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JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-225 de 2024 16-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-225 de 2024 16-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 16 DE MAYO DE 2024

EXPEDIENTE: 9002489-16.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-DVL-225-2024

Expediente LEGALi: 9002489-16.2018.0.00.0001

Asunto: Resolución que se abstiene de resolver Solicitante: solicitudes y ordena archivo

Documento de identificación: RIGOVER VERA PERDOMO

17774.207

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho1 una solicitud de libertad condicionada y amnistía presentada por el señor RIGOVER VERA PERDOMO, remitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que vigila la pena impuesta al interesado con ocasión de la condena proferida en su contra por parte del Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo encontró responsable del delito de extorsión agravada en el proceso penal nro. 110016000017201403459002.

2. El 29 de junio del 2018, a través de la resolución SAI-LC-LRG-0733, este despacho avocó conocimiento del trámite de libertad condicionada y decretó pruebas, incluyendo oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el objeto de que esta informase si el

señor VERA PERDOMO se encuentra acreditado como exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP. 1 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 17. 2 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 2-16. 3 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 18-30. Página 1 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D3064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.61-9842009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. El 23 de julio del 2018, mediante oficio OFI18-00082052/JMSC 112000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor VERA PERDOMO no fue relacionado en los listados presentados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, ni se ha expedido en su favor acto administrativo de acreditación a nombre suyo4.

4. El 3 de septiembre del 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-043-2018, el despacho avoco conocimiento del trámite de amnistía5.

5. El 18 de diciembre del 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-178, el despacho negó

el beneficio de libertad condicionada en atención a que el interesado no demostró de ninguna de las formas previstas para el efecto por la Ley 1820 del 2016 su pertenencia a las FARC, y, en tal sentido, no se cumple el factor personal de competencia de la JEP en su caso6.

6. El 9 de enero del 2019, el interesado, a través de su apoderado Ernesto Moreno Gordillo, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de esa decisión7. En esencia, el señor VERA PERDOMO alegó que el a quo no tuvo en cuenta que en la sentencia condenatoria se indicó que el delito de extorsión por el que se le procesó fue cometido por la columna móvil Teófilo Forero de las FARC.

7. El 30 de enero del 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-021-20198, el despacho decidió no reponer y conceder el recurso de apelación. En síntesis, el despacho explicó que sí tomo en consideración las referencias contenidas en el proceso penal sobre la relación de las FARC-EP con el delito de extorsión, pero las consideró insuficientes para probar la relación de los hechos con la antigua guerrilla, particularmente porque no hacen parte de las consideraciones plasmadas por el juez penal en la providencia, sino que se derivan de la reproducción allí contenida respecto de lo declarado por la víctima sobre la forma en la que los victimarios se identificaron ante él.

8. El 12 de abril del 20199, a través de la resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2019, por

razones, en esencia, idénticas a las expresadas en las providencias relativas a la negativa del 4 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 44-46. 5 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 56-61. 6 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 86-101. 7 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 110-112. 8 Expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001, fl. 548-557. 9 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 599-625. Página 2 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D3064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.61-9842009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficio de libertad condicionada, la SAI negó el beneficio de amnistía, Contra esta decisión, el 16 de septiembre del 2019, el apoderado del interesado interpuso, únicamente, el recurso de apelación10, el cual fue concedido para ante la Sección de Apelación el 15 de octubre

siguiente, mediante la resolución SAI-SUBB-AOI-DR-032-201911.

9. Ambos recursos fueron resueltos por la Sección de Apelación a través de la Sentencia TP-SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019, que declaró la sustracción de materia respecto del recurso de apelación presentado por el apoderado del interesado contra la resolución que negó el beneficio de libertad condicionada, mientras que confirmó la Resolución SAI-SUBBAOI-D-005 del 12 de abril del 2019, mediante la cual la SAI le negó el beneficio de amnistía.

Para el efecto, la SA reiteró que en el expediente no existen elementos que permitan predicar la acreditación del factor personal de competencia12.

10. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 30 de junio del 2022, según se desprende de la constancia que obra a folio 942 del expediente Legali 9002489-16.2018.0.00.0001.

11. De otra parte, cabe resaltar que el 23 de junio del 2022, el jefe del SAAD comparecientes sustituyó13 al abogado Ernesto moreno Gordillo como defensor de VERA PERDOMO y en su lugar designó al abogado Pablo César Gómez. Sin embargo, el 5 de diciembre del 2022, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de pruebas y amnistía a favor de dicho interesado. Esa solicitud fue reiterada nuevamente el 12 y 13 de diciembre del mismo año14.

II. CONSIDERACIONES

12. Como se indicó con anterioridad, a través de la Sentencia TP-SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019, la Sección de Apelación se estuvo a lo resuelto y confirmó sendas

providencias a través de las cuales se negaron los beneficios de libertad condicionada y amnistía al señor VERA PERDOMO. Dado que esa decisión es de carácter definitivo, y cobró ejecutoria el 30 de junio del 2022, se advierte que no queda otra actuación pendiente en el asunto, por lo que se ordenará su archivo por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto. 10 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 633-644. 11 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 648-649. 12 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 924-930. 13 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 832. 14 Expediente Legali nro. 9001601-47.2018.0.00.0001 fl. 834 - 898. Página 3 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. De otra parte, en consideración a que desde el 23 de junio del 2023 el señor VERA PERDOMO dejó de estar representado judicialmente por el abogado del SAAD Ernesto Moreno Gordillo, siendo designado en su reemplazo el abogado Pablo César Gómez, el despacho se abstendrá de resolver las solicitudes que en su nombre presentó el abogado Moreno Gordillo, en cuanto este profesional del derecho no se encuentra legitimado activamente para el efecto y versan sobre asuntos que fueron decididos de forma definitiva por la SAI y la Sección de Apelación.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.

I. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver las solicitudes presentadas el 5, 12 y 13 de diciembre del 2022 por parte del abogado Ernesto Moreno Gordillo.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR las diligencias del expediente LEGALi nro. 9002489-16.2018.0.00.0001 correspondiente al trámite adelantado respecto de la solicitud de beneficios transicionales del señor RIGOVER VERA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17774.207.

TERCERO: Contra el numeral primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de

2018

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto DFCL Página 4 de 4 bew anigáp al a adecca

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