JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-227 de 2024 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-227 de 2024 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 20 DE MAYO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-DVL-227-2024
Expediente LEGALi: 9005109-64.2019.0.00.0001
Asunto: Resolución que ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1, se pronuncia sobre la representación judicial del compareciente, amplía información y ordena la notificación a la víctima determinada
Solicitante: JHON ESTEBAN DÍAZ Documento de identificación: C.C. 86.075.686
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de JHON ESTEBAN DÍAZ.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El compareciente JHON ESTEBAN DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86.075.686, nació el 4 de diciembre de 1982. Fue conocido en las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) como “Edwin” o “El gordo”. El compareciente fue certificado como desmovilizado individual de las antiguas FARC-EP por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)1 y suscribió el acta de compromiso -libertad condicionalnro. 105351 el 27 de abril de
20202. El señor DÍAZ fue procesado en la justicia penal ordinaria (JPO) por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones dentro del radicado penal nro. 50-001-60-00-564-2013-04631-00, y por las conductas de extorsión en la modalidad de tentativa, terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y utilización ilícita de redes de comunicación dentro del radicado penal nro.
50016000565220140003500.
III. ANTECEDENTES 1 Certificación nro. 0213-2018 del 31 de mayo de 2018. 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 900510964.2019.0.00.0001
2. El 20 de junio de 2019, mediante el radicado CONTi nro. 20191510256822, el señor
JHON ESTEBAN DÍAZ le solicitó a la JEP que se definiera su situación jurídica con fundamento en la Ley 1820 de 20163. Para tal efecto, indicó en su escrito que: “[p]or hechos ocurridos el 20 de agosto de 2013, estoy siendo procesado y sindicado del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones art. 365 C.P, proceso que reconoce el juzgado cuarto penal del circuito de Villavicencio -Meta, rad. Nro. 50-001-60-00564-201304631-00, teniendo en cuenta que se adelantan otros procesos penales en el juzgado primero penal del circuito especializado de Villavicencio Meta, dentro del rad. Nro. 50001600056520140003500 por el delito de extorsión en modalidad de tentativa-terrorismo y concierto para delinquir con fines de terrorismo en curso homogéneo sucesivo, y sindicato de pertenecer a los frentes (7) séptimo y (43) cuarenta y tres de las FARC, proceso que ya se solicitó ante juez de conocimiento que por competencia fuera enviada a la JEP (…)”. Junto con la solicitud adjuntó una copia del certificado nro. 0213-2018 del 31 de mayo de 2018 expedido por el CODA.
3. El 8 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó por reparto la solicitud del señor DÍAZ a través del radicado LEGALi nro. 9005109-64.2019.0.00.00014.
4. El 28 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-AS-LRG-390-2019, este
despacho amplió información en el asunto del señor DÍAZ y dispuso el decreto de una inspección judicial por intermedio de la Unidad Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para recaudar e incorporar a este trámite copia integral de los expedientes penales referidos por el compareciente en su solicitud. Además, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara sobre la acreditación del señor DÍAZ como miembro de las antiguas FARC-EP5.
5. A través del oficio GT-UIA-JEP nro. 008 del 3 de febrero del 2020, la UIA allegó el informe de Policía Judicial del 31 de enero de 2010 relacionado con la inspección judicial a los procesos penales con radicado nro. 5001600056420130463100 de conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, y nro. 50016000565220140003500 adelantado por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, Meta6. Posteriormente, mediante el radicado CONTi nro. 20202000038643 del 11 de febrero de 2020, la UIA allegó un CD con la copia digital de los mencionados procesos penales7.
6. El 16 de marzo de 2020, por medio del oficio nro. OFI20-00037339/IDM1206000, la OACP informó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al señor DÍAZ como miembro integrante de las FARC-EP8.
7. El 16 de abril de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-323-20209, este
despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor DÍAZ en relación con las conductas de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y con fines de extorsión, utilización ilícita de redes de comunicación y tentativa de extorsión, por las cuales estaba siendo procesado en el radicado penal nro. 3 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado nro. 20191510256822. 4 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado nro. 20191510256822. 5 Expediente LEGALi nro. 9005109-64.2019.0.00.0001, folios 1 – 6 / 7 – 12. 6 Ibid. Folios 13-38. 7 Ibid. Folios 40-57. 8 Ibid. Folios 39. 9 Ibid. Folios 58 – 77 / 95 – 114 Pá gina 2 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de que trata el Decreto 277 de 2017 y del Régimen de Condicionalidad. Además, comisionó a la UIA para realizar una entrevista al señor DÍAZ y establecer lo móviles que lo llevaron a cometer la conducta objeto de estudio, además para obtener los datos de contacto de la víctima referida en el proceso penal.
8. De otra parte, en lo que respecta al proceso penal con radicado nro. 50001-60-00-5642013-04631, donde el señor DÍAZ se encontraba siendo procesado por el delito de tráfico, porte de armas de fuego por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, este despacho concluyó que no había información suficiente para decidir si procedía avocar conocimiento de la solicitud, toda vez que, además de la información allegada por la UIA el 11 de febrero de 2020, aún sería necesario incorporar la información relacionada con la certificación de desmovilización del señor DÍAZ. Por tal razón, ordenó oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el compareciente contaba con el certificado de desmovilización como miembro de las FARC-EP.
9. El 27 de abril de 2020, mediante el radicado CONTi nro. 20206320136301, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó copia del acta de compromiso nro. 105351 suscrita por el señor DÍAZ en la misma fecha10. La referida acta fue allegada nuevamente a este despacho a través de los radicados CONTi nro. 20206320088333 del 24 de abril de
202011, nro. 202003001754 del 2 de junio de 202012 y nro. 202103001835 del 10 de febrero de 202113.
10. A través del oficio nro. 0806 del 4 de mayo de 2020, el CODA informó que el señor DÍAZ fue certificado como desmovilizado individual, para tal efecto, allegó copia de la certificación CODA nro. 0213-2018 del 31 de mayo de 201814.
11. El 5 de junio de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-LRG-377-2020, este despacho le concedió la amnistía de iure al señor JHON ESTEBAN DÍAZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, hecho por el que se adelantó el proceso penal con radicado nro. 50-001-60-00-564-2013-04631-00. En esta misma decisión, entre otras cosas, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) al señor DÍAZ, además se le informó al compareciente que está sujeto a un régimen de condicionalidad en virtud del beneficio transicional concedido15.
12. Mediante informe del 5 de junio de 2020, la UIA remitió los datos de contacto del señor Santos Eli Barbosa Moreno, víctima identificada en el proceso penal nro. 50001-60-00-565-2014-00035-0016.
13. El 11 de junio de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-LRG-391-2020, este
despacho reiteró la orden a la Secretaría Judicial de la SAI en relación con la notificación a la víctima de la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-323-2020 del 16 de abril de 2020, de 10 Ibid. Folios. 93 - 118. 11 Ibid. Folios. 121 – 123. 12 Ibid. Folios. 393 – 396. 13 Ibid. Folios. 492 – 517. 14 Ibid. Folios. 141 – 142. 15 Ibid. Folios. 328 – 342. 16 Ibid. Folios. 359 – 360. Pá gina 3 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El 9 de junio de 2020, mediante el radicado CONTi nro. 202003002117, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y la tarjeta profesional nro. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para ejercer la defensa técnica del señor DÍAZ19.
15. El 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, allegó copia del acta de audiencia del 24 de septiembre de 2020 celebrada dentro del radicado penal nro. 50001-60-00-565-2014-00035-00, a través de la cual esa autoridad judicial dispuso suspender el proceso penal seguido en contra del señor DÍAZ, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-323-2020 del 16 de abril de 202020.
16. El 18 de diciembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-LRG-730-2020, este despacho prorrogó por tres meses el plazo para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía del señor DÍAZ. Asimismo, requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión relacionada con practicar una entrevista al compareciente, de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DLC-LRG323-2020 del 16 de abril de 202021.
17. El 26 de enero de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta, solicitó a este despacho que se le informara si: “dentro de sus expedientes se encuentra copia del proceso penal de radicado nro. 50001-60-00-5652014-00035-00 seguido en contra de JHON ESTEBAN DÍAZ”22.
18. El 18 de febrero de 2021, en la resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021, se ordenó la digitalización de los expedientes penales nro. 50001-60-00-565-2014-00035-00 y nro. 50-001-60-00-564-2013-04631-0023.
19. El 7 de abril de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-DMVL-017-2021, se resolvió prorrogar por un mes el término para adoptar la decisión del otorgamiento o no de la amnistía respecto del señor DÍAZ. Adicionalmente, se requirió a la Secretaría Judicial de la SAI, así como a la Oficina de Gestión Documental de la JEP, para que dieran cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021 y procedieran a la incorporación de la copia digital de los expedientes penales ordinarios. Finalmente, se requirió al director de la UIA para que allegara el resultado de la entrevista del señor DÍAZ, ordenada en la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-323-2020 del 16 de abril y reiterada en la resolución SAI-AOI-T-LRG-730-2020 del 18 de diciembre 202024.
20. El 13 de abril de 2021, la Procuraduría Delegada ante la JEP informó que dentro de la comunicación efectuada por la Secretaría Judicial de la SAI en relación con la
17 Ibid. Folio. 382. 18 Ibid. Folios. 383 – 386. 19 Ibid. Folios. 387. 20 Ibid. Folios. 404 – 453. 21 Ibid. Folios. 456 – 459. 22 Ibid. Folios. 466-468. 23 Ibid. Folios. 518 y 525. 24Ibid. Folios. 526-529. Pá gina 4 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. El 6 de mayo de 2021, la UIA allegó la entrevista realizada al señor DÍAZ, además informó que el compareciente “se encuentra en una región [en la] que no ingresa[n] llamadas y que desconocía que la jurisdicción lo requería”, razón por la cual suministró un correo electrónico y un teléfono27.
22. Mediante memorial enviado a este despacho el 10 de mayo de 2021, la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez solicitó a este despacho que le reconociera la personería jurídica para actuar en los términos y efecto del poder conferido por el señor
DÍAZ28.
23. El 10 de mayo del 2021, a través de correo electrónico, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, allegó copia digital del expediente penal con radicado nro. 50001-60-00-565-2014-00035-0029.
24. El 23 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado30.
25. El 20 de marzo de 2023, la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez solicitó se le remita copia de la última decisión de fondo proferida por este despacho en el trámite del señor DÍAZ31.
IV. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión
26. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho pasará a pronunciarse sobre: (i) la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor JHON ESTEBAN DÍAZ; (ii) el diligenciamiento de forma exhaustiva y detallada del formato F-1 por parte del señor JHON ESTEBAN DÍAZ; (iii) la representación judicial del compareciente; (iv) la necesidad de ampliar información en el caso concreto; y (v) la participación de las víctimas en el trámite de amnistía del señor JHON
ESTEBAN DÍAZ.
4.1 SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
27. El Acto Legislativo 01 del 2017, el cual establece que el Sistema Integral para la Paz
(SIP), del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades”. 25Ibid. Folios. 534 - 537. 26Ibid. Folios. 538 - 539. 27Ibid. Folios. 543 -544. 28 Ibid. Folios. 754 - 757. 29 Ibid. Folios. 758 - 1897. 30 Ibid. Folios. 1899. 31 Ibid. Folios. 1900 – 1901. Pá gina 5 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz. En concordancia con ello, el artículo 20 de la Ley 1957 del 2019 definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento.
29. Ahora bien, el 16 de abril de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-DLC-LRG323-2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía y concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor JHON ESTEBAN DÍAZ, en relación con las conductas de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y con fines de extorsión, utilización ilícita de redes de comunicación y tentativa de extorsión, por las cuales estaba siendo procesado en el radicado penal nro. 50001-60-00-565-2014-00035-00 de conocimiento del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Como consecuencia de lo anterior, este despacho ordenó lo siguiente: “NOVENO: Por Secretaría Judicial, informar al señor JHON ESTEBAN DÍAZ que, por ministerio de la Ley, y de conformidad con lo expuesto en esta decisión, al gozar del beneficio de la libertad condicionada queda sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz
y, en consecuencia, al cumplimiento de las obligaciones específicas que supone el régimen de condicionalidad, de acuerdo con lo señalado en parte motiva de esta resolución. A este efecto, por Secretaría Judicial, y una vez sea superada la situación de emergencia sanitaria referida en el capítulo III de esta resolución, citar al señor (…) DÍAZ y a su apoderado judicial para que concurran a la audiencia de régimen de condicionalidad en el lugar y fecha que serán informados posteriormente por este Despacho”.
30. Al respecto, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el capítulo VIII de la resolución SAI-AOI-DLC-LRG-323-2020 del 16 de abril de 202033, en relación con el régimen de condicionalidad y, de otro lado, en razón a que este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-LRG-377-2020 del 5 de junio de 2020, concedió la amnistía de iure al señor DÍAZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, hecho por el que se adelantó el proceso penal con radicado nro. 50-001-60-00-564-2013-04631-00. Este despacho de la SAI requerirá al señor DÍAZ para que proceda a suscribir el acta de régimen de condicionalidad, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral noveno de la resolución SAI-AOIDLC-LRG-323-2020.
31. El régimen que le comunicará la SAI y que deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, contiene los siguientes compromisos:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción
Especial para la Paz ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 32 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 33 Ibid. Folios 58 – 77 / 95 – 114 Pá gina 6 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. viii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el
régimen constitucional y legal vigente.
32. El régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución deberá ser remitido por vía correo electrónico y servirá como constancia del entendimiento del señor JHON ESTEBAN DÍAZ sobre las obligaciones a las cuales están sometidos en relación con esta jurisdicción especial y el SIP.
33. Para dar cumplimiento a esta orden, se requerirá a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez, adscrita al SAAD, para que proceda a suscribir con el compareciente el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución.
34. Finalmente, teniendo en cuenta que, mediante la resolución SAI-AOI-DLC-LRG323-2020, se ordenó comunicar a Migración Colombia que el señor JHON ESTEBAN DÍAZ no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP, este despacho no ordenará nuevamente tal comunicación.
4.2 SOBRE EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO F-1
35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
36. El Acto Legislativo 01 del 2017 prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición34. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de
los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”35. Para ello, las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-1 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad.
37. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a esclarecer estas estructuras, redes, nexos, forma de 34 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 1 TP-SA-SENIT 1 de 2019.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO financiación y patrones, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) creó el formato F-1.
38. El formato F-1 ha sido considerado, de acuerdo con la jurisprudencia de la SA, como “un mecanismo de carácter obligatorio, diseñado con varios propósitos, entre ellos, recoger aportes preliminares a la satisfacción de los derechos de las víctimas y, en especial, a la verdad, de forma sistematizada y propicia para nutrir las bases de datos de la JEP y posibilitar así el cruce de información”36.
39. Según la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
40. La importancia de contar con el formato F-1 debidamente diligenciado por parte del compareciente beneficiario de la amnistía de iure o de la libertad condicionada radica en el cumplimiento de “la obligación de aportar verdad [la cual implica], entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de
manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”.
41. En el caso bajo estudio, como se mencionó anteriormente, el señor DÍAZ recibió el beneficio de la libertad condicionada y amnistía de iure por parte de este despacho mediante las resoluciones SAI-AOI-DLC-LRG-323-2020 del 16 de abril de 2020 y SAIAOI-DAI-LRG-377-2020 del 5 de junio de 2020, respectivamente. En consecuencia y como materialización de las obligaciones de aporte a la verdad y de reconocimiento de responsabilidad contenidas en el referido régimen de condicionalidad, el señor DÍAZ deberá remitir debidamente diligenciado el formato F-1. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.
42. Para dar cumplimiento a lo anterior, este despacho requerirá a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez, adscrita al SAAD, para que asista y asesore al compareciente DÍAZ en el diligenciamiento del formato F-1.
4.3 SOBRE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL COMPARECIENTE
43. Según las reglas establecidas por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022, las y los abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) y de los sistemas de Defensoría Pública que hayan sido designados para
llevar a cabo la representación judicial en los trámites ante la JEP, no requieren el otorgamiento de poder especial, sino que pueden asumir la labor encomendada una vez su designación haya sido comunicada a la respectiva Sala o Sección que conoce el caso37. Luego de dicha designación, la abogada o el abogado designado podrán solicitar 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020, párr. 38. 37 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 344. Pá gina 8 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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44. En el caso concreto, se tiene que, a través del radicado CONTi nro. 202003002117 del 9 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40.023.472 y
la tarjeta profesional nro. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para ejercer la defensa técnica del señor DÍAZ.
45. Por lo anterior, teniendo en cuenta la documentación que se allegó al proceso y hechas las respectivas verificaciones39, este despacho reconocerá personería para actuar a la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez como apoderada del señor JHON ESTEBAN DÍAZ40. Con el fin de dar celeridad procesal al presente trámite, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI generar las contraseñas de acceso al expediente LEGALi nro. 9005109-64.2019.0.00.0001 a la abogada Cuevas Meléndez.
A través de esta herramienta, la profesional del derecho podrá consultar las decisiones de fondo proferidas dentro del presente trámite.
4.3 SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
46. De acuerdo con lo fijado por la SA, en aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada41. Esta disposición guarda concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 que facultan
a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información42.
47. En el asunto que se estudia, este despacho considera que se hace necesario ampliar información con miras a recaudar todos los elementos de prueba que sean requeridos a fin de resolver sobre la situación jurídica del compareciente JHON
ESTEBAN DÍAZ.
48. Para tal efecto, teniendo en cuenta que el compareciente rindió entrevista ante la UIA el 5 de ma
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