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JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-236 de 2024 23-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-236 de 2024 23-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 23 DE MAYO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-236-2024

Expediente LEGALi: 9002190-39.2018.0.00.0001

Solicitante: SILVIO NARANJO TRIVIÑO Documento de identificación: 96.361.865

Asunto: Resolución que comunica RC, ordena suscripción del formato F1 y Respondes solicitudes.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AI-LRG-059-2019 del 4 de abril de 20191, este despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por los que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia2. En el mismo proveído se citó al compareciente para la comunicación del régimen de condicionalidad.

2. De acuerdo con la consulta del expediente penal 41001600000020180004000, realizada en la pagina web de la Rama Judicial. El 25 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró la 1 Visor de Inventario de Beneficios 2 Expediente penal 41001600000020180004000 bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth extinción de la pena a favor del señor NARANJO TRIVIÑO, en razón al beneficio de amnistía concedido.

3. El 11 de febrero de 2021, la Subdirección Seccional de la Policía Judicial CTI solicitó que se informara si en esta jurisdicción cursaba investigación penal contra el señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO por hechos ocurridos el 25 de agosto de 2009, en el municipio de San Vicente del Caguán. En los que una granada de manos fue arrojada contra una patrulla de la Policía Nacional y dejó 2 fallecidos y 19 personas heridas.

3. EL 3 de agosto de 2021, el Cuerpo Técnico de Investigación y Acusación ante la Cámara de Representantes solicitó los datos de ubicación del señor SILVIO

NARANJO TRIVIÑO.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sobre las solicitudes de información

4. Respecto a la solicitud elevada por la Subdirección Seccional de la Policía JudicialCTI, este despacho se permite informar que, en relación con los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2009, en esta jurisdicción no cursa ninguna solicitud de beneficios.

No obstante, es pertinente señalar que el asunto por el que se tuvo conocimiento del señor NARANJO TRIVIÑO, consistió en que: 4.1. El 20 de marzo de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito de Florencia, en el marco del proceso penal 41001600000020180004000, condenó al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO a la pena de 72 meses de prisión y a una multa de 500 smlmv por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 4.2. De acuerdo con la resolución SAI-AI-LRG-059-2019 del 4 de abril de 2019, por medio de la cual se otorgó el beneficio de amnistía, los hechos por los que el interesado fue condenado consistieron en qué: durante el año 2016, el señor Página 2 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth NARANJO TRIVIÑO ejerció actos delictivos destinados a colaborar con la financiación de las FARC-EP a través de extorciones.

5. Respecto a solicitud elevada por el Cuerpo Técnico de Investigación y Acusación ante la Cámara de Representantes, este despecho se permite informar qué por secretaría judicial de la SAI se remitirá oficio que contendrá la información de ubicación y datos personales del señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, así como los de su abogado, que se encuentran en la base de datos Visor de Inventario de Beneficios. Se hará de esta manera en aras de garantizar la confidencialidad de datos sensibles.

6. En los anteriores términos quedan respondidas sendas solicitudes.

Sobre el Régimen de condicionalidad

7. La Sección de Apelación (SA) ha sostenido que todos los sujetos que sean amparados por alguno de los tratamientos especiales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) – incluidos los destinatarios de amnistía de iure – quedan cobijados de manera automática por un régimen de condicionalidad consistente, cuando menos, en la obligación de atender los requerimientos que realice esta jurisdicción3.

8. La JEP hace parte del componente de Justicia del SIVJRNR creado en el Acto Legislativo 01 de 2017. Este nace como consecuencia de la firma del Acuerdo Final para la Paz (AFP) y con la finalidad de dar una respuesta integral a las víctimas del conflicto armado a través de una serie de mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Al ser un sistema, sus componentes y mecanismos no pueden entenderse de manera aislada; por el contrario, en virtud del principio de integralidad, “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de

incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”4. 3 Auto TP-SA-625-2021 del 3 de marzo del 2021. 4 Artículo transitorio 1º, Acto Legislativo 01 de 2017. Página 3 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición5. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”6.

10. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, en el que estableció una serie de

obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz7. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP bajo los siguientes parámetros: “i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”8.

11. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el Régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 del citado artículo 5 Ibid. Artículo transitorio 5º. 6 Artículo 14 de la Ley 1820 del 2016

7 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 8 Ibíd. Página 4 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, y puede, incluso, decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluida la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

12. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente, es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de

contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-1 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

13. En este sentido, el Régimen de Condicionalidad (RC) hace parte de los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición del SIVJRNR y es una consecuencia necesaria de los beneficios transicionales que este sistema concede. La naturaleza restaurativa de la justicia propia de esta jurisdicción y los principios de integralidad y centralidad de las víctimas, como se explicó, son lo que justifica la existencia del RC, pues hace parte de los mecanismos que propenden por su reparación integral. De tal forma que se justifica condicionar los beneficios otorgados, como acertadamente lo sostuvo la SA en la SENIT 01 de 2019: “Este régimen es inherente a un sistema que provee beneficios provisionales o definitivos, pero que los sujeta a la condición de que las personas a las que se les otorgue deban cumplir en una escala dinámica y progresiva, los anotados deberes (deberes constitucionales de la condicionalidad). El régimen de condicionalidad se conoce mejor por los deberes que apareja (…) Adicionalmente, la mayor universalidad del régimen de condicionalidad posibilita que los derechos de las víctimas puedan reivindicar un foro alterno que no se limita a satisfacer sus exigencias solo a los máximos responsables”9.

9 Parágrafo 172, Sentencia Interpretativa (SENIT) 01 de 2019. Página 5 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. En el caso concreto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO estará supeditado a la suscripción del siguiente Régimen de Condicionalidad, contentivo de los siguientes compromisos, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido,

aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. viii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

15. Así, el señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta del Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. El acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales están sometidos en relación con esta Jurisdicción Especial para la Paz y el SIVJRNR.

Sobre el deber de aportar verdad plena y la suscripción del formato F-1

16. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5, inciso noveno, señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de Página 6 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”

17. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también establece que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el RC en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

18. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea, la SA creó el anexo o formato F-1. Ello, en consideración de que el compromiso adquirido no implica únicamente el de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos,

forma de financiación y patrones.

19. Según lo descrito en la SENIT 1, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

20. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el ordinal “v” del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor SLVIO NARANJO TRIVIÑO, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCC964 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-0912009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento, como se explicó detalladamente en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, identificado de cédula de ciudadanía nro. 96.361.865, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se adjunta y lo REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. En caso de ser necesario y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho nuevamente, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano a su domicilio, procedan al cumplimiento de la orden de este ordinal.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, identificado de cédula de ciudadanía nro. 96.361.865, para que para que DILIGENCIE el formato F-1, con apoyo y asesoría de su abogado, que será entregado por dicha secretaría al beneficiario, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. El compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de diez (10) días

hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión al señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, a su apoderada judicial y al delegado del Ministerio Público, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que con fundamento en esta resolución el señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO, identificado de cédula de ciudadanía nro. 96.361.865, no podrá salir del país sin Página 8 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al cuerpo Técnico de Investigación y Acusación ante la Cámara de Representantes los datos de contacto y ubicación del señor SILVIO NARANJO TRIVIÑO y los de su representante legal, que se encuentran en el Visor de Inventario de Beneficios.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Subdirección Seccional de la Policía

Judicial-CTI y al cuerpo Técnico de Investigación y Acusación ante la Cámara de Representantes10.

SÉPTIMO: Una vez el compareciente allegué el Régimen de Condicionalidad y el formato F-1 suscritos, Secretaría deberá INFORMAR al despacho y, a su turno, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, generar una etiqueta en el Sistema de Gestión Judicial para el radicado LEGALi nro. 900219039.2018.0.00.0001, la cual se denominará “en vigilancia del régimen de condicionalidad” y, posteriormente, almacenar el expediente como si se tratara de un asunto archivado. La custodia del expediente quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la

SAI.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución no proceden recursos, en virtud de lo establecido en los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JEPB 10 Los datos de contacto de sendas entidades se encuentran en el expediente LEGALi 9002190-39.2018.0.00.0001 a folios 3575-3585 Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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