JEP - Resolución SAI AOI T DVL 240 23 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 240 23 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9002014-60.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-DVL-240-2023
Expediente digital LEGALi: 9002014-60.2018.0.00.0001
Radicado justicia ordinaria: 52835-60-00-538-2008-80401
Solicitante: CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO Documento de identificación: C.C. 79.054.232
Asunto: Resolución que resuelve una solicitud y ordena el archivo del expediente LEGALi
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) procede a gestionar la solicitud presentada por el señor César Iván Hernández Moreno y a ordenar el archivo de la presente actuación.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 20211, este despacho inadmitió por ausencia del factor material de competencia el beneficio de amnistía del señor HERNÁNDEZ MORENO.
2. En el Auto TP-SA 1365 del 22 de febrero de 20232, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) señaló que “coincid[ía] con el a quo en el sentido de que el presente asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de esta jurisdicción”. No obstante, dado que
no se había avocado conocimiento del trámite de amnistía, resolvió modificar la resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 2021 para, en lugar de inadmitir por incompetencia, rechazar de plano la solicitud de amnistía del señor HERNÁNDEZ MORENO. El 24 de abril de 2023 se expidió constancia de ejecutoria3.
3. A través de correo electrónico del 27 de marzo de 2023, el señor HERNÁNDEZ MORENO informó a este despacho que: 1 Expediente LEGALi nro. 9002014-60.2018.0.00.0001, folios 418-436. 2 Expediente LEGALi nro. 9002014-60.2018.0.00.0001, folios 748-759. 3 Expediente LEGALi nro. 9002014-60.2018.0.00.0001, folio 785.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B4F623 ogidóc le y 1000.00.0.8102.06-4102009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 23 de junio de 2023 Expediente LEGALi 9002014-60.2018.0.00.0001 “[S]e volvieron a incrementar las amenazas contra mi vida e integridad y estigmatización contra mi hija ya
que hay información muy confidencial mía colgada en el servidor Google (…) [E]n el segundo semestre de 2021 se presentó una tutela que ordenó bajar la información que se encontraba en este servidor, pero días después volvió y se subió otra que pone en inminente riesgo mi vida e integridad, sumado mi trabajo como líder social y defensor de DDHH ha hecho que aumente los riesgos contra mi vida y amenazas y estigmatización contra mi hija (…) Es menester recordarles que ustedes enviaron al señor (…) a la cárcel Picota [a] hacer un estudio sobre los riesgos que corría estando privado de la libertad y el señor en mención me dijo que por la gravedad de las amenazas debería pedir acompañamiento de seguridad, más nunca se me dio copia de la misma o se me informó q (sic) trámite surgió de dicha entrevista”4.
4. Con base en lo descrito, solicitó a este despacho que “baje toda información que tenga en el servidor Google a [su] nombre y demás familiares”5, así como que se le brinde protección para “salvaguardar [su] vida e integridad y poder seguir [su] paso de Reincorporación"6.
5. Por medio de informe rendido el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este despacho las presentes diligencias7.
III. CONSIDERACIONES
6. Teniendo en cuenta la manifestación del señor HERNÁNDEZ MORENO, según la cual la publicación de sus datos personales en las distintas providencias de esta Jurisdicción le ha acarreado problemas de seguridad a él y a su hija, este despacho ordenará a la Relatoría General de la JEP que proceda a suprimir la publicación de la
resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 2021 y del Auto TP-SA 1365 del 22 de febrero de 2023 y, en su lugar, realice una nueva publicación de esas providencias en donde sean anonimizados los datos personales que puedan dar lugar a identificar o individualizar al solicitante y a sus familiares, conservando el documento íntegro en el archivo interno de la Jurisdicción. Además, se le informará que deberá proceder de igual manera al momento de publicar la presente resolución.
7. Ahora bien, dado que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP es el órgano encargado por la ley para “decidir de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”8 y que, este despacho, en la resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 2021, ordenó poner en conocimiento de dicha unidad la situación manifestada por el señor HERNÁNDEZ MORENO a efectos de que se determinara si había lugar a conceder alguna medida de protección en su favor, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se le remita copia de la solicitud presentada por el interesado el 27 de marzo de 2023 (obrante a folios 760 a 764 del expediente 9002014-60.2018.0.00.0001) y de la presente resolución, a fin de que proceda a dar respuesta según su competencia. 4 Expediente LEGALi nro. 9002014-60.2018.0.00.0001, folios 761-764.
5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Expediente LEGALi nro. 9002014-60.2018.0.00.0001, folio 787. 8 Ley 1957 del 2019, artículo 87, literal d. Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Finalmente, es oportuno recordar que en la resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 2021, este despacho, entre otras determinaciones, dispuso –en el ordinal noveno– que: “[u]na vez ejecutoriada esta decisión, proceder al ARCHIVO de las diligencias”9.
Así las cosas, como en el expediente de la referencia no existe otro asunto por resolver, toda vez que la decisión de fondo ya se encuentra ejecutoriada y la solicitud allegada al expediente con posterioridad a la decisión que resolvió de fondo el asunto del señor HERNÁNDEZ MORENO fue gestionada a través de la presente resolución, se dispondrá que, una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI,
se efectúe el archivo del expediente LEGALi 9002014-60.2018.0.00.0001. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, ORDENAR a la Relatoría General de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda a suprimir la publicación de la resolución SAI-AOI-I-DMVL-110-2021 del 23 de julio de 2021 y del Auto TP-SA 1365 del 22 de febrero de 2023 y, en su lugar, realice una nueva publicación de esas providencias en donde sean anonimizados los datos personales que puedan dar lugar a identificar o individualizar al señor CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO y a sus familiares, conservando el documento íntegro en el archivo interno de la Jurisdicción. De igual forma deberá proceder respecto de la publicación de la presente resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de la solicitud presentada por el señor CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO el 27 de marzo de 2023 (obrante a folios 760 a 764 del expediente 9002014-60.2018.0.00.0001) y de la presente resolución a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de que proceda a dar respuesta según su competencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, ARCHIVAR la actuación adelantada en el expediente LEGALi 900201460.2018.0.00.0001 solicitada por el señor CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO.
QUINTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”. 9 Ibídem, folios 418 a 436.
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COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto AKCP Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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