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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 267 2025 26 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 267 2025 26 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 26 D E M A Y O 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-267-2025

Expedientes LEGALi: 1501072-68.2022.0.00.0001 (Principal) - 1501183-81.2024.0.00.0001 (reasignado) Asunto: Ampliación de información

Solicitantes: - Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, CC 85447533

- Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ , CC

19707136

  • Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, CC 7636835

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar la ampliación de información, previo a decidir acerca de la procedencia de acumulación del proceso correspondiente a Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 19707136 y Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, CC 7636835 con consecutivo LEGALi n.° 150118381.2024.0.00.0001. Se dispone también imponer el RC y ordenar el consecuente diligenciamiento del F1.a Jhon Jairo OSPINO CARRANZA.

II. ANTECEDENTES

1. Situación jurídica de los peticionarios

diligenciamiento del F1.a Jhon Jairo OSPINO CARRANZA.

II. ANTECEDENTES

1. Situación jurídica de los peticionarios

1.1. Jhon Jairo OSPINO CARRANZA

1. Jhon Jairo OSPINO CARRANZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 85447533, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP, circunstancia que se verifica tras la consulta en los aplicativos, visor de beneficios y el informe del secretario ejecutivo de la JEP1 y se comunicó al interesado a través del oficio 0F117-00034695/JMSC

1120002. Según el portal de la PGN, al solicitante le fue impuesta la pena de prisión de 350 meses, al haber sido hallado responsable del delito de secuestro extorsivo, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el mismo periodo, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Santa Marta ( Magdalena), el 23 de abril de 2012, dentro del proceso con radicado JPO 470013107000200800166. De acuerdo

1 URL: Buscar Personas (jep.gov.co) , https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, Consultas efectuadas el 28 de marzo de 2025. 2 Idem.P á g i n a 2 | 16

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welcome=false, Consultas efectuadas el 28 de marzo de 2025. 2 Idem.P á g i n a 2 | 16

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con la información anexa en el visor de beneficios, al peticionario le fue otorgada la libertad condicionada por el Juzgado Primero EPMS de Tunja (Boyacá), en atención a la resolución presidencial n.° 285 de 2017, a través de la cual se le designó como ges tor de paz.

1.2. Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ

2. De acuerdo con la petición, Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19707136 figura como coautor, dentro del proceso aludido líneas atrás.

3. De conformidad con la información del registro único de población privada de la libertad del INPEC, Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19707136, se encuentra privado de la libertad en el CPMS MONTERIA. Dicha información es confirmada por la apoderada designada, a través de comunicación del 9 de abril de 20253.

4. Según el aplicativo del informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, el peticionario no se halla acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejería Comisionada para la Paz -CCP4.

1.3. Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

5. Por su parte, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 7636835, de acuerdo con la petición fue condenado por los mismos

1.3. Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

5. Por su parte, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 7636835, de acuerdo con la petición fue condenado por los mismos hechos por los cuales fue juzgado Jhon Jairo OSPINO CARRANZA.

6. De acuerdo con el registro único de población privada de la libertad del INPEC, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7636835, se encuentra privado de la libertad en el CPMS MONTERIA. Dicha información es confirmada por la apoderada designada, a través de comunicación del 9 de abril de

20255.

7. Revisado el aplicativo del informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, aparece que el peticionario no se halla acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejería Comisionada para la Paz -CCP.

2. Procesos JPO en contra de los solicitantes.

2.1. Proceso penal con radicado 470013107000200800166 (470016000000201200004), por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo agravado

3 Idem. 4 Aplicativo del Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, URL: Detalles Persona, consulta realizada el 19 de mayo de 2025. 5 Expediente LEGALi n.° 1501072-68.2022.0.00.0001, f.° 438.P á g i n a 3 | 16

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8. Según la petición, Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ y Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, fueron juzgados y condenados por el secuestro y posterior muerte de Carmeli na Isabel TOBÍAS DE ANDRADE. Los hechos según escrito de acusación que figura en el expediente LEGALi con radicado

1501072-68.2022.0.00.00016, se resumieron así:

El día 20 de enero de 2008 siendo aproximadamente las 7:30 P.M. llegaron varias personas vestidas con uniforme del Ejército Nacional , al parecer pidiendo gasolina a la finca LA SOMBRA, vereda TRES ESQUINAS del municipio de PLATO señalando que se habían quedado varados siendo recibidos por los señores HOLMAN MEDINA trabajador de la finca y MANUEL TOBÍAS, hermano de la señora CARMELINA TOBÍAS DE ANDRADE, luego procedieron a llamar a la señora CARMELINA TOBÍAS, persona esta de ocupación ganadera , quien contaba a la fecha con 75 años de edad y además se encontraba convaleciente y la sentaron afuera junto a las otras personas que se encontraban allí, procediendo uno a cuidarlos y el otro a revisar la casa, metieron a todos los trabajadores en un cuarto y aseguraron la puerta por fuera y por dentro y se marcharon con la señora CARMELINA TOBÍAS con rumbo desconocido, en un vehículo marca DACIA, color verde azuloso de esos que utilizan para taxis, y a los que encerraron les dijeron que no

CARMELINA TOBÍAS con rumbo desconocido, en un vehículo marca DACIA, color verde azuloso de esos que utilizan para taxis, y a los que encerraron les dijeron que no salieran porque habían otros cuidando afuera y si salían los mataban, es de anotar que posterior al secuestro se comunicaron con los familiares de la víctima exigiéndoles la suma de $200.000.000,oo por su liberación. Días después del plagio la [folio aparece recortado – información incompleta] formación de un menor de edad que también participó en los hechos, se logró la individualización e identificación de los autores del mismo, entre ellos los aquí imputados señores Jhon Jairo OSPINO CARRANZA y José Antonio OSPINO

CARRANZA.

9. De conformidad con el oficio de la FGN, fechado el 8 de agosto de 2024, el proceso padre NUNC 470016001018200800166 cuenta con sentencia condenatoria por aceptación total de cargos previa audiencia preparatoria « y se hizo ruptura procesal correspondiéndole el NUNC 4700160000002012000047.

3. Trámite ante la JEP

3.1. Tramite adelantado por Jhon Jairo OSPINO CARRANZA

10. Mediante oficio Radicado CONTi n° 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos remitió a la Presidencia de esta Jurisdicción «[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN»8.

de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN»8.

11. Este Despacho profirió la resolución n.° SAI -AOI-AS-DVL-457-2023 del 2 de noviembre de 2023, por medio de la cual dispuso ampliar la información y, al efecto, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadEPMS de Tunja (Boyacá), solicitando el proceso con radicado n.° 70230408900120130002800, se comisionó a la UIA para que proporcionara información

6 Expediente LEGALi n.° 1501072-68.2022.0.00.0001, f.° 221.222. 7 Ibidem, f.° 177. 8 Expediente Legali 1501072-68.2022.0.00.0001, f.° 3-8.P á g i n a 4 | 16

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disponible en bases de datos abiertas y cerradas, se ofició a la OACP y se reconoció personería a la abogada designada para actuar en representación del compareciente. Se observa que, a la fecha, solo se cuenta con la respuesta de la UIA.

12. En cuanto hace a la solicitud dirigida a la JPO, el Centro de servicios judiciales de Tunja, mediante comunicación del 19 de febrero de 2024, informó que el requerimiento fue remitido por competencia a los juzgados de EPMS de Santa Marta (Magdalena)9.

Tunja, mediante comunicación del 19 de febrero de 2024, informó que el requerimiento fue remitido por competencia a los juzgados de EPMS de Santa Marta (Magdalena)9.

13. A través de la resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-360-2024, del 30 de julio de 2024, el Despacho decidió escuchar en entrevista a Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, diligencia que fue llevada a cabo el 30 de agosto de ese mismo año10.

3.2. Tramite adelantado por Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ

14. Mediante oficio del 29 de agosto de 2024, por intermedio de apoderada, solicitó la libertad condicionada. Argumentó al efecto,

[…] se evidenció que los dos primeros señores pertenecieron a las milicias rurales del Frente 19 y los dos últimos fueron colaboradores de FARC-EP, exactamente en el Frente 19, que, por los hechos realizados por órdenes de “GUILLERMO MOLINA”, bajo su rol de jefe de finanzas del Bloque Caribe y en virt ud de lo cual, fueron condenados y privados de la libertad, bajo el delito de secuestro extorsivo de la señora CARMELINA ANDRADE y del

señor JAIRO JAIR GÓMEZ QUIÑONEZ11.

15. A través de la resolución n.° SAI-AOI-RCP-JCP-0864-2024, del 20 de noviembre de 2024, se dispuso la reasignación del caso a este Despacho12.

3.3. Tramite adelantado por Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

16. Rafael Enrique Ospino Villegas o Fermín Antonio Villegas Aroca identificado con

2024, se dispuso la reasignación del caso a este Despacho12.

3.3. Tramite adelantado por Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

16. Rafael Enrique Ospino Villegas o Fermín Antonio Villegas Aroca identificado con cedula de ciudadanía 7636835 de Ariguaní (El Difícil) Magdalena o 1120742414 de Fonseca (La Guajira) solicitó beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, por los hechos relacionados respecto de proceso penal con radicado n.° 470013107000200800166, petición que fue negada por medio de la Resolución SAI -LCMGM-39D-2019, con fundamento en que,

[…] En el estudio del caso que nos ocupa, este Despacho pudo verificar que el señor OSPINO VILLEGAS no acreditó el cumplimiento de ámbito de aplicación personal previsto en la ley 1820 de 2016. En efecto, 1) la sentencia no lo condenó, procesó o investigó por su pertenencia o colaboración con las FARC.EP; ii) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No 025 del 08 de septiembre de 2017 excluyó de listado al señor RAFAEL ENRIQUE OSPINO VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía No 7.636.835 de Ariguaní, Magdalena, como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejercito Popular (FARC -EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe bajo el principio de confianza legítima; iii) la referida

9 CONTi, radicado 202401014064.

Revolucionarias de Colombia -Ejercito Popular (FARC -EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe bajo el principio de confianza legítima; iii) la referida

9 CONTi, radicado 202401014064. 10 Expediente LEGALi n.° 1501072-68.2022.0.00.0001, f.° 408-409, 449. 11 Expediente LEGALi n.° 1501183-81.2024.0.00.0001, f.° 63 a 65. 12 Expediente LEGALi n.° 1501183-81.2024.0.00.0001, f.° 110 a 114.P á g i n a 5 | 16

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sentencia condenatoria no indica su pertenencia a las FARC -EP, y iv) tampoco puede extraerse de las piezas procesales que obran en el expediente remitido que el solicitante haya sido investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con la s FARCEP.13

17. A través de la resolución n.° SAI-AOI-RCP-JCP-0864-2024, del 20 de noviembre de 2024, se dispuso la reasignación del caso a este Despacho14.

4. Consulta preliminar en base de datos de acceso público

4.1. Consulta de información de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA

18. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85447533, en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP

Jairo OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85447533, en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y adicional a la actual petición, se observa la supervisión de beneficios a cargo de la SR, bajo el radicado LEGALi 0001295-61.2023.0.00.0001.

19. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 15 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente , adicional al enunciado en los numerales 8 y 9 ut supra.

20. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la Procuraduría General de la Nación PGN16, en el cual aparece la sanción punitiva de 350 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de secuestro extorsivo impuesta el 23 de abril de 2012 , impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Santa Marta

(Magdalena).

21. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece que “El resultado de su consulta no puede ser generado. Por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta.”17.

22. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre del interesado no se registraban datos18.

más cercanas para que pueda adelantar su consulta.”17.

22. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre del interesado no se registraban datos18.

13 Expediente LEGALi n.° 9002154-94.2018.0.00.0001, f.° 97 a 110. 14 Expediente LEGALi n.° 1501183-81.2024.0.00.0001, f.° 110 a 114. 15 Rama Judicial de Colombia , Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 19 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 16 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 19 de mayo de 2025. 17 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 19 de mayo de 2025. 18 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 19 de mayo de 2025.P á g i n a 6 | 16

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4.2. Consulta de información de Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ

23. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites en la JEP, relacionados con Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ , C.C. n.° 19707136, este despacho revisó

23. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites en la JEP, relacionados con Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ , C.C. n.° 19707136, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y se halló que, ante esta Sala, fueron radicadas solicitudes que se tramitaron respectivamente con los radicados LEGALi 9005936 -75.2019.0.00.0001 y 9001933-14.2018.0.00.0001, ambas en estado archivado.

24. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ , este despacho consultó en el «Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial»19 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

25. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la PGN 20, y obtuvo como respuesta, respecto de Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, «El ciudadano no presenta antecedentes».

26. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece Juan Carlos

CORTESERO HERNÁNDEZ «ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»21.

27. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC donde aparece que se encuentra recluido en el CPMS

MONTERIA22.

4.3. Consulta de información de Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

28. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Rafael

carcelaria del INPEC donde aparece que se encuentra recluido en el CPMS

MONTERIA22.

4.3. Consulta de información de Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS

28. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 7636835, en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y adicional a la actual petición, se observa la supervisión de beneficios a cargo de la SR, bajo el radicado LEGALi 0001295-61.2023.0.00.0001.

29. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, este despacho consultó en el «Sistema Público de Consulta de Procesos

19 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 19 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 20 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 19 de mayo de 2025. 21 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 19 de mayo de 2025 22 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 19 de mayo de 2025.P á g i n a 7 | 16

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INPEC, consulta realizada el 19 de mayo de 2025.P á g i n a 7 | 16

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Nacional Unificada de la Rama Judicial »23 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente, adicional al enunciado en los numerales 8 y 9 ut supra.

30. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la Procuraduría General de la Nación PGN 24, en el cual aparece que «El ciudadano no presenta antecedentes».

31. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece que Jhon Jairo OSPINO

CARRANZA «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES»25.

32. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que se encuentra privado de la libertad en el CPMS

MONTERIA26.

III. CONSIDERACIONES

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido en su jurisprudencia27 que los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva, y no solo provisional, la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP28. Para ello,

cada despacho debe seguir la siguiente ruta:

  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas
  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que const ituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con

23 Rama Judicial de Colombia, Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 19 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 24 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 19 de mayo de 2025. 25 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 19 de mayo de 2025. 26 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 19 de mayo de 2025.

de 2025. 26 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 19 de mayo de 2025. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 28 Ibidem, § 133.P á g i n a 8 | 16

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fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

34. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material.

35. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, podrá hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo prevé el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual, la Sala o el Despacho asignado podrá amplia r información mediante «la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente », siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o Despacho para decretar y practicar pruebas.

motivada. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o Despacho para decretar y practicar pruebas.

36. En el presente asunto, en aras de la solución integral de la petición y teniendo en cuenta las facultades probatorias con que cuenta este despacho, sumadas a la potestad oficiosa de decidir acerca del mérito para conceder los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 y el AL 01 de 2017, se procederá a ampliar la información respecto de los procesos penales suscitados con ocasión de los hechos señalados líneas arriba.

37. A tal fin, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se reiterará el oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, con copia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta , e -mail:

csjsapstma@cendoj.ramajudicial.gov.co; a fin de solicitar el fallo que puso fin a los procesos con radicado NUNC 470016001018200800166 (ruptura procesal con el NUNC 470016000000201200004), adelantado por el delito de secuestro extorsivo, y la sentencia o decisión de cierre respecto de cualquier otro proceso penal seguido en contra de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85447533 ; Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, CC 19707136 ; y, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, CC 7636835 . Se le solicitará, así mismo, que, en caso de no ser de su competencia, sea inmediatamente remitido el requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VILLEGAS, CC 7636835 . Se le solicitará, así mismo, que, en caso de no ser de su competencia, sea inmediatamente remitido el requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

38. Con el mismo propósito, a través de la Secretaría Judicial de la SAI procede oficiar al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) , a fin de que remita a esta Sala copia íntegra de la sentencia condenatoria que da origen a la vigilancia de la pena en relación con Juan Carlos

CORTESERO HERNÁNDEZ, CC 19707136; y, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, CC

7636835. Es necesario aclarar que el último de los interesados, es decir Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, fue condenado con el nombre de Fermín Antonio Villegas Aroca identificado con cedula de ciudadanía 1120742414 , de Fonseca (La Guajira), solo que esta última identificación fue eliminada por la Registraduría Nacional del Estado Civil por doble cedulación.

39. Se dispondrá también el Despacho a escuchar en entrevista a los peticionarios a fin de que explique las circunstancias en que se vincul aron a la organización armadaP á g i n a 9 | 16

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

FARC-EP, el tiempo que perduró ese nexo, el rol que ejercían en el grupo, los frentes o columnas que integraron, los comandantes de quienes recibieron órdenes y los hechos en que particip aron. También le debe indicar al despacho los móviles y razones que mediaron en la comisión de las conductas penales por las cuales fueron investigados y

columnas que integraron, los comandantes de quienes recibieron órdenes y los hechos en que particip aron. También le debe indicar al despacho los móviles y razones que mediaron en la comisión de las conductas penales por las cuales fueron investigados y juzgados penalmente. A tal fin, fijará fecha y hora para la realización de una diligencia virtual a la cual será n citados, al igual que la abogada reconocida y al Ministerio Público.

40. En igual sentido, procede citar a diligencia virtual de entrevista a Abelardo CAICEDO COLORADO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1148956791, a fin de que explique las circunstancias que conozca acerca de la vinculación a la organización armada FARC -EP, por parte de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85447533; Juan Carlos CORTESERO HERNÁNDEZ, CC 19707136; y, Rafael Enrique OSPINO VILLEGAS, CC 7636835. El declarante señalará el tiempo que perduró ese nexo, el rol que ejercían en el grupo, los frentes o columnas que integraron, los comandantes de quienes recibieron órdenes y los hechos en que participaron. También le debe indicar al despacho los móviles y razones que mediaro n en la comisión de l secuestro de Carmelina TOBÍAS DE ANDRADE. A tal fin, se fijará fecha y hora para la realización de una diligencia virtual a la cual serán citado, además de la apoderada reconocida, el Ministerio Público.

41. En el mismo orden, procede oficiar al GRAI a fin de solicitar un informe de contexto en el cual se incluya toda la información relativa al accionar del Frente 19 de

41. En el mismo orden, procede oficiar al GRAI a fin de solicitar un informe de contexto en el cual se incluya toda la información relativa al accionar del Frente 19 de las extintas FARC -EP. El informe referirá, las zonas de operación, sus comandantes

(alias) y los hechos victimizantes que se le atribuyen a esa agrupación . Igualmente, se solicitará información acerca de la presencia de este Frente de la ex guerrilla en el municipio de Plato (Magdalena) en el 2006 y, si se tiene información, de forma específica del secuestro y la muerte de Carmelina TOBÍAS DE ANDRADE. En este último caso, el GRAI indicará los detalles que se conocen de ese punible , incluidos los autores, fechas de ocurrencia, armas utilizadas, móviles y los datos a su alcance acerca de los familiares de la víctima.

42. Una vez practicadas las pruebas así reseñadas, retornarán las actuaciones a este despacho para decidir el trámite a seguir.

De la obligación de acogerse al Régimen de condicionalidad y suscribir el F1 por parte de Jhon Jairo OSPINO CARRANZA

43. En atención a que Jhon Jairo OSPINO CARRANZA recibió beneficios transicionales por vía judicial que, a su turno, se derivaron de l reconocimiento presidencial como gestor de paz, tal como se mencionó en el punto 1 ut supra, consistente en la libertad condicionada, es pertinente imponer el respectivo RC.

44. Esto, habida consideración de que los destinatarios de los benefici

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