JEP - Resolución SAI AOI T DVL 269 2025 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 269 2025 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
BO G O T Á D.C., 27 DE MAY O DE 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-DVL-269-2025
Expediente LEGALi: 9002520-36.2018.0.00.0001
Asunto: Resolución qu e declara abierto el proceso dialógico
Solicitante: JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA Documento de identificación: 17.708.752
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) d e la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre el proceso dialógico dentro del trámite de amnistía seguido a favor del ciudadano JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA, previas las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.708.752 de Cartagena de Chairá, Caquetá, nació el 22 de septiembre de 1968 en Oporapa, Huila. Suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 1056321 y el régimen de condicionalidad el 27 de febrero de 2025 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa y secuestro extorsivo por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) dentro de los radicados
Ejecutiva de la JEP. Fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa y secuestro extorsivo por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) dentro de los radicados penales nro. 18001600000020140012 y nro. 180016000552201400914. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada.
II. ANTECEDENTES
2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.Página 2 de 19
2. El 12 de febrero de 2016, mediante sentencia condenatoria nro. 002 proferida dentro del proceso penal nro. 18001600000020140012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Conocimiento de Puerto Rico, Caquetá, condenó al señor CRUZ IQUINA a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y una multa de mil quinientos (1.50 0) SMLMV al ser hallado responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Además, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcion es públicas por un término igual al de la pena principal 2. Esta decisión quedó ejecutoriada el 19 de febrero de 20163.
3. Posteriormente, dentro del proceso penal con radicado nro. 180016000552 201400914, a través de la sentencia del 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor CRUZ IQUINA a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión y una multa de dos mil
Penal Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor CRUZ IQUINA a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión y una multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (26.666.66) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de autor, del delito de secuestro extorsivo. Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años 4. De acuerdo con la sentencia condenatoria, esta decisión fue notificada en estrados y contra ella no se interpuso recurso alguno5.
4. Los hechos que fundamentaron las referidas condenas fueron descritos de la siguiente forma: “La víctima manifiesta que para el día siete (07) de diciembre de 2013 llegaron a su finca tres sujetos armados, los cuales lo redujeron y lo encadenaron en presencia de su menor hijo [JDMQ] de siete años de edad y de un trabajador que se llama Dilson Yara (…) Después que encadenaron al señor Antonio José Mora Quiñonez se lo llevaron por un caño arriba por la orilla de un monte. Estando secuestrado llaman a su esposa y se la pasan al teléfono para que el señor Antonio José Mora Quiñonez hablara con ella, co n el objetivo de presionarla para que consiguiera el dinero. Cuando el señor Antonio José Mora Quiñonez estaba secuestrado no supo cuánto era el monto que le estaban pidiendo a su esposa, tan solo se la pasaban al teléfono para que le dijera cosas para que ella se asustara. Por boca de los secuestradores él se enteró que iban a hacer la entrega de tres
a su esposa, tan solo se la pasaban al teléfono para que le dijera cosas para que ella se asustara. Por boca de los secuestradores él se enteró que iban a hacer la entrega de tres millones de pesos ($3.000.000.00) por los lados del corregimiento de La Esmeralda para su liberación, además para negociar su liberación definitiva, él acord ó con los
2 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. DVD_CUADERNO JEP - Cuaderno 3, audiencia de sentencia, folios 16-18. 3 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. DVD_CUADERNO JEP - Cuaderno 3, audiencia de sentencia, folios 13. 4 Expediente LEGALi 9002520-36.2018.0.00.0001, folios 103 – 108. 5 Ídem, folio 108.Página 3 de 19
secuestradores que le entregaría dos millones de pesos ($2.000.000.00) más, fue de lo único que el señor Antonio José Mora Quiñonez se dio cuenta. Con relación a su liberación, cuando los secuestradores lo dejan libre, le dan unas indicaciones de cómo podía salir de donde estaba, cuando comenzó a salir de la montaña donde lo tenían cautivo el señor Antonio José Mora Quiñonez nota que está dentro de sus predios, cerca al sitio donde fue capturado, se trasladó hasta Lusitania y desde allí llamó a su señora esposa, (…) ella le manifiesta vía celular que venía pasando sobre el río Guayas y [quedaron] de encontrarse en el cruce de Lusitania y la vía que de
desde allí llamó a su señora esposa, (…) ella le manifiesta vía celular que venía pasando sobre el río Guayas y [quedaron] de encontrarse en el cruce de Lusitania y la vía que de Puerto Rico conduce a San Vicente del Caguán. Cuando el señor Antonio José Mora Quiñonez se encontró con su esposa, se trasladaron en un vehículo hasta el lugar de residencia, con los secuestradores quedaron en que a los ocho días después de [su] liberación les hiciera entrega de los dos millones que habían quedado pendientes. El señor Antonio José Mora Quiñonez manifiesta que él "se hizo el loco" y a los ocho días cumplidos no les entregó ningún dinero, ellos lo volvieron a llamar y esta vez negociaron por quinientos mil pesos, los cuales serían entregados en Puerto Rico en un taller que ellos le habían indicado, también le dicen que dejara la plata con un señor en ese taller y que ellos pasaban a recogerla luego; también le dicen que tan pronto como deje la plata en ese lugar proceda a llamar al número celular 3138326265 para que les avise si ya dejó el dinero en el lugar acordado. Después de acordar la entrega por el valor de quinientos mil pesos, el señor Antonio José Mora Quiñonez llamó al Grupo Gaula Ejército y fueron ellos lo que hicieron tod o lo relacionado con el operativo para la entrega de la plata y la captura de las personas que [lo] tuvieron secuestrado y [lo] estaban extorsionando6”.
2.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 900252036.2018.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA
5. El 2 de marzo de 2018, el señor CRUZ IQUINA radicó una solicitud ante esta Jurisdicción con el objetivo de que le concedieran los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2018. En su escrito , indicó que se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y acompañó con la solicitud el formato de acta de compromiso previsto en el Decreto - Ley 277 de 2017. Además, informó de la existencia de dos condenas en su contra: (i) el proceso penal con radicado nro. 1800131000002014 0001200 en el cual fue condenado por el delito de
6 Hechos referidos en el escrito de acusación del 4 de febrero de 2014, proferido por la Fiscalía 16 Seccional de Belén de los Andaquíes, Caquetá, en apoyo con la Fiscalía 17 Local de Puerto Rico, Caquetá, dentro del proceso penal con radicado nro. 18001600000020140012. Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. Cuaderno CD 1_CUADERNO JEP - 180016000000201400012.pdf. Pág. 92 – 93.Página 4 de 19
extorsión; y (ii) el proceso penal con radicado nro. 18001310000020140091400 en el cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo7. Posteriormente, el 8 de marzo de
extorsión; y (ii) el proceso penal con radicado nro. 18001310000020140091400 en el cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo7. Posteriormente, el 8 de marzo de 2018, reiteró su solicitud e indicó que había pertenecido al Frente 15 de las antiguas FARC-EP y fue conocido en esa estructura como ’Frankli’ o ‘El Chivo’8.
6. El 25 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó por reparto a este despacho la solicitud del señor CRUZ IQUINA9.
7. El 8 de junio de 2018, mediante la Resolución SAI -LC-LRG-030-2018, este despacho avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y ordenó ampliar información, para tal efecto, requirió a diversas autoridades con el fin de conocer la situación jurídica del interesado10. Posteriormente, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-055-2018 del 20 de junio de 2018, se ofició a la Registraduría General de la Nación para que remitiera copia de la tarjeta dactilar del señor CRUZ IQUINA11. El 17 de agosto de 2018, a través de la Resolución SAI -AOI-LRG-014, este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor CRUZ IQUINA y ordenó ampliar información con el objetivo de contar con suficientes elementos probatorios para tomar una decisión de fondo12.
8. Por medio de las Resoluciones SAI-LC-LRG-155-2018 del 26 de octubre de 2018 13 y SAI-LC-LRG-179-2019 del 17 de junio de 2019 14, este despacho dictó diversas
8. Por medio de las Resoluciones SAI-LC-LRG-155-2018 del 26 de octubre de 2018 13 y SAI-LC-LRG-179-2019 del 17 de junio de 2019 14, este despacho dictó diversas órdenes con el propósito de obtener copia digital e íntegra de proceso penal nro. 180013100000201400012 seguido en contra del señor CRUZ IQUINA en la JPO.
9. El 27 de agosto de 2019, por medio de la Resolución SAI -LC-D-CASA-108-2019, un despacho de la SeRVR 15, en movilidad en la SAI, resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor CRUZ IQUINA en relación con los procesos penales nro. 180013100000201400012 y nro. 180013100000201400914. Lo anterior, por no
7 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folios 1-4. 8 Radicado CONTi nro. 20181510039062 9 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 5. 10 Ídem, folios 6-12. 11 Ídem, folios 18 – 19. 12 Ídem, folios 30-37. 13 Ídem, folios 56-63. 14 Ídem, folios 264 - 267. 15 El trámite de libertad condicionada del señor CRUZ IQUINA fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Ausenci a de Reconocimiento de Verdad y
15 El trámite de libertad condicionada del señor CRUZ IQUINA fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Ausenci a de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) en movilidad en la SAI, en virtud del acuerdo AOG nro. 035 de 2019 (folios 310 – 327).Página 5 de 19
encontrar acreditado el factor personal de competencia ante la JEP, ya que el interesado no cumplía con ninguno de los supuestos de competencia personal previstos en la ley 16. Esta decisión quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 2019 17. Posteriormente, a través de Resolución SAI-AOI-IC-LGR-037-2018 del 15 de enero de 2020, este despacho inadmitió por falta de competencia la solicitud de amnistía presentada por el señor CRUZ IQUINA, con fundamento en la ausencia del presupuesto personal de competencia. En esta decisión se tuvo en cuenta las consideraciones de la Resolución SAI-LC-D-CASA-108-201918.
10. Por medio de escrito del 27 de agosto de 2020, el defensor del interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-ICLGR-037. El defensor señaló que la SAI no desplegó actividad probatoria adicional que permitiera afirmar en forma certera que el solicitante no pertenecía a las antiguas FARC-EP, ni tampoco que la conducta no tuviera nexos con el ex grupo guerrillero, por tanto, recriminó a la sala no haber entrevistado al solicitante 19. Al respecto, e ste
FARC-EP, ni tampoco que la conducta no tuviera nexos con el ex grupo guerrillero, por tanto, recriminó a la sala no haber entrevistado al solicitante 19. Al respecto, e ste despacho, mediante la Resolución SAI -AOI-DR-LGR-049 del 29 de enero de 2021, decidió no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación20.
11. El 26 de mayo de 2021, mediante Auto TP-SA 833 de 2021, la Sección de Apelación
(SA) resolvió revocar la Resolución SAI -AOI-IC-LRG037 del 15 de enero de 2020 y , en consecuencia, ordenar a la SAI continuar con el trámite del beneficio de amnistía del señor CRUZ IQUINA. La SA consideró que el caso del señor CRUZ IQUINA no podía ser inadmitido por falta de competencia en razón a que, a su juicio, exis tían elementos de prueba dentro del expediente proveniente de la JPO que genera ban dudas sobre la pertenencia del interesado a las antiguas FARC -EP, por tanto, consideró que la SAI debía aumentar el caudal probatorio y resolver la duda sobre si se reúnen o no lo criterios de competencia de la JEP21.
12. En cumplimiento de lo ordenado por la SA, mediante la Resolución SAI-AOI-ASDVL-025-2023 del 24 de enero de 2023, este despacho comisionó a la UIA para que: (i) identificara a las demás personas que participaron en los hechos que llevaron al secuestro y extorsión del señor Antonio José Mora Quiñonez; (ii) entrevistara al señor
identificara a las demás personas que participaron en los hechos que llevaron al secuestro y extorsión del señor Antonio José Mora Quiñonez; (ii) entrevistara al señor
16 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folios 328 – 343 / 394 – 409. 17 Ídem, folio 355. 18 Ídem, folios 363 - 372. 19 Ídem, folios 430-434. 20 Ídem, folios 440-445. 21 Ídem, folios 637-646.Página 6 de 19
Antonio José Mora Quiñonez y a su esposa sobre las circunstancias en las que ocurrieron dichos delitos y la posible relación de estos con las antiguas FARC-EP; (iii) entrevistara al señor CRUZ IQUINA para conocer su relación con las antiguas FARCEP, las circunstancias en las que se planearon y ejecutaron los hechos por los cuales se encuentra condenado, en particular, la relación de tales hechos con la antigua guerrilla, su motivación para cometer los delitos y quién dio la orden. Además, solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar un cotejo y verificación de la información aportada por el señor CRUZ IQUINA en la entrevista realizada por la UIA, asimismo, un análisis de contexto, entre otras cosas, sobre la presencia, estructura, modus operandi y financiación de frentes de las antiguas FARCEP en Caquetá para el año 2012 y 2013. Finalmente, dentro de esta misma decisión se le otorgó respuesta a la solicitud presentada por el abogado Leonardo Yepes Moreno22.
EP en Caquetá para el año 2012 y 2013. Finalmente, dentro de esta misma decisión se le otorgó respuesta a la solicitud presentada por el abogado Leonardo Yepes Moreno22.
13. Al respecto, la UIA rindió informes parciales el 13 de febrero23, el 1 de marzo24, el 28 de marzo25 y el 19 de abril de 202326. Finalmente, el 26 de abril de 2023, la UIA rindió informe final en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-025-202327.
14. El 29 de abril de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2024, este despacho requirió al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA), para que informara si el señor IQUINA CRUZ c ontaba con el certificado de desmovilización que la acredite como antiguo integrante de las
FARC-EP28.
15. El 7 de febrero de 2025, mediante la Resolución SAI -AO-T-DVL-056-2025, este despacho reconoció personería jurídica para actuar al abogado Ernesto Ruíz Pantevis como apoderado del señor CRUZ IQUINA. Además, contestó las solicitudes de información elevadas por el profesional del derecho el 18 de septiembre y 1 de octubre de 2024. Por último, este despacho ordenó comunicar la mencionada decisión al
22 Ídem, folios 678 – 690. 23 Ídem, folios 701 – 751 / 726 – 748 24 Ídem, folios 753 – 774. 25 Ídem, folios 776 – 778. 26 Ídem, folios 788 – 792.
23 Ídem, folios 701 – 751 / 726 – 748 24 Ídem, folios 753 – 774. 25 Ídem, folios 776 – 778. 26 Ídem, folios 788 – 792. 27 Ídem, folios 793 – 806. 28 Ídem, folios 847 – 851. El 7 de mayo de 2024, a través del oficio nro. RS20240507061471, el CODA indicó que, una vez consultado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) y la Secretaría Técnica de ese Comité, no se encontró regis tro del señor CRUZ IQUINA como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley (folios 863 – 865).Página 7 de 19
abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al SAAD y quien había designado para la defensa del ciudadano CRUZ IQUINA29.
16. El 19 de febrero de 2025, el abogado Ernesto Ruíz Pantevis solicitó a este despacho otorgar la libertad condicionada a favor del señor CRUZ IQUINA, para el efecto, fundamentó su petición en que en el caso concreto de su representado se cumplen los factores de competencia de la JEP para ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016, pues el señor CRUZ IQUINA fue colaborador del Frente 15 de las FARC-EP. Además, señaló que es interés del señor CRUZ IQUINA reincorporarse a la vida civil y quedar a disposición de la JEP, a fin de esclarecer la verdad sobre el conflicto armado30.
que es interés del señor CRUZ IQUINA reincorporarse a la vida civil y quedar a disposición de la JEP, a fin de esclarecer la verdad sobre el conflicto armado30.
17. El 25 de febrero de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-D-DVL-089-2025, este despacho de la SAI realizó un análisis de los factores de competencia de la JEP
(personal, temporal y material) en relación con el asunto del señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA y, al encontrarlos cumplidos, procedió a declarar la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado el señor CRUZ IQUINA dentro del expediente penal nro. 180016000552201400914 y ordenó la remisión de esta conducta a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Además, avocó conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor CRUZ IQUINA por el delito de extorsión en grado de tentativa por el cual fue condenado dentro del proceso penal nro. 18001600000020140012. Como consecuencia de lo anterior, este despacho otorgó el beneficio de libertad condicionada a favor del señor CRUZ IQUINA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Asimismo, este despacho requiri ó al señor CRUZ IQUINA para que suscribiera el régimen de condicionalidad, el Acta Formal de Compromiso y el Formato F-1 de aporte a la verdad por parte del señor CRUZ IQUINA, previo a librar la respectiva boleta de libertad 31. Finalmente, este despacho ordenó notificar a las
Formato F-1 de aporte a la verdad por parte del señor CRUZ IQUINA, previo a librar la respectiva boleta de libertad 31. Finalmente, este despacho ordenó notificar a las víctimas de los procesos nro. 180016000552201400914 y nro. 18001600000020140012.
18. El 26 de febrero de 2025, a través del radicado CONTi nro. 202503010445, la Oficina de Gestión Documental de la JEP informó que registró la restricción de salida
29 Ídem, folios 878 – 888. El 18 de septiembre de 2024, el abogado Ernesto Ruíz Pantevis, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.057.572.797 y la tarjeta profesional nro. 265.622 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó información a este despacho acerca del estado actual de vinculación del señor CRUZ IQUINA ante la JEP. Para tal efecto, allegó un poder otorgado por el soli citante para que lo represente en todas las actuaciones en el marco de la Ley 1820 de 2016 (folios 870 – 872). 30 Ídem, folios 899 – 901. 31 Ídem, folios 902 – 950.Página 8 de 19
del país del señor CRUZ IQUINA en la herramienta Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia 32. Esta misma información fue remitida nuevamente el 4 de marzo de 2025 mediante el radicado CONTi nro. 20250301277533.
19. El 27 de febrero de 2025, el señor CRUZ IQUINA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 105632 y el régimen de condicionalidad, de acuerdo con
19. El 27 de febrero de 2025, el señor CRUZ IQUINA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 105632 y el régimen de condicionalidad, de acuerdo con lo ordenado por este despacho en la Resolución SAI -AOI-D-DVL-089-202534.
Posteriormente, el 4 de marzo de 2025, el abogado Ernesto Ruíz Pantevis allegó el Formato F-1 diligenciado por el señor CRUZ IQUINA 35. Así las cosas, considerando que el compareciente suscribió los respectivos documentos, este despacho libró boleta de libertad el 5 de marzo de 2025 ante la Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá (COBOG) o La Picota a favor del señor CRUZ IQUINA36.
20. El 5 de marzo de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, adscrito al SAAD y designado para la representación de las víctimas , informó q ue puso en conocimiento del señor Antonio José Mora Quiñonez y la señora María Andy Quintero Saldaña la Resolución SAI-AOI-D-DVL-089-2025, además indicó que las víctimas desean participar en el trámite de amnistía del señor CRUZ IQUINA. Por otro lado, solicitó acceso al expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001 y pidió requerir al Grupo de Protección de Víctimas y Testigos de la JEP para que establezca el nivel de riesgo de las mencionadas víctimas, en razón a diversas amenazas realizadas por el compareciente en tiempos pasados37.
requerir al Grupo de Protección de Víctimas y Testigos de la JEP para que establezca el nivel de riesgo de las mencionadas víctimas, en razón a diversas amenazas realizadas por el compareciente en tiempos pasados37.
21. El 7 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-115-2025, este despacho otorgó respuesta al auto de sustanciación nro. 2025 -311 del 6 de marzo de 2025, por medio del cual el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó información del señor CRUZ IQUINA como autoridad a cargo de la vigilancia de su pena. Por ello, se ordenó remitir a esa autoridad judicial una copia de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-089-2025 y de la boleta de libertad , además de los documentos suscritos por el compareciente ante esta Jurisdicción38. En la misma fecha, la referida autoridad judicial comunicó a este despacho el auto de sustanciación nro.
32 Ídem, folios 979 – 981. 33 Ídem, folios 1027 – 1029. 34 Ídem, folios 982 – 986. Estos mismos documentos fueron remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del radicado CONTi nro. 202503012743 del 4 de marzo de 2025 (folios 994 – 1003). 35 Ídem, folios 1004 – 1013. 36 Ídem, folios 1024 – 1026. 37 Ídem, folios 1030 – 1043. 38 Ídem, foliosPágina 9 de 19
2025–318, por medio del cual se estuvo a lo resuelto por este despacho en la Resolución
37 Ídem, folios 1030 – 1043. 38 Ídem, foliosPágina 9 de 19
2025–318, por medio del cual se estuvo a lo resuelto por este despacho en la Resolución SAI-AOI-D-DVL-089-202539.
22. El 12 de marzo de 2025, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió una copia digital del proceso nro. 18001600055220140091400 correspondiente a la vigilancia de la pena impuesta por la JPO al señor CRUZ IQUINA40.
23. El 7 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado, en el cual advirtió que la Resolución SAI-AOID-DVL-089-2025 quedó ejecutoriada el 17 de marzo de 202541.
24. El 30 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la incorporación de la copia digital del expediente penal nro. 180016000552
2014009140042. Además, a través del oficio nro. SAI0009071.2025 del 2 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI devolvió el referido expediente penal en físico al
Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá43.
III. ANTECEDENTES Asuntos que se abordaran en esta decisión
25. Esta decisión se refiere a dos asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la importancia de la identificación y participación de las víctimas en los trámites
III. ANTECEDENTES Asuntos que se abordaran en esta decisión
25. Esta decisión se refiere a dos asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la importancia de la identificación y participación de las víctimas en los trámites adelantados por la SAI; y (ii) el proceso dialógico en el trámite de amnistía ante la SAI respecto del señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA.
3.1 IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA SAI
26. La participación de las víctimas en los trámites adelantados ante la JEP es un derecho amparado constitucionalmente. El artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 exige que las normas en las cuales se desarrolla el procedimiento ante la JEP garanticen la “participación de las víctimas como intervinientes según los estándares
39 Ídem, folios 1381 – 1389. 40 Ídem, folios 1417 – 2917. 41 Ídem, folios 2928 – 2929. 42 Ídem, folios 2930 – 3530. 43 Ídem, folio 3531.Página 10 de 19
nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final”. Así mismo, la Corte Constitucional estableció que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz”44. Por ello, este despacho debe buscar el ejercicio del derecho a participar de las víctimas en el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor CHAVARRIAGA LÓPEZ.
Paz”44. Por ello, este despacho debe buscar el ejercicio del derecho a participar de las víctimas en el trámite adelantado ante la SAI respecto del señor CHAVARRIAGA LÓPEZ.
27. Como lo ha establecido la SA, la intervención de las víctimas en todos los procedimientos ante la JEP es una condición que posibilita el óptimo funcionamiento del Sistema Integral para la Paz. Las víctimas son quienes mejor conocen la dimensión del daño causado y recuerdan las circunstancias en las que ocurrieron los hechos45. En esta Jurisdicción, según lo fijado por la SA, “la notificación es la manera de dar a conocer las providencias a los sujetos procesales, intervinientes especiales o a quienes tienen un interés jurídico concreto en la actuación”46.
28. La SA, en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (SENIT 3), estableció que el trámite de amnistía o indulto debe ser notificado a todas las víctimas que puedan ser identificadas o individualizadas, según las piezas procesales del expediente “al margen de que se desconozcan sus datos específicos de identificación (nombres, apellidos o documento de identidad)”. En ese orden, las víctimas que deben ser notificadas de estos trámites son “las personas que, a partir de los elementos obrantes en el expediente, puedan identificarse o individualizarse como que han sufrido menoscabos en sus derechos como consecuencia de los hechos, al margen de que se desconozcan sus datos de identificación co mpletos”. Estas personas, según la SENIT 3, pueden ser determinadas si es que se conoce al menos sus nombres y apellidos e indeterminadas si se desconoce los datos de identidad o se tienen incompletos. Para
desconozcan sus datos de identificación co mpletos”. Estas personas, según la SENIT 3, pueden ser determinadas si es que se conoce al menos sus nombres y apellidos e indeterminadas si se desconoce los datos de identidad o se tienen incompletos. Para ello el despacho sustanciador debe cumplir con las siguientes labores: (i) caracterizar a las víctimas de los hechos, según se trate de determinadas o indeterminadas [cita omitida] ; (ii) adoptar las disposiciones particulares a que haya lugar para, de advertirse como posible, procurar la determinación de las indeterminadas, en atención a sus circunstancias específicas; (iii) señalar aquellas que requieren notificaciones con enfoque diferencial particular; (iv) ordenar que se siga la ruta fijada en esta providencia para procurar la notificación personal de las determinadas o, d e considerar que, por las circunstancias del caso, dicha ruta debe variarse, señalar la
44 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019, párr. 69. 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3 de 2022, párr. 169.Página 11 de 19
prescrita para el caso, y (v) indicar la entidad u organización que asumirá la representación oficiosa provisional de las víctimas mientras se surte el trámite de notificación, teniendo en cuenta los avances que realice la SE en la coordinación con las entidades y órganos habilitados para ejercer la representación oficiosa de las víctimas47.
29. En el caso concreto, de acuerdo con las piezas procesales de la causa penal nro. 18001600000020140012, este despacho identificó al señor Antonio José Mora Quiñonez
29. En el caso concreto, de acuerdo con las piezas procesales de la causa penal nro. 18001600000020140012, este despacho identificó al señor Antonio José Mora Quiñonez y a la señora María Andy Quintero Saldaña como víctimas del proceso penal referido.
Por esa razón, a través de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-089-2025 del 25 de febrero de 2025, este despacho ordenó notificarles la decisión que avocó conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor CRUZ IQUINA por el delito de extorsión en grado de tentativa. Además, deberá tenerse en cuenta que, el 5 de marzo de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, adscrito al SAAD y designado para la representación de las víctimas , informó que las víctimas desean participar en el trámite de amnistía del señor CRUZ IQUINA.
3.2 EL PROCESO DIALÓGICO EN EL TRÁMITE DE AMNISTÍA ANTE
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