JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-269-2026 del 22 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-DVL-269-2026 del 22 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ D.C., 22 DE JUNIO DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-269-2026 Expediente LEGALi: Compareciente: Identificación: 1500415-87.2026.0.00.0001 DANIEL HUMBERTO SANDINO CORTES C.C.: 1’106.891.713 Asunto: Resolución que amplía información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a responder solicitud de apoderado, ordenar diligencias de entrevistas y solicitar informes de contraste de GRAI y GRANCE dentro del trámite de solicitud de beneficios del señor DANIEL HUMBERTO SANDINO CORTES identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’106.891.713. I. ANTECEDENTES RELEVANTES PARA ESTA DECISIÓN 1. Mediante correo electrónico remitido el 17 de abril de 2026 a esta jurisdicción, el señor SANDINO CORTÉS, presentó solicitud de beneficios, en la que invoca la Resolución nro. 018 del 9 de agosto de 2017 que lo acreditó como miembro de las FARC-EP, manifiesta aportar evidencia juramentada en anexo, refiere la existencia de menciones por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría sobre la relación de los hechos con dicha estructura armada, y solicita ser escuchado en audiencia junto con los señores Norberto Ramírez López, alias Carcajadas, y Gilmer Valdez, alias El Pastuso, a quien señala como comandante del Frente 48, con el fin de acreditar el nexo entre las conductas por las que es procesado en la justicia ordinaria y el accionar del antiguo grupo guerrillero en el marco del conflicto armado1. 2. Como anexo a la solicitud, el compareciente adjuntó un manuscrito de cinco páginas suscrito por David Leonardo Caballero, identificado con cédula nro. 80.825.871, fechado
el 13 de junio de 2024, en el que el firmante manifiesta su disposición a esclarecer hechos relacionados con su participación en las FARC-EP. En el relato indica que conoció a al señor SANDINO CORTÉS, a quien refiere con el alias de Chipa en Bogotá entre 2014 y 2016, y describe su presunta concurrencia, junto con otras personas y por instrucciones atribuidas a alias Comandante Wilson y a alias Carcajadas del Frente 48, en hechos ocurridos en Soacha el 8 y el 13 de abril de 2016, así como en un desplazamiento a una finca en Chaparral (Tolima) para el recibo de munición e 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 1500415-87.2026.0.00.0001, folios 1.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500415-87.2026.0.00.0001 y el código 89ECF3.Página 2 | 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO EXPEDIENTE LEGALI 1500415-87.2026.0.00.0001 intendencia. Finalmente, el firmante señala que no expuso estos hechos ante la justicia ordinaria por temor a represalias y que fue condenado mediante preacuerdo2. 3. Una vez asignado el expediente, este despacho advirtió que la solicitud presentada el 17 de abril de 2026 no constituye la primera petición de beneficios elevada por el señor SANDINO CORTÉS ante esta Jurisdicción, sino que corresponde a la cuarta solicitud presentada por el solicitante, respecto de la cual ya existen decisiones de fondo proferidas por la Sala de Amnistía o Indulto y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 4. Pese a lo anterior, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-224-2026 del 11 de mayo del 20263, este despacho, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, consideró procedente otorgar una nueva oportunidad procesal al solicitante. Ello, en atención a que, junto con su nueva solicitud, allegó una declaración extraprocesal y manifestó expresamente su disposición de ser escuchado directamente por esta Jurisdicción con el propósito de aportar verdad sobre los hechos por los cuales fue condenado y acerca de su presunta pertenencia a las extintas FARC-EP. 5. En ese contexto, esta magistratura estimó pertinente, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud, agotar la posibilidad de escuchar directamente al compareciente, en aras de garantizar plenamente su derecho al debido proceso y a aportar las pruebas que estimara conducentes
dentro del trámite transicional. En consecuencia, ordenó la práctica de una diligencia de entrevista. 6. El 27 de mayo de 2026, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-240-20264, esta magistratura requirió al compareciente para que informara si contaba con abogado de confianza o, en su defecto, solicitara la designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Asimismo, ordenó la reprogramación de la diligencia de entrevista. 7. Mediante comunicación del 3 de junio de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 92.548.670 y portador de la tarjeta profesional n.º 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente dentro del trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto5. 8. El 11 de junio de 2026, el apoderado del compareciente, puso en conocimiento de este despacho una situación que, según la información suministrada por el señor SANDINO CORTÉS y sus familiares, podría comprometer su seguridad e integridad personal al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido. En particular, informó sobre presuntos actos reiterados de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de otras personas privadas de la libertad, circunstancias que, a su juicio, ameritaban la intervención de las autoridades competentes y la verificación de las medidas de protección actualmente brindadas al compareciente6. 2 Ibid., folios 2-8. 3 Ibid., folios 10-18; reprogramada mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-240-2026, folios 28-30. 4 Ibid., folios 28-30.
de protección actualmente brindadas al compareciente6. 2 Ibid., folios 2-8. 3 Ibid., folios 10-18; reprogramada mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-240-2026, folios 28-30. 4 Ibid., folios 28-30. 5 Ibid., folios 38-39. 6 Ibid., folios 68-71.
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9. El 16 de junio de 2026 se llevó a cabo la diligencia de entrevista al compareciente, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá "La Picota". La diligencia contó con la participación del Ministerio Público y del apoderado del compareciente, tuvo una duración aproximada de cuatro horas y se desarrolló con plena observancia de las garantías procesales. Durante la misma, el compareciente rindió un relato amplio y detallado sobre los hechos objeto de análisis, respondió de manera exhaustiva a las preguntas formuladas por este despacho y por el Ministerio Público, y suministró los nombres de varias personas que, según manifestó, podrían corroborar su versión7. 10. Asimismo, en el marco de dicha diligencia, esta magistratura reconoció personería jurídica al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 92.548.670 y portador de la tarjeta profesional n.º 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para actuar como apoderado del compareciente dentro del presente trámite. II. CONSIDERACIONES 2.1. SOBRE LA NECESIDAD DE AMPLIAR INFORMACIÓN NECESARIA EN EL PRESENTE ASUNTO 11. Con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017;
las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamentan el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información relacionada el señor SANDINO CORTÉS. 12. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que esta disposición “(…) garantiza que la JEP, y en especial la Sala de Amnistía o Indulto cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”8. 2.2. SOBRE LA SOLICITUD EN TORNO A LA SEGURIDAD DEL COMPARECIENTE 7 Ibid., folio 73. 8 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO EXPEDIENTE LEGALI 1500415-87.2026.0.00.0001 13. Mediante comunicación del 11 de junio de 2026, reiterada en el curso de la diligencia de entrevista del 16 de junio del mismo año, el apoderado del señor SANDINO CORTÉS puso en conocimiento de este despacho una situación que, conforme a lo informado por el compareciente y su núcleo familiar, comprometería gravemente su seguridad e integridad personal al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá "La Picota", donde se encuentra recluido. En concreto, se aludió a presuntos actos reiterados de hostigamiento, amenazas y agresiones provenientes de otras personas privadas de la libertad, así como a la necesidad de verificar la idoneidad y suficiencia de las medidas de protección actualmente dispensadas. 14. Antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este despacho debe precisar el alcance de su competencia. La habilitación funcional de esta magistratura, en el presente trámite, se circunscribe al objeto de la solicitud de beneficios formulada por el compareciente, esto es, al examen de la procedencia de la amnistía o el indulto y, como cuestión previa, a la verificación del nexo de las conductas con el conflicto armado y con la pertenencia a las extintas FARC-EP, conforme a las competencias atribuidas a la Sala de Amnistía o Indulto por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019. 15. Cuestión
sustancialmente distinta es la atinente a las condiciones de reclusión, custodia, vigilancia y protección de la población privada de la libertad. En el ordenamiento jurídico colombiano, la garantía de la seguridad e integridad de las personas recluidas y el control de las condiciones materiales de su detención corresponden, de una parte, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la dirección del respectivo establecimiento, en su condición de autoridades de custodia y vigilancia9; y, de otra, al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, a quien se ha confiado la vigilancia judicial de la ejecución de la pena y de las condiciones en que ella se cumple, incluido el control de legalidad de las decisiones administrativas que afectan los derechos de la persona condenada10. 16. Siendo ello así, y comoquiera que el señor SANDINO CORTÉS cumple actualmente una pena impuesta por la justicia ordinaria respecto de la cual esta Jurisdicción no ha proferido decisión que avoque conocimiento sobre las conductas correlativas ni que altere el régimen de su privación de la libertad, fuerza concluir que este despacho no es la autoridad competente para adoptar, modificar o evaluar las medidas de protección penitenciaria reclamadas. Pronunciarse de fondo sobre dicho asunto supondría desbordar el ámbito funcional de la Sala e invadir competencias privativas del juez de ejecución de penas y de la administración penitenciaria. 17. No obstante, la incompetencia para decidir no se traduce, en modo alguno, en indiferencia frente al riesgo informado. En consonancia con el principio de colaboración armónica entre las autoridades públicas11, y con el fin de que la situación de riesgo manifestada sea conocida y resuelta con prontitud por la autoridad llamada a ello, se correrá de la solicitud allegada por el ciudadano al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y 9 Ley 65 de 1993,
públicas11, y con el fin de que la situación de riesgo manifestada sea conocida y resuelta con prontitud por la autoridad llamada a ello, se correrá de la solicitud allegada por el ciudadano al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y 9 Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014. 10 Artículo 38, numeral 6 de la Ley 906 de 2004 y artículo 51 de la Ley 65 de 1993. 11 Artículo 113 de la Constitución Política.
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Medidas de Seguridad de Bogotá D.C que vigila el cumplimiento de la condena del compareciente, así como a la dirección del establecimiento de reclusión y al INPEC, para lo de su competencia. En consideración a la gravedad de los hechos puestos de presente y al carácter superior de los derechos involucrados, este despacho recomienda, con el debido respeto institucional, que el asunto sea atendido con la mayor celeridad, de modo que se verifique de manera inmediata la situación del compareciente y se adopten, si a ello hubiere lugar, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar su vida, su integridad personal y su dignidad humana. 2.3. DE LAS MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN PROBATORIA DERIVADAS DE LA DILIGENCIA DE ENTREVISTA 18. La diligencia de entrevista practicada el 16 de junio de 2026, con intervención del Ministerio Público y de la defensa, el compareciente suministró los nombres de varias personas que, según manifestó, podrían corroborar su versión. En el presente asunto, la determinación sobre la procedencia del beneficio depende de establecer la veracidad del relato del compareciente y la existencia del nexo de las conductas con el conflicto armado y con el accionar de las extintas FARC-EP. La sola manifestación del solicitante, aun cuando detallada y coherente, no releva a la Sala del deber de contrastarla con elementos de juicio adicionales que permitan corroborarla o desvirtuarla. 19. Bajo esa premisa, y con el propósito de robustecer el acervo probatorio antes de adoptar una decisión definitiva, este despacho estima pertinente y
conducente solicitar, en primer término, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que disponga lo necesario para la transcripción íntegra de la diligencia de entrevista practicada el 16 de junio de 2026. Esta actuación constituye el presupuesto de las demás medidas que aquí se ordenan, pues es del propio relato del compareciente, fijado documentalmente, de donde se desprenden con precisión los nombres y datos de las personas referidas como eventuales corroborantes, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han de ser objeto de verificación. 20. Obtenida la transcripción, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, con el apoyo de sus equipos técnicos, practique diligencias de entrevista a las personas referidas por el compareciente como eventuales corroborantes de su relato. Tales diligencias deberán orientarse a verificar la ocurrencia de los hechos narrados, la participación atribuida y el vínculo de estos con la estructura armada invocada, y habrán de adelantarse con plena observancia de las garantías de quienes sean entrevistados. 21. Finalmente, una vez se cuente con la transcripción y con los resultados de las diligencias comisionadas, este despacho requerirá al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) la elaboración de un análisis de contexto que contraste la totalidad de la información así recaudada con las fuentes documentales y analíticas disponibles en la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de establecer la verosimilitud y veracidad del relato, así como la consistencia del nexo alegado con el conflicto armado y con las extintas FARC-EP. Todas las anteriores medidas se decretan en garantía del debido proceso y del derecho
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO EXPEDIENTE LEGALI 1500415-87.2026.0.00.0001 del compareciente a aportar y a que se practiquen las pruebas conducentes dentro del trámite transicional, sin perjuicio de la valoración que en su oportunidad realice la Sala sobre el mérito de la solicitud. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento de la solicitud de protección y las medidas de seguridad reclamadas en favor del señor DANIEL HUMBERTO SANDINO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.106.891.713, actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, con número único INPEC 919545, por corresponder dicho asunto al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la dirección del establecimiento de reclusión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR POR COMPETENCIA de la presente decisión, la solicitud del apoderado y la información relativa a la situación de seguridad denunciada, al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., así como al INPEC y a la dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, para lo de su competencia, RECOMENDÁNDOLES, con el
debido respeto institucional, atender el asunto con la mayor celeridad, en atención a la gravedad de los hechos puestos de presente y a la necesidad de salvaguardar la vida, la integridad personal y la dignidad humana del señor DANIEL HUMBERTO SANDINO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.106.891.713, con número único INPEC 919545. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de diez (10) días a partir de la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para la transcripción íntegra de la diligencia de entrevista practicada al señor DANIEL HUMBERTO SANDINO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.106.891.713, con número único INPEC 919545, el 16 de junio de 2026, y la incorpore al expediente, por constituir presupuesto de las demás medidas probatorias ordenadas en esta providencia. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que, una vez obrante la transcripción de que trata el numeral anterior, en el término de treinta (30) días, practique diligencias de entrevista a las personas referidas por el compareciente como eventuales corroborantes de su relato, así como a aquellas mencionadas en la solicitud y en el manuscrito anexo, en cuanto resulte procedente, con plena observancia de las garantías de quienes sean entrevistados, en los términos señalados en la parte motiva.
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QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que, una vez se cuente con la transcripción y se hayan realizado las diligencias de entrevistas ordenadas en el numeral CUARTO de la presente providencia, en el término de veinte (20) días, elabore un análisis de contexto que contraste la totalidad de la información recaudada a fin de establecer la verosimilitud y veracidad del relato y la consistencia del nexo alegado con el conflicto armado y con las extintas FARC-EP. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Grupo de Análisis Nacional de Contexto y Estadística (GRANCE) que, una vez se cuente con la transcripción y se hayan realizado las diligencias de entrevistas ordenadas en el numeral CUARTO de la presente providencia, en el término de veinte (20) días, realice la verificación de la información recaudada en las diligencias de entrevistas a efectos de realizar un ejercicio de contrastación con fuentes públicas y con las bases de datos a las que se tenga acceso para determinar la veracidad de la información aportada en el presente trámite. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a los sujetos procesales y al Ministerio Público, según las reglas de la SENIT 3 de 2022. OCTAVO. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho con informe secretarial para continuar con el trámite respectivo. NOVENO. Contra esta decisión no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VGZ-KCBP