JEP - Resolución SAI AOI T DVL 285 26 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 285 26 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ, 26 DE JULIO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-285-2023
Expediente Legali: 1501267-87.2021.0.00.0001
Solicitante: JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA Cédula de ciudadanía: 1.214.464.710
Asunto: Resolución que modifica el Régimen de
Condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a modificar el Régimen de Condicionalidad que le fue impuesto a JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA en la Resolución SAI-SP-D-DVL-0082022 del 27 de abril de 2022, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
COMPARECIENTE
2. La señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.214.464.710, fue acreditada como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1, fue beneficiaria de la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017 proferido por el Presidente de la República2, y
suscribió el Acta de Compromiso de amnistía de iure en el mes de junio de 2017 en San José del Guaviare3. Adicionalmente, no presenta antecedentes, anotaciones o reportes en su contra, de acuerdo con las consultas efectuadas en los sistemas de información 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1501267-87.2021.0.00.0001, folio 4. 2 Ibid., folio 6. 3 Ibid., folio 5. Pá gina 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
3. El 27 de abril de 2022, este despacho profirió la Resolución SAI-SP-D-DVL-0082022 por medio de la cual negó la solicitud de salida del país presentada por la señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA, en razón a que la compareciente no allegó la totalidad de documentos requeridos para su autorización9. En dicha decisión, también
se dispuso la suscripción del Régimen de Condicionalidad con la obligación de no salir del país sin permiso de la JEP, y se reiteró el requerimiento de suscripción y diligenciamiento del Formato F-1 por parte de la compareciente10.
4. La decisión fue notificada personalmente a la señora MORENO ASPRILLA y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal el 29 de abril de 2022, y fue comunicada a Migración Colombia en la misma fecha.
Adicionalmente, se notificó por estado nro. 623 el 22 de junio de 2022 y, en atención a que no se interpusieron recursos contra la citada decisión, quedó en firme el 28 de junio de 2022 a las 5:30 p.m.11.
5. El 29 de junio de 2022, la Secretaría Judicial informó al despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución SAI-SP-D-DVL-008-2022 del 27 de abril de 2022, así como sobre una solicitud de Migración Colombia12. De igual forma, la Secretaría indicó que la compareciente no allegó el Acta de Régimen de Condicionalidad suscrita ni el Formato F-113.
6. El 3 de enero de 2023, se profirió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-005-2023 por medio de la cual se dio respuesta a la solicitud de Migración Colombia y se comisionó 4 Sistema de Gestión Documental Conti, Sistema de Gestión Judicial Legali y El Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 5 Rama Judicial. Consulta realizada el 24 de julio de 2023 en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-santa-rosa-de-viterbo/consulta-de-procesos 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta realizada el 24 de julio de 2023 en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta realizada el 24 de julio de 2023 en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 7 Policía Nacional. Consulta realizada el 24 de julio de 2023 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/ 8 Contraloría General de la República. Consulta realizada el 24 de julio de 2023 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad-fiscal/certificado-de-antecedentesfiscales 9 Establecidos en el artículo 3º de la Resolución nro. 011 de 2018 proferida por la presidencia de la JEP y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación (Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, Consideración 19). aplicable a los casos en los que la solicitud de salida del país versa sobre motivos eminentemente personales. 10 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1501267-87.2021.0.00.0001, folios 19-25. 11 Ibid., folios 87-107. 12 Ibid., folios 92-96. 13 Ibid., folio 108. Pá gina 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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7. El 10 de enero de 2023, el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva informó que en cumplimiento de la orden proferida, realizó la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti, de manera que a través de la herramienta “Vista Materializada” que es compartida con Migración Colombia, se restringió la salida del país de la señora
JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA15.
8. El 6 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en respuesta a la comisión ordenada por este despacho, la señora MORENO ASPRILLA diligenció y suscribió el Régimen de Condicionalidad y el Formato F1 anexos a la Resolución SAISP-D-DVL-008-2022 del 27 de abril de 202216, de manera que la Secretaría Judicial
procedió con el archivo del expediente Legali 1501267-87.2021.0.00.0001 en cumplimiento a lo ordenado en el resuolutivo quinto de la Resolución SAI-AOI-T-DVL005-2023 del 3 de enero de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos de comparecientes que no han recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la jurisdicción que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial” 17. 14 Ibid., folios 109-118. 15 Ibid., folios 140-142. 16 Ibid., folios 143-161. 17 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de
2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una Pá gina 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022, la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de
locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema18. (negrilla añadida).
11. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-086 de 2022, donde el tribunal constitucional se pronunció sobre el caso decidido por la SA en la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir
la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-19. (negrilla añadida).
12. Lo anterior significa que las exigencias del Régimen de Condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país cuando no se ha concedido algún beneficio transicional que modifique el status libertatis, no es viable.
13. Bajo ese entendido, se advierte que, en el presente asunto, se le impuso a JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA una restricción en su libertad de locomoción a la que no había lugar. En efecto, en la Resolución SAI-SP-D-DVL-008-2022 del 27 de abril de 2022, se le impuso a la señora MORENO ASPRILLA la restricción de no salir del país sin previa autorización de la JEP, en atención a la siguiente regla fijada por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020: anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento
para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 18 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 19 Ibid., párrafo 20.2 Pá gina 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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solo a quienes están privados de la libertad al recibir la amnistía de iure, sino en general a todos los favorecidos con este beneficio transicional.
14. Con fundamento en lo anterior, la SA concluyó que la SAI podía incorporar las condiciones de informar los cambios de residencia y no salir del país sin autorización de la JEP en el Acta de imposición del Régimen de Condicionalidad de las personas beneficiadas con la amnistía de iure, sin importar que hubiesen estado en libertad al momento de recibir el beneficio transicional.
15. No obstante, al evidenciarse una variación en la jurisprudencia de la Sección de Apelación, este despacho advierte que a la señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA no le es aplicable la restricción de no salir del país sin previa autorización de la JEP, en atención a que no recibió ningún beneficio liberatorio en el marco de la justicia transicional que amerite dicha restricción en su libertad de locomoción20.
16. Así las cosas, es necesario que este despacho realice modificaciones al Régimen de Condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-SP-D-DVL-008-2022 del 27 de abril de 2022, en razón a que: (i) según la información obtenida por este despacho, la señora MORENO ASPRILLA NO recibió ningún beneficio provisional de libertad de carácter transicional porque no tenía procesos penales en su contra, sino que, al ser acreditada como miembro de las FARC-EP, fue beneficiaria de la amnistía iure por parte del Presidente de la República; (ii) la SA ha establecido más recientemente que cuando los comparecientes con amnistía de iure que NO han sido beneficiarios previamente de
algún tipo de libertad en razón a algún beneficio transicional, no es procedente restringirles la salida del país en la imposición del Régimen de Condicionalidad21.
17. Debido a lo anterior, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto a JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA en la Resolución SAI-SP-D-DVL-0082022 del 27 de abril de 2022, imponiendo todas las obligaciones contempladas por la ley y la jurisprudencia, a excepción de la restricción de salida del país.
18. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios transicionales otorgados a la señora MORENO ASPRILLA por haber pertenecido a las FARC-EP, está supeditado 20 Ibid., folios 80-86. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1307 de 2022. “Así, en este escenario era procedente que la Sala de Justicia estableciera relaciones de condicionalidad para el acceso y mantenimiento de dicho beneficio como la suscripción del acta de compromiso y el diligenciamiento del formulario F-1, pero no le era permitido imponerle al interesado la restricción de la salida del país, pues dicha medida solo opera cuando previamente se le ha otorgado la libertad en razón a algún beneficio transicional, supuesto que no se cumple en este caso”.
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otnemucod etsE .FD4143 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-7621051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO al cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar y mantener actualizada su dirección de notificación. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP cada vez que su aporte sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
19. Para la suscripción del nuevo Régimen de Condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de la señora MORENO ASPRILLA reportado en el folio 146 del expediente Legali 1501267-87.2021.0.00.0001, proceda a asesorar a la compareciente en su diligenciamiento.
20. Adicionalmente, se aclara que el expediente Legali deberá ser desarchivado por la Secretaría Judicial, y una vez sea incorporado el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta decisión suscrito por la compareciente, la Secretaría Judicial deberá informarlo al despacho y deberá proceder con el archivo de las diligencias, sin perjuicio
de la vigilancia del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de justicia.
V. DECISIÓN
21. En mérito de los expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial, DESARCHIVAR el expediente Legali 150126787.2021.0.00.0001 a nombre de la señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA.
SEGUNDO: MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad impuesto a JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.214.464.710, en la Resolución SAI-SP-D-DVL-008-2022 del 27 de abril de 2022, en el sentido de eliminar la restricción de salida del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de la señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA reportado en el folio 146 del expediente Legali 1501267-87.2021.0.00.0001, y en el término de cinco (5) días hábiles, ASESORE a la compareciente con la suscripción del nuevo Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta decisión con la modificación referida en el resuelve anterior, y REMITA una imagen digital de dicho documento debidamente diligenciado al correo electrónico
info@jep.gov.co. Pá gina 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora JOUCE SMIHT MORENO ASPRILLA y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP.
SEXTO: Una vez sea incorporado al expediente el nuevo Régimen de Condicionalidad suscrito por la compareciente, por Secretaría Judicial, informar lo pertinente a este
despacho y ARCHIVAR las presentes diligencias.
SÉPTIMO: Contra esta resolución no proceden recursos, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto MCOZ Pá gina 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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