JEP - Resolución SAI AOI T DVL 286 26 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 286 26 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ, 26 DE JULIO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-286-2023
Expediente Legali: 9000965-13.2020.0.00.0001
Solicitante: DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ Cédula de ciudadanía: 1.116.797.635
Asunto: Resolución que modifica el régimen de condicionalidad y hace requerimientos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) modificar el Régimen de Condicionalidad anexo a la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020; (ii) requerir al apoderado de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ para que suscriba con la compareciente el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta decisión; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que establezca los datos de ubicación y contacto de la señora MARÍN GONZÁLEZ de manera subsidiaria; y (iv) requerir a la Secretaría Judicial de la SAI para que concrete la notificación de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020.
II. ANTECEDENTES
2. El 6 de marzo de 2020, le fue repartida a la anterior titular de este despacho la
solicitud con radicado Orfeo nro. 20201510089852, que contenía el escrito de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, actuando por intermedio de apoderado debidamente acreditado, quien indicó que su representada: i) fue miembro de la antigua guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y fue acreditada como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); ii) recibió la amnistía presidencial por medio del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017; y iv) desconoce de la existencia de investigaciones, procesos o condenas judiciales en su contra. Con fundamento en ello, la señora MARÍN GONZÁLEZ solicitó a la SAI que requiriera a las autoridades competentes para que informaran si había alguna investigación o proceso en su contra y, en caso afirmativo, Pá gina 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 23 de septiembre de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-05392020, la anterior titular de este despacho dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de la señora MARÍN GONZÁLEZ orientada a que esta jurisdicción estableciera si existía alguna investigación o proceso penal en su contra, por cuanto obtener dicha información era una carga que le correspondía a la solicitante2.
4. Sin embargo, el despacho sustanciador sí le ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad, en atención a que la señora MARÍN GONZÁLEZ fue beneficiaria de la amnistía de iure presidencial, pero le impuso la obligación de no salir del país sin previa autorización de la JEP, a pesar de que la compareciente no recibió ningún beneficio liberatorio por parte de la justicia transicional.
5. En dicha decisión también se dispuso reconocerle personería jurídica al abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Francisco Javier Gómez Ayala para que actuara en representación de la solicitante3.
6. Considerando la calidad de compareciente obligatoria de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, esta magistratura, cuando asumió conocimiento del presente caso, procedió a verificar si en los sistemas de información interna de la JEP – como el Sistema de Gestión Judicial Legali, el Sistema de Información Documental Conti, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios– se reportaba algún proceso judicial en contra de la solicitante, pero no halló ningún reporte en su contra. De igual forma, este despacho procedió a verificar con la cédula de la señora MARÍN GONZÁLEZ, las bases de datos de acceso público como la Consulta de
Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, la Consulta de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República y la Consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, pero no halló ningún proceso judicial en contra de la compareciente que le permitiera a este despacho hacer un pronunciamiento oficioso sobre la procedencia de beneficios transicionales a su favor adicionales a la amnistía de iure administrativa que ya le había sido concedida4.
7. El 21 de junio de 2022, el abogado Francisco José Gómez Ayala envió a este despacho un memorial sustituyendo el poder para representar a la señora MARÍN GONZÁLEZ al profesional del derecho adscrito al SAAD Fernando Rodríguez Castro.
Por consiguiente, el abogado Rodríguez envió un memorial el 28 de junio de 2022, aceptando la sustitución del poder.
8. El 19 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las diligencias en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-R-LRG-05392020 del 23 de septiembre de 20205. En dicho informe, la Secretaría indicó que, para 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000965-13.2020.0.00.0001, folios 1-8. 2 Ibid., folios 80-86. 3 Ibidem. 4 Consultas corroboradas el 19 julio de 2023. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000965-13.2020.0.00.0001, folio 142.
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9. El 24 de octubre de 2022 a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-184-2022 este despacho ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de la señora MARÍN GONZÁLEZ procediera a suscribir con la solicitante el Régimen de Condicionalidad anexo a la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 20209.
10. En dicha decisión, también se dispuso que, en caso de que la dirección reportada no correspondiera al domicilio actual de la compareciente, se requiriera a la UIA para que estableciera sus datos de ubicación y contacto, con el fin de que la SEJEP pudiera
cumplir con la comisión referida. Asimismo, se le reconoció personería jurídica al abogado Fernando Rodríguez Castro, adscrito al SAAD para actuar como apoderado judicial de la señora MARÍN GONZÁLEZ en el presente trámite, de conformidad con la sustitución de poder que le efectuó el abogado Francisco José Gómez Ayala10.
11. El 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial allegó un informe al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución del 24 de octubre de 202211.
12. El 31 de marzo de 2023, fue incorporado al expediente Legali el informe de la Secretaría Ejecutiva donde se indicó que, de conformidad con los datos de ubicación suministrados por la Secretaría Judicial, la señora DAILY JOHANA MARIN GONZÁLEZ residía en la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, procedió a efectuar la devolución de la comisión dado que la suscripción no requería la gestión de enlaces territoriales12.
III. CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho pronunciarse sobre: i) la naturaleza de la restricción de salida del país para los comparecientes en la JEP y la necesidad de modificar del Régimen de Condicionalidad anexo a la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020; (ii) los requerimientos necesarios para que se concrete la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ; y (iii) la debida notificación de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020
del 23 de septiembre de 2020. 6 Ibid., folios 95-96. 7 Ibid., folios 107 y 140. 8 Ibid., folio 39. 9 Ibid., folios 143-146. 10 Ibidem. 11 Ibid., folio 153. 12 Ibid., folios 154-155. Pá gina 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin
permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la jurisdicción que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial” 13.
15. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema14. (negrilla añadida).
16. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-086 de 2022, donde el tribunal constitucional se pronunció sobre el caso decidido por la SA en la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir
13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este
impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 14 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. Pá gina 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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comento-15. (negrilla añadida).
17. Lo anterior significa que las exigencias del Régimen de Condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país al compareciente cuando no se le ha concedido algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.
18. En la misma línea, si en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la comparecencia ante esta jurisdicción.
19. Bajo ese entendido, se advierte que, en el presente asunto, se le impuso a DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ una restricción en su libertad de locomoción a la que no estaba obligada. En efecto, a través de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, la anterior titular de este despacho le impuso a la señora MARÍN GONZÁLEZ la restricción de no salir del país sin previa autorización de la JEP, a pesar de que la compareciente no recibió ningún beneficio liberatorio en el marco de
la justicia transicional porque no tenía procesos penales en su contra y solo recibió la amnistía de iure presidencial por haber sido integrante de las FARC-EP16.
20. Así las cosas, es necesario que este despacho realice modificaciones al Régimen de Condicionalidad impuesto en dicha decisión, en razón a que: (i) según la información obtenida por este despacho, la señora MARÍN GONZÁLEZ NO recibió ningún beneficio provisional de libertad de carácter transicional, sino que al ser acreditada como miembro de las extintas FARC-EP, fue beneficiaria de la amnistía iure por parte del Presidente de la República; (ii) la SA ha establecido que cuando los comparecientes con amnistía de iure que NO han sido beneficiarios previamente de algún tipo de libertad en razón a algún beneficio transicional, no es procedente restringirles la salida del país en la imposición del Régimen de Condicionalidad”17. 15 Ibid., párrafo 20.2 16 Ibid., folios 80-86. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1307 de 2022. “Así, en este escenario era procedente que la Sala de Justicia estableciera relaciones de condicionalidad para el acceso y mantenimiento de dicho beneficio Pá gina 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Debido a lo anterior, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto a DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ en la Resolución SAI-AOI-R-LRG0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, imponiendo todas las obligaciones contempladas por la ley y la jurisprudencia, a excepción de la restricción de salida del país.
22. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure administrativa otorgado a la señora MARÍN GONZÁLEZ, está supeditado al cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidades que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar y mantener actualizada su dirección de notificación. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP cada vez que su aporte sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia. 3.2. Los requerimientos necesarios para que se concrete la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de la señora DAILY JOHANA MARÍN
GONZÁLEZ
23. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el SIVJRNR21. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP22.
24. Considerando que este régimen es exigible a quienes se les concedan beneficios como la amnistía de iure administrativa, la anterior titular de este despacho le impuso a la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ la obligación de suscribir y acatar los compromisos descritos en el Régimen de Condicionalidad, a través de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020. No obstante, como se expuso en el acápite anterior, este régimen no debe contener el compromiso de no salir del país sin previa autorización de la JEP y por lo tanto debe comunicarse el Acta de Régimen de Condicionalidad anexa a esta resolución.
25. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes referidos, se advierte que la compareciente no ha suscrito el Régimen de Condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, a pesar de que dicha decisión le fue notificada por la Secretaría Judicial de la SAI a través del oficio SJSAI-21112 del 9 de octubre de 2020, enviado a su correo electrónico personal y cuenta como la suscripción del acta de compromiso y el diligenciamiento del formulario F-1, pero no le era permitido
imponerle al interesado la restricción de la salida del país, pues dicha medida solo opera cuando previamente se le ha otorgado la libertad en razón a algún beneficio transicional, supuesto que no se cumple en este caso”. Pá gina 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por consiguiente, este despacho considera necesario requerir al abogado Fernando Rodríguez Castro, adscrito al SAAD de la JEP, con el fin de que apoye a su representada con la suscripción del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución y que contempla modificaciones al régimen inicialmente impuesto, y envíe copia de dicho documento debidamente diligenciado a este despacho. Para ello, el apoderado deberá tener en cuenta la información de contacto de la señora MARÍN GONZÁLEZ reportada en el folio 154 del expediente Legali 9000965-13.2020.0.00.0001.
27. En caso de que dicha dirección no corresponda al domicilio actual de la
compareciente, el abogado deberá informarlo a la Secretaría Judicial de la SAI, con el fin de que esta Secretaría comisione a la UIA para que establezca los datos de ubicación y contacto de la señora MARÍN GONZÁLEZ y así se pueda lograr la suscripción del Régimen de Condicionalidad. Para ello, no será necesaria una orden adicional de este despacho.
28. En el caso eventual de que la dirección reportada por la Secretaría Ejecutiva en su último informe18 no corresponda al domicilio actual de la compareciente y la UIA deba ejecutar la comisión, el abogado Rodríguez Castro deberá contactar a su representada a los nuevos datos de ubicación y contacto que obtenga la Unidad, con miras a cumplir con el objeto de esta decisión. 3.3. La debida notificación de la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020
29. Por otra parte, este despacho evidencia que en el expediente Legali no obran la notificación por estado ni la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-LRG0539-2020 del 23 de septiembre de 2020 que resolvió de fondo la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por la señora MARÍN GONZÁLEZ, disponiendo no avocar conocimiento del asunto y ordenar el archivo de las diligencias.
30. Al respecto, es preciso indicar que la notificación de las providencias judiciales como acto material de comunicación, permite garantizar los principios de publicidad y contradicción de las partes o terceros interesados, por lo que cualquier falla en su procedimiento podría afectar el derecho de defensa y, consecuentemente, vulnerar los
derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
31. Bajo ese entendido, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que verifique si se efectuó en debida forma la notificación personal de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ y de su apoderado frente a la Resolución SAI-AOI-RLRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, y si se hace necesario, la subsane. Luego, la Secretaría deberá notificar por estado la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020 y en caso de que no se interpongan recursos contra la misma, deberá proferir la constancia de ejecutoria. 18 Ibid., folio 154.
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32. Con lo anterior, se aclara que una vez sea incorporado al expediente el Régimen de Condicionalidad suscrito y la decisión que resuelve de fondo la solicitud de amnistía se encuentre en firme, la Secretaría Judicial deberá proceder con el archivo de las
diligencias, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de justicia.
IV. DECISIÓN
33. En mérito de los expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad impuesto a DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.797.635, en la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, en el sentido de eliminar la restricción de salida del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.797.635, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a esta decisión con la modificación referida en el resuelve anterior, y REMITA una imagen digital de dicha acta debidamente diligenciada al correo electrónico
info@jep.gov.co, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. Se le advierte a la compareciente que el incumplimiento de esta obligación o de alguna de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, puede acarrear la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de ello.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que con fundamento en esta decisión la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.797.635, SÍ podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, por Secretaría Judicial y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
CUARTO: REQUERIR al abogado Fernando Rodríguez Castro, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, apoye a la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ con la suscripción del Acta de Régimen de Condicionalidad anexa a esta resolución, y envíe copia de dicho documento debidamente diligenciado a este despacho a través del correo electrónico info@jep.gov.co. Para ello, el apoderado Pá gina 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .8E4143 ogidóc le y 1000.00.0.0202.31-5690009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO deberá tener en cuenta la información de contacto de la señora MARÍN GONZÁLEZ reportada en el folio 154 del expediente Legali 9000965-13.2020.0.00.0001. En caso de que dicha dirección no corresponda al domicilio actual de la señora MARÍN GONZÁLEZ, el abogado Fernando Rodríguez Castro deberá informarlo a la Secretaría Judicial de la SAI, quien deberá COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, establezca los datos de ubicación y contacto de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ. Si se hace necesario que la UIA ejecute la comisión, el abogado Rodríguez Castro deberá contactar a su representada a los nuevos datos de ubicación y contacto que obtenga la Unidad, con miras a cumplir con el objeto de esta decisión.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SAI para que verifique si se efectuó en debida forma la notificación personal de la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ y de su apoderado frente a la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, y si se hace necesario, la subsane. Luego, la Secretaría deberá NOTIFICAR por estado la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre
de 2020 y en caso de que no se interpongan recursos contra la misma, deberá proferir la constancia de ejecutoria.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, al abogado Fernando Rodríguez Castro, y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP.
SÉPTIMO: Una vez sea incorporado al expediente el régimen de condicionalidad suscrito y esté en firme la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020, ARCHIVAR las presentes diligencias.
OCTAVO: Contra la presente resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto MCOZ Pá gina 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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