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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 288 2024 13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 288 2024 13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 13 DE JUNIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-288-2024

Expediente Legali: 1501508-90.2023.0.00.0001

Asunto: Resolución que remite información a la SRVR sobre datos relevantes que aportó Aldemar Soto Charry en la entrevista realizada el 16 de mayo de 2024, efectúa requerimiento a la Entrevistado: Fiscalía General de la Nación y a la Cancillería y toma otras determinaciones

Aldemar Soto Charry; C.C. 12.117.331

Dentro del trámite de: Ulises Castellanos Beltrán Documento de identificación: C.C. 79.268.424

Proceso de la jurisdicción ordinaria: 11001-60-00-000-2014-00432-00

Conductas: Homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, entre otras.

Fecha de los hechos: 15 de mayo de 2012

Autoridades judiciales que conocieron Juzgado 4 Penal del Circuito de la actuación: Especializado Tribunal Superior de Bogotá Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

I. OBJETO

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordena remitir copia de la entrevista realizada a Aldemar Soto Charry, identificado con cédula de ciudadanía

nro. 12.117.331, realizada el 16 de mayo de 2024, al despacho de la magistrada (en movilidad) MGM de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz que actualmente conoce del expediente Legali nro. 9000510-48.2020.0.00.0001 (vinculado al Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0028), entrevista que fue desarrollada dentro de su compromiso de aporte a la verdad.

2. Adicionalmente, requiere una actuación de la Fiscalía General de la Nación; así mismo, requiere a la Cancillería, comunica información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y a una Sección y a una Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz, y toma otras determinaciones.

II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA COMO APORTE A

LA VERDAD Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS

VÍCTIMAS

3. En la entrevista realizada por parte de este despacho al señor Aldemar Soto Charry se encontraron cinco (5) hallazgos de relevancia para la Jurisdicción Especial para la Paz que ameritan una serie de medidas especiales que pasan a explicarse:

I. Información de relevancia sobre el compareciente Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido en el conflicto armado como “Simón Trinidad” Página 2 de 12

4. Aldemar Soto Charry manifestó en la entrevista realizada por parte de este despacho1 que su ingreso a las extintas FARC-EP se materializó en el marco del

proceso de Paz llevado a cabo por el Estado colombiano de 1998-2002, cuando este creó la zona de distensión de 42.000 kilómetros cuadrados que comprendía los municipios de La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa en el departamento del Meta, y San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá.

5. Expresó que por su interés en la reforma agraria2 y en las zonas de reservas campesinas, tuvo contacto con Juvenal Ovidio Palmera Pineda, conocido como

“Simón Trinidad”3.

6. Por la naturaleza de la entrevista en el marco del caso de Ulises Castellanos Beltrán, y por el tiempo agendado para llevar a cabo la diligencia, este despacho no ahondó en la información detallada que posee Aldemar Soto Charry sobre la relación y conocimiento que tiene respecto de Juvenal Ovidio Palmera Pineda, conocido como “Simón Trinidad”, razón por la cual este despacho considera necesario en el marco del radicado acumulado Legali nro. 0000179-54.2022.0.00.0001, en el que este despacho avocó conocimiento de los procesos penales en los que está vinculado el referido “Simón Trinidad” ordenar una nueva entrevista de aporte a la verdad para que Aldemar Soto Charry refiera en detalle todo cuanto le conste sobre los hechos y conductas relacionados con el compareciente Juvenal Ovidio Palmera Pineda, conocido como “Simón Trinidad”.

7. Comoquiera que Aldemar Soto Charry se encuentra sometido actualmente a los trámites tendientes a su extradición, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se

ordenará oficiar al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a la Cancillería de la República de Colombia para que, dentro de la competencia de cada uno de esos ministerios y de la Cancillería, según lo consideren, previo a su extradición garanticen que Aldemar Soto Charry pueda ser entrevistado 1 Ver de minuto 17’:40’’ en adelante hasta 21’:20’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 2 En minuto 23’:40’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 3 En minuto 1:14’:14’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. Página 3 de 12 según agendamiento que será proferido en auto posterior en el marco del radicado Legali nro. 0000179-54.2022.0.00.0001.

8. Este despacho coordinará con dichas autoridades del Gobierno Nacional la forma más expedita para que pueda llevarse a cabo la entrevista de Aldemar Soto Charry, de tal forma que no se haga nugatorio el estándar que le exige contribuir al compareciente al esclarecimiento de la verdad, y la garantía de los derechos de las víctimas, según lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1957 de 2019 que establece los ejes centrales de los derechos de las víctimas, dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el sentido de constituirse el aporte a la verdad en uno de los cimientos para la consecución de la justicia y, por ende, de una Paz estable y duradera.

9. Es de advertir un hecho conocido por todos los colombianos consistente en que la

extradición de personas a los Estados Unidos hace más difícil la realización de trámites judiciales, puesto que implica activar mecanismos de cooperación internacional, razón por la cual, el Estado colombiano, materializado en las decisiones administrativas que toma el Gobierno Nacional dentro del trámite de extradición, deberá valorar la conveniencia de suspender, de ser necesario, el envío del compareciente a una cárcel ubicada en los Estados, lo anterior, en aras de contribuir a que el compareciente, dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, pueda materializar su interés en aportar todo su conocimiento e información de la estructura a la que perteneció, esto es, la Columna móvil Teófilo Forero de las extintas FARCEP.

10. Este despacho conoce que la decisión TP-SA-GNE-279 de 22 de diciembre de 2021 – la cual confirmó el auto SRT-AE-007-2021 mediante el cual la Sección de Revisión denegó la aplicación de la garantía de no extradición presentada por Aldemar Soto Charry-, se encuentra ejecutoriada. En tal sentido, este despacho aclara que el alcance de esta decisión desde el punto de vista jurídico no consiste en ordenar judicialmente eliminar el trámite de extradición (cláusula de competencia atribuida a las Secciones del Tribunal para la Paz) sino poner en consideración del Gobierno Nacional, en ejercicio de su cláusula de competencia, para que valore la Página 4 de 12 conveniencia o inconveniencia – en perspectiva de las finalidades del Acuerdo de Paz - de extraditar a Aldemar Soto Charry en este momento, teniendo en consideración toda la experiencia que el Estado colombiano tiene respecto de las

consecuencias prácticas de la contribución a la verdad cuando las personas son extraditadas.

11. Con todo, este despacho le solicitará al Gobierno Nacional prever todo lo necesario para garantizar que se puedan llevar a cabo las diligencias de entrevista al compareciente Aldemar Soto Charry en establecimiento carcelario de territorio colombiano.

II. Información que Aldemar Soto Charry aportó respecto de su conocimiento de una fosa en la que se encuentra una persona desaparecida

12. Aldemar Soto Charry a partir del minuto 1:09:55, al responder a una pregunta de la Magistrada, expresó que en los Llanos del Yarí, en Tranquilandia, yace una persona muerta de sexo masculino, civil, de quien desconoce su identidad y la causa de su muerte; agregó que cree saber precisar en dónde está enterrada4 y brindó información sobre el nombre de la finca, entre otros detalles5.

13. En tal sentido, este despacho pondrá en conocimiento la presente información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD) para lo de su competencia y también pondrá en conocimiento la presente información a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz.

III. Información que Aldemar Soto Charry aportó sobre el secuestro del senador Jorge Eduardo Gechem Turbay el 20 de febrero de 2002 y el atentado conocido como la casa bomba en Neiva ocurrido el 14 de febrero 4 Minuto 1:10’:30’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 5 Minuto 1:10’:50’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry.

Página 5 de 12 de 2003 con la finalidad de atentar en contra del presidente de la República para dicha época6

14. Aldemar Soto Charry desde el minuto 16 y hasta el 20, y, luego, a partir del minuto 36 de la entrevista, anunció que era conocida su participación en los 2 hechos referidos al secuestro del senador Jorge Eduardo Gechem y el atentado conocido como la casa bomba de Neiva en contra del entonces Presidente de la

República, Álvaro Uribe Vélez (2003).

15. A lo largo de la entrevista describió la planeación de dichos hechos, su participación y la participación de otras personas para su ejecución. Entre la información relevante describió que uno de los coautores principales fue Albeiro Olaya, conocido como alias “El Ingeniero”7, persona con la que lo confundieron en la investigación. Esta narración será relevante para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, por lo que este despacho remitirá dicha entrevista al despacho relator del macro caso 10 de la Sala mencionada para lo de su competencia.

IV. Sobre la necesidad de adelantar investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre la denuncia de “entrampamiento” que efectuó

Aldemar Soto Charry8

16. Aldemar Soto Charry describió que cuando estuvo privado de la libertad en el patio nro. 4 de la Picota conoció a Javier Quintero Echeverry, quien decía ser miliciano de las extintas FARC-EP. El mencionado Soto Charry explicó que, en su criterio, dicha persona no era un miliciano de las extintas FARC-EP sino, a su juicio,

un agente encubierto o un colaborador de la DEA dispuesto allí para tenderle un entrampamiento.

17. Aldemar Soto Charry narró que, mientras estuvieron en la cárcel, Quintero Echeverry le propuso varios negocios9, los cuales no aceptó. 6 Minuto 36’:30’’ y 42’:45’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 7 Minuto 41’:40’’ 8 Minuto 54’:50’’ y siguientes de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 9 Minuto 56’:20 de la entrevista a Aldemar Soto Charry.

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18. Al quedar juntos en libertad -no al mismo tiempo, pero con un lapso corto-, Javier Quintero Echeverry buscó a Aldemar Soto Charry en Neiva y aquel le pidió a este que le consiguiera cocaína10, ante lo cual, adujo, nunca accedió; le pidió Quintero Echeverry a Charry Soto que le presentara a alias “El Paisa” y otros comandantes de las extintas FARC-EP11. También contó que Quintero Echeverry le presentó a un extranjero de nombre “Néstor”, quien en el “indictment” expresó que Soto Charry se reunió con personas pertenecientes a carteles de México.

19. Soto Charry expresó que, en su criterio, “Néstor” era un agente de la DEA que estaba empeñado en que le consiguiera cocaína12.

20. Para este despacho es de suma relevancia que la Fiscalía General de la Nación realice las investigaciones del caso, toda vez que el contexto de la denuncia coincide

con las observaciones efectuadas por parte de la abogada experta en Derecho Humanos, Antonia Urrejola, relatora del informe solicitado en la resolución 53/22 por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los obstáculos para la puesta en marcha del Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno colombiano y las extintas FARC-EP, cuyo objeto fue “detectar y verificar los obstáculos para la implementación del Acuerdo de Paz 2016 (…) y determinar las consecuencias de esos obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos en virtud del derecho internacional, y del derecho interno a la paz consagrado en la Constitución Política de Colombia, así como de formular recomendaciones que ayuden a superarlos”.

21. Entre las observaciones relevantes del informe, está la conclusión que refiere al “uso abusivo de la persecución judicial”13 en un “contexto de ataques contra el acuerdo y el Sistema Integral”14.

22. La experta en Derechos Humanos concluyó que la detención de un ex integrante de las FARC-EP se dio “luego de acciones de investigación e inteligencia del Ejército y de la Fiscalía colombianos, y de la Administración de Control de 10 Minuto 56’:40’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 11 Minuto 57’:00’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 12 Minuto 58’:10’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 13 Cfr. Página 17 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola.

14 Página 7 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola. Página 7 de 12

Drogas (DEA) de los Estados Unidos”15. En 2017, el delegado contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía había autorizado el uso de dos técnicas especiales de investigación: un agente encubierto y una entrega vigilada de cocaína. Esta operación había revelado información judicial sobre la presunta participación de “Santrich” en tráfico de estupefacientes”. El marco legal de la cooperación judicial internacional permitía el uso del agente encubierto y la entrega vigilada. No obstante, según la información recopilada por la experta y su equipo, se podría haber recurrido a la figura del “agente provocador” que no está contemplada como técnica especial de investigación en el marco de la cooperación judicial internacional y está prohibida en Colombia”16.

23. Adicionalmente, según la información recopilada por la experta, “durante el tiempo de aquella cooperación judicial de la Fiscalía con la DEA, varias personas integrantes de la JEP recibieron solicitudes de personas extranjeras para concretar reuniones, fuera de la oficina, sobre asuntos relativos a ex integrantes de las FARCEP comparecientes ante la JEP”17.

24. En virtud de lo descrito en los numerales anteriores, este despacho insta a la Fiscalía General de la Nación para que adopte la recomendación de la experta en Derechos Humanos en el sentido de “priorizar la denuncia presentada por el compareciente, y determinar eventuales responsabilidades penales en un plazo razonable, mediante la conformación de un grupo de expertos independientes para coadyuvar y brindar asistencia técnica en la investigación. El grupo de expertos podrá realizar análisis técnico y recomendar acciones para garantizar que se agoten

los distintos niveles de responsabilidad y las líneas de investigación”18.

25. Este despacho ordenará realizar una copia del video de la entrevista realizada a Aldemar Soto Charry, exclusivamente del minuto 54’:25’’ a 1:08’:40” de tal forma que en dicha copia se deje en su contenido exclusivamente lo relacionado con sus afirmaciones referidas, según su dicho, al “entrampamiento” al que fue sometido por parte de 2 personas, una de ellas a quien conoció en la cárcel, y la otra, de la que afirma que se trata de una persona de nacionalidad extrajera -mexicano – y a quien le atribuyó pertenencia a la DEA, en aras de que la Fiscalía General de la Nación

15 Página 7 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola. 16 Páginas 8 y 9 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola. 17 Página 9 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola. 18 Cfr. Página 18 del informe de la Experta Internacional de Derecho Humanos, Antonia Urrejola. Página 8 de 12 investigue dichos hechos y esclarezca la veracidad de la denuncia efectuada por parte de Aldemar Soto Charry.

26. En tal sentido, este despacho ordenará el envío de copias parcial de la entrevista [del minuto 54’:25’’ a 1:08’:40”] con base en la cual la Dirección Nacional respectiva de la Fiscalía General de la Nación podrá adelantar la indagación respectiva en el marco de sus competencias.

V. En lo que atañe a la información de la desaparición del miliciano alias

“Pancho” que fue coautor en las labores de inteligencia para la realización del secuestro del senador Jorge Eduardo Gechem Turbay

27. Aldemar Soto Charry manifestó que realizó labores de inteligencia con un miliciano de las extintas FARC-EP, de quien no recuerda el nombre, pero expresó que se le conocía como alias “Pancho”19; expresó que esta persona fue capturada, llevada al búnker de la Fiscalía, pero nunca más supo algo sobre dicha persona.

Utilizó la expresión “desapareció”; “nunca se volvió a saber de él”20. Expresó que sabía que los familiares de dicha persona eran de Algeciras, Huila21.

28. Este despacho oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que remita informe sobre los nombres y alias de todas las personas que fueron capturadas y procesadas por los hechos asociados al secuestro del Senador Jorge Eduardo Gechem Turbay, y la calidad en la que actuaron en dicho secuestro, para esclarecer la información aducida por parte del entrevistado. Adicionalmente, precisar si específicamente fue procesado alguien con el alias de “Pancho” en aras de lograr su individualización y plena identificación.

En mérito de lo expuesto, este despacho resuelve, RESUELVE 19 Minuto 30’:00’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 20 Minuto 32’:28’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. 21 Minuto 32’02’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry. Página 9 de 12

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad

y de Determinación de Hechos y Conductas copia de la entrevista de Aldemar Soto Charry en la que describe hechos relevantes para lo de su competencia asociados al atentado en la casa bomba de Neiva con la que se atentó en contra del Presidente de la República de la época, y sobre el secuestro del exsenador Jorge Eduardo Gechem Turbay para que haga parte de los macrocasos 10 y 1, respectivamente.

SEGUNDO: REMITIR COPIA PARCIAL de la entrevista realizada a Aldemar Soto Charry, exclusiva y únicamente del minuto 54’:25’’ a 1:08’:40” en el que hace referencia a la denuncia por “entrampamiento” con el fin de que la Fiscalía General de la Nación efectúe la indagación y tome las medidas cautelares correspondientes en el marco de sus competencias.

A través de Secretaría Judicial de la SAI allegar a la Fiscalía General de la Nación la copia de la entrevista debidamente editada, según la orden efectuada en este ordinal, de tal manera que le exija mediante informe al área correspondiente constancia del cumplimiento de los parámetros técnicos para efectuar la copia, y se deberá garantizar la cadena de custodia de los minutos referidos en aras de salvaguardar la reserva de la información que no hace referencia a la mentada denuncia.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que remita informe sobre los nombres y alias de todas las personas que fueron capturadas y procesadas por los hechos asociados al secuestro del Senador Jorge Eduardo Gechem Turbay, y la calidad en la que actuaron en dicho secuestro. Adicionalmente, precisar si específicamente fue procesado alguien con el

alias de “Pancho” en aras de lograr su individualización y plena identificación.

CUARTO: COMUNICAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD) para lo de su competencia y también a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz.

Página 10 de 12 Aldemar Soto Charry a partir del minuto 1:09:55 de la entrevista realizada, al responder a una pregunta de la Magistrada, expresó que en los Llanos del Yarí, Tranquilandia, yace una persona muerta de sexo masculino, civil, de quien desconoce su identidad y la causa de su muerte; agregó que cree saber precisar en dónde está enterrada22.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como a la Cancillería de la República de Colombia, para lo de su competencia respecto del trámite de extradición de Aldemar Soto Charry y EXHORTAR a estas autoridades a realizar los trámites que sean necesarios para garantizar la comparecencia del señor Soto Charry ante la JEP, inclusive si es necesario SUSPENDER el trámite o la materialización de la extradición del señor

ALDEMAR SOTO CHARRY a los Estados Unidos de América.

SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP por el medio más expedito.

SÉPTIMO: Comunicar la presente resolución a la Sección de Revisión para su conocimiento. Adicionalmente, comunicar la presente decisión al despacho del

magistrado R.A.R de la Sección de Apelaciones para su conocimiento.

OCTAVO: Comunicar la presente resolución al despacho de la magistrada MGM de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas para su conocimiento y determine lo que en derecho corresponda.

NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión según los criterios y reglas de la SENIT 3 a las partes e intervinientes del radicado Legali 1501508-90.2023.0.00.0001. 22 Minuto 1:10’:30’’ de la entrevista a Aldemar Soto Charry.

Página 11 de 12

DÉCIMO: En contra de la presente decisión no procede recurso alguno, en virtud de la interpretación sistemática de las fuentes de derecho procesales de esta jurisdicción, entre ellas, el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y por normas de remisión al Código General del Proceso (CGP) en virtud de la norma de reenvío del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, especialmente, los artículos 42, numeral 7, 279 y 318 del CGP.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 12 de 12

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