JEP - Resolución SAI AOI T DVL 304 11 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 304 11 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 11 DE AGOSTO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-DVL-304-2023
Expediente digital Legali: 9004587-37.2019.0.00.0001
Asunto: Acumula el trámite de amnistía y amplía información Interesado: Jhon Faber Montoya Molina Documento de identificación: C.C. 17.774.792
Expediente de la jurisdicción ordinaria: 41132-60-00-000-2014-00005-00 Delitos1: Homicidio agravado Expediente de la jurisdicción ordinaria: 41001-60-00-586-2010-001841-00
Delitos: Terrorismo, y tentativa de extorsión agravada.
Expediente de la jurisdicción ordinaria: 41001-60-00-000-2014-00073-00
Delitos: Terrorismo, y hurto calificado y agravado.
Expediente de la jurisdicción ordinaria: 41001-60-00-000-2015-00070-00
Delitos: Homicidio.
Interesados con los cuales se acumula: Ricardo Miguel Tovar Collazos, José Vicente Barón Obando, Fredy Oswaldo Fonseca Campos, Secundino Vargas Trujillo, Salvador Villegas Gómez, Liseth Paola Alarcón Poloche y Robinson Rivas Tovar por los hechos del radicado 41001-60-00-000-201400073-00
I. OBJETO
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre el trámite de amnistía de Jhon Faber Montoya Molina. 1 Se indican los delitos pendientes por resolver su situación jurídica. Se omiten los delitos del radicado por los cuales ya se otorgó amnistía de iure.
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2. Adicionalmente, en atención a que en el radicado nro. 41001-60-00-000-2014-0007300 concurrieron en la ejecución de la conducta punible (adicional a Jhon Faber Montoya Molina) Ricardo Miguel Tovar Collazos, José Vicente Barón Obando, Salvador Villegas Gómez, Secundino Vargas Trujillo y Fredy Oswaldo Fonseca Campos, este despacho analizará el cumplimiento de los requisitos para efectuar la acumulación procesal de los expedientes Legali que se adelantan en otros despachos de la SAI.
3. Respecto de Liseth Paola Alarcón Poloche y Robinson Rivas Tovar, este despacho ampliará información para esclarecer si también fueron coautores o partícipes en la
ejecución de la conducta punible del radicado nro. 41001-60-00-000-2014-00073-00 antes mencionado y si se adelantó o adelanta causa penal en contra de estos últimos.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES, ACREDITACIÓN,
ESTADO DE SU LIBERTAD Y SITUACIÓN JURÍDICA
Jhon Faber Montoya Molina
4. Jhon Faber Montoya Molina, conocido dentro de la extinta guerrilla de las FARCEP con el alias de “Pato”2, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.774.792 expedida en San Vicente del Caguán. Nació el 5 de abril de 19833.
5. Jhon Faber Montoya Molina fue reconocido como integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la resolución 001 de 27 de febrero de 20174.
6. A Jhon Faber Montoya Molina le fue concedida la libertad condicionada el 7 de junio de 2017 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, mediante el auto interlocutorio nro. 048, en el marco del radicado 41132-60-00-000-2014-00005-00 (que acumuló jurídicamente las penas de los expedientes 41001-60-00-586-2010-001841-00, 41001-60-00-000-2014-00073-00 y 4100160-00-000-2015-00070-00)5.
7. En los mismos radicados 41001-60-00-586-2010-001841-00 (concierto para delinquir
agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas 2 Folio 1.779 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 3 Folio 45 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 4 Cfr. Información registrada en el inventario de beneficios por consulta de la cédula del interesado con anotación de acreditado. La especificación de la resolución es aportada por el abogado que representa los intereses de Jhon Faber Montoya Molina en el folio 3 del expediente digital Legali nro. 900458737.2019.0.00.0001. 5 Folio 47 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. Página 2 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En síntesis, la situación jurídica de Jhon Faber Montoya Molina está pendiente de resolver respecto de los siguientes cuatro radicados y conductas punibles: 41132-60-00000-2014-00005-00 por homicidio agravado; 41001-60-00-586-2010-001841-00 por terrorismo y tentativa de extorsión agravada; 41001-60-00-000-2014-00073-00 por Terrorismo, y hurto calificado y agravado; y 41001-60-00-000-2015-00070-00 por homicidio.
9. Lo anterior (ut supra §8) coincide con el certificado ordinario nro. 222807585 expedido por la Procuraduría General de la Nación, salvo por el hecho de que en dicho certificado no se registra la condena por terrorismo y tentativa de extorsión agravada6. Este despacho verificará si por estos delitos del radicado 41001-60-00-586-2010-001841-00 ya se extinguió la pena por algún mecanismo procesal de la jurisdicción ordinaria.
Ricardo Miguel Tovar Collazos (Legali 9004795-21.2019.0.00.0001)
10. Ricardo Miguel Tovar Collazos, conocido para la época de los hechos con el alias de “Chato”, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.730.682 expedida
en Neiva. Nació en la misma ciudad el 15 de febrero de 1985.
11. Ricardo Miguel Tovar Collazos no fue incluido dentro de los listados de la OACP como acreditado ex integrante de las FARC-EP.
12. Ricardo Miguel Tovar Collazos solicitó la aplicación de los beneficios transicionales en el marco del proceso con radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00-46600 por el cual fue condenado por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, homicidio agravado, y hurto calificado y agravado. Se trata de los mismos hechos del radicado 41001-60-00-0002014-00073-00 de Jhon Faber Montoya Molina.
13. En el proceso con radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00-466-00, respecto de la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego7, el Juzgado 11 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá8 le otorgó a Ricardo Miguel Tovar Collazos 6 Folios 567 y 568 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 7 Folio 685 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 8 Folio 673 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. Página 3 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8BE43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la amnistía de iure el 18 de mayo de 2017; así mismo, por el mismo delito, la misma autoridad judicial le concedió la libertad condicionada el 22 de marzo de 2018. Adicionalmente, en la Jurisdicción Especial para la Paz, un despacho de la SAI le concedió a Ricardo Miguel Tovar Collazos la libertad condicionada9 mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 de 18 de febrero de 2021 por las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado por las que fue condenado en el proceso con radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00-466-00. José Vicente Barón Obando (Legali nro. 9005743-60.2019.0.00.0001 acumulado al radicado Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001)
14. José Vicente Barón Obando, conocido para la época de los hechos como “Cocada” o “Chente”, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.210.607 de Gigante, Huila. Nació el 5 de octubre de 1975 en Neiva, Huila.
15. José Vicente Barón Obando se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC-EP por parte de la OACP mediante la resolución nro. 038 de 2017, según información del oficio OFI17-00042024/JMSC 112000 de 18 de abril de 2017.
16. A José Vicente Barón Obando le fue concedida la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido de las fuerzas armadas y explosivos en el radicado 41001-60-00-716-2010-00466-00 mediante resolución SAIAOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021.
17. En la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 se ordenó la acumulación procesal del radicado Legali nro. 9005743-60.2019.0.00.0001 al radicado Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001 en lo que respecta a las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado, en el marco del radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00 de la jurisdicción ordinaria.
18. A José Vicente Barón Obando le fue concedida la libertad condicionada el 23 de mayo de 2017 por parte del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en aplicación de las reglas de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00 por los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado.
Fredy Oswaldo Fonseca Campos 9 Folio 690 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. Página 4 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8BE43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 osecorp le emrofni
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19. Fredy Oswaldo Fonseca Campos, conocido en la época de los hechos como alias “Tita”, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.238.243 expedida en Neiva. Nació el 25 de mayo de 1989 en Gigante, Huila.
20. Fredy Oswaldo Fonseca Campos se encuentra acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)10 y suscribió el anexo III - acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 102092 el 24 de mayo de
201711.
21. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le otorgó a Fredy Oswaldo Fonseca Campos la amnistía de iure por los delitos de tráfico de armas de fuego de uso privativo de las FFMM y rebelión12, y le concedió la libertad condicionada
el 15 de junio de 201713, mediante auto nro. 105914, en el marco del proceso con radicado nro. 41001-60-00-000-2011-00045-00 por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado, en virtud del cual el mencionado suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación15 aprobado mediante la sentencia de 28 de septiembre de 2011 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva16 por medio del cual lo condenó a la pena de 35 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años17, conductas por las cuales está pendiente resolver su situación jurídica, las cuales se trata de los mismos hechos en los que participó en coautoría con los antes mencionados. Secundino Vargas Trujillo
22. Secundino Vargas Trujillo, conocido en la época de los hechos con el alias de “Edwar Guevara”, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.082158.123 del Pital, Huila; nació el 12 de mayo de 1985 en Tello, Huila; se dedicaba al oficio de jornalero en el campo.
23. Secundino Vargas Trujillo fue condenado el 12 de junio de 201418 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de 10 Cfr. Visor de Beneficios del inventario levantado por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 11 Folio 919 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001.
12 Folio 932 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 13 Folio 692 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 14 Folios 927 a 933 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 15 Folios 945 a 948 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 16 Folio 924 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 17 Folio 927 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 18 La decisión fue confirmada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva en decisión de 24 de octubre de 2014. Página 5 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8BE43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Neiva, Huila, a la pena de 130 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., como autor del delito de rebelión agravada dentro del radicado nro. 41001-60-00-000-2012-00041-0019.
Este radicado era de conocimiento de otro despacho de la SAI. A este despacho fue remitido el radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00 por unidad o conexidad de hechos mediante la resolución SAI-RC-ASM-004-2022 del expediente Legali nro. 0001560-97.2022.0.00.0001.
24. Secundino Vargas Trujillo fue acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante oficio nro. OFI17-0019547/JMSC112000 de 27 de febrero de 201720.
25. El 19 de julio de 2017, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió amnistía de iure por el delito de rebelión agravada del radicado nro. 41001-60-00-000-2012-00041-00 y del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos del radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00. En la misma decisión, el mencionado juzgado le otorgó la libertad condicionada por el delito de terrorismo21, conducta que está pendiente de resolver la situación jurídica del mencionado compareciente en el marco del radicado mencionado.
26. El 29 de septiembre de 2022, Secundino Vargas Trujillo allegó suscrito el Régimen de Condicionalidad de conformidad con el beneficio otorgado en la resolución SAI-RC-ASM-004-2022 de 20 de septiembre de 202222.
Salvador Villegas Gómez
27. Salvador Villegas Gómez, conocido para la época de los hechos con el alias de “Jhonny”, está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.262.065 de Neiva.
Nació en San Luis, Antioquia el 18 de enero de 1989 y se dedicaba al oficio de agricultor.
28. Salvador Villegas Gómez fue reconocido como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante oficio nro. OFI17-00042206/JMSC11200023. Así mismo, suscribió el acta de compromiso – Libertad Condicionada nro. 101776 el 20 de abril de 2017, y el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501022 el 9 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP24. 19 Folio 5 del expediente digital Legali nro. 0001560-97.2022.0.00.0001. 20 Folio 1.153 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 21 Folio 5 del expediente digital Legali nro. 0001560-97.2022.0.00.0001. 22 Folio 1.156 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 23 Folio 11 del expediente digital Legali nro. 1501057-02.2022.0.00.0001. 24 Folio 11 del expediente digital Legali nro. 1501057-02.2022.0.00.0001.
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29. Mediante la resolución SAI-AOI-RC-MGM-268-2022, otro despacho de la SAI remitió el expediente Legali nro. 1501057-02.2022.0.00.0001 por unidad o conexidad de hechos del caso de Salvador Villegas Gómez con los demás coautores que conoce este despacho25 respecto del proceso con radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00.
30. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió a Salvador Villegas Gómez la libertad condicionada en el marco de las reglas de la Ley 1820 de 201626 en el radicado nro. 41001-60-00-7162010-00466-00 por terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos.
31. Respecto del delito de fabricación, tráfico y portes de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, este despacho requerirá al Juzgado 5 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para constatar si profirió amnistía de iure por este delito o aún está pendiente de resolverla, ya que este despacho no cuenta con la información necesaria sobre el particular.
III. SOBRE EL REGISTRO DE SANCIONES
32. En el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, se evidencia lo siguiente respecto de cada uno de los interesados:
33. Jhon Faber Montoya Molina: En la anotación nro. 200914129 del registro SIRI publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da cuenta de las siguientes condenas en contra de Montoya Molina: i) Homicidio agravado; 17 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, proferida por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. ii) Hurto Calificado y Agravado, y Terrorismo; 13 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, proferida por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. iii) Homicidio agravado; Pena de prisión de 17 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, proferida por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva
(Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
34. Ricardo Miguel Tovar Collazos: En la anotación nro. 201059754 del registro SIRI publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da 25 El radicado remitido ingresó a este despacho por informe secretarial de 30 de junio de 2022. 26 Folio 1.145 del radicado digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001.
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de Bogotá. No aparece la pena suspendida con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
35. José Vicente Barón Obando: En la anotación nro. 200929874 del registro SIRI publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da cuenta de la siguiente condena en contra de Barón Obando: i) Hurto Calificado y agravado, Terrorismo, y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones28; Pena de prisión de 16 años y 4 meses, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, proferida por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
36. Fredy Oswaldo Fonseca Campos: En la anotación no. 200673020 del registro SIRI publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da cuenta de la siguiente condena en contra de Fonseca Campos: i) Homicidio, Hurto Calificado y Agravado, Terrorismo, Rebelión, y Porte Ilegal de Armas de fuego29. Pena de prisión de 35 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, proferida por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
37. Secundino Vargas Trujillo: En la anotación nro. 200930200 del registro SIRI
publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da cuenta de la siguiente condena en contra de Vargas Trujillo: i) Hurto Calificado y Agravado, Terrorismo y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones30; pena de prisión de 14 años y 4 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, proferida por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
38. Salvador Villegas Gómez: En la anotación nro. 201022201 del registro SIRI publicado en la base de datos pública de la Procuraduría General de la Nación se da cuenta de la siguiente condena en contra de Villegas Gómez: i) Hurto calificado, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y rebelión. Pena de Prisión de 192 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El proceso en etapa de ejecución estaba a cargo del Juzgado 5 de ejecución de 27 Folio 570 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 28 Folio 572 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 29 Folio 666 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 30 Folios 668 y 669 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8BE43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. Esta condena tiene suspensión con base en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
39. Como se advierte, los registros de condenas de los mencionados a partir de ut supra §33 a 38, se circunscriben a los mismos hechos que se referirán a continuación, por lo que, desde ya, este despacho advierte que se cumple el requisito fundamental para declarar la acumulación de trámites, consistente en la conexidad de las conductas a analizar desplegadas en coautoría.
IV. HECHOS Del radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00, la sentencia de 5 de junio de 201431 proferida por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva y radicado 41001-60-00-000-2014-00073-00-00, la sentencia de 23 de julio de 201532 proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
(el caso del taxi bomba).
40. El 30 de marzo de 2010, miembros de la Policía Nacional encontraron el cuerpo sin vida de †Douglas Arlet Camacho Hernández (de oficio taxista) en una zona despoblada aledaña al conjunto Residencial Caminos de Orientes ubicado en Neiva.
41. El 31 de marzo de 2010, fue encontrado el vehículo de servicio público, taxi de placas VXG-251, que conducía †Douglas Arlet Camacho Hernández, en el cruce de San Antonio de Anaconia y Platanillal, Vereda Santa Lucía, de la vía que conduce de Neiva a San Antonio de Vegalarga, con letreros alusivos a las FARC-EP pintados con aerosol rojo. Adicionalmente, el vehículo había sido adecuado como un carro bomba con explosivos acondicionados para su explosión.
42. En efecto, el 29 de marzo de 2010, el vehículo de placas VXG-251 fue hurtado en horas de la noche.
43. El 31 de marzo de 2010, las autoridades de Policía procedieron a efectuar la detonación controlada del vehículo tipo taxi de placas VXG-251.
Sobre la conducta de cada uno de los procesados por los hechos descritos ut supra § 40 a 43
44. Jhon Faber Montoya Molina 31 Condenó a José Vicente Barón Obando, Ricardo Miguel Tovar Collazos, Salvador Villegas Gómez y Secundino Vargas Trujillo por los hechos conocidos como el taxi bomba. 32 Sentencia de preacuerdo nro. 11 que condenó a John Faber Montoya Molina por los hechos conocidos como el taxi bomba.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8BE43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Trasladó el carro adecuado con explosivos hasta su destino final, y lo dejó en la carretera que de Neiva conduce a San Antonio de Vegalarga33.
45. Ricardo Miguel Tovar Collazos Específicamente, Ricardo Miguel Tovar Collazos hurtó y participó directamente en el homicidio de †Douglas Arlet Camacho Hernández en coautoría con José Vicente Barón
Obando y Fredy Oswaldo Fonseca Campos.
46. José Vicente Barón Obando El comandante de las milicias del extinto Frente 17 de las FARC-EP, “Angelino Godoy”, de nombre Robinson Rivas Perdomo, alias “Fleiber Tovar”, le ordenó a José Vicente Barón Obando, quien era conocido como “Cocada o Chente” y quien se desempeñaba como jefe de uno de los grupos de milicias de Neiva, que llevara un carro más allá de la Vereda San Antonio de Neiva, con el fin de armarlo con explosivos y hacerlo detonar sobre la vía que comunica a ese población con la referida ciudad de Neiva, con la finalidad de hacerlo detonar cuando pasara la Policía Nacional o el Ejército Nacional por el lugar.
En cumplimiento de la orden recibida por parte del comandante de las FARC-EP, José Vicente Barón Obando llevó a cabo la labor junto con un grupo conformado por Jhon Faber Montoya Molina, alias “Pato”, Fredy Oswaldo Fonseca Ocampo, alias “Tita”, Ricardo Miguel Tovar Collazos, alias “Chato”, Liseth Paola Alarcón Poloche, alias Paola, y otro sujeto no identificado, pero individualizado con el alias de “Japonés”. Específicamente, José Vicente Barón Obando hurtó y participó directamente en el homicidio de †Douglas Arlet Camacho Hernández en coautoría con Ricardo Miguel Tovar Collazos y Fredy Oswaldo Fonseca Campos.
47. Fredy Oswaldo Fonseca Campos: Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2011, en el radicado nro. 41001-60-00-0002011-00045-00, el Juzgado Tercero Especializado de Neiva condenó a Fredy Oswaldo Fonseca Campos por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y rebelión, quien suscribió un preacuerdo de responsabilidad con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó la coautoría por la comisión de la totalidad de las conductas imputadas34 en relación con los hechos descritos ut supra §40 a 43. Específicamente, Fredy Oswaldo Fonseca Campos, alias “Tita” fue quien propinó el disparo que terminó con la vida de †Douglas Arlet Camacho35. (Lo acompañaron en
el momento en el que disparó: alias “Japonés” o “Bruli”, alias “Chato” y “Paola”). 33 No tuvo injerencia en el homicidio de †Douglas Arlet Camacho Hernández. 34 Folios 946 y 947 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 35 Folio 743 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. Página 10 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
48. Secundino Vargas Trujillo Recibió la orden de adecuar el vehículo con explosivos y fue coautor de dicho acondicionamiento.
49. Salvador Villegas Gómez Recibió la orden de adecuar el vehículo con explosivos y fue coautor de dicho acondicionamiento.
V. SOBRE LAS VÍCTIMAS DE LOS HECHOS DEL RADICADO 41001-6000-716-2010-00466-00 PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO
DIALÓGICO
50. Las víctimas de los hechos del presente trámite se tratan de las siguientes personas: i) Dora Hernández Narváez (madre de †Douglas Arlet Camacho Hernández);
- Dora Angélica Hernández Narváez (hermana de †Douglas Arlet Camacho Hernández); iii) Lizeth Yurani Garzón Reyes (cónyuge de †Douglas Arlet Camacho Hernández) y iv) Miguel Ángel Camacho Garzón (hijo de †Douglas Arlet Camacho Hernández)36. Este despacho ordenará la notificación de la presente decisión a todas las víctimas para efectos de adelantar el procedimiento dialógico, así como a las demás víctimas indeterminadas, para lo cual se comisionará a la UIA para los efectos de la identificación y ubicación con todos los medios de investigación que tenga para el efecto.
Sobre los radicados 41132-60-00-000-2014-00005-00, 41001-60-00-586-2010-001841-00, y 41001-60-00-000-2015-00070-00 en contra de Jhon Faber Montoya Molina
51. Mediante auto nro. 20 de 14 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, efectuó acumulación jurídica de penas y ordenó cancelar los radicados 41001-60-00-586-2010-001841-00, 41001-60-00000-2014-00073-00 y 41001-60-00-000-2015-00070-00, y acumularlos al radicado nro. 41132-60-00-000-2014-00005-00. Este último radicado para efectos de la vigilancia de la ejecución de la pena, sería el único radicado activo para esos efectos37.
Sobre el radicado 41132-60-00-000-2014-00005-00
36 Folio 670 del expediente digital Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 37 Folio 1.
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