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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 309 10 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 309 10 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 10 de j unio de 2025

E X P E D I E N T E LEGAL I 1500891-04.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-309-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500891-04.2021.0.00.0001

JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS

C.C. 3.617.394

Asunto: Resolución que suspende el trámite de amnistía por prejudicialidad Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a suspender el trámite de amnistía del señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS por prejudicialidad, hasta que se resuelva de fondo su solicitud de revisión de sentencia en la Sección de Revisión (SE) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. El 9 de agosto de 20211, el señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS presentó ante la SAI una solicitud de libertad condicionada y amnistía por el proceso penal con radicado nro. 17001-60-00-060-2007-00607-00, donde fue condenado por los

presentó ante la SAI una solicitud de libertad condicionada y amnistía por el proceso penal con radicado nro. 17001-60-00-060-2007-00607-00, donde fue condenado por los delitos de extorsión agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares.

2. Mediante informe de l 20 de agosto de 2021 2, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el expediente LEGALi nro. 1500891-04.2021.0.00.0001.

3. El 6 de enero de 2022 , mediante Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-003-20223, este despacho avocó el conocimiento de la solicitud del señor CADAVID PALACIOS y entre

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 1-175. 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folio 176. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 352-379.Página 2 de 7

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otras cosas (i) ordenó suscribir el acta de compromiso de libertad condicionada, el régimen de condicionalidad y el formato F1 ; (ii) le concedió el beneficio de libertad condicionada al solicitante por el proceso penal con radicado nro. 17001-60-00-060-2007régimen de condicionalidad y el formato F1 ; (ii) le concedió el beneficio de libertad condicionada al solicitante por el proceso penal con radicado nro. 17001-60-00-060-200700607-00 al estimar que reunía los requisitos de menor entidad contemplados en la Ley 1820 de 2016 para acceder a este beneficio transicional; (iii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) pa ra que informara si el ciudadano había sido acreditado como ex miembro de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC -EP). Asimismo, se libraron algunas órdenes de ampliación de información.

4. En cumplimiento a lo antecedido, el 7 de enero de 2022, el señor CADAVID PALACIOS allegó suscrito el acta de compromiso nro. 1054674, el acta de régimen de condicionalidad5 y el formato F16.

5. Así mismo, el 12 de enero de 2022 , la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor CADAVID PALACIOS no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado7.

6. El 16 de febrero de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aportó copia de la entrevista que le realizó al s olicitante por solicitud del despacho y allegó información sobre los datos de contacto de las víctimas del proceso penal con radicado nro. 17001-60-00-060-2007-00607-008.

7. Mediante informe el 8 de marzo de 20229, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho, una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AOInro. 17001-60-00-060-2007-00607-008.

7. Mediante informe el 8 de marzo de 20229, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho, una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AOIDLC-DVL-003-2022 del 6 de enero de 2022.

8. El 14 de agosto de 202310, la abogada Ana María Gallego, apoderada del señor CADAVID PALACIOS, presentó ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) una solicitud de revisión de la condena impuesta al señor CADAVID PALACIOS, alegando la causal de pruebas nuevas o no conocidas al momento de la condena, contemplada en el literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.

4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folio 430. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 428-429. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 425-427. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 502-503. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 581-586.

9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 591-592. 10Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 1-26.Página 3 de 7

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9. A través de los Autos del 6 de octubre de 202311, 16 de noviembre de 202312 y 14 de marzo de 2024 13, la S R solicitó información a diferentes autoridades , con el fin de recaudar pruebas en el trámite de revisión de s entencia solicitado por el señor

CADAVID PALACIOS.

10. El 5 de septiembre de 2024 , por medio d el Auto SRT -AR-0814, la Subsección Quinta de la SR admitió la solicitud de revisión transicional y entre otr as cosas (i) requirió al ciudadano CADAVID PALACIOS para que se comprometiera a cumplir con los deberes establecidos en el Auto SRT-AR-001/2024; (ii) ordenó a la Secretaría Judicial de la SR verificar si el proceso adelantado en la Jurisdicción Ordinaria radicado con nro. 17001-60-00-060-2007-00607-00 cuenta con la información necesaria para localizar a las víctimas de los delitos por los que fue condenado el señor CADAVID PALACIOS y notificarlas personalmente de la citada decisión; y (iii) dispuso oficiar al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva para que realizara el acompañamiento

notificarlas personalmente de la citada decisión; y (iii) dispuso oficiar al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva para que realizara el acompañamiento requerido por las víctimas que desearan participar en el trámite.

11. El 15 de noviembre de 2024 , mediante Auto nro. SRT-AR-CH-54515, la SR libró algunas ordenes adicionales relacionadas con la notificación de las víctimas y su participación en el trámite de revisión.

12. El 23 de enero de 2025, mediante Auto nro. SRT-AR-CH-02216, la SR reconoció personería jurídica a la abogada Laura Fernanda Valderrama Ladeutt, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.104.872.310 y tarjeta profesional nro. 364.590 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represent e a las víctimas reconoci das ante la Jurisdicción Ordinaria que manifestaron su interés en participar en el presente proceso.

Además, corrió traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que aportaran las pruebas documentales que tengan en su poder y ele varan sus solicitudes probatorias.

13. Mediante Auto nro. SRT-AR-CH-172 del 5 de mayo de 2025 , entre otros, la SR17

(i) comisionó a la UIA de la JEP para que ubicara estableciera comunicación con las víctimas y suministrara sus datos de contacto a la Secretarí a Judicial de la Sección de

11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 1516 -1535.

víctimas y suministrara sus datos de contacto a la Secretarí a Judicial de la Sección de

11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 1516 -1535. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 1595-1596. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 2189-2193. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 2209-2256. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 2522-2527. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 2570-2576. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1501140-81.2023.0.00.0001. Folios 2624-2628.Página 4 de 7

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Revisión; y (ii) requirió a las víctimas para que informaran si es su interés de participar en el trámite de revisión.

II. CONSIDERACIONES

14. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, este despacho pasará a hacer

Revisión; y (ii) requirió a las víctimas para que informaran si es su interés de participar en el trámite de revisión.

II. CONSIDERACIONES

14. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, este despacho pasará a hacer algunas consideraciones sobre : el trámite de revisión de sentencias en la Sección de Revisión y la necesidad de suspender por prejudicialidad el trámite de amnistía seguido a favor del señor CADAVID PALACIOS. 2.1. Sobre el trámite de revisión de sentencias

15. El artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 previó la posibilidad de que la Sección de Revisión efectúe la revisión de las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y de las sentencias proferidas por otra jurisdicción, con el objetivo de remediar las posibles injusticias derivadas de los fallos judiciales proferidos por conductas cometidas en desarrollo del conflicto armado interno.

16. Esta solicitud de revisión solo la podrán hacer quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes18, y procede cuando el interesado argumente la existencia de alguno de estos supuestos:

(i) Por variación de la calificación jurídica conforme al artículo transitorio 5 y al inciso primero del artículo transitorio 22; (ii) por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; (iii) o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la

con anterioridad; (iii) o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.

17. Considerando lo anterior, en el asunto que se estudia, el señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS solicitó ante la S R que se iniciara el trámite de revisión de la

18 Se entiende por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme.Página 5 de 7

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sentencia condenatoria que le fue impuesta en el proceso penal con radicado nro. 1700160-00-060-2007-00607-00 por los delitos de extorsión agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, al considerar que no fue culpable de los hechos por los cuales se le condenó y tener pruebas nuevas que lo demuestran.

18. Este trámite se inició con posterioridad a la solicitud de libertad condicionada y amnistía efectuada ante la SAI con relación al mismo proceso penal y en virtud del cual, actualmente, el compareciente se encuentra en libertad por el beneficio provisional otorgado por este despacho en la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-003-2022 del 6 de

amnistía efectuada ante la SAI con relación al mismo proceso penal y en virtud del cual, actualmente, el compareciente se encuentra en libertad por el beneficio provisional otorgado por este despacho en la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-003-2022 del 6 de enero de 202219. 2.2. Suspensión del trámite de amnistía por prejudicialidad

19. Con fundamento en lo anterior, se hace necesario invocar la institución de la prejudicialidad penal, que se encuentra regulada en el artículo 154 de la Ley 600 de 2000, y que resulta aplicable en virtud de la cláusula remisoria establecida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 201820. Este artículo establece que: Artículo 154. Cuando iniciado un proceso penal y el fallo que se deba dictar en él, haya de influir necesariamente en la decisión dentro de un proceso de la jurisdicción ordinaria de especialidad diferente a la penal, lo comunicará al juez que conoce de este, quien podrá decretar la suspensión, por el término legal que corresponda o hasta la ejecutoria de la providencia que ponga fin a la actuación procesal penal.

20. La prejudicialidad penal opera en casos donde la decisión de un juez de una especialidad diferente puede influir en el proceso que adelanta otro juez de diferente especialidad, pero dentro de la misma jurisdicción. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con varias especialidades, entre ellas , la definición sobre la pro cedencia de la amnistía o el indulto que recae en la SAI, y la relacionada con la revisión de la sentencia condenatoria proferida por la Jurisdicción Ordinaria que recae en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. De modo que la decisión de suspender el trámite de beneficios

condenatoria proferida por la Jurisdicción Ordinaria que recae en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. De modo que la decisión de suspender el trámite de beneficios del señor CADAVID PALACIOS resulta pertinente hasta tanto se resuelva la solicitud de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el 11 de no viembre de 2009 dentro del proceso con radicado nro. 17001-6019 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500891-04.2021.0.00.0001. Folios 352-379. 20 Ley 522 de 2018, Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.Página 6 de 7

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00-060-2007-00607-00, por cuanto ambos trámites recaen sobre la misma causa penal. En consecuencia, no sería razonable adelantar paralelamente ambos trámites a sabiendas de que lo que se resuelva en el trámite de amnistía podría ser inocuo si la SR resuelve favorablemente la solicitud del señor CADAVID PALACIOS.

21. Así las cosas , con el objetivo de evitar una posible afectación al equilibrio del sistema integral, este despacho de la SAI aplicará la figura de la prejudicialidad y , en

resuelve favorablemente la solicitud del señor CADAVID PALACIOS.

21. Así las cosas , con el objetivo de evitar una posible afectación al equilibrio del sistema integral, este despacho de la SAI aplicará la figura de la prejudicialidad y , en consecuencia, se ordenará la suspensión del trámite de amnistía adelantado a favor del señor CADAVID PALACIOS, hasta que quede ejecutoriada la decisión que ponga fin a la solicitud de revisión de sentencias presentada por el solicitante a través de apoderada judicial ante la SR, la cual fue admitida por esa Sección mediante el Auto nro. SRT-AR08 del 5 de septiembre de 2024

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: SUSPENDER el trámite de amnistía que se adelant a respecto del señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.617.394, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta resolución al señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.617.394 , a su apoderada judicial y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la JEP.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión en el marco del trámite que se surte ante esa S ección en el expediente LEGALi nro. 1501140-81.2023.0.00.0001 en relación con el señor JAVIER DE

Sección de Revisión en el marco del trámite que se surte ante esa S ección en el expediente LEGALi nro. 1501140-81.2023.0.00.0001 en relación con el señor JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.617.394.

CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en virtud de lo previsto en los artículos 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Página 7 de 7

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(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto KCBP

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