JEP - Resolución SAI AOI T DVL 397 2024 12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 397 2024 12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 12 DE AGOSTO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-397-2024
Expediente LEGALi: 1500923-38.2023.0.00.0001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento, ordena nuevas pruebas y la práctica de una entrevista Solicitante: Alisney Rodríguez Murcia Documento de identificación: C.C. 79904480
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Alisney Rodríguez Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79904480, además de ordenar la práctica de pruebas incluida la entrevista al solicitante.
II. ANTECEDENTES
1. Situación jurídica del peticionario
1. Alisney Rodríguez Murcia, con cédula de ciudadanía n.° 79904480, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, circunstancia que se verifica tras la consulta en el informe del Secretario Ejecutivo1 y el aplicativo “Visor de beneficios”2, y le fue comunicada a través de oficio n.° OFI17-00070264/JMSC112000. Se avista también en el mismo informe, copia del acta de compromiso suscrita en San Vicente del Caguán
(Caquetá), el 3 de junio de 2017. De otra parte, en el aplicativo “visor de beneficios” es posible corroborar la calidad de beneficiario de la amnistía de iure administrativa en virtud del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
2. Procesos penales en contra del solicitante. 1 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, URL: https://elinforme.jep.gov.co/persons/6631, consulta realizada el 6 de marzo de 2024. 2 URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6af74a-4fdc-82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, consulta realizada el 6 de marzo de 2024.
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2. De acuerdo con la información recaudada en el SPOA, el informe de la UIA, el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial y el aplicativo “visor de beneficios”, en contra del compareciente, cursan o se registran los siguientes procesos:
FECHA DE LOS FUENTE
RADICADO DELITO AUTORIDAD
HECHOS /FOLIOS Tribunal Superior del Distrito Consulta de 1 11001600025320108444300 Sin información Sin información Judicial de Bogotá, Sala de procesos (Rama Justicia y Paz Judicial) Unidad Seccional de 28 de febrero de folio 1322 2 1517663001042201400006 Fuga de presos Chiquinquirá, Dirección 2014 LEGALi (SPOA) Seccional de Boyacá Expediente LEGALi, folios Juzgado Segundo EPMS de 3 41396310400120040006000 Sin información Sin información 5964 - 5981 (oficio Neiva (Huila) del J 1 EPMS de Tunja) f. 1353 Expediente Sustitución de la Tribunal Superior del Distrito LEGALi, folios 4 11001225200020130007500 medida de Sin información Judicial de Bogotá, Sala de 1010 - 1029 y aseguramiento Justicia y Paz ANEXO 14 UIA Exclusión de lista - DESPACHO 001renuencia e Expediente TRIBUNAL SUPERIOR5 11001225200020160054400 incumplimiento de Sin información LEGALi, folio SALA PENAL JUSTICIA Y compromisos de 1030. Folio 1137 PAZ Justicia y Paz Oposición y Expediente levantamiento de 6 11001225200020190002100 LEGALi, folios medida cautelar DESPACHO 002921 - 1009 (JUSTICIA Y PAZ, TRIBUNAL SUPERIORSin información intervienten también: SALA PENAL JUSTICIA Y Alirio MACÍAS, PAZ Expediente 7 1100122520002018001310 LEGALi,
Dimas PERDOMO folios833 - 920
YAGUE)
Diligencias Tribunal Superior del Distrito Expediente investigativas para 8 110016000253200983943 Sin información Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, solicitar exclusión de Justicia y Paz folios133
L. 975/05
II instancia folio 41336310400120050006001 Homicidio de DESPACHO DE LA SALA 1155 - 1215 // I 14 diciembre de 9 // carpeta 55632 Justicia y ADOLFO OSPITIA PENAL DEL TRIBUNAL instancia, folio 2002 paz LEDESMA SUPERIOR DE NEIVA 1221 (Condena folio 1259)
Expediente Homicidio: SIN LEGALi, folio 29 de noviembre Fiscalía 24 Seccional 10 15176609934520100088329 INFORMACIÓN 1322 (SPOA) // de 2010 Chiquinquirá ADICIONAL Visor de beneficios Desaparición forzada de un guerrillero que Tribunal Superior del Distrito había desertado, 11 CARPETA: 547778-11560 Sin información Judicial de Bogotá, Sala de 1329 conocido como
Justicia y Paz
EDILBERTO O
GILBERTO Tribunal Superior del Distrito Expediente Secuestro y homicidio 25 de noviembre 12 Carpeta: 444902-11699 Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios de Gelmo FALLA de 2002 Justicia y Paz 1329, 1330 Tribunal Superior del Distrito Expediente Terrorismo: Toma de 01 de enero de 13 Carpeta 370766 Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios
Algeciras (Huila) 2000 Justicia y Paz folio 1332 Homicidio de Gustavo OSPITIA LEDESMA Tribunal Superior del Distrito Expediente 14 de diciembre 14 Carpeta 515332 (Ver carpeta 55632) Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios de 2002 ("DELITO POR EL Justicia y Paz folio 1334, 1335 CUAL ESTOY Pá gina 2 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONDENADO
ACTUALMENTE Y
PRIVADO DE LA
LIBERTAD") Tentativa de Tribunal Superior del Distrito Expediente 15 Carpeta 515385-11141 homicidio de un cabo Junio de 2003 Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios del ejército Justicia y Paz 1336 Secuestro de un menor Tribunal Superior del Distrito Expediente 31 de enero de 16 Carpeta 515980-11439 de 10 años con fines Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios 2004 económicos Justicia y Paz 1337 Secuestro extorsivo de una joven Tribunal Superior del Distrito Expediente 25 de julio de 17 Carpeta 516965-11141 (supuestamente Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios
2003 esposa de un Justicia y Paz 1337, 1338 extranjero) Homicidio de un Tribunal Superior del Distrito Expediente Carpeta: 516329-11141 / 18 taxista (pensionado de 1 de junio de 2003 Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios 11699 la Sijin) Justicia y Paz 1339, 1340 Homicidio de Tribunal Superior del Distrito Expediente HELMUND FALLA 1 de enero de 19 Carpeta 444902 Judicial de Bogotá, Sala de LEGALi, folios
(TENIA UNA 2002
Justicia y Paz 1343, 1344
CARNICERIA)
PRÓRROGA DE LA JUZGADO 004 PENAL Aplicativo BÚSQUEDA 11 de abril de MUNICIPAL CON 20 11001600005020235874700 consulta de SELECTIVA EN BASE 2023 FUNCIÓN DE CONTROL procesos RJ DE DATOS DE GARANTÍAS DE NEIVA Fiscalía 004 de la Unidad Visor de 21 161-53860 Rebelión Sin información Seccional Mixta de Vida y beneficios Libertad - Seccional Neiva Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Visor de 22 370766-12384 Terrorismo Sin información Organizada -DAIACCObeneficios Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz UNFJYP Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos contra la Salud Visor de 23 413966000594201900271 Amenazas Sin fecha Pública y otros, de la beneficios Dirección Seccional de Neiva
3. Trámite ante la JEP
3. A través de escrito del 6 de julio de 2023, el peticionario manifestó su voluntad de
sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz -JEP en los siguientes términos: «(…) manifestó (sic) ante la JEP: mi compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. - Que conozco el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiesto un compromiso de responsabilidad con su finalidad y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016»3.
4. Solicitó a la JEP4:
1. Que se ordene la cancelación de la orden de captura que existe en mi contra, emitida por el Juzgado 6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Juzgado 2 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.
2. Que la Sala de Amnistía, me conceda amnistía, y resuelva de fondo mi situación jurídica, respecto de los delitos por los que fui condenado. 3 Expediente Legali 1500923-38.2023.0.00.0001, folio 3. 4 Folios 3-4 ib.
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3. Que una vez se me conceda amnistía, se notifique al Juzgado 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyacá, al Juzgado Penal del Circuito de la Plata Huila, para que procedan a declarar la extinción de la sanción penal, y por consiguiente se oficie a la Unidad De Víctimas, para que proceda a archivar el proceso coactivo en mi contra.
4. De igual manera, solicitó la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, SAAD Comparecientes, y en lo posible sea la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO, quien me ha brindado la asesoría jurídica y conoce mi caso, y es la abogada en Territorio Caquetá. Esta solicitud la realizo en virtud de que no tengo como sufragar los honorarios de un abogado de confianza, para que ejerza mi defensa técnica ante la JEP.
5. Como fundamento fáctico expuso que hizo parte de la columna móvil Teófilo Forero y del frente Uriel Varela que operó en Huila, Cauca y Caquetá; que estuvo al mando de los comandantes Óscar Montero “el Paisa”, Óscar Mondragón “Mocho” y Rodolfo Rodríguez “Corcho”; que ingresó a la organización en 1998 y permaneció allí
hasta el 2017, fecha de dejación de las armas; que era conocido en el grupo con los alias de “Carlos Suárez” o “El Mono”; y que fungió como miliciano.
6. Señaló que fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 CP), homicidio agravado (artículos 100 y 104 CP), a través de decisión del Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila), dentro del radicado 2004-0060 y que, en el 2014, mientras disfrutaba de un permiso administrativo, se fugó.
7. Añadió que suscribió Acta de Compromiso el 3 de junio de 2017, que hizo dejación de las armas ante el delegado de la Organización de Naciones Unidas – ONU el 11 de junio de ese año, que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP a través de resolución del 5 de junio de 2017 y que es beneficiario de amnistía administrativa, decisión que le fue notificada el 27 de octubre de 2017.
8. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Alisney RODRÍGUEZ MURCIA, este despacho revisó los sistemas de información -CONTIy gestión judicial – LEGALIde la JEP. Se constató que el peticionario no presenta trámite adicional alguno.
9. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-RDC-DVL-345-2023 del 4 de septiembre de 20235, el Despacho dispuso ampliar la información existente para lo cual ordenó oficiar al Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá), a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a los Juzgados Segundo de EPMS de Neiva (Huila), Sexto de EPMS de Tunja (Boyacá) y Penal del Circuito de la Plata (Huila), a fin de obtener información relativa a los procesos penales seguidos en contra del peticionario.
10. En la misma decisión, se comisionó a la UIA para que realizara diligencias investigativas, se reconoció personería para actuar a la apoderada designada y se ordenó el diligenciamiento del F1 y el RC. 5 Expediente LEGALi n.° 1500923-38.2023.0.00.0001
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11. El peticionario, por medio de su apoderada, remitió copia del formato RC diligenciado el 21 de septiembre de 20236. Así mismo, diligenció el formato F1 el 4 de octubre de 2023 (f.° 59285938).
III. CONSIDERACIONES
1. De los factores de competencia personal, temporal y material
12. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para
la Paz7, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: i) Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
13. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan
con fines similares9, los siguientes requisitos de manera alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. 6 Ibidem, f.° 1263 – 1266. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 8Ibidem, § 133. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. Pá gina 5 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
14. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP10; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero11.
15. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio n.° 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado
cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha12.
16. Finalmente, el factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones «por causa» y «en relación directa» implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron «las finalidades en las que se inspira la agrupación (…)»14 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto15. De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término «con ocasión» hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conductas punibles y el conflicto armado interno, 10 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 11 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020.
12 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019. 13 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 171 de 2019. 15 Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. Pá gina 6 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nexo
entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto tendría relación con el desarrollo del conflicto si este fue la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o si su existencia influyó en el autor o partícipe en cuanto a su capacidad para cometerla, la decisión de cometerla, la manera en que la conducta fue ejecutada o la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-080 de 2018, estableció que también son criterios orientadores para establecer la relación de una conducta con el conflicto: i) el tipo de responsable del hecho, es decir, su calidad de combatiente o de civil; ii) que la conducta constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; y iii) que los hechos hubieren ocurrido en zonas geográficas de conflicto18.
18. Igualmente, en tratándose de personas acreditadas como antiguos integrantes de la entonces guerrilla de las FARC-EP por la OACP, la Sección de Apelación ha señalado que dicha pertenencia resulta indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde. Así las cosas, para que la SAI pueda rechazar o inadmitir por incompetencia el asunto de un antiguo integrante de las FARC-EP «la evaluación del factor material debe arrojar como resultado que la hipótesis de la ausencia de nexo entre los delitos y el conflicto armado no internacional se impone de forma definitiva sobre cualquier otra o que es la única posible, a la luz de las circunstancias particulares del caso»19. Así, solo es factible
declarar el rechazo de plano o la inadmisión por incompetencia por ausencia de factor material de competencia, cuando surge de manera ostensible o manifiesta la completa ajenidad de los hechos frente al conflicto armado. En caso de que el asunto sea discutible, la Sala de Justicia debe continuar la sustanciación del trámite y, en tal evento, «se impone la necesidad de ahondar en el recaudo probatorio»20 para alcanzar una decisión conclusiva sobre la configuración del factor de competencia referido21. 1.1.De la verificación del ámbito de aplicación temporal 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado" y "por razón del conflicto armado". Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 19 de 2018 y 171 de 2019. 18 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, punto 4.1.3. En igual sentido se pronunció la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 826 de 2021. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1035 de 2022. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 902 de 2021. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencias TP-SA SENIT 1 y 2 de 2019, Auto 533 de 2020. Pá gina 7 | 13 osecorp
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
19. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 322 y 2223 de la ley 1820 de 2016, contempla: La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (subrayado fuera de texto).
20. Ahora bien, de conformidad con la información hasta ahora recaudada, relativa a los procesos surtidos en contra de Alisney Rodríguez Murcia, los hechos objeto de los veintitrés procesos arriba enunciados, tuvieron ocurrencia antes de la entrada en vigor
del Acuerdo Final, es decir, del 1 de diciembre de 2016, por lo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas de conocimiento de la JEP. 1.2.De la verificación del ámbito de aplicación personal
21. Los exmiembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala24. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos, extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad25, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos26: − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz
(personas acreditadas OACP)27. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201628. 22 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 23 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 24 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 25 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 26 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. Pá gina 8 | 13 osecorp le emrofni
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8132C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP29. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización30. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201631 (Subraya el Despacho).
22. Atendiendo el marco normativo, los medios de convicción para acreditar el cumplimiento del factor personal son, por un lado, las certificaciones expedidas por la OACP, instancia que puede dar fe de que la persona está incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, y de otro lado, las actuaciones o
evidencias que se desprendan de los procesos judiciales o administrativos pertinentes.
23. De acuerdo con lo reseñado previamente, el interesado fue acreditado por la OACP como miembro de la extinta guerrilla, situación que se le dio a conocer a través del oficio n.° OFI17-00070264/JMSC112000, es decir, el ámbito de competencia personal se encuentra prima facie demostrado. 1.3. Del ámbito de competencia material
24. El inciso cuarto del artículo 82 de la ley 1957 de 2019 señala que: […] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
25. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes «[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final»32.
26. En el caso bajo estudio,
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