JEP - Resolución SAI AOI T DVL 412 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 412 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C, 9 de octubre de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-DVL-412-2023
Expediente digital LEGALi: 9001824-97.2018.0.00.0001
Solicitantes GUSTAVO CUELLAR PAJOY Cédula de ciudadanía: C.C. 18.155.587
HÉCTOR DARÍO SUÁREZ
C.C. 75.036.349
Asunto: R e s o l u c i ó n q u e s u s p e n d e el trámite respecto de HÉCTOR DARÍO SUÁREZ, reitera órdenes y adopta otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) suspender el trámite de beneficios en relación con HÉCTOR DARÍO SUÁREZ, (ii) romper la unidad procesal del trámite que correponde al radicado Conti 2018151074322 del 10 de julio de 2018 correspondiente a los señores HÉCTOR DARÍO SUÁREZ y GUSTAVO CUELLAR PAJOY, (iii) decreta la apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor HÉCTOR DARIO SUÁREZ, (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI notificar a las víctimas identificadas en el proceso penal nro. 865686107570-2012-80195, (iv)
ordenar a la SEJUD de la SAI remitir al Juzgado Segundo Circuito Penal Especializado de Puerto Asís (Putumayo) la resolución SAI-AOI-LRG-124-2018 del 30 de noviembre del 2018 y (v) reiterar la orden impartida a la UIA para la inspección judicial del expediente penal radicado nro. 128333 adelantado en contra del señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY, por la conducta punible de amenazas.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES
1. El señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY, identificado con cédula de ciudadanía nro. 18.155.587, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(OACP) como miembro del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, mediante oficio 0FI17-00093610 / JMSC 112000 del 1 de agosto de 20171. También suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 506.5595 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2. El Gobierno Nacional, mediante Decreto
1565 del 25 de septiembre de 2017, le concedió amnistía de iure3. Adicionalmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), a través de providencia del 9 de febrero de 2018, concedió en favor del señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY el beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de rebelión y, de conformidad con el artículo 22 del decreto 277 de 2017, ordenó la suspensión de las actuaciones judiciales adelantadas en ese proceso nro. 865686107570-2012-80195 respecto de las conductas penales de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo4.
2. Respecto del señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 75.036.349, fue beneficiario de amnistía de iure decretada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y, mediante providencia del 9 de febrero de 20185, ese despacho judicial ordenó la suspensión del proceso por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo.
ANTECEDENTES PROCESALES
3. Mediante la resolución SAI-AOI-LRG-124-2018 del 30 de noviembre del 2018 este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor de los señores VÍCTOR SALVADOR DELGADO MORENO6, GUSTAVO CUELLAR PAJOY y HÉCTOR DARÍO SUÁREZ MUÑOZ, en relación con las conductas investigadas en los radicados números 865683107001-2014-00198-00 y 865686107570-2012-80195.
4. En aquella decisión, en el numeral décimo segundo y décimo tercero, este despacho ordenó la notificación de los señores James Yonathan Acosta, Johan Davison Reina Martínez y de los familiares de Cristian Camilo Camacho Loaiza, los 1 Expediente de investigación nro. 865686107570-2012-80195, cuaderno 1, folio 7. 2 Sistema de Gestión Documental Orfeo de la JEP. 3 Consulta remitida vía correo electrónico el 22 de noviembre de 20 18 por el funcionario asignado al GRAI, decreto 1565 de 20 17, folio 25. 4 Expediente Legali nro. 9001824-97-2018.0.00.0001, folio 1.350. 5 Ibídem. 6 Los procesos de amnistía de los señores VÍCTOR SALVADOR DELGADO MORENO, GUSTAVO CUELLAR PAJOY y HÉCTOR DARÍO SUÁREZ MUÑOZ se tramitaban de manera conjunta; sin embargo, mediante Resolución SAI-AOI-T-LRG-705-2020 se decidió romper la unidad procesal de dicho asunto respecto del primero y verificar elrégimen de condicionalidad de los dos últimos. En estas circunstancias, el proceso de los señores GUSTAVO CUELLAR PAJOY y HÉCTOR DARÍO SUÁREZ MUÑOZ continuó tramitándose en el presente asunto; mientras que el proceso del señor VÍCTOR SALVADOR DELGADO MORENO se escindió del sub examine y se le asignó un nuevo radicado. Posteriormente, se ordenó acumular el asunto de VÍCTOR SALVADOR DELGADO MORENO al de los señores YAMIT ANDRADE CHILO, OSWALDO ESPINOZA BARÓN y
HERMES MAYORGA MANGUER (acumulado de asuntos relacionados con DIH). Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Este despacho, mediante la resolución SAI-AOI-T-LRG-705-2020 del 9 de diciembre de 2020, ordenó la suspensión del trámite a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones al ingresar al SIJ por parte de los señores
GUSTAVO CUELLAR PAJOY y HÉCTOR DARÍO SUÁREZ.
6. Este despacho, a través de la resolución SAI-IC-D-DVL-001-2022 del 30 de marzo de 2022, reanudó los términos del trámite de beneficios los cuales se encontraban
suspendidos a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes. Consideró que, una vez conocido el lugar de ubicación del señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ, se superó la causa que dio origen a la verificación del régimen de condicionalidad por parte de esta sala de justicia, pues no existía evidencia de que el compareciente hubiese incumplido alguna de las obligaciones adquiridas, en especial aquella relativa a informar cualquier cambio de residencia. Por tanto, no procede la apertura del incidente de verificación 6.1. Además, entre las decisiones adoptadas, reiteró la orden dada en la resolución SAI-AOI-LRG-124-2018 del 30 de noviembre del 2018 relacionada con la vinculación de los soldados y los familiares víctimas, este despacho ofició al Ejército Nacional para que allegara las hojas de vida o el documento equivalente en el que se consignaran sus datos de contacto9. 6.2. El 26 de agosto de 2022, luego de recibido el informe secretarial en el que se indicó que no se recibió respuesta por parte del Ejército Nacional, ni tampoco se logró la notificación a las víctimas identificadas, este despacho, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-113-2022 del 26 de agosto de 2022, reiteró la orden impartida a la institución castrense10. 6.3. En respuesta a este segundo requerimiento, el Ejército Nacional allegó un documento titulado “extracto de hoja de vida” correspondiente al señor Johan Davison Reina Martínez, identificado con cédula de cuidadanía nro. 1’004.697.667 en el que se encuentra un número de teléfono celular y el nombre de un municipio
como lugar de residencia. Adicionalmente, se informó que en relación con los soldados Yonathan Acosta y Cristian Camilo Loiza Camacho no se encontró registró 7 Expediente Legali nro. 9001824-97.2018.0.00.0001, 1.614 8 Expediente Legali nro. 9001824-97.2018.0.00.0001, folios 6 a 25. 9 Ibídem, folios 3.673 a 3.702. 10 Ibídem, 3.768 a 3.774 Página 3 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Comparecientes en la que tampoco se encontró información al respecto. 6.5. Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-T-DVL-114-2023 del 21 de marzo de 2023, reiteró: (i) la orden de notificar a las víctimas identificadas del proceso penal en el que resultaron procesados los comparecientes, (ii) la orden al Ejército Nacional a efectos de que remitiera las hojas de vida o documento equivalente del soldado que perdió la vida y aquellos que resultaron lesionados en los hechos que desencadenaron la investigación penal, (iii) la orden impartida al señor HÉCTOR DARIO SUÁREZ para que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad y el Formato F-1 y (iv) la orden a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que inspeccionara los expedientes penales nro. 1283333, 119798 y 12264313. 6.6. Respecto de la solicitud remitida al Ejército Nacional, a través de oficio remitido el 11 de julio de 2023, esta autoridad solicitó al despacho ampliar el término concedido por cuanto: “se hace necesario la consolidacion y recaudo de la información dentro de lo requerido por esa Magistratura, asi mismo, se remitió por competencia al Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional para que sean estos los que otorguen respuesta de fondo a lo solicitado por intermedio del Comando Conjunto Estraétegico de Transición14. 6.7. Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-T-DVL-245 del 6 de julio de 2023, insistió en el requerimiento a la autoridad castrense sin que hasta la fecha se
hubise obtenido respuesta15. De la inspección judicial
8. De otro lado, a través de la resolución SAI-AOI-LRG-471-2019 del 19 de diciembre de 2019, este despacho, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía respecto del señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que inspeccionara los procesos penales nro. (i) 520016000492201300006, (ii) 119798, (iiii) 122643 y (iv) 128333. Ante el 11 Ibídem, folios 3.812 a 3.826 12 Consultada el 21 de febrero de 2023. 13 Ibídem, 3.874 a 3.882 14 Ibídem, folio 3.962 15 Ibídem, folios 3.946 a 3.952
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01183 ogidóc le y 1000.00.0.8102.79-4281009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO incumplimiento de la comisión ordenada, este despacho reiteró el requerimiento a la UIA, mediante las resoluciones SAI-AOI-LRG513-2020, del 10 de septiembre de 202016 y SAI-AOI-LRG-019-2021 del 20 de abril de 202117.
8.1. El fiscal designado para la comisión señalada en el párrafo anterior rindió informe final el 23 de abril de 2021, en el que indicó que inspeccionó el expediente nro. 520016000492201300006 y adjuntó los documentos obtenidos. Adicionalmente, en lo que tiene que ver con los expedientes 119798, 122643 y 128333 señaló que no guardan relación con el señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY18 . 8.2. Por último, este despacho, luego de revisar el expediente judicial de la referencia constató que la Unidad de Investigación y Acusación -UIAinspeccionó los expedientes penales nro. 119798 y 122634, información a partir de la cual concluyó que se trata de una misma investigación penal adelantada en contra del señor GUSTAVO CUELLAR PAJOY y otros por los mismos hechos, la cual en etapa de juicio se identificó con los nro. de radicado 2005-250 y 2007-00173. 8.1. De la información suministrada por la UIA, este despacho advierte que aún falta la inspección del expediente judicial 128333 por la conducta de amenazas, respecto del cual la Unidad de Investigación y Acusación informó que falta la respuesta de las Inspecciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de Pasto (Nariño) a efectos de verificar si alguna de esas autoridades administrativas sustanció ese proceso y realizar la diligencia pendiente19. Reanudación del trámite respecto del señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ
9. A través de las resoluciones SAI-IC-D-DVL-001-2022 del 30 de marzo de 2022,
reiteradas mediante las decisiones SAI-AOI-T-DVL-113 del 26 de agosto de 2022, SAI-AOI-T-DVL-114 del 21 de marzo de 2023 y SAI-AOI-T-DVL-245-2023 del 6 de julio de 2023 este despacho ordenó al señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ suscrbir el acta del Régimen de Condiicionalidad y el formato F-1. 9.1. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de oficio del 18 de enero de 2023, en cumplimiento del ordinal décimo primero de la resolución SAI-IC-D-DVL-001-2022 del 30 de marzo de 2022, relacionado con la comisión a través de su enlace territorial más cercano al domicilio del señor HÉCTOR DARIO SUÁREZ a efectos de lograr la suscripción de acta del régimen de condicionalidad, informó que: “El día 27 de octubre de 2022, la abogada Lisseth Moncayo [abogada de confianza del compareciente] informó por vía WhatsApp que, según la última conversación no es su deseo acogerse a la JEP toda vez que él insiste que no ha sido 16 Ibídem, folios 747 a 751. 17 Ibídem, folios 3.054 a 3064. 18 Ibídem, 3.079 a 3.080. 19 Expediente Legali nro. 9001824-97.2018.0.00.0001, folios3.892 a 3.909. Página 5 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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10. El Juzgado Segundo Circuito Penal Especializado de Puerto Asís (Putumayo), a través de oficio radicado ante esta Corporación el 4 de septiembre de 2023, solicitó a este despacho remitir copia de la resolución SAI-AOI-LRG124-2018 del 30 de noviembre de 2018, a efectos de verificar la decisión que esta Sala de Justicia adoptó respecto de las conductas punibles investigadas en el proceso penal nro. 865686107570-2012-80195 en el que son investigados los señores HÉCTOR DARÍO
SUÁREZ y GUSTAVO CUELLAR PAJOY21.
III. CONSIDERACIONES 11. (i) Revisado el expediente Legali de la referencia en relación con la notificación
de las víctimas identificadas en el proceso penal 86568-61-07-570-2012-80195 adelantado en contra de los señores GUSTAVO CUELLAR PAJOY y HÉCTOR DARÍO SUÁREZ por las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, este despacho considera oportuno, en el estado actual de las diligencias, reiterar a la Secretaría Judicial de la SAI la aplicación de la ruta fija por la SENIT 3 a efectos de notificar a las víctimas. 11.1. En el mismo sentido, este despacho recuerda que en este caso se trata de víctimas identificadas (señor Yonathan Acosta, cédula de ciudadanía nro. 1’006.788.866, Johan Davison Reina Martínez, identificado con cédula de cuidadanía nro. 1’004.697.667 y Cristhian Camilo Loaiza, quien en vida se identificó con la cédula nro. 1.088.301.031), respecto de quienes la Sección de Apelaciones en la sentencia interpretativa SENIT-3, fijó una ruta para su vinculación, la cual incluye, entre otras, (i) la búsqueda de datos, (ii) verificación (iii) notificación propiamente dicha y ( iv) el recurso de emplazamiento. 20 Ibídem, folios 3.869 a 3.8670. 21 Ibídem, 3.970. Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. De la apertura del incidente de verificación de los compromisos adquiridos al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición por parte del señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ. 12.1. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el conflicto armado y cumplan con determinados requisitos podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIJ, los cuales son obligatorios tanto para acceder a los tratamientos especiales como para mantenerlos22. 12.2. La Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición23. 12.3. En relación con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional indicó en la sentencia C-674 de 2017, que dicha norma se encontraba ajustada a la Constitución, en la medida que los derechos de las víctimas se encuentran
asegurados a través de un sistema de condicionalidades”: “La Sala concluyó que el Acto Legislativo 01 de 2017 no sustituye los principios estructurales del ordenamiento superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (i) primero, porque las restricciones al derecho de las víctimas a la justicia tienen como contrapartida una ganancia en términos de reconocimiento de la verdad y de reparación, a través del sistema de condicionalidades.”. 12.4. Adicionalmente, en la sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional, examinó la conformidad de la Ley 1820 de 2016, y entre otras cuestiones, sostuvo que los beneficios otorgados por la justicia transicional, como las amnistías, entre otros tratamientos penales especiales, se encuentran sometidos a reglas de acceso y 22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. La Corte ha dicho que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” (párr. 5.5.1.1.). 23 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional: Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no
repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). Página 7 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33 a 35 de la Ley 1820 de 2016, relativos a los derechos de las víctimas, la libertad condicionada y la libertad definitiva e incondicional, eran instituciones jurídicas constitucionalmente admisibles y señaló tres criterios que deben ser observados a fin de acceder o mantener los beneficios otorgados por la justicia transicional: “Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 14 bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del
artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficiario de amnistía de iure y otros tratamientos penales especiales. También es la llamada a constatar los posibles incumplimientos a dicho régimen con el fin de adoptar las determinaciones a que haya lugar –fase negativa. Por lo tanto, esta Sala es competente para iniciar el incidente de verificación de incumplimiento de las condicionalidades a las que está sometido el señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ, beneficiario de amnistía iure, suspensión del proceso penal adelantado en su contra. 12.8. La ley que adopta las reglas de procedimiento para la JEP dispone que para verificar el cumplimiento de obligaciones derivadas del ingreso al SIVJRNR (régimen de condicionalidad) debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tiene las siguientes tres fases24:
A. Apertura del incidente. “de oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.
B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa
el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el 24 Ley 1922 de 2018. Artículo 67. Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos
acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”. 12.9. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25 no regula taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad26. Sin embargo, la misma norma establece que su cumplimiento “será verificado caso por caso y de manera rigurosa”. Justamente para hacer esta verificación la ley de procedimiento de la JEP creó uno de carácter especial que acaba de detallarse. 12.10. Sobre el momento procesal para abrir el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, es importante mencionar que la garantía de los derechos de las víctimas es permanente, por lo que la potestad de verificación por parte de la SAI es continua y no obedece a un momento en particular dentro del proceso27. 12.11. El señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ se ha rehusado ha suscribir el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, actuación que se le ha ordenado en, al menos, 4 resoluciones proferidas en el presente trámite. 12.12. Adicionalemente, en las conversaciones telefónicas que este despacho ha sostenido con la abogada de confianza del señor SUÁREZ, ella manifiesta que su representado no desea comaprecer ante la JEP, pues ha asi lo ha manifestado a su hija en la medida en que no ostenta la calidad de excombatiente. 12.13. Lo hasta aquí relatado indica que el señor HÉCTOR DARÍO SUÁREZ pudo
incurrir en incumplimiento de las obligaciones asimidas con el SIP al que está sujeto, 25 Ley 1957 de 2019. Particularmente, artículo 20. 26 Así lo sostuvo la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el auto No. 076 de 29 de mayo de 2019. 27 Página 10 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01183 ogidóc le y 1000.00.0.8102.79-4281009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pues no ha comparecido ante la JEP para llevar a cabo la diligencia de suscripcion del acta del régimen de condicionalidad y el formato F-1. Ello impone a este despacho de la SAI el deber de abrir el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad. Será en el trámite incidental, cuya apertura se ordenará en esta resolución, donde se analice la situación del compareciente y se tomen las determinaciones a que haya lugar. El incidente se encuentra previsto ante todo como un escenario para verificar unan hipótesis de incumplimiento28. De la ruptura procesal
13. Este despacho considera que en aplicación del principio de supremacía del derecho sustancial sobre el procesal que justifique mantener por la misma cuerda procesal los trámites de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 objeto de análisis,
deben escindirse los procesos en aras de que continué el que se tramita respec
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