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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 419 2024 21 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 419 2024 21 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001227-82.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-419-2024

Expediente Legali 0001227-82.2021.0.00.0001 Por medio de la cual se deja sin efectos un acta de Asunto: compromiso Solicitante y documento HENRRY ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ de identificación: C.C. No. 1.088.271.712 de Pereira (Risaralda)

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’) expondrá las consideraciones que le llevarán a ordenar a la Secretaría Ejecutiva a dejar sin efectos el Acta de Compromiso nro. 103.105 de 6° de septiembre de 2017 suscrita por el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ; lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución SAI-AOI-R-DVL-008-2024 de 10 de enero de 2024, este despacho resolvió declarar la falta de competencia de la SAI para iniciar el trámite de beneficios definitivos en el asunto del señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ

respecto del homicidio simple por el que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía, Risaralda, dentro del radicado nro. 66045-60-00-061-2010-00104-00 y, como consecuencia, decidió no avocar conocimiento y rechazar la solicitud de beneficio transicional1.

3. Esta decisión fue notificada al compareciente y su apoderado judicial el 12 y 11 de enero de 20242, respectivamente y, mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-359-2024 de 30 de julio de 2024, se impartieron órdenes para ubicar a las víctimas caracterizadas dentro del trámite y notificarlas de la Resolución SAI-AOI-R-DVL-008-2024 de 10 de enero de 2024, esta última, que aún no cobra ejecutoría.

4. El 12 de agosto de 2024 el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ remitió un documento3 a la Jurisdicción por intermedio del cual se solicita que “(…) se libre oficio a MIGRACIÓN COLOMBIA, informando que, Mediante Resolución SAI-AOI-R-DVL-0082024 (…), fui rechazado en la Jurisdicción Especial para la Paz, por falta de competencia, y que 1 Expdiente LEGALi nro. 0001227-82.2021.0.00.0001 Fls 1.017-1.033. 2 Ibidem Fl. 1.046 3 Ibidem Fls. 1.272-1.276.

Pá gina 1 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .501BC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-7221000

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001227-82.2021.0.00.0001 en consecuencia, no tengo ninguna restricción para salir del país por parte de esta (sic) Entidad (…)”.

5. A su escrito, agregó copia del Auto 2008 de 5 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, a través del cual dicho despacho, como autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la pena a él impuesta por la Jurisdicción Penal Ordinaria4, autorizó la salida del país en el marco de la libertad condicional que ella misma le concedió mediante Auto 3532 de 20 de noviembre de 20235.

6. El 14 de agosto de 2024, al consultar los aplicativos CONTi y del Inventario de Beneficios a que tiene acceso este despacho, se encuentra que el 6° de septiembre de 2017, el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada nro. 103.105 o Anexo 3 a que hace alusión el artículo 14 del

Decreto 277 de 2017. En él, el compareciente se comprometió a: “(…) 1. Someterme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz (…)”. (Subrayado fuera de texto original).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1. SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO DE LIBERTAD

CONDICIONADA Y EL CASO CONCRETO DE HENRRY ALBERTO

GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

7. La lectura de los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto-Ley 277 de 2017 conlleva a considerar que el deber de suscripción del Acta de Compromiso por parte de los comparecientes debería proceder, únicamente, bajo el cumplimiento del presupuesto de derecho establecido en los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 10 del Decreto-Ley 277 de 2017, esto es, que hayan recibido libertades como beneficios transicionales de carácter transitorio. Por tanto, si no se ha recibido dicho beneficio, no habría lugar a exigir la suscripción de dicho compromiso.

8. En el caso concreto, al examinar los aplicativos CONTi y el Inventario de BeneficiosVer Arriba, Párr. 6se encuentra que el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ suscribió el Acta de Compromiso, sin haberse encontrado en el supuesto jurídico de la norma que lo hace exigible, es decir, sin haber recibido materialmente el beneficio transicional de la libertad condicionada. 4 Haciendo alusión a la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía, Risaralda, dentro del radicado nro. 66045-60-00-061-2010-00104-00, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2010. Al respecto Ver SAI-AOI-R-DVL-008-2024 de 10 de enero de 2024. 5 Expdiente LEGALi nro. 0001227-82.2021.0.00.0001 Fls. 1.274 – 1.276.

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BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001227-82.2021.0.00.0001

9. Al respecto cabe recordar que, mediante Autos Interlocutorios 1234 de 18 de mayo de

20176 y 2516 de 28 de septiembre de 20177, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, negó sendas solicitudes de amnistía y de libertad condicionada y que, además, la SAI tampoco ha concedido beneficios transicionales transitorios, toda vez que la decisión adoptada mediante Resolución SAIAOI-R-DVL-008-2024 de 10 de enero de 2024 fue, precisamente, el rechazo de la solicitud.

10. Así las cosas, si al señor GONZÁLEZ JIMÉNEZ no se le concedieron beneficios transicionales liberatorios por parte de la JEP ni de la Jurisdicción Penal Ordinaria, este despacho no encuentra razón jurídica válida sobre la cual sea posible justificar la razón por la que dicho compareciente hubiese suscrito el Acta de Compromiso - Libertad Condicionada nro. 103.105, ni tampoco para sujetarse a los compromisos allí estipulados, en particular, a solicitar autorización previa de la JEP para salir del país.

11. Por lo anterior, al advertir que mediante este instrumento se está limitando la libertad de locomoción del compareciente GONZÁLEZ JIMÉNEZ, sin razón jurídica alguna, este despacho ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción que deje sin efectos el Acta de Compromiso - Libertad Condicionada nro. 103.105 de 6 de septiembre de 2017 toda vez que, como se ha mencionado, al compareciente no se le ha concedido la libertad condicionada y los efectos de esta acta son incompatibles con su situación jurídica actual.

12. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente providencia, este despacho advertirá al compareciente que, por el hecho de haber sido acreditado por la OACP, sigue sujeto a los compromisos y obligaciones adquiridos en relación con no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y con el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, su finalidad y metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral para la Paz -SIP-.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a que adopte las medidas necesarias para DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Compromiso - Libertad Condicionada nro. 103.105 de 6 de septiembre de 2017 suscrita por el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ y actualice dicha información en los aplicativos CONTi y del Inventario de Beneficios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, el señor Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.088.271.712 de Pereira, Risaralda, NO tiene ninguna 6 Disponible en el aplicativo del Inventario de Beneficios 7 Expdiente LEGALi nro. 0001227-82.2021.0.00.0001 Fls. 572-576.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 21 DE AGOSTO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001227-82.2021.0.00.0001 restricción para salir del país y, para ello, NO requiere autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica ‘Vista Materializada’, el oficio que se remita a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo de su competencia. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa nro. 3 de 2022 para procurar la NOTIFICACIÓN de Henrry Alberto GONZÁLEZ JIMÉNEZ y su apoderado, el Dr. Hernando Usma Hipuz. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, NOTIFICAR la

presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y de apelación en virtud de lo previsto en el artículo 12 y el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, así como en la Sentencia Interpretativa nro. 3 de 2022 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP y los Autos TPSA-1099, 1167 y 1192 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto PARQ Pá gina 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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