JEP - Resolución SAI AOI T DVL 482 2025 28 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 482 2025 28 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-482-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500738-68.2021.0.00.0001
FERNELLY MORENO MORENO
C.C.11.812.454
Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios por juicio de prevalencia jurisdiccional
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se realiza un juicio de prevalencia jurisdiccional y se deja sin efecto la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-2024 de l 20 de agosto de 2024, en relación con FERNELLY MORENO MORENO . Como consecuencia, se rechazará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del mencionado.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. FERNELLY MORENO MORENO , identificado con cédula de ciudadanía nro.
beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del mencionado.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. FERNELLY MORENO MORENO , identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.812.454, fue procesado por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, por los delitos de terrorismo en modalidad tentada y rebelión en el marco del proceso penal nro. 270016001100-2011-00897-001.
2. Mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-2024 este despacho le concedió a FERNELLY MORENO MORENO el beneficio de amnistía de iure por delito de rebelión y avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en su favor, respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES PARA ESTA DECISIÓN
2.1. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Anexo nro. 663d302b Folios. 4357.P á g i n a 2 | 20
Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
Proceso penal nro. 270016001100 -2011-00897-00, adelantado por los delitos de terrorismo en modalidad tentada, rebelión y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas
Proceso penal nro. 270016001100 -2011-00897-00, adelantado por los delitos de terrorismo en modalidad tentada, rebelión y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas
3. El 24 de mayo de 2011, los trabajadores del Supermercado Mercadiario advirtieron de un paquete extraño en las instalaciones del establecimiento comercial ; al revisarlo, se percataron que parecía ser una bomba , por lo que informaron a la policía . Las autoridades se desplazaron de inmediato al lugar y un técnico en explosivos confirmó que se trata ba de un artefacto explosivo que , por circunstancias desconocidas, no explotó, aunque estaba acondicionado y armado para hacerlo. El lugar fue evacuado y el artefacto fue neutralizado técnicamente2.
4. A los días , el administrador del Supermercado Mercadiario recibió una llamada del comandante del Frente 34 de las FARC-EP alias “CHAVERRA”, quien se atribuyó la autoría mediata del hecho y exigió el pago de la contribución económica que el administrador se había rehusado entregar en varias oportunidades3, motivo por el cual el comandante del Frente 34 de las FARC -EP había mandado a colocar el artefacto explosivo.
5. Por los mencionados hechos, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, inició las labores investigativas pertinentes, y logró establecer que , para instalar el artefacto explosivo, alias “CHAVERRA” se había valido de la red urbana de milicias de las FARCEP que operaba en la ciudad de Quibdó, Chocó.
6. Posteriormente, la fiscalía logró la captura del señor Aníbal Palacios Córdoba, alias
EP que operaba en la ciudad de Quibdó, Chocó.
6. Posteriormente, la fiscalía logró la captura del señor Aníbal Palacios Córdoba, alias “NENE”, integrante de la red urbana de milicias de las FARC-EP, quien en la diligencia de interrogatorio relacionó a alias “CHAVERRA” como la persona que ordenó instalar el artefacto explosivo, a alias “FERNEY” como jefe de milicias encargado de la instalación del explosivo, a alias “ DAMARYS” como la encargada de las finanzas y quien suministró el dinero para la realización del atentado y a alias “PABLO” como un miembro de la red de milicias de las FARC-EP.
7. En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, Chocó, previa solicitud de la Fiscalía, expidió órdenes de captura en contra de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ (alias “DAMARYS”) y los señores PAULO BORJA OBREGÓN (alias “Pablo”) y FERNELLY MORENO MORENO (alias “FERNEY”)4.
8. El 22 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, Chocó, celebró las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en
2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 47. 3 Ibidem.
2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 47. 3 Ibidem. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 49. Información extraída del escrito de acusación.P á g i n a 3 | 20 Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
contra de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ y los señores PAULO BORJA OBREGÓN
y FERNELLY MORENO MORENO.
9. La mencionada autoridad judicial impartió legalidad a la captura de los comparecientes y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, la Fiscalía imputó a la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ la autoría de los delitos de terrorismo en modalidad de tentativa, rebelió n, financiamiento de l terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y a los señores PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO la autoría de los delitos de rebelión y de terrorismo en modalidad de tentativa5.
10. El 23 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2011 , se inició el desarrollo la audiencia preparatoria , la cual
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2011 , se inició el desarrollo la audiencia preparatoria , la cual finalizó el 1 de julio de 20146.
11. En el 2019 , se dio inició a la etapa de juicio oral, el cual se desarrolló en varias oportunidades; hasta que el 8 de febrero del 2021, la defensa del señor PAULO BORJA OBREGÓN solicitó la nulidad sobreviniente del asunto, al considerar que los hechos y los delitos por los cuales estaban siendo procesados los acusados eran competencia de la JEP7.
12. El 28 de mayo de 2021, el Juzgado Conocimiento ordenó suspender la actuación respecto de los 3 procesados, al igual que los términos de prescripción de la acción penal, remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y negar la solicitud de nulidad8.
2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz
13. El 24 de junio de 2021, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente nro. 2700160011002011-00897-00.
14. El 2 de julio de 202 1, l a Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.00019.
14. El 2 de julio de 202 1, l a Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.00019.
5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 101. Anexo nro. 3808eb12. Folios 28-32. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299—
304. Antecedente procesal extraído del auto del 28 de mayo de 2021 que decide una solicitud de nulidad. 7 Ídem 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299 — 304. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 66.P á g i n a 4 | 20
Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
15. El 30 de junio de 202 2, la Secretaría Judicial incorporó al expediente la constancia secretarial nro. 0223E -2021, la cual da cuenta de la remisión del expediente nro. 270016001100 a la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)10.
16. El 2 de agosto de 2022, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia copia
270016001100 a la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)10.
16. El 2 de agosto de 2022, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia copia digital del proceso penal nro. 270016001100-2011-0897-0011.
17. El 17 de diciembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental informó que, tras la digitalización, realizó la devolución del expediente físico nro. 2700160011002011-0897-00 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó12.
18. El 13 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, solicitó información acerca de la decisión adoptada respecto del proceso penal nro. 270016001100 -2011-0897-00 en relación con la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ y los señores PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO
MORENO13.
19. El 20 de agosto de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL413-2024, entre otras cosas, concedió el beneficio de amnistía iure a los comparecientes por el delito de rebelión, dispuso la suscripción del Acta de Compromiso de Amnistía de iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 previa materialización del beneficio , avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en favor de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ, respecto de los delitos de terrorismo en modalidad tentada, y financiamiento del terrorismo y
de amnistía de Sala en favor de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ, respecto de los delitos de terrorismo en modalidad tentada, y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrorista s, y de los señores PAULO BORJA OBREGÓN, y FERNELLY MORENO MORENO, respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa14.
20. Además, se comisionó a la UIA para que informar a sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, obtuviera sus datos de contacto y los de la víctima determinada y entrevistara a la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ y los señores PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO; adicionalmente, se requirió a los comparecientes para que diligenciaran el RC y formato F1 e informaran si cuentan con abogado y, en caso contrario, les fuera designado uno del SAAD comparecientes ; también, se ofició a la OACP (hoy OCCP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los interesados se encontraban acreditados por la OACP o cuentan con el certificado de desmovilización individual que los acredite como antiguos int egrantes de las FARCEP.
10 Ídem Folios 89-97. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 98-298.
12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 299-300. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 307-308. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 310-333.P á g i n a 5 | 20 Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
21. Por último, se solicitó al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó la remisión del proceso penal de l radicado nro. 27001600110020128022000 y a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al INPEC para que procedieran a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y, si los hay, cualquier registro relacionado con el delito de rebelión por el cual los comparecientes recibieron el beneficio de amnistía de iure.
22. Mediante oficio del 27 de agosto de 2024, la OACP informó que los comparecientes no se enc ontraban acreditados como exintegrantes de las FARC -EP15. Por su parte, el CODA informó que una vez revisadas sus bases de datos no encontró registros de los comparecientes como desmovilizados individuales16.
23. El 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que, de acuerdo con
CODA informó que una vez revisadas sus bases de datos no encontró registros de los comparecientes como desmovilizados individuales16.
23. El 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que, de acuerdo con el reporte enviado por la DIJIN, se actualizaron los antecedentes judiciales de los
ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ, PAULO BORJA OBREGÓN, FERNELLY
MORENO MORENO17.
24. Mediante oficio del 23 de septiembre de 2024, el en lace territorial de la JEP en el Chocó remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 debidamente diligenciados y firmados por la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ18.
25. El 3 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-202419, del cual se extrae que:
- En relación con la consulta sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, una vez consultado el SPOA y el SIJYP y la DIJIN, se encontraron los
siguientes registros:
Compareciente Radicado y delito Autoridad Estado
DAMARIS DEL
CARMEN MEZA
VÉLEZ 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó
Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó
15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 421-422. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 424. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 466. 18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 475. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 489-500.P á g i n a 6 | 20
Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
PAULO BORJA
OBREGON 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó Activo en etapa de juicio 270016100628201400169 -
– rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó Activo en etapa de juicio 270016100628201400169fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Juzgado Municipal - Penal con Función de Control de Garantías -Quibdó
FERNELLY
MORENO
MORENO 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión, sedición y asonada despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó
- Frente a la labor de ubicación de la víctima, la UIA obtuvo sus datos de contacto y se comunicó con él, quien manifestó que por motivos de seguridad no tenía interés de participar en el trámite que se adelanta en esta jurisdicción.
- La UIA obtuvo los datos de contacto de los ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN, e informó que respecto de FERNELLY MORENO MORENO no fue posible la comunicación a los datos de contacto obtenidos, por lo que solicitó al despacho estudiar la viabilidad de autorizar la consulta en bases de datos reservadas.
26. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 debidamente diligenciados y firmados por los ciudadanos
de datos reservadas.
26. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 debidamente diligenciados y firmados por los ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN e informó que respecto de FERNELLY MORENO MORENO no fue posible el cumplimiento de la orden, debido a la imposibilidad de ubicarlo20.
27. El 9 de octubre de 2024, la SEJUD SAI incorporó una constancia informando que, si bien en el informe allegado por la UIA se indicó que no se pudo establecer contacto con
20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 512-548.P á g i n a 7 | 20 Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
FERNELLY MORENO MORENO, lo cierto es que en el informe se aportó un correo electrónico perteneciente al interesado, por lo que se procedió con la notificación a esa dirección electrónica. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente la constancia de notificación al compareciente al correo electrónico aportado por la UIA21.
28. De otra parte, e l 15 de octubre de 202 4, la Contraloría informó que no encontró registros de los comparecientes en sus bases de datos22.
29. El 5 de noviembre de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no se obtuvo respuesta de la designación de apoderado por parte del
registros de los comparecientes en sus bases de datos22.
29. El 5 de noviembre de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no se obtuvo respuesta de la designación de apoderado por parte del SAAD y no se obtuvo respuesta de FERNELLY MORENO MORENO, por lo que , en consecuencia, informó que no se ha fijado el estado concediendo el término para la interposición de los respectivos recursos como lo ordena el numeral Vigésimo de la
Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-202423.
30. El 8 de noviembre de 2024, fue incorporado un nuevo informe parcial de la UIA al cual se anexaron las diligencias de entrevista practicadas a los ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN, y se informó nuevamente sobre la imposibilidad de contactar a FERNELLY MORENO MORENO24.
31. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó al abogado Jeison Orlando Paba Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 72.053.352 y tarjeta profesional nro. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica de los comparecientes en el trámite del asunto25.
32. El 19 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada por este despacho, aportando el informe del GRANCE respecto de las entrevistas practicadas a los ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN26.
33. El 14 de enero de 2025, PAULO BORJA OBREGÓN envió un correo electrónico a la
practicadas a los ciudadanos DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN26.
33. El 14 de enero de 2025, PAULO BORJA OBREGÓN envió un correo electrónico a la JEP solicitando los beneficios como firmante del acuerdo de paz. Esta solicitud fue reiterada el 27 del mismo mes y año27.
34. El 13 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-121-2025, este despacho comisionó a la UIA para que obtuviera los datos de contacto del FERNELLY MORENO MORENO, y le realizara la entrevista ordenada en la Resolución SAI-AOIDAI-DVL-413-202. En la misma decisión se reconoció personería jurídica al abogado
21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 561. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 568-570. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 575-577. 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 578-582. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 584-614.
26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 614-628. 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 630-631.P á g i n a 8 | 20
Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
Jeison Orlando Paba como representante judicial de FERNELLY MORENO MORENO,
DAMARIS MEZA VÉLEZ y PAULO BORJA OBREGÓN28.
35. El 21 de marzo de 2025, el abogado Jeison Orlando Paba remitió una solicitud de impulso procesal29. Esta solicitud fue reiterada el 27 y 28 del mismo mes y año.
36. El 8 de abril de 2025, Héctor Lemus Palacios, quien adujo ser el apoderado de confianza de FERNELLY MORENO MORENO , remitió un oficio manifestando su disposición y la del compareciente ante este despacho.
37. El 23 de abril de 2025, la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente en la que informó que tomó contacto con el abogado Héctor Lemus Palacios, quien aportó el número de contacto de FERNELLY MORENO MORENO, con quien la SEJUD tomó contacto y logró obtener el correo electrónico del compareciente; a l cual notificó las
resoluciones SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024 del 20 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-DVL121-2025 del 13 de marzo de 202530.
38. Mediante informe al desp acho del 6 de mayo de 2025, la UIA informó que tom ó contacto con FERNELLY MORENO MORENO a los datos aportados por la SEJUD y programó diligencia de entrevista para el 15 de mayo de 202531.
39. El 15 de mayo de 2025, la UIA ingresó un nuevo informe al despacho al cual adjunto la entrevista practicada a FERNELLY MORENO MORENO32.
40. El 10 de junio de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-311-2025, este despacho citó a una nueva diligencia de entrevista a los señores PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO, y reiteró a este último las órdenes de suscribir el RC, el formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía de iure. Las referidas diligencias de entrevista fueron reprogramadas para el 2 9 de julio de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-389-202533.
41. El 24 de junio de 2025, la SEJEP remitió el Acta de Compromiso de Amnistía de iure
firmada por FERNELLY MORENO MORENO34.
42. El 4 de julio de 2025 , el apoderado judicial de FERNELLY MORENO MORENO remitió el RC debidamente suscrito por el compareciente35.
28 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 641.
remitió el RC debidamente suscrito por el compareciente35.
28 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 641. 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 883. 30 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1125. 31 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1132. 32 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1153. 33 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1254. 34 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1238. 35 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1244.P á g i n a 9 | 20 Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
43. El 29 de julio de 2025, este despacho practicó la entrevista a FERNELLY MORENO MORENO; sin embargo, no fue posible realizar la entrevista de PAULO BORJA
43. El 29 de julio de 2025, este despacho practicó la entrevista a FERNELLY MORENO MORENO; sin embargo, no fue posible realizar la entrevista de PAULO BORJA OBREGÓN, debido a que , a pesar de haber sido notificado debidamente, el compareciente no se conectó a la diligencia.
44. El 1 de agosto de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-420-2025, este despacho reprogramó la diligencia de entrevista de PAULO BORJA OBREGÓN para el 21 de agosto de 2025. Esta diligencia fue practicada a satisfacción en la fecha prevista.
45. El 22 de agosto de 2025, el abogado Jeison Orlando Pava Reyes remitió a la JEP el formato F1 firmado por FERNELLY MORENO MORENO, sin que el mismo fuera diligenciado debidamente , pues el compareciente solo lo firmó e incluyó sus datos personales sin hacer ningún aporte a verdad36.
46. El 26 de agosto de 2025, la SEJUD SAI fij ó estado de notificación de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024 del 20 de agosto de 2024, informando que “ contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuesto entre las 8:00 am del día 27 de agosto de 2025 y las 5:30 pm del día 29 de agosto de 2025”37.
2.3 Del aporte a verdad realizado por los comparecientes
47. Como fue referido en el acápite de antecedentes, DAMARYS MEZA VÉLEZ , PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO fueron escuchados en entrevista por parte de la UIA, y , posteriormente, este despacho practicó nuevas
47. Como fue referido en el acápite de antecedentes, DAMARYS MEZA VÉLEZ , PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO fueron escuchados en entrevista por parte de la UIA, y , posteriormente, este despacho practicó nuevas diligencias de entrevista a PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO para que ampliaran información y aclara ran algunos aspectos en relación con la información que habían aportado en las diligencias practicadas por la UIA . En adelante, este despacho hará referencia a la información aportada por los comparecientes.
48. En declaración rendida el 8 de noviembre de 2024 , asistida por su apoderado, DAMARIS MEZA VÉLEZ manifestó que perteneció al Frente 34 de las FARC-EP desde septiembre de 2009 y hasta julio de 2011 ; describió que, al interior la organización , se relacionó, entre otros, con alias “FERNELLY”, respecto de quien declaró que desconocía sus labores al interior de la organización. Pese a que la compareciente afirmó no haber participado en los hechos que refieren al artefacto explosivo instalado en el supermercado Mercadiario el 24 de mayo de 2011, reconoció su pertenencia a las FARCEP y narró que desempeñaba labores como la compra de víveres, comida y otros elementos.
49. Frente a las preguntas puntuales de la pertenencia de FERNELLY MORENO MORENO a las FARC -EP, la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ respondió que lo
conocía como colaborador de las extintas FARC-EP:
49. Frente a las preguntas puntuales de la pertenencia de FERNELLY MORENO MORENO a las FARC -EP, la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ respondió que lo
conocía como colaborador de las extintas FARC-EP:
36 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1277. 37 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1288.P á g i n a 10 | 20
Bogotá D .C., 28 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021 .0.00.0001
Pregunta formulada por la UIA Respuesta de DAMARYS DEL CARMEN MEZA “¿Conoció a alias Fernelly?” “sí señora” “¿Qué rol tenía él dentro de la organización?” “de colaborador, porque no lo llegué a ver uniformado” “¿Aproximadamente cuantas veces vio usted a alias Fernelly?” “más de 5 veces”.
50. Por su parte, PAULO BORJA OBREGÓN, en la diligencia de entrevista practicada por la UIA, reconoció haber hecho parte del Frente 34 de las FARC -EP desde el 2011 y hasta el 2015; reconoció su participación en los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2011 en el supermercado Mercadiario e informó que al interior de la organización conoció, entre otros, a alias “ FERNELLY”, colaborador del Frente 34 y quien lo acompañó a recoger y , posteriormente, a instalar el artefacto explosivo en el establecimiento
en el supermercado Mercadiario e informó que al interior de la organización conoció, entre otros, a alias “ FERNELLY”, colaborador del Frente 34 y quien lo acompañó a recoger y , posteriormente, a instalar el artefacto explosivo en el establecimiento Mercadiario.
51. Frente a la pertenencia del señor FERNELLY MORENO MORENO a las FARC-EP y respecto de su participación en los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2011 en el Supermercado Mercadiario , PAULO BORJA OBREGÓN manifestó que la conducta consiste en dejar el material explosivo la realizó precisamente con FERNELLY:
Pregunta formulada por la UIA Respuesta de PAULO BORJA OBREGÓN “¿Cuéntenos que fue lo que sucedió y cuál fue su participación en los explosivos del Supermercado Mercadiario?” “(…), eso nos mando fue alias Chaverra, si me entiende, nosotros la actitud era, porque él nos dijo cuando ya estén cerrando en horas de la tarde lo colocan porque la intención era no perjudicar a nadie (…) entonces yo con el otro compañero fuimos y lo hicimos así.” “¿Con qué compañero?” “Con Fernelly, Fernelly, que ese fue el causa mío (…).” “¿Cuándo usted dice nosotros quienes estaban ahí?” “el pelado que le estoy diciendo, el compañero mío con el que estuve en la cárcel Fernelly.”. “¿Fernelly era también colaborador de las FARC?” “Sí ese era compañero mío.”. “¿Pero era colaborador de las FARC o no?” (refiriendo a Fernelly) “Sí, también andaba ahí, sí.”
“¿Fernelly era también colaborador de las FARC?” “Sí ese era compañero mío.”. “¿Pero era colaborador de las FARC o no?” (refiriendo a Fernelly) “Sí, también andaba ahí, sí.”
52. Más adelante, en la diligencia de entrevista practicada por este despacho a PAULO BORJA OBREGÓN el 21 de agosto de 2025, éste reiteró la pertenencia de FERNELLY MORENO MORENO a las FAR
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