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JEP - Resolución SAI AOI T DVL 500 de 2023 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T DVL 500 de 2023 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

27 DE NOVIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-DVL-500-2023

Expediente Legali nro: 1500394-87.2021.0.00.0001

Resolución que concedió salida del país: SAI-SP-DMVL-001-2021

Solicitante: DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA Documento de identificación: C.C. 13.851.390

Asunto: Resolución que ordena efectuar oficios con destino a Migración

Colombia.

I. ASUNTO POR RESOLVER El 16 de noviembre de 2023, ingresó a este despacho informe secretarial en el que se da cuenta del memorial suscrito y radicado por parte de DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA, mediante el cual solicitó autorización de salida del país y que obra en los folios 570 a 575 del expediente Legali de la referencia.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de autorización de salida del país en los siguientes términos:

II. SOBRE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA EN LA RESOLUCIÓN

SAI-SP-DMVL-001-2021

1. Por medio de la resolución SAI-SP-DMVL-001-2021 de 30 de abril de 2021 se concedió autorización para salir del país a DAVIDSON JOSÉ TORRES ESPARZA por un periodo de 48 meses, en los siguientes términos:

PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del ciudadano DAVIDSON JOSÉ TORRES ESPARZA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.851.390 expedida en Barrancabermeja-Santander, por el término de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. La fecha de salida del Página 1 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3007A3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-4930051 osecorp le emrofni país será determinada en los oficios remitidos a las autoridades administrativas pertinentes. La fecha de regreso al país será aquella que coincida con el vencimiento de los 48 meses concedidos, la cual es determinable jurídicamente.

2. El 3 de mayo de 2021, le fue comunicada a DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA la resolución SAI-SP-DMVL-001-2021, por lo que su autorización de salida del país está vigente hasta el 3 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Civil, que regula la forma de contar los plazos cuando se trata de años, cuya regla implica que su vencimiento coincide con el mismo día del respectivo mes

fijado inicialmente para contar dicho término.

3. Adicionalmente, en la resolución SAI-SP-DMVL-001-2021 se contempló la regla para los casos en los que DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA regresara al país, sin que cada vez que lo haga tuviera que pedir nuevas autorizaciones con el trámite que se consagra en la normativa para la salida del país, sino que se le impusieron dos cargas: la primera, efectuar presentación personal; la segunda, informar la fecha de salida del país1 para efectos de oficiar a las autoridades migratorias. La anterior orden quedó consagrada en el numeral sexto de la resolución citada, así: SEXTO: En caso de que el ciudadano DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía 13.851.390, regrese al país en periodos de vacaciones, deberá efectuar presentación personal, o electrónica en caso de que persista la situación de calamidad pública en salud, y deberá informar la fecha de su salida del país para realizar los oficios pertinentes, con fundamento en la presente autorización.

4. Así las cosas, de una parte, el ciudadano DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA, para la fecha de la presente solicitud, esto es, 15 de noviembre de 2023, tiene autorización de salida del país vigente, por lo que no existe asunto sobre el cual pronunciarse, de tal forma que se declarará la carencia actual de objeto.

5. De otra parte, a folio 574 del expediente Legali nro. 1500394-87.2021.0.00.0001, este despacho advierte que el ciudadano DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA presentó

copia del tiquete aéreo con salida para la Habana, Cuba, el 4 de diciembre de 2023 desde el aeropuerto internacional el Dorado de Bogotá, Colombia.

6. No obstante, se advierte que el ciudadano DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA llega a Colombia el 1 de diciembre de 2023, razón por la cual se requerirá que efectúe presentación personal en las instalaciones de la JEP y recoja los oficios actualizados que se ordenarán en esta resolución, en aras de cumplir el requisito pendiente regulado en la resolución SAI-SP-DMVL-001-2021 de 30 de abril de 2021. 1 La copia del tiquete aéreo es el documento idóneo para informar este hecho.

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en atención a que existe autorización vigente.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de esta resolución al señor DAVINSON TORRES ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía 13.851.390, en los términos previstos en la SENIT 3.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional para los fines pertinentes.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: por Secretaría Judicial de la SAI, ACTUALIZAR LOS OFICIOS DIRIGIDOS a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia y fines pertinentes, en el sentido de indicar que el ciudadano DAVINSON TORRES ESPARZA está autorizado para salir del país el 4 de diciembre de 2023, en virtud de la resolución SAI-SP-DMVL-001-2021 de 30 de abril de 2021.

Una vez actualizados los oficios, COMUNICAR los oficios actualizados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores por el canal establecido para dicho efecto.

SÉPTIMO: REQUERIR al ciudadano DAVINSON JOSÉ TORRES ESPARZA para que una vez arribe al país, efectúe presentación personal en las instalaciones de la JEP, y recoja copia de los oficios actualizados en aras de que no tenga percances en su viaje imprevisto y pueda salir del país sin contratiempos.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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