JEP - Resolución SAI AOI T DVL 660 de 2025 15 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T DVL 660 de 2025 15 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 15 D E D I C I E M B R E D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-DVL-660-2025
Expediente Legali: 1500258-51.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución remite asunto a la SDSJ Solicitante: YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA Documento de identificación: C.C. 21.818.833
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , así como destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los que fue investigad a la interesada en el expedientes penal 11001606606420060003850 y ii) remitir el asunto a la Sala de Definición de la JEP en consideración a que resulta ostensible que la señora YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA no puede ser considerada como máxima responsable.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA INTERESADA
2. La señora YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA, identificada con la cédula
YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA no puede ser considerada como máxima responsable.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA INTERESADA
2. La señora YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 21.818.833, es una exintegrante de la antigua guerrilla de las FARCEP acreditada en tal calidad por parte de la OACP 1. Suscribió acta de compromiso 100054 del 7 de marzo del 2017 y acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 500359 del 5 de enero del 2018, documentos que se encuentran vigentes2. Fue beneficiada con la libertad condicionada prevista en el artículo 4 del Decreto 1274 del 2017 mediante decisión del 25 de agosto del 201 7, proferida por la Fiscalía Décima Especializada de la Dirección contra Violaciones a los derechos
Humanos3.
III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3. La señora ESPINOSA ESPINOSA fue investigad a en el marco del expediente penal 1001606606420060003850, en el cual, el 7 de abril del 2017, la Fiscalía 10
Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá profirió resolución de acusación en su contra y 13 personas más, como responsables de los delitos de homicidio agravado, actos de terrorismo,
1Expediente Legali 1500258-51.2025.0.00.0001, folio 259. 2 Ibid, folio 60-61. 3 Ibid, folio 62-72.P á g i n a 2 | 15
1Expediente Legali 1500258-51.2025.0.00.0001, folio 259. 2 Ibid, folio 60-61. 3 Ibid, folio 62-72.P á g i n a 2 | 15
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utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos4. Los hechos que derivaron en la causa penal fueron sintetizados así en la acusación. El día 1 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 horas aproximadamente, se tuvo conocimiento por parte de la central de radio de la Policía Nacional, acerca de un asalto por parte de la guerrilla de las FARC-EP al corregimiento Tierradentro zona rural del municipio de Montelíbano, distante a tiempo a una hora aproximadamente de la cabecera municipal. En el citado corregimiento , se había instalado recientemente a la fecha de los hechos una subestación de Policía, integrada por 67 efectivos, con el fin de contrarrestar el accionar tanto de los grupos subversivos como de delincuencia común y organizada que ven ían operando en ese sector. Sin embargo, es de anotar que da cuenta la foliat ura que desde el mismo momento en el cual se instalara dicho personal uniformado, éstos fueron recibidos con una fuerte oposición por parte de la comunidad que allí habitaba, personas estas quienes no habrían visto con buenos ojos la presencia de tales policiales en dicha localidad. De acuerdo con el material probatorio acopiado, se tendría que la zona en la cual se pretendía ejercer control policial se trataría de un territorio
la presencia de tales policiales en dicha localidad. De acuerdo con el material probatorio acopiado, se tendría que la zona en la cual se pretendía ejercer control policial se trataría de un territorio ampliamente dominado por los frentes 5, 18 y 58 del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, grupos subversivos éstos los cuales detentarían su sustento principalmente de los cultivos de hoja de coca que en tal zona tendría bajo su mando. Fua así como en razón a la presencia que en esa zona del país estaban efectuando miembros activos de la Policía Nacional, se dio inicio , entre otros, a controles y registros que tenían por objeto llevar a cabo acciones tendientes a la erradicación de cultivos de hoja de coca, por ser esta una de las actividades a las que los habitantes de la población de Tierradentro estarían dedicados, pues, se reitera, en tal zona no solo nunca antes había existido presencia del Estado, sino que ella, al haber sido controlada por integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de las FARC a lo largo de los años, eran quienes tenían dominadas todas y cada una de las actividades comerciales a las que tal población se dedicaba. Da cuenta el paginario (sic) que, en ejercicio de tal labor, miembros adscritos a la Policía Nacional llevaron a cabo una serie de planes operativos en procura de erradicar la actividad del narcotráfico que allí se efectuaba, realizando para ello tanto la erradicación manual de cultivos ilícitos, así como la destrucción de laboratorios e incautación de insumos para el procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos
ilícitos, así como la destrucción de laboratorios e incautación de insumos para el procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos y de insumos destinados para el procesamiento de hoja de coca, sino para la aprehensión de algunas personas colaboradoras de esta actividad delictiva. Ejemplo de lo anterior, lo fue la operación llevada a cabo el día 24 de junio de 2006, cuando la estación de Tierradentro fue objeto de una asonada por parte de miembros de grupos subversivos que incitaron a la población civil a atentar contra las instalaciones policiales, ello a raíz de varias aprehensiones que se hicieran en la región de persona vinculadas con el narcotráfico. Todo ello, sumado a los controles que se siguieron ejerciendo en el Corregimiento de Tierradentro, habrían sido las razones para que se hubiese propiciado el ataque desproporcionado que miembros de los frentes 5, 18 y 58, al mando de alias JACOBO ARANGO, ROMÁN RUÍZ y MANTECO, de las FARC llevaron a cabo en contra de los policiales que se encontraban en dicha fecha, así como de la población civil que allí habitaba. Se ha de rescatar a su vez, que no solo no les bastó la cruenta incursión armada que allí se sostuvo a lo largo de las horas con aquellos encargados de instaurar el orden de dicha zona, sino que valiéndose de la utilización de armas no convencionales prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; como miples, cilindros y balones cargados con materiales tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos
prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; como miples, cilindros y balones cargados con materiales tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos de metal, llevaron a cabo la muerte de los agentes del orden que allí se encontraban presentes. Aunado a lo antes dicho, cuenta este paginario (sic) con suficiente información que da cuenta no solo del cruento ataque llevado a cabo por integrantes de las FARC en contra de la población de Tierradentro [Córdoba], sino que la su perioridad numérica con la que ellos cometieron tales
4 Expediente Legali 1500151-41.2024.0.00.0001, folio 401. Folio 183 del cuaderno principal 18 d ela carpeta “20060003850.zip”.P á g i n a 3 | 15
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acciones, pues a sabiendas que tan solo dicha estación policial estaba conformada por aproximadamente 60 hombres, decidieron ingresar 3 frentes guerrilleros y una móvil conformados por un número estimado de 300 militantes, quienes tenían por objeto acabar con la vida de todos y cada uno de los uniformados que hacían parte de la recién creada subestación policial. Tal superioridad de hombres daba por sentado que el ataque sería con toda la capacidad ofensiva necesaria para que ninguno de los q ue se les habí a sentenciado a muerte tuvieran posibilidades de supervivencia, razón ésta por la que se sabía que tal combate no tenía razón diferente que la de ultimar a todos y cada uno de los miembros de la fuerza pública presentes para dicho momento, siendo prueba de ello los tiros de gracia que la gran mayoría de sus cuerpos
diferente que la de ultimar a todos y cada uno de los miembros de la fuerza pública presentes para dicho momento, siendo prueba de ello los tiros de gracia que la gran mayoría de sus cuerpos presentaba. Ese ataque dejó como resultado diecisiete (17) Policías asesinados, cuyos nombres respondían a los de MANUEL FIQUE SAENZ, JAIME RAMÍREZ SUAZA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
RUIZ, JESÚS EMANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO ROMÁN JIMENEZ, JHON
CARLOS JIMÉNEZ VILLALOBOS, ELVIN JAIRO CUELLO MARSOLA, ROSEMBERTH
GÓMEZ HOYOS, LUIS ARMANDO DÍAZ CHAUCANE, JAIME JOSÉ PERALTO
ORTIZ, NELSON ENRIQUE JARAMILLO MIRANDA, HAROLD ALBERTO ESPEJO
ESCORCIA, EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LARA, FERNANDO VÁSQUEZ PAYARES, CARLOS GAVIRIA CASTRO, YOVANIS JULIO PEÑA, EDINSON JAVIER RODRÍGUEZ y tres civiles muertos, quienes se identifica ban como ZENAIDA ÁLVAREZ ALEMAN, JULIÁN EMILIO MARTÍNEZ y ELKIN DARÍO PADILLA DÍAZ, así como e l hurto de material de guerra del personal caído, y el daño a las instalaciones policiales y a algunas viviendas particulares.
4. Respecto de la participación concreta d e la señora ESPINOSA ESPINOSA en los hechos, la fiscalía indicó: 11.- YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA alias YANETH. De la persona antes referida se tiene como elementos que comprometen su responsabilidad en los hechos materia de
hechos, la fiscalía indicó: 11.- YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA alias YANETH. De la persona antes referida se tiene como elementos que comprometen su responsabilidad en los hechos materia de investigación los siguientes: 11.1.- Hace parte del Componente Orgánico Frente 58 de las FARC aportado por parte de la seccional de inteligencia del distrito especial de Policía del Urabá (folio 121 del C. n.° 8). 11.2.- Entrevista llevada a cabo el 26 de febrero de 2007 por parte de la Décimo Primera Brigada del Ejército, al desmovilizado ALIRIO AGUIRRE BOHORQUZ alias El Peludo (folio 295 del C. n.° 3). En la referida diligencia advirtió este deponente que dicha persona provenía del Frente 58 de las FARC en donde era conocida como YANETH, señalando a renglón seguido que allí hace parte del grupo de alias La Feme. Indica que luego de ello, esta persona llega al 18, sitio este en donde era conocida como JACKELINE, desempeñándose como enfermera del grupo en donde estaba alias La Muerte. 11.3.- Declaración juramentada rendida el 20 de febrero de 2015 por parte de ADRIANA MARÍA JARAMILLO MARTÍNEZ (folio 187 del C. No. 9). Al ser interrogada sobre el conocimiento que ella habría tenido de los hechos ocurridos el 1 de noviembre del año 2006 en Tierradentro, Córdoba, manifiesta a folio 183 que en efecto las personas de su frente que participaron en la incursión estaban entre otros, YANETH. Ya puesto de presente el álbum
Tierradentro, Córdoba, manifiesta a folio 183 que en efecto las personas de su frente que participaron en la incursión estaban entre otros, YANETH. Ya puesto de presente el álbum fotográfico reconoce la imagen No. 78 de quien dice que es YANETH o LA FLACA, persona ésta que participó en lo de Tierradentro. 11.4.- Declaración juramentada rendida por ABEL SEPULVEDA ARANDO, llevada a cabo el día 20 de febrero de 2015, obrante a folio 194 del C. n.9. En dicha diligencia al serle puesto de presente las imágenes refiere que la 78 es YANETH, quien se voló en el 2007 con el marido alias CARLOS y otras dos personas más, sin que tenga claridad si se desmovilizó. De ella dijo que si participó en la masacre de Tierradentro. 11.5.- Declaración juramentada rendida por DAIMER MIGUEL DURANGO LUGO, el día 31 de marzo de 2015 (folio 212 cl C. No. 9). Puesta de presente las imágenes de los presuntos integrantes de los Frentes guerrilleros que habrían participado en la toma guerrillera, manifiesta que la imagen n. 78 es YANETH a quien también le decían YIRLEY, persona ésta que hizo parte de la incursión.P á g i n a 4 | 15
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11.6.- Declaración juramentada llevada a cabo el 28 de mayo de 2015 por parte del uniformado JUAN PABLO NAVAS MONTES (folio 274 del C. N0 9). De la imagen 78, dijo reconocerla
11.6.- Declaración juramentada llevada a cabo el 28 de mayo de 2015 por parte del uniformado JUAN PABLO NAVAS MONTES (folio 274 del C. N0 9). De la imagen 78, dijo reconocerla como una de las guerrilleras que estaba con fusil en el punto de la Bomba en el cual se encontraba refugiado. 11.7.- Declaración juramentada llevada a cabo el 28 de agosto del 2015 por parte del uniformado EIDER RODRÍGUEZ AVENDAÑO (folio 289 del C. No. 9). Como testigo presencial de los hechos en los cuales perdieran la vida miembros de la Policía Nacional, se le puso de presente las imágenes con las que en estas diligencias se cuenta, las cuales pertenecerían a integrantes del Frente 58 de las FARC. Es así como ante la No. 78 obrante a folio 155 del C. No. 8 refirió que esa “vieja” fue una de las que él vio, pues ella estaba por los patios que están ubicados en un terreno plano y de cuales se tiene muy buena visibilidad. Manifiesta que a esa altura del combate vio la presencia de muchos guerrilleros entre los cuales estaba esta mujer, pero que ya simplemente debió refugiarse para no ser detectado pues cualquier maniobra tendiente a repeler a los insurgentes que allí se encontraban era una maniobra suicida, pues mostraría su ubicación. 11.8.- Declaración llevada a cabo por el Intendente WILI WILLIAM OSPINO FONTALVO llevada a cabo el día 14 de septiembre de 2015 obrante a folio 11 del C. No 10. Manifiesta que, habiendo sido destacado como comandante del personal del EMCAR que se encontrab a en el puesto de la Bomba, debió repeler el accionar militar que en contra de ellos fuera llevado a cabo.
habiendo sido destacado como comandante del personal del EMCAR que se encontrab a en el puesto de la Bomba, debió repeler el accionar militar que en contra de ellos fuera llevado a cabo. Fue así como indicó que durante las horas en las cuales se llevó a cabo tal enfrentamiento, pudo percatarse de la presencia guerrillera que para ese entonces ya se encontraba junto a ellos. Fue así como al serle puesta de presente las imágenes allegadas a este diligenciamiento las cuales pertenecen a los integrantes del Frente 58 de las FARC, manifestó que la No.78 del folio 155 del c. No. 8 es una de aquellas que vio para el día de la incursión armada. De ella puntualizó que esa mujer era una de las que subió a la casa de la Bomba momentos en los cuales ya estaba de día. Indica que pudo observar a la antes dicha toda vez que él se encontraba escondido detrás del tanque de gasolina. Escuchada en diligencia de indagatoria YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA (folio 265 c. No. 11) alias Yaneth el día 28 de abril del año 2016, manifestó en sus descargos lo siguiente: - Acepta haber pertenecido a la guerrilla, frente 58 de las FARC, ingresó en el año 2005, manifiesta que se voló de la guerrilla en el año 2007. Acepta el delito de Rebelión. - Reconoce que su alias era YANETH. - Indica haber trabajado con la FEME, quien no participó en lo de Tierradentro. - Señala que se enteró de la muerte de muchos policías al ser interrogada por la incursión de Tierradentro, refiere no conocer tal población. - Dice haberse relacionado con VALENTINA, POPEYE, SANDRA, YOLIMA,
- Señala que se enteró de la muerte de muchos policías al ser interrogada por la incursión de Tierradentro, refiere no conocer tal población. - Dice haberse relacionado con VALENTINA, POPEYE, SANDRA, YOLIMA, DEYANIRA, KELLI, FAMILIA, personas todas estas que pertenecían a la unidad de RUBÉN. - Indica que sí escuchó el ruido del sobrevuelo de al parecer helicópteros para la fecha de los hechos, 1 de noviembre de 2006. - Reconoce la imagen n. 78 obrante a folio 155 del C. n.° 8 como la suya. De la misma indica que es la foto que les tomaron cuando les hicieron la hoja de vida, labor esta que hacía alias “casi largo”. - Niega las sindicaciones que se hacen en su contra. - Niega conocer quiénes son los pisa suaves. - Rechaza los señalamientos que en su contra se elevan. - Refiere que RUBEN comandante del Frente 58 de las FARC sí escuchó que participó.P á g i n a 5 | 15
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- Indica que en la asamblea llevada a cabo por el frente no se trató el tema de Tierradentro , dice que la asamblea fue política, fue temas de finanzas. No acepta los cargos elevados, sólo rebelión (…).
IV. ANTECEDENTES EN LA JEP
5. El 3 de marzo del 2025, a través del auto SRT-SB-JBM-117, un despacho de la Sección de Revisión avocó la supervisión y revisión de beneficios provisionales d e la señora
IV. ANTECEDENTES EN LA JEP
5. El 3 de marzo del 2025, a través del auto SRT-SB-JBM-117, un despacho de la Sección de Revisión avocó la supervisión y revisión de beneficios provisionales d e la señora ESPINOSA ESPINOSA. Allí ordenó, entre otras cosas, la remisión del asunto a la SAI con el objeto de que se adopte una decisión sobre su régimen de condicionalidad5.
6. La Secretaría Judicial de la sala repartió el asunto, e l cual le correspondió a este despacho el 14 de marzo del 20256.
7. El 24 de abril del 2025, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al presente expediente electrónico los siguientes documentos: i) actas de compromiso 100054 del 7 de marzo del 2017 y 500359 (ver supra párr. 2); iii) providencia de 25 de agosto del 2017, a través de la cual la Fiscalía Décima Especializada de la Dirección especializada contra Violaciones a los derechos Humanos otorgó a la interesada libertad condicionada en el expediente 1001606606420060003850 (ver supra párr. 2) ; ii i) documento Excel proporcionado por el INPEC e l 2 de septiembre del 2021, en el que aparece la señora ESPINOSA ESPINOSA como una de las personas que fueron trasladadas a la entonces Zona Veredal de Buenavista, en Mesetas, Meta 7; iii) cartilla biográfica de la interesada en la que se observa que es tuvo privada de la libertad con ocasión de la causa penal 10016066064200600038508; iv) copia del oficio OFI17-00019574/JMSC 112000 del 27 de
en la que se observa que es tuvo privada de la libertad con ocasión de la causa penal 10016066064200600038508; iv) copia del oficio OFI17-00019574/JMSC 112000 del 27 de febrero del 2017, a través del cual el Alto Comisionado para la Paz informó a la interesada su acreditación como exintegrante de las FARC-EP9; v) copia del certificado ordinario n.° 269856909 del 24 de abril del 2025, en el que consta que no reporta inhabilidades ante la PGN 10; vi) copia de la consulta de antecedentes de la Policía Nacional, en la que se reporta que la interesada no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 11; vii) copia del certificado 218188833250424113305, en el que consta que el interesado no está reportado como responsable fiscal ante la CGR 12; viii) copia de la consulta hecha por la SR en el sistema informático SARA de la ARN respecto de la señora ESPINOSA ESPINOSA13; ix) copia del oficio de designación de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa como representante judicial de la señora ESPINOSA ESPINOSA14; x) constancia de la SEJEP respecto de la impos ibilidad de comunicarse con la interesada a los teléfonos de contacto con los que se cuenta en las bases de datos de la JEP 15; y xi) informe de la UIA en el que señala que consultó las bases de datos SPOA y SIJYP, además de otras de la Interpol – Dijin, la CGR, la PGN, la Rama Judicial y la Justicia Penal Miliar, encontrando como única causa vigente la n.° 100160660642006000385016.
SPOA y SIJYP, además de otras de la Interpol – Dijin, la CGR, la PGN, la Rama Judicial y la Justicia Penal Miliar, encontrando como única causa vigente la n.° 100160660642006000385016.
5 Expediente Legali nro. 1500258-51.2025.0.00.0001, fl. 5-31. 6 Ibid., fl 59. 7 Ibid., fl 79-255. 8 Ibid., fl 256-258. 9 Ibid., fl 259. 10 Ibid., fl 260. 11 Ibid., fl 261. 12 Ibid., fl 263. 13 Ibid., fl 264-265. 14 Ibid., fl 266-267. 15 Ibid., fl 295-301. 16 Ibid., fl 303-304. Allí también se indicó que se encontró un proceso de radicado 05001310401620100001300, pero se trata de una acción de tutela en la que la interesada fue accionante.P á g i n a 6 | 15
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8. Cabe señalar que, revisado el aplicativo informático del Inventario de Beneficios, el despacho no advierte la existencia de información adicional a la ya relacionada. De otra parte, al revisar el sistema de gestión judicial Legali, se halló que en el exped iente 1500151-41.2024.0.00.0001 este despacho profirió la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-2532025, a través de la cual se resolvió la situación jurídica del señor Johny Enrique Pertuz Sotelo y, entre otras decisiones, se declaró la no amnistiabilidad de los he chos por los
2025, a través de la cual se resolvió la situación jurídica del señor Johny Enrique Pertuz Sotelo y, entre otras decisiones, se declaró la no amnistiabilidad de los he chos por los que fue investigado en el expediente 1001606606420060003850, relativos al ataque a la estación de policía del corregimiento de Tierradentro, municipio de Montelíbano, Córdoba, del 1 de noviembre del 2006, y se remitió su caso a la SRVR, al tratarse de una persona que podría hacer parte del Caso 10 de esa sala, en el que se estudian graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
9. El 29 de mayo del 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-DVL-284-2025, a través de la cual dispuso la ampliación de información en el asunto , se le impuso régimen de condicionalidad y se le ordenó el diligenciamiento del formato F-117. Dentro de lo ordenado, se citó a la interesada a una entrevista virtual , con fines de aporte a la verdad, que se celebró el 14 de julio del 202518.
10. En la entrevista, la interesada hizo un relato pormenorizado de su permanencia en la antigua guerrilla de las FARC -EP, a la cual habría ingresado en el año 1996, mientras era menor de edad, como forma de proteger su integridad y la de su hijo, en razón a la presencia de paramilitares en la región de San José de Apartadó, Antioquia, quienes, incluso, la privaron forzosamente de su libertad . Señaló que perteneció al Frente 58 de las FARC-EP desde esa fecha hasta el año 2008, cuando desertó del grupo para estar con sus hijos.
quienes, incluso, la privaron forzosamente de su libertad . Señaló que perteneció al Frente 58 de las FARC-EP desde esa fecha hasta el año 2008, cuando desertó del grupo para estar con sus hijos.
11. De acuerdo con su relato, aunque estaba designada a la comisión de orden público, nunca recibió formación militar o de uso de armas, ya que fue encargada de labores de enfermería y economato, esto último, relativo a la administración de los suministros con los que contaba el frente. Señaló que estas funciones implicaban que, en general, no le eran asignadas labores en el frente de batalla o durante combates, sino que era colocada en un puesto relativamente alejado, al que llevaban a los combatientes que resultaban heridos.
12. En lo concerniente al evento concreto de l ataque a la estación de policía del corregimiento de Tierradentro, Córdoba, ocurrido el 1 de noviembre del 2006, señaló que se había trasladado al departamento desde el año 2005. Sin embargo, afirmó que, tal como lo había sostenido ante la Fiscalía 10 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá , no concurrió al lugar de los hechos, principalmente, al encontrarse en una comisión que le había otorgado su sup erior, alias Rubén, en razón a una afección cutánea. Se destacan los siguientes apartes relevantes: RESPUESTA: Bueno, respecto a esa toma, como cuando yo declaré, yo le decía a la señora fiscal, que ella me decía: es que usted está indicada por la por la muerte de 17 policías en la toma Tierradentro, Córdoba. Yo le dije, señora fiscal, yo acepto que usted diga que yo fui
fiscal, que ella me decía: es que usted está indicada por la por la muerte de 17 policías en la toma Tierradentro, Córdoba. Yo le dije, señora fiscal, yo acepto que usted diga que yo fui participante, quizás porque era un integrante. Porque yo le decía, yo no estuve en esa toma porque yo estaba enferma. Yo estaba con alias La Feme en ese entonces. Entonces ella me decía, no, es que usted aquí dice alguien que usted sí estuvo, que a usted la vieron haciendo esto, que a usted la vieron apuntándole a un, policía de esos con un Fusil. Yo dije, no. Es que eso no fue así. Yo estuve en una comisión con alias la feme, yo le decía, si usted quiere,
17 Ibid., fl 320-331. 18 Ibid., fl 382-383.P á g i n a 7 | 15
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pregúntele, si usted quiere investigue, pero yo no estuve en ese hecho de pronto por haber sido integrante de las FARC como tal me acobijaba , quizás eso. Ese es de esos… ¿Cómo se dice? ¿Ese delito por ser participante? Quizás . Pero como yo le decía, ella me buscaba por un lado y me decía, si usted me dice la verdad, yo le doy domiciliaria, yo le decía, es que yo no tengo por qué aceptar cosas que yo no hice. Si yo lo hubiera hecho, pues aquí estoy. (…) Un compañero mío era el que estaba en el momento encargado, me dijo Janet, alístese, que yo ya fui a hacer la llamada con el central y yo ya había dicho para que la dejaran salir, para
Un compañero mío era el que estaba en el momento encargado, me dijo Janet, alístese, que yo ya fui a hacer la llamada con el central y yo ya había dicho para que la dejaran salir, para que la atienda un médico y mirar a ver qué es lo que usted tiene de esa enfermedad. Y yo le dije, ah, bueno, hágale, pues que sí. Incluso me mandaron con una muchacha y me mandaron para afuera, para Tierradentro, para Tierralta.(…) Me mandaron para tierra alta cuando yo estaba en un pueblito, ahí cerca de la represa, que no me acuerdo ahorita, cómo se llama. (…) PREGUNTA: esa toma de acuerdo con lo que pudo determinar la fiscalidad, que fue una acción conjunta de bastante de un tamaño bastante considerable, en la que participaron 3 frentes de las FARC, el frente, el frente, el frente 15, el frente del 58 y el fre nte de 18.
RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Eso le hace pensar a uno que seguramente se trata de una operación que fue planeada con alguna anticipación. ¿Usted supo algo de la planeación que se hizo para para esa toma? RESPUESTA: Pues la verdad no, porque cuando eso estaba en esa comisión, entonces pues no, no. No tenía como que idea, o sea, más que todo eso se manejaba como internamente, sí ven entonces, pues de esa de esa situación, si no me di cuenta me di cuenta fue cuando ya pasaron por ahí que en ese entonces yo era ecónoma. Me tocó darle unas pacas de arroz a ellos cuando llegaron y se instalaron prácticamente que al frente, pero en sí 1, pues yo en ese entonces sí pensé de que de pronto era a la A una pelea que iban a ir, pero no pensé que era la toma de tierra dentro, porque pues como ellos a veces
frente, pero en sí 1, pues yo en ese entonces sí pensé de que de pronto era a la A una pelea que iban a ir, pero no pensé que era la toma de tierra dentro, porque pues como ellos a veces se hacían por ahí cerca (…). PREGUNTA: ¿Usted cómo se enteró de que esa toma había ocurrido posteriormente, qué pasó? RESPUESTA: Porque estábamos cerquita, porque yo le digo como como le digo, yo creo que estábamos cerquita de de Crucito y ahí se escuchaba, se escuchaba patentico, se escuchaba patentico, los bombardeos, más que todo ese, ese Kfir que pasaba duro y uno, pues hasta uno le tocó resguardarse, porque pues igual uno, sentía eso muy cerquita. Entonces por eso sí me di cuen ta de que de que eso había pasado y porque después dijeron que había que poner un … ¿Cómo es que se llama una persona que fuera a resguardar, que no se fueran a entrar por el lado por donde nosotros estábamos? De ahí, de esas personas de donde estábamos, sacaron un grupo para avanzada.
13. El 15 de julio del 2025, el expediente ingreso al despacho19.
V. CONSIDERACIONES Asuntos por tratar en la presente decisión
15. En atención a que se cuenta con la información suficiente para tomar una decisión en cuanto el status libertatis de la señora YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA, el despacho profiere la presente providencia, en la cual se tratarán los siguientes temas: i) análisis de los factores de competencia de la JEP en el asunto de la señor YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA, en relación con el proceso penal nro.
siguientes temas: i) análisis de los factores de competencia de la JEP en el asunto de la señor YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA, en relación con el proceso penal nro. 11001606606420060003850; ii) la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , así como destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los que fue investigad a la interesada en el expediente penal 11001606606420060003850; así como iii) la procedencia de remitir por competencia dicha causas a la S DSJ, en consideración a tratarse de una persona que, ostensiblemente, no puede ser considerada máxima responsable.
19 Ibid., fl 384-385.P á g i n a 8 | 15
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
- Análisis de los factores de competencia de la JEP en el asunto del señor YELISA AMPARO ESPINOSA ESPINOSA en rela
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