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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0006 05 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0006 05 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0006-2026 Bogotá D.C., 5 de enero de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501599-83.2023.0.00.0001

HERMÓGENES CASTRO PEREA

14.105.857 Decide estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0583-2022 del 26 de mayo de 2022 respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Hermógenes Castro Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.857, en relación con el proceso penal con radicado No. 73-001-31-07002-2007-00016.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 1° de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el escrito presentado por el apoderado del señor Castro Perea, con el cual se solicita “(…) estudiar y analizar la viabilidad de la solicitud de pruebas y amnistía o indulto a favor del compareciente”2. En su escrito, el apoderado del solicitante no aportó información relacionada con procesos

Castro Perea, con el cual se solicita “(…) estudiar y analizar la viabilidad de la solicitud de pruebas y amnistía o indulto a favor del compareciente”2. En su escrito, el apoderado del solicitante no aportó información relacionada con procesos penales o investigaciones contra éste.

1 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fl. 13. 2 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 1-12.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

2. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0065-2024 del 5 de febrero de 20243, este Despacho rechazó in limite el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada en beneficio del señor Castro Perea . Lo anterior, en atención a que el escrito allegado por el apoderado no cumplía “(…) con las cargas procesales mínimas para dar inicio a la actuación por parte de la SAI (…)”.

3. Contra dicha decisión, el abogado del señor Castro Perea interpuso y sustentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Según expuso, este Despacho debió actuar de manera oficiosa para contar con la información y elementos de convicción necesarios para haber dado inicio al trámite de beneficios4. En ese sentido, solicitó reponer la Resolución SAI-AOI-T-JCP0065-2024 del 5 de febrero de 2024.

4. A través de la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0215-2024 del 13 de

0065-2024 del 5 de febrero de 2024.

4. A través de la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0215-2024 del 13 de marzo de 2024 5, el Despacho repuso la decisión recurrida y, en su lugar, ordenó ampliar la información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Así las cosas, con el fin de identificar las indagaciones, investigaciones o procesos penales que pu diesen existir en contra del señor Castro Perea, se requirió a éste y a su apoderado para que brindaran dicha información; además, se ofició a un funcionario de la Jurisdicción con el fin de que consultara las bases de datos SPOA y SIJYP.

5. El 4 de abril de 20246, se allegó al expediente informe de un funcionario de la SAI, quien indicó que el señor Castro Perea “(…) no cuenta con ningún registro en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación (…)”7 y que “(…) una vez efectuada la consulta en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), no arroja resultados de registros de hechos o conductas (…)” 8 a nombre del solicitante, ni tampoco con su número de identificación.

3 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 14-18. 4 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 25-33; 34-41. 5 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 63-69. 6 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 74-75.

5 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 63-69. 6 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 74-75. 7 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fl. 75. 8 Ibidem.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

6. En cuanto al requerimiento efectuado al señor Castro Perea y a su apoderado, este Despacho decidió reiterarlo mediante Resolución SAI-IC-TJCP-0570-2024 del 22 de julio de 20249.

7. Con informe del 23 de septiembre de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias al Despacho 10. Una vez revisado el expediente se observa que el abogado del solicitante remitió escrito del 3 de febrero de 2025 en el que insistió en la práctica de ciertas pruebas por parte del Despacho como el requerimiento a autoridades judiciales para el envío de expedientes y la práctica de entrevista al solicitante, y en consecuencia, la concesión del beneficio de amnistía o indulto al señor Castro Perea11, sin que se hubiese aportado la información requerida en las Resoluciones SAI-AOIDR-JCP-0215-2024 y SAI-IC-T-JCP-0570-2024.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Tal como lo ha señalado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la identificación de los procesos por los cuales se requiere un beneficio es una carga mínima que debe cumplir el peticionario12. Así, elevar cualquier

8. Tal como lo ha señalado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la identificación de los procesos por los cuales se requiere un beneficio es una carga mínima que debe cumplir el peticionario12. Así, elevar cualquier tipo de solicitud ante una autoridad judicial envuelve unas cargas procesales mínimas en cabeza del peticionante -y, por esa misma vía, en la de su apoderadoque, para el caso de las solicitudes que podrían activar la competencia de la SAI, se traducen en la identificación del solicitante y del beneficio o tratamiento especial que con la presentación del escrito se persigue, así como la indicación de las conductas y los procesos penales por los cuales se pide el beneficio y la autoridad judicial que tiene en su poder el expediente.

9 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 91-93. 10 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 97. 11 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 101-113. 12 Véase JEP, Tribunal para la Paz, SA, TP -SA 198 de 2019, párrs. 38 a 41. “[…] si bien es cierto que, de acuerdo con lo desarrollado en la Senit 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el status libertatis del interesado, también lo es que este deber “no puede traducirse en una carga desproporcionada”, de modo que la regla fijada en esa materia “debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el

que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas” pues, en todo caso, “la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP”. (Negrilla fuera de texto)4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

9. En el caso concreto, y ante la falta de información proporcionada por el interesado y su apoderado, resulta necesario precisar que este Despacho conoció con anterioridad el trámite de beneficios del señor Castro Perea respecto del proceso penal con radicado No. 73 -001-31-07002-2007-00016 en el marco del cual, el 18 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) lo condenó por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto.

10. El referido proceso penal , conocido dentro del expediente Legali No. 1500370-25.2022.0.00.0001, fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR) conforme se dispuso en la Resolución SAIAOI-RC-JCP-0538-2022 del 26 de mayo de 2022 . Ello, al encontrarse que las conductas por las cuales se condenó al señor Castro Perea se corresponden con aquellas que se investigan en el Caso 01 13. Luego, con posterioridad, el

conductas por las cuales se condenó al señor Castro Perea se corresponden con aquellas que se investigan en el Caso 01 13. Luego, con posterioridad, el asunto fue remitido por la SRVR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0010812.2025 del 27 de marzo de 202514, como resultado de la selección negativa que hiciere la SRVR mediante Auto No. 16 del 4 de diciembre de 202415.

11. Por otro lado, este Despacho también realizó consulta de antecedentes, sanciones o inhabilidades registradas a nombre del señor Castro Perea en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional , sin encontrar nada diferente a lo ya enunciado respecto del proceso penal con radicado No. 73-001-31-070022007-0001616.

12. Adicionalmente, en la página web de rama judicial 17, al consultar por todos los procesos asociados al nombre del solicitante, además de radicados correspondientes a trámites de tutela, sólo se enlistan los vinculados al

13 Proceso penal radicado No. 73 -001-31-07002-2007-00016. La condena por las conductas de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) el 18 de mayo de 2009. 14 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 147934-147938.

Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) el 18 de mayo de 2009. 14 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 147934-147938. 15 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 143530-143868. 16 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 114-117. 17 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 118-122.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O proceso penal que concluyó con la condena del señor Castro Perea por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto, ya mencionados.

13. En esa medida , no es posible identificar cuál es el proceso penal o conducta que fundamenta la nueva solicitud que el señor Castro Perea presentó por intermedio de su apoderado. Si bien en el expediente obra un escrito del 3 de febrero de 2025 18, el mismo no cumple con las cargas procesales mínimas para iniciar la actuación. En concreto, éste no contiene mención alguna del radicado de la noticia criminal o proceso penal que exigiría mantener activa la labor de ampliación de información por parte de la SAI.

14. Así, a la luz de estas consideraciones, este Despacho considera que no hay lugar a continuar con el presente asunto y, en consecuencia, procederá a

ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0583-2022

14. Así, a la luz de estas consideraciones, este Despacho considera que no hay lugar a continuar con el presente asunto y, en consecuencia, procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0583-2022 del 26 de mayo de 2022 , frente a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Castro Perea.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

15. Este Despacho pudo constatar que, en los sistemas internos de la JEP, el señor Castro Perea registra como beneficiario de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria mediante Auto 1010 del 18 de julio de

201719. Dicho beneficio provisional, otorgado en razón de las conductas por las cuales fue condenado el 18 de mayo de 2009, está siendo objeto del trámite de revisión y supervisión de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(en adelante SR)20.

16. Cabe anotar que, en el marco del referido trámite, la SR mediante Auto SRT-SB-GAR-382 del 3 de mayo de 2024 21, requirió a la SAI comunicar la providencia mediante la cual se impuso el régimen de condicionalidad al señor Castro Perea para el mantenimiento del beneficio provisional de

18 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 101-113. 19 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001, fls. 136-139. 20 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001. 21 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001, fls. 268-273.6

20 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001. 21 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001, fls. 268-273.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O libertad condicionada. Ello se reiteró con Auto SRT-SB-GAR-664 del 2 de octubre de 202522.

17. Con ocasión de dicho requerimiento, este Despacho pone de presente que el asunto del señor Castro Perea fue remitido a la SRVR conforme se dispuso en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0583-2022 del 26 de mayo de 2022 .

A su vez, la Subsala A de la referida SRVR, según lo resuelto en el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 23, remitió el proceso penal con radicado No. 73-001-31-07002-2007-00016 contenido en el expediente Legali No. 150037025.2022.0.00.0001, a la SDSJ. Esto último al determinar que el señor Castro Perea es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, pues, “(…) su rol en la comisión de las conductas victimizantes no configuró una afección grave al Derecho Internacional Humanitario”24.

18. Así, en virtud de la selección negativa que realizó la Subsala A de la SRVR en el marco del Caso 01, es la SDSJ la llamada a verificar la situación jurídica del señor Castro Perea y, en esa medida, la que puede brindar la información correspondiente en relación con su régimen de condicionalidad.

SRVR en el marco del Caso 01, es la SDSJ la llamada a verificar la situación jurídica del señor Castro Perea y, en esa medida, la que puede brindar la información correspondiente en relación con su régimen de condicionalidad. En esos términos, se procederá a COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión.

19. Por otra parte, se anota que en el presente expediente obra constancia secretarial del 15 de febrero de 202425 en la que se advierte que el número de contacto del señor Castro Perea relacionado en Consulta360, corresponde a su apoderado, de ahí que, por intermedio de él se han realizado las últimas notificaciones al solicitante. No obstante, al verificar en Analiti el documento de identificación del señor Castro Perea , se encuentran otros datos de contacto a los que puede acudir la Secretaría Judicial de la SAI para efectos de la notificación26.

22 Expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001, fls. 292-296. 23 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 143530-143868. 24 Ibidem, fl. 143783. 25 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 42-43. 26 Se anota que en el expediente Legali 0000511-21.2022.0.00.0001, correspondiente a la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor Castro Perea, obra constancia secretarial en la que se indica que sí se le pudo contactar directamente.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

supervisión del beneficio provisional del señor Castro Perea, obra constancia secretarial en la que se indica que sí se le pudo contactar directamente.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCJCP-0583-2022 del 26 de mayo de 2022, respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor Hermógenes Castro Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.857, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y al Despacho de la Honorable Magistrada Gloria Amparo Rodríguez.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Hermógenes Castro Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.105.857, y a su apoderado.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MATT

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