JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0013 de 2026 06 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0013 de 2026 06 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0013-2026 Bogotá D.C., 6 de enero de 2026
Radicación 1501251-31.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria (1) Conductas
Rad. Jurisdicción Ordinaria (2) Conducta
Rad. Jurisdicción Ordinaria (3) Conducta Asunto
JHON ELVER RAMÍREZ CICLOS
10.492.995 76520600018020100289200 Rebelión, concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y otros 760016000193200802020 Homicidio 660016000058200700743 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo Se abstiene de pronunciarse y reitera órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.492.995, en relación con los procesos penales con radicado No s. 760016000193200802020 y 660016000058200700743.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
los procesos penales con radicado No s. 760016000193200802020 y 660016000058200700743.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0048-2025 del 27 de2
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enero de 2025 1 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Ramírez Ciclos. Para ello, se requirió información relacionada con los procesos que registran a nombre del señor Ramírez Ciclos. Estas órdenes fueron ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0257-2025 del 3 de abril de 20252 y SAI-AOI-T-JCP-0530-2025 del 8 de julio de 20253.
2. Posteriormente, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0781-2025 del 10 de octubre de 2025 4, dispuso abstenerse de pronunciarse frente al proceso penal con radicado No. 0016008786201100055 toda vez que las diligencias fueron archivadas. Igualmente, se reiteraron algunas órdenes que no se habían cumplido hasta la fecha y se requiri ó a Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) y a Fiscalía 118 Especializada DECVDH – pasto (Nariño).
que no se habían cumplido hasta la fecha y se requiri ó a Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca) y a Fiscalía 118 Especializada DECVDH – pasto (Nariño).
3. Con informe del 11 de diciembre de 20255, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la SAI-AOI-TJCP-0781-2025 del 10 de octubre de 2025”.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS.
4. Al revisar el expediente Legali, se tiene que la Fiscalía 118
Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Pasto (Nariño), en atención a lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-07812025 del 10 de octubre de 2025, frente al estado del proceso pen al con radicado No. 760016000193200802020, emitió oficio fechado el 12 de diciembre del año en curso, donde indicó: “[…] a la fecha no aparece registro que a la citada investigación se encuentre vinculado el señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.9956.
5. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con
1Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001. Fol. 276-279. 2 Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001. Fol. 303-309 3 Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001, fol. 4681-4687.
2 Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001. Fol. 303-309 3 Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001, fol. 4681-4687. 4 Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001, fol. 4749-4754. 5 Expediente Legali 1501237-47.2024.0.00.0001. Fol. 4748. 6 Expediente Legali 1501237-47.2024.0.00.0001. Fol. 4796.3
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relación al proceso penal con radicado No . 760016000193200802020 respecto del señor Ramírez Ciclos, por el delito de homicidio.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Revisado el expediente legali , se tiene que la Fiscalía Diecinueve Seccional de Pereira (Risaralda), de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC), no ha dado respuesta a lo requerido en el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0530-2025 del 8 de julio de 2025 . Por lo anterior, este Despacho considera necesario REITERAR el requerimiento efectuado a dicha autoridad judicial.
7. Por otro lado, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio del 18 de noviembre del 2025 7 frente a la notificación con pertinencia étnica a las Autoridades (mayores y/o may oras) del Resguardo Indígena San Francisco en el municipio de Toribio (Cauca) de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0781Autoridades (mayores y/o may oras) del Resguardo Indígena San Francisco en el municipio de Toribio (Cauca) de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-07812025 del 10 de octubre de 2025, informó lo siguiente:
Ahora bien, en cuanto la notificación de la Autoridad del Resguardo Indígena Páez, es importante indicar que hasta la fecha no ha sido posible establecer comunicación con dichas autoridades. En consecuencia, una vez se logre establecer contacto, se procederá a efectuar la notificación con pertinencia étnica de la Resolución, tal como indica el numeral quinto de la providencia mencionada
8. En este sentido, lo procedente será COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para q ue, a través de la Oficina Asesora de Enfoque s Diferenciales en el marco del relacionamiento armónico entre autoridades plurales, horizontales e igualitarias, NOTIFIQUE con pertinencia étnica el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0781-2025 del 10 de octubre de 2025 y de esta decisión a las Autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo Indígena San Francisco en el municipio de Toribio (Cauca).
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE
7 Expediente Legali 1501237-47.2024.0.00.0001. Fol. 4771.4
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PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de
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PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 760016000193200802020, respecto de l señor Jhon Elver Ramírez Ciclos , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Pereira (Risaralda), de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC), para que informe acerca de lo ordenado en el numeral segundo de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0530-2025 del 8 de julio de 2025, en el asunto del señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, por intermedio de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales y en el marco del relacionamiento armónico entre autoridades plurales, horizontales e igualitarias, NOTIFIQUE con pertinencia étnica el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0781-2025 del 10 de octubre de 2025 y de esta decisión a las autoridades (mayores y/o mayoras) del Resguardo Indígena Páez de Gaitana (Tolima).
CUARTO - Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y
Indígena Páez de Gaitana (Tolima).
CUARTO - Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a l señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, a su apoderada y al Ministerio Público.
SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JSG