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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0014 de 2026 06 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0014 de 2026 06 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0014-2026 Bogotá D.C., 6 de enero de 2026.

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 7 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 8 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 9 Delito(s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 10 Asunto 1500204-85.2025.0.00.0001

ETIEL CASTILLO BUESACO

12.203.205 41001310700320100005200. Fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, 410016000586202152362. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. 41001600071620080147000. Hurto Agravado 10016000586201001624. Fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas

Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. 41001600071620080147000. Hurto Agravado 10016000586201001624. Fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas 41001600071620100035100. Homicidio 41001600058420120008700. Rebelión 41001600058620090623200. Extorsión 41001600067620100001100. Extorsión 41001600071620100029900. Actos de terrorismo Se abstiene de pronunciarse y comisiona UIA.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Etiel Castillo Buesaco, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.205.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 28 de febrero de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI a solicitud de la presidencia de esta Sala, repartió al Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-803 del 30 de diciembre de 202 42 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada concedida al señor Castillo Buesaco y, además, advirtió “que de la lectura de los dos últimos informes, el compareciente informa que ha tenido dificultades en algunos retenes de la Policía puesto que le aparecen varios procesos en “la plataforma” por lo que solicita se

al señor Castillo Buesaco y, además, advirtió “que de la lectura de los dos últimos informes, el compareciente informa que ha tenido dificultades en algunos retenes de la Policía puesto que le aparecen varios procesos en “la plataforma” por lo que solicita se realicen las gestiones pertinentes”3

2. Así las cosas, revisada la información que reposa en este Despacho, se constató que mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0065-2021 del 3 de febrero de 2021 4 se le otorgó al señor Castillo Buesaco amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones dentro del proceso penal con radicado No. 41001600071620090028800, y se le impuso Régimen de Condicionalidad. Asimismo, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado, recalificada por el delito de homicidio en persona protegida dentro del proceso s penales con radicados Nos. 41001600071620090028800, 41001600000020130010300 y 410016000716200901180, y se ordenó la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

3. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0415-2025 del 6 de junio de

1 Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.0001, Fol. 6

de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0415-2025 del 6 de junio de

1 Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.0001, Fol. 6 2 Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.0001, Fol. 3 3Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.0001, fol.20 4Expediente Legali No. 9004927-78.2019.0.00.0001, fol. 1187-1230.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 20255 este Despacho amplió información dentro del trámite del señor Castillo Buesaco. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto.

4. Luego, mediante resolución SAI-AOI-T-JCP-0769-2025 del 3 de octubre de 2025 6 este Despacho dispuso abstenerse de los procesos penales con radicados Nos. 410016000586200903455, 180016000553200800889, 410016000586201800050, 410016000586202151738, 410016000584202150604.

Igualmente, se comisionó a la UIA con el fin de obtener copia de los expedientes de los procesos penales con radicados Nos. 41001600071620100029900, 41001600067620100001100 y 41001600058620090623200.

5. Finalmente, c on informe al Despacho del 19 de diciembre de 20257 la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presentes diligencias “[…] en

41001600058620090623200.

5. Finalmente, c on informe al Despacho del 19 de diciembre de 20257 la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0769-2025 del 3 de octubre de 2025”.

III. CONSIDERACIÓN PREVIA

Del proceso penal con radicado No. 41001600071620100029900.

6. Revisado los elementos de conocimiento del presente asunto , se tiene que dentro del proceso penal con radicado No. 41001600071620100029900 obra sentencia proferida el día 31 de enero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) , en la cual se absuel ve al señor Castillo Buesaco de la conducta de actos de terrorismo8 . Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 41001600071620100029900 en el que era investigado el señor Castillo Buesaco por el delito de actos de terrorismo.

5Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.000, fol. 26-38. 6 Expediente Legali No. 9004927-78.2019.0.00.0001, fol. 2646-2656. 7 Expediente Legali No. 9004927-78.2019.0.00.0001, fol. 3106. 8 Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.000, fol. 3071_Cuaderno 2, folio 101.4

7 Expediente Legali No. 9004927-78.2019.0.00.0001, fol. 3106. 8 Expediente Legali No. 1500204-85.2025.0.00.000, fol. 3071_Cuaderno 2, folio 101.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Ahora bien, al revisar el expediente legali, este Despacho evidencia que la Fiscalía Séptima Especializada de Neiva (Huila) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva (Huila) , no ha dado respuesta al requerimiento realizado mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP0769-2025 del 3 de octubre de 2025.

8. Por otro lado, se tiene comunicación fechada el día 16 de junio del 2025 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Neiva (Huila) , indicando que “[…] el expediente correspondiente al proceso penal radicado bajo el número 41001310700320100005200, adelantado contra el señor Etiel Castillo Buesaco, se encuentra en físico en las instalaciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, disponible para su digitalización”9

9. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este Despacho que se hace necesario, con base en los artículos 2010 y 17 inciso 211 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 12, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que proceda a:

el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 12, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que proceda a:

9 Expediente Legali No. 9004927-78.2019.0.00.0001, fol. 125-129. 10 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos . Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 11ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 12ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN . Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación

12ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN . Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

  • Obtener vía inspección judicial, copia completa de la investigación penal con radicado No. 10016000586202152362 que fuera adelantado por Fiscalía Séptima Especializada de Neiva (Huila) en contra del señor Castillo Buesaco. - Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 41001600071620100035100 que fuera adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva (Huila), en contra del señor Castillo Buesaco. - Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 41001310700320100005200 ubicado en

el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de

  • Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 41001310700320100005200 ubicado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva(Huila), en contra del señor Castillo Buesaco.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Etiel Castillo Buesaco, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.205 , respecto del proceso penal con radicado No. 41001600071620100029900, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a

  • Obtener vía inspección judicial, copia completa de la investigación penal con radicado No. 10016000586202152362 que fuera adelantado por Fiscalía Séptima Especializada de Neiva (Huila) en contra del señor Castillo Buesaco. - Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 41001600071620100035100 que fuera adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva (Huila), en contra del señor Castillo Buesaco.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del

Conocimiento de Neiva (Huila), en contra del señor Castillo Buesaco.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Obtener vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 41001310700320100005200 ubicado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva(Huila), en contra del señor Castillo Buesaco.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Etiel Castillo Buesaco, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.205, a su apoderado y, al Ministerio Público.

CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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