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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0022 de 2026 08 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0022 de 2026 08 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0022-2026 Bogotá D.C., 8 de enero 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito

Asunto 0002064-74.2020.0.00.0001

WILSON GALVIS JARAMILLO 1.006.529.266 11001-60-00-709-2016-00188

Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca Se abstiene de pronunciarse y da por terminado trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse y dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Wilson Galvis Jaramillo, identificad o con cédula de ciudada nía No. 1.006.529.266, en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-60-00-709-2016-00188.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe de fecha 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho escrito del apoderado del señor

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe de fecha 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho escrito del apoderado del señor Galvis Jaramillo en el que solicita “[...] se estudie la posibilidad de conceder2

Amnistía o Indulto al ciudadano indicado [...]”, en atención a que señala que su representado perteneció a las FARC -EP y se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

2. Por lo tanto, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0564-2020 del 7 de octubre de 20201, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Galvis Jaramillo 2. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0559-2022 del 17 de mayo de 20223 y SAI-AOI-T-JCP-0765-2022 del 1° de julio de 20224.

3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0248-2023 del 28 de febrero 20235, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación — UIA— para que procediera a obtener, vía inspección judicial, copia completa

3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0248-2023 del 28 de febrero 20235, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación — UIA— para que procediera a obtener, vía inspección judicial, copia completa del expediente con radicado No. 11001-60-00-709-2016-00188 en la Fiscalía 39

Seccional Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Bogotá . Así mismo, requirió al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa (Putumayo) para que remitiera copia íntegra del expediente del proceso penal radicado No.18001-60-08-796-2015-00182 adelantado en contra del señor Galvis Jaramillo.

4. En atención al requerimiento efectuado, el Juzgado 01 Penal del Circuito para Adolescentes de Mocoa remitió copia del expediente del proceso penal radicado No. 18001-60-08-796-2015-00182 que se adelantaba en contra del señor Galvis Jaramillo6.

1 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 8-15 2 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 186 3 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 107-110. 4 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 197-198. 5 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 204-206. 6 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 217-241.3

5. De otra parte , la Unidad de Investigación Acusación -UIA, mediante

6 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 217-241.3

5. De otra parte , la Unidad de Investigación Acusación -UIA, mediante Informe Parcial 7, indicó que el expediente del proceso penal radicado No. 11001-60-00-709-2016-00188 “fue remitido a la Comisaria de Familia de la localidad de Puente Aranda”. Sin embargo, allí no “se encontró información relacionada con el proceso “del señor Galvis Jaramillo.

6. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0142-2025 del 25 de marzo de 2025 8 este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado No. 18001 -60-08-796-2015-00182, y requirió a la UIA para que rindiera informe final de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0248-2023 del 28 de febrero 2023 9 y en consecuencia obtuviera, vía inspección judicial, copia completa del expediente con radicado No. 11001 -60-00-709-2016-00188 adelantado en contra de Wilson Galvis Jaramillo . Órdenes que fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0528-2025 del 8 de julio de 202510, SAI-AOI-T-JCP-0765-2025 del 2 de octubre de 2025 11 y SAI-AOI-TJCP-0953-2025 del 3 de diciembre de 202512.

7. Ahora bien, con informe del 30 de diciembre de 2025 13, la Secretaría

JCP-0953-2025 del 3 de diciembre de 202512.

7. Ahora bien, con informe del 30 de diciembre de 2025 13, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0953-2025 del 3 de diciembre de 2025”.

III. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

8. Revisado el expediente Legali se tiene oficio No. AS No. 043 -25 del 15 de diciembre del año 2025, remitido por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá informando que frente al proceso penal con radicado No. 11001 -60-00-709-2016-00188, por el delito de

7 Oficio -UIA-GTVINFORMENo.DAS6.0000138.2023, expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.0001 folio 271-273 8 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 279-282. 9 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 204-206. 10 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 304-307. 11 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 318-322. 12 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 355-358. 13 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 354.4 amenazas, no se encuentra información, ni registro en nuestro sistema Siglo

13 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 354.4 amenazas, no se encuentra información, ni registro en nuestro sistema Siglo XXI, relacionada con el señor Galvis Jaramillo14.

9. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 11001-60-00-709-2016-00188 en el que era investigado el señor Galvis Jaramillo por el delito de amenazas.

10. Finalmente, y dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de ningún beneficio transicional concedido a la señora Galvis Jaramillo, se procede a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a su favor y se dispone su archivo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Wilson Galvis Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.529.266, respecto del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-709-2016-00188, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de l señor Wilson Galvis Jaramillo , identificado

expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de l señor Wilson Galvis Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.529.266, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Wilson Galvis Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.529.266, a su apoderado y al Ministerio Público.

14 Expediente Legali 0002064-74.2020.0.00.000, fol. 367.5

CUARTO. – Contra la presente resolución de trámite no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

JSG

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