JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0078-2026 del 09 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0078-2026 del 09 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0078-2026 Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Radicación 9002714-36.2018.0.00.0001 (20181510037522) Compareciente Identificación
Rad. Jurisdicción ordinaria:
CLAUDIA LILIANA NIÑO
1.006.089.452 730016000450201203192 Asunto Deja sin efecto algunas resoluciones y se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Claudia Liliana Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452 , en relación con el proceso penal con radicado 730016000450201203192.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución SAI-AI-JCP-071-2019 del 6 de febrero de 2019, este Despacho decidió avocar conocimiento de oficio del trámite de amnistía de iure y otorgar dicho beneficio a la señora Claudia Liliana Niño ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452 de Ibagué (Tolima) “[...] por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452 de Ibagué (Tolima) “[...] por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como delito de rebelión, por la cual fue condenada bajo el radicado número 73001600045020120319200”. En dicha Resolución se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad con la compareciente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002714-36.2018.0.00.0001 y el código 734729.2
2. Con informe de fecha 7 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI señaló “[…] la imposibilidad de notificar al compareciente”. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0461-2020 del 14 de septiembre de 2020 1 se resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviese los datos de ubicación y contacto de la señora Claudia Liliana Niñ o. Posterior a ello, la Secretaría Judicial debía notificar el contenido de la Resolución SAI-AI-JCP-071-2019 a la compareciente y suscribir con ella el régimen de condicionalidad. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-TJCP-0629-2022 del 03 de junio de 2022 2, SAI-AOI-T-JCP-0921-2022 del 4 de agosto de 20223 y SAI-AOI-T-JCP-0854-2023 del 20 de octubre de 20234.
JCP-0629-2022 del 03 de junio de 2022 2, SAI-AOI-T-JCP-0921-2022 del 4 de agosto de 20223 y SAI-AOI-T-JCP-0854-2023 del 20 de octubre de 20234.
3. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0683-2024 del 6 de septiembre de 2024, se dispuso comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial en el Departamento d el Huila, o el que haga sus veces, suscribiera el Régimen de Condicionalidad, con la señora Niño y verificara su suscripción.
4. Con informe al Despacho del 25 de octubre de 2024, la SEJUD ingresó las presentes diligencias. Así, revisado el expediente Legali se tiene que según informe de la SEJEP en el que se indica que la señora Niño se negó a suscribir el régimen de condicionalidad luego de manifestar que no ha recibido beneficio transicional alguno pues la libertad que le concedieron fue condicional y no en virtud del Acuerdo Final de Paz5.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Atendiendo a la manifestación hecha por la señora Niño, este Despacho procedió a revisar el expediente Legali junto a las piezas procesales allegadas por parte de la justicia ordinaria, de allí que se encontró la respuesta emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 232. 2 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 252
1 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 232. 2 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 252 3 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 257 4 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 272 5 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 311
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002714-36.2018.0.00.0001 y el código 734729.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante auto 136 del 26 de febrero de 2019 6 puso de presente que con Auto 735 del 11 de abril de 2018 decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas a la señora Niño por cuenta del proceso penal con radicado No. 730016000450201203192 y remitió el asunto al juzgado fallador para su archivo definitivo.
6. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que, sobre la conducta de Rebelión, se decretó la extinción de las sanciones principales y accesorias , este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE en relación con el proceso penal con radicado con No. 730016000450201203192 adelantado en contra de la señora Niño.
7. En consecuencia, este Despacho considera que no sería del caso
proceso penal con radicado con No. 730016000450201203192 adelantado en contra de la señora Niño.
7. En consecuencia, este Despacho considera que no sería del caso continuar con el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora Niño. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales de la señora Niño, se estima pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO todo lo actuado a partir de la Resolución SAI-AI-JCP-071-2019 del 6 de febrero de 2019, inclusive.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse en relación con el proceso penal con radicado No. 730016000450201203192 adelantado en contra el señor Claudia Liliana Niño , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452, respecto del delito de Rebelión, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado a partir de la Resolución SAI-AI-JCP-071-2019 del 6 de febrero de 2019 , inclusive, en el asunto de la señora Claudia Liliana Niño , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
6 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 169
1.006.089.452, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
6 Expediente Legali No 9002714-36.2018.0.00.0001 Fol., 169 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002714-36.2018.0.00.0001 y el código 734729.4
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Claudia Liliana Niño , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452, y al Ministerio Público.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido lo anterior , ARCHIVAR la actuación iniciada a favor de la señora Claudia Liliana Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.089.452.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JAGG Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002714-36.2018.0.00.0001 y el código 734729.