JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0088 2026 11 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0088 2026 11 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0088-2026 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2026
Radicación 0000682-07.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
ESNORALDO CAMAYO VILLANO
1.062.275.917 Reitera órdenes e impone régimen de condicionalidad
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0149-2025 del 25 de marzo de 20251, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Esnoraldo Camayo Villano identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.
2. Con informe de fecha 8 de mayo de 20252, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] dentro del trámite de amnistía del
fondo en el presente trámite.
2. Con informe de fecha 8 de mayo de 20252, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] dentro del trámite de amnistía del señor ESNORALDO CAMAYO VILLANO, en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0149-2025 del 25 de marzo de 2025 ”, haciendo un recuento del
1 Expediente Legali No. 0000682-07.2024.0.00.0001, fol. 223-229 2 Expediente Legali No. 0000682-07.2024.0.00.0001, fol. 4892
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cumplimiento de los requerimientos efectuados . Así, revisado el expediente Legali, se constató que la Unidad Investigación y Acusación – UIA presentó informes3 parciales, no obstante, a la fecha no se ha dado cumplimiento a la totalidad de lo encomendado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0149-2025 del 25 de marzo de 2025 . Por lo anterior, se hace necesario REITERAR el requerimiento efectuado a este órgano de la JEP.
3. Ahora bien, revisado el expediente Legali , se advierte que la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-01492025 del 25 de marzo de 2025. En consecuencia, se hace necesario REITERAR el requerimiento dirigido a dicho ente, a fin de que remita de manera
a lo ordenado en el numeral tercero de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-01492025 del 25 de marzo de 2025. En consecuencia, se hace necesario REITERAR el requerimiento dirigido a dicho ente, a fin de que remita de manera inmediata el informe final sobre las gestiones encomendadas.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
4. Ahora bien, revisado el Visor de Inventario de Beneficios –Vista 360 de la JEP, este Despacho constató que el señor Camayo Villano fue beneficiado con la suspensión de la orden de captura en el marco del proceso penal con radicado No. 201002892, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y rebelión de conformidad con el Decreto Presidencial No. 2125 de
2017. Al respecto, es preciso recordar que los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida la suspensión de orden de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de V erdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR–, adquieren obligaciones y compromisos que no solo condicionan el acceso al sistema, sino que resultan determinantes para la conservación de tales prerrogativas durante todo el tiempo de existencia de este.
5. De acuerdo con la Corte Constitucional, la suspensión de la orden de captura es un beneficio del SIVJRNR. Manifestó la Corte, al declarar la exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que:
3 Expediente Legali No. 0000682-07.2024.0.00.0001, fol. 464 a 474 y 484 a 4873
exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que:
3 Expediente Legali No. 0000682-07.2024.0.00.0001, fol. 464 a 474 y 484 a 4873
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[…] la confianza en el cumplimiento de lo pactado, en este caso el tratamiento especial que supone la suspensión transitoria de la ejecución de las órdenes de captura , permite esperar que, por respeto a lo acordado, los beneficiarios de la medida no evadan sus compromisos de comparecencia ante la justicia especial y con ello se salvaguarden los derechos de las víctimas a conocer la verdad y lograr las reparaciones del caso. […]
Pesa en esta consideración el razonable afán de materializar el propósito de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC -EP. Estima la Sala Plena que adoptar medidas que permitan a quienes han dejado sus armas adelantar actividades propias de la vida cotidiana, sin que ello se vea obstaculizado por la ejecución de una orden de captura, es parte del punto de partida para la reincorporación a la vida civil. […] Los incisos 1º y 3º del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogan la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para los miembros de las FARC -EP al momento de concluir las zonas veredales, hasta que la JEP les resuelva la situación jurídica o se les haya aplicado la amnistía de iure . Por su parte, el inciso 2º del parágrafo en cita establece que la suspensión de la
momento de concluir las zonas veredales, hasta que la JEP les resuelva la situación jurídica o se les haya aplicado la amnistía de iure . Por su parte, el inciso 2º del parágrafo en cita establece que la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para el caso de quienes aún no se encontraban ubicados físicamente en las zonas especiales, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia esas zonas y hasta que la situación jurídica les sea resuelta por la JEP o haya tenido lugar la amnistía de iure.
La definición de la constitucionalidad de tales imperativos legales implica recordar lo que esta Corporación ha sostenido a propósito de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en contextos de negociaciones para la búsqueda de la paz. […]4
6. En este caso, el señor Camayo Villano , al recibir el beneficio de suspensión de orden de captura con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas.
7. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de
4 Corte Constitucional. C-518 de 2017.4
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concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de
4 Corte Constitucional. C-518 de 2017.4
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contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
8. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En e l caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios concedidos a l señor Camayo Villano , está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser
cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
verdad plena.
- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
9. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Camayo Villano podría llegar a perder el beneficio de suspensión de orden de captura dentro de la investigación penal No. 201002892 otorgada mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.
10. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Camayo Villano con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se5
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COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Camayo Villano
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
11. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que remita el informe
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que remita el informe final que dé cuenta del cumplimiento de lo comisionado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0149-2025 del 25 de marzo de 2025 , en relación con el asunto del señor Esnoraldo Camayo Villano identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este despacho la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en con tra del señor Esnoraldo Camayo Villano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Esnoraldo Camayo Villano , identificado con cédula de ciudadanía No.
1.062.275.917, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.6
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CUARTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Esnoraldo Camayo Villano ,
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CUARTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Esnoraldo Camayo Villano , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917, puede salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial , REMITIR UNA COPIA de la presente actuación en el asunto del señor Esnoraldo Camayo Villano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917 , a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Esnoraldo Camayo Villano identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.275.917 y al Ministerio Público.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Claudia López Diaz de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
1.062.275.917 y al Ministerio Público.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Claudia López Diaz de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
RACZ