JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0146 2026 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0146 2026 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0146-2026 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Radicación Solicitante Identificación Asunto 1500047-78.2026.0.00.0001
HÉCTOR FABIO LÓPEZ RAMÍREZ
9.994.569 Decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a estarse a lo resuelto en cuanto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Héctor Fabio López Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.994.569 , en relación con los procesos penales con radicados No s. 47001-6001-018-2009-00744-00 y 11001-6000-000-2016-01140-00.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe del 23 de enero de 2026 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor López Ramírez, en el que solicita […] Concepto Acogimiento […] se Emita un Concepto En Revision a Mi cedula, Procesos OACP, Actas de compromiso y demás material, ”2.
En su escrito, el solicitante no aport ó información relacionada con
en el que solicita […] Concepto Acogimiento […] se Emita un Concepto En Revision a Mi cedula, Procesos OACP, Actas de compromiso y demás material, ”2. En su escrito, el solicitante no aport ó información relacionada con investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales en su contra.
1 Expediente Legali 1500047-78.2026.0.00.0001, fl. 2. 2 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 1-12.2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
2. Es de anotar que, con antelación a la mencionada petición, con informe al Despacho de fecha 5 de julio de 20193, la Secretaría Judicial repartió a este Despacho un escrito en el que el señor López Ramírez solicitó la concesión de “[…] amnistía de iure o libertad condicionada en aplicación del decreto 932 del 28 de mayo de 2018 […].
3. Este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0533-2019 del 5 de septiembre de 2019 4, decidió ampliar información previo avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor López Ramírez, requiriendo, entre otras, a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitieran el expediente del proceso penal con radicado No 11001 -6000-000-2016-01140-00 y a los J uzgados
Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) y
Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitieran el expediente del proceso penal con radicado No 11001 -6000-000-2016-01140-00 y a los J uzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitieran el expediente radicado No 47001 -6001-018-2009-0074400, adelantados en contra del señor López Ramírez5.
4. Ahora bien, mediante informe al Despacho del 3 de diciembre de 2019, y en atención al Auto TP -SA 283 de 2019 de la Sección de Apelación que resolvió el conflicto de competencia negativo, la Secretaría Judicial de la SAI, hizo entrega de la petición relacionada con la solicitud de libertad condicionada del señor López Ramírez.
5. En consecuencia, mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-0827-2019 del 16 de diciembre de 2019 6 este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, resolviendo entre otras cosas unificar la referida solicitud con el trámite de amnistía iniciado a favor del señor López Ramírez, A su vez, ordenó reiterar las órdenes impartidas en la Resolución SAI -AOIAS-JCP-0533-2019 del 5 de septiembre de 2019.
6. Así las cosas, una vez recaudados los elementos de cono cimiento con Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0203-2020 del 26 de febrero de 2020 7, este
3 Expediente legali 9005285-43.2019.0.00.0001 folio 6.
Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0203-2020 del 26 de febrero de 2020 7, este
3 Expediente legali 9005285-43.2019.0.00.0001 folio 6. 4 Expediente legali 9005285-43.2019.0.00.0001 folio 7. 5 C.O. JEP, fl. 12 y sig. 6 Expediente legali 9005285-43.2019.0.00.0001 folio 34. 7 Expediente legali 9005285-43.2019.0.00.0001 folio 858.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Despacho, en relación con los procesos penales con radicados No s. 470016001-018-2009-00744-00 y 11001 -6000-000-2016-01140-00, decidió negar la solicitud de libertad condicionada y no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía en el caso del señor López Ramírez al no configurarse ninguno de los supuestos 1, 2, 3 y 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, que acreditan el factor personal de competencia de la JEP.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sección de Apelación, en la sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”8. Así las cosas, teniendo en cuenta
de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”8. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor López Ramírez se tiene que la nueva petición presentada no aporta elementos de conocimiento nuevos que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0203-2020 del 26 de febrero de 2020.
8. Por otro lado, este Despacho también realizó consulta de antecedentes, sanciones o inhabilidades registradas a nombre del señor López Ramírez en la página web de la Procuraduría General de la Nación, sin encontrar nada diferente a lo ya enunciado respecto de los procesos penales con radicados Nos. 47001-6001-018-2009-00744-00 y 11001-6000-000-2016-01140-009.
9. A su vez, se procedió a consultar en el aplicativo Vista 360 sin que se hallara acreditación por parte de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCPni tampoco la concesión de algún beneficio transicional administrativo a favor del señor López Ramírez.
10. En ese contexto, ante la ausencia de nuevos elementos de conocimiento proporcionados por el señor López Ramírez para la acreditación del ámbito de aplicación personal que permita el acceso a los beneficios de la Ley 1820
8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137.
8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137. 9 Expediente Legali 1501599-83.2023.0.00.0001, fls. 114-117.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 2016 respecto de los procesos penales con radicados Nos. 47001-6001-0182009-00744-00 y 11001-6000-000-2016-01140-00. En consecuencia, teniendo en cuenta el análisis que se efectuó con anterioridad , este Despacho considera que no hay lugar a continuar con el presente asunto y, en consecuencia, procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-LC-LCNAJCP-0203-2020 del 26 de febrero de 2020, frente a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor López Ramírez.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-LC-LCNAJCP-0203-2020 del 26 de febrero de 2020 , respecto d el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor Héctor Fabio López Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.994.569, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Héctor Fabio López Ramírez identificado con cédula de ciudadanía
expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Héctor Fabio López Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.994.569, y a su apoderada.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
TMM