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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0157 2026 02 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0157 2026 02 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0157-2026 Bogotá D.C., 2 de marzo de 2026

Radicación Solicitante Identificación Asunto 1500157-77.2026.0.00.0001

ENDER NOVOA RAMÍREZ

1.094.346.788 Decide estarse a lo resuelto.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en relación con la solicitud de libertad condicionada y el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Ender Novoa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.346.788.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante informe de fecha 13 de ene de 20261, la Secretaría Judicial de la Sala, repartió a este Despacho un escrito a través del cual, el señor Novoa Ramírez solicita a esta Jurisdicción “[…] 1. La tramitación inmediata de este caso […] por configurarse una violación permanente a su libertad fundamental 2. La aplicación INMEDIATA Y OFICIOSA de la Amnistía de Iure. 3. La orden de LIBERTAD INMEDIATA, notificando al INPEC en un término perentorio”.

aplicación INMEDIATA Y OFICIOSA de la Amnistía de Iure. 3. La orden de LIBERTAD INMEDIATA, notificando al INPEC en un término perentorio”.

2. Al respecto, es de anotar que, con antelación a la mencionada petición, este Despacho conoció de la solicitud de libertad condicionada , del señor Novoa Ramírez , respecto del proceso penal con radicado No.

1Expediente Legali No. 1500157-77.2026.0.00.0001, fol. 9.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

54001600072720150006400. El referido trámite se adelantó con el expediente Legali No. 9002684-98.2018.0.00.0001 y mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP264-2019 de 13 de mayo de 20192, este Despacho resolvió negar la solicitud de libertad condicionada al señor Novoa Ramírez al considerar que no se encontraba acreditado el ámbito de aplicación material de competencia de la JEP. Dicha decisión fue objeto de recurso y, con Resolución SAI-LC-DR-JCP0364-2019 del 9 de julio de 20193, se decidió no reponer la resolución recurrida y conceder el recurso de apelación interpuesto tanto por el solicitante como por su apoderada. A través del Auto TP-SA-271 de 4 de septiembre de 20194, la Sección de Apelación (en adelante SA) confirmó la decisión recurrida.

3. Posteriormente, con el expediente Legali No. 900579386.2019.0.00.0001, respecto del trámite acumulado de beneficios en relación

la Sección de Apelación (en adelante SA) confirmó la decisión recurrida.

3. Posteriormente, con el expediente Legali No. 900579386.2019.0.00.0001, respecto del trámite acumulado de beneficios en relación con proceso penal con radicado No. 54001600072720150006400 adelantado en contra del señor Ender Novoa Ramírez y mediante la Resolución SAI-AOII-JCP-0678-202101 de 12 de agosto de 20215, este Despacho resolvió inadmitir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia. Lo anterior, por cuanto no s e encontró acreditado el ámbito de aplicación material al considerarse que los hechos no tenían conexidad con el Conflicto Armado, ya que ocurrieron cuando el señor Novoa Ramírez ya se encontraba desmovilizado de las FARC-EP y además las conductas se llevaron a cabo con motivación de lucro personal6.

4. Adicionalmente, este Despacho resolvió la solicitud del señor Novoa Ramírez, de fecha 26 de julio de 2024 7 con expediente Legali No. 150099843.2024.0.00.0001 y mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0116-2025 de 14 de

marzo de 20258, este Despacho dispuso:

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAILC-D-JCP-0678-2021 del 12 de agosto de 2021, en el asunto del señor Ender Novoa Ramírez, identificado con cédula de

2 Expediente Legali No. 9002684-98.2018.0.00.0001, fol. 237-260.

señor Ender Novoa Ramírez, identificado con cédula de

2 Expediente Legali No. 9002684-98.2018.0.00.0001, fol. 237-260. 3 Expediente Legali No. 9002684-98.2018.0.00.0001, fol. 227-236. 4 Expediente Legali No. 9002684-98.2018.0.00.0001, fol. 584-599. 5 Expediente Legali No. 9005793-86.2019.0.00.0001, fol. 1924-1945. 6 Expediente Legali No. 9005793-86.2019.0.00.0001, fol. 1940. 7 Expediente Legali 1500998-43.2024.0.00.0001, fol. 2-8. 8 Expediente Legali 1500998-43.2024.0.00.0001, fol. 10-12.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

ciudadanía No. 1.094.346.788, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

III. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

5. La Sección de Apelación, en la sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”9 .

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Novoa Ramírez, se tiene que la nueva petición

transición sino, también, en el de su negativa”9 .

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Novoa Ramírez, se tiene que la nueva petición del compareciente no aporta elementos de conocimiento nuevos que permitan a este Despacho variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-I-JCP-264-2019 de 13 de mayo de 2019 frente al trámite de la libertad condicionada. Situación que además fue confirmada por el Tribunal de la JEP en el Auto TP-SA-271 de 4 de septiembre de 2019.

7. Por otro lado, frente al trámite de la amnistía a favor del señor Novoa Ramírez este Despacho resolvió de fondo mediante Resolución SAI-AOI-IJCP-0678-202101 de 12 de agosto de 2021 . Adicionalmente, frente al trámite de la solicitud fechada el 26 de julio de 2024 (ver supra) y mediante con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0116-2025 de 14 de marzo de 2025 resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0678-202101 de 12 de agosto de

2021.

8. En ese contexto, es preciso indicar que, respecto de la presente solicitud, ante la ausencia de elementos nuevos de conocimiento proporcionados por el señor Novoa Ramírez para la acreditación del factor material que permita el acceso al beneficio de libertad condicionada , así como al trámite de la amnistía solicitada, y teniendo en cuenta el análisis que en relación con el proceso penal con radicado No. 54001600072720150006400 se efectuó con

acceso al beneficio de libertad condicionada , así como al trámite de la amnistía solicitada, y teniendo en cuenta el análisis que en relación con el proceso penal con radicado No. 54001600072720150006400 se efectuó con anterioridad, este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en las

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Resoluciones SAI-AOI-I-JCP-264-2019 de 13 de mayo de 2019 y SAI-AOI-IJCP-0678-2021 de 12 de agosto de 2021.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-AOI-I-JCP264-2019 de 13 de mayo de 2019, que negó la libertad condicionada; así como a la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0678-202101 de 12 de agosto de 2021 que inadmitió por incompetencia el trámite del señor Ender Novoa Ramírez , identificado con cédula de ciudadanía número 1.094.346.788, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ender Novoa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.094.346.788, a su apoderada y al Ministerio Público.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ender Novoa Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.094.346.788, a su apoderada y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso.

CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

GARS

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