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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0195 2026 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0195 2026 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0195-2026 Bogotá D.C., 9 de marzo de 2026

Expediente digital: 9005666-51.2019.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

GERMAN PARRA MEDINA

C.C. 80.128.978 1001600001520110346700 Fabricación, tráfico o porte ilegal armas o municiones.

Asunto: Se abstiene de pronunciarse

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Germán Parra Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.978, en relación con el proceso penal con radicado No. 1001600001520110346700.

II. ACTUACION PROCESAL

1. Mediante Informe de fecha 8 de noviembre de 2019 2, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito a través del cual el señor Parra Medina manifestó “[…] en mi condición de excombatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC EP) […] me someto de manera voluntaria, libre e informada a la Jurisdicción Especial para la Paz.

[…]”

Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC EP) […] me someto de manera voluntaria, libre e informada a la Jurisdicción Especial para la Paz. […]”

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol 892

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0767-2019 del 4 de diciembre de 20193, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Parra Medina, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0363-20204 en atención a las respuestas recibidas para la fecha.

3. A través de Resolución SAI-AOI-R-JCP-0563-2022 de 23 de mayo de 20225, este Despacho rechazó el trámite de beneficios de la Ley de 1820 de 2016 en el asunto del señor Parra Medina, al no acreditarse el ámbito de aplicación personal relacionado en relación con e l proceso penal con radicado No. 110013104006200300383 por los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y

relacionado en relación con e l proceso penal con radicado No. 110013104006200300383 por los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. En la misma Resolución se ordenó la ruptura de la unidad procesal, declarando que se continuará conociendo el proceso penal con radicado No 1001600001520110346700, y adicionalmente , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para obtener copia completa del proceso penal con radicado No. 11001600001520110346700. Estas órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1027-2022 del 12 de agosto de 2022 6, SAI-AOI-T-JCP-1408-2022 del 21 de noviembre de 2022.

4. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0336-2023 del 7 de marzo de 2023 7, este Despacho requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano

COMEB – La Picota de Bogotá D.C. para que remitiera los datos de contacto y ubicación registrados por el señor Parra Medina al momento de su libertad. Asimismo, se ordenó corregir la actuación, dejando sin efecto lo actuado a partir del Estado No. 805 del 3 de agosto de 2022, en razón a que el señor Parra Medina no había sido notificado de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0563-2022 de 23 de mayo de 2022.

3 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 90 a 99

mayo de 2022.

3 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 90 a 99 4 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 193 a 196 5 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 193 a 196 6 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3438 a 3440. 7 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3658.3

5. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0391-2023 del 31 de marzo de 20238, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala notificar al señor Parra Medina el contenido de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0563-2022 de 23 de mayo de 2022.

6. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0695-2025 del 6 de septiembre de 2024 9, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, realizará labores de vecindario y búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas o privadas, a fin de ubicar los datos de contacto del señor Parra Medina. De igual manera, una vez cumplido lo anterior la Secretaría Judicial, continuará con el trámite de notificación, comunicación y ejecutoria de

la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0563-2022.

7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0663-2025 del 27 de agosto de

la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0563-2022.

7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0663-2025 del 27 de agosto de 202510, este Despacho requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remita el auto mediante el cual se le concedió la libertad al señor Germán Parra Medina , dentro del proceso penal con radicado No. 1001600001520110346700.

8. Con informe secretarial de fecha 26 de septiembre de 2025 11, la Secretaría Judicial ingresa las presentes diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

Del Radicado No 1001600001520110346700

9. El 8 de julio de 2011 12, el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conociomiento de Bogotá condenó al señor Parra Medina en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, a una pena principal de veinte ocho (28) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal por el mismo tiempo de la pena principal impuesta.

8 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3672. 9 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3692 a 3695. 10 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol.3725 a 3728.

9 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3692 a 3695. 10 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol.3725 a 3728. 11 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 3751. 12 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 38364

10. El día 20 de agosto de 2013 13 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ordenó dejar en libertad al señor German Parra Medina por pena cumplida.

11. En ese sentido, y de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el proceso penal con radicado No. 1001600001520110346700, está archivado como consecuencia del cumplimiento de la pena. Por lo tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido proceso adelantado en contra del señor Parra Medina.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Germán Parra Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.97 respecto del proceso penal con radicado No. 1001600001520110346700 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor

1001600001520110346700 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor Germán Parra Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.978.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

CUARTO: Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

13 Expediente Legali No. 9005666-51.2019.0.00.0001, fol. 4078 a 4085

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