JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0198 2026 09 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0198 2026 09 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0198-2026 Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501188-06.2024.0.00.0001
JUAN SARAVIA QUINTERO
77.156.060 Se abstiene , comisiona a la UIA y reitera órdenes
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe del 6 de septiembre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) repartió a este Despacho solicitud presentada por el señor Juan Saravia Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060, quien, a través de un profesional del despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz y con ocasión de una visita al Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (en adelante AETCR) en San José del Oriente (Cesar), solicitó a la SAI informar el estado de su trámite.
2. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0441-2025 del 16 de junio de 20252, y una vez relacionadas las actividades que adelantó este Despacho en el asunto del señor Saravia Quintero respecto del proceso penal con
2. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0441-2025 del 16 de junio de 20252, y una vez relacionadas las actividades que adelantó este Despacho en el asunto del señor Saravia Quintero respecto del proceso penal con radicado No. 20001310700120060019000, esto es, q ue mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0126-2021, 22 de febrero de 2021 se declaró la no
1 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fl. 5. 2 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fls. 11-18.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O amnistiabilidad de las conductas de desplazamiento forzado y homicidio agravado (recalificada como homicidio en persona protegida) por las que fue condenado el señor Saravia Quintero junto con otros y remite por competencia a la SDSJ; y que con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0227-2023, 23 de febrero de 2023 se Declaró la no amnistiabilidad de la conducta de hurto calificado agravado por la que fue condenado el señor Saravia Quintero junto con otros y remite por competencia a la SRVR 3, se ordenó ampliar la información en el marco de esta nueva solicitud, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
3. Así, conforme a los registros del señor Saravia Quintero en el Visor de Inventario de Beneficios – Analiti de la JEP, se comisionó a la Unidad de
conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
3. Así, conforme a los registros del señor Saravia Quintero en el Visor de Inventario de Beneficios – Analiti de la JEP, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para obtener copia completa del proceso
penal con radicado No. 2 00013104004200300132 y se ofició a diferentes seccionales al interior de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que remitieran copia completa de las investigaciones penales que cursan contra el compareciente4. También, se requirió al señor Saravia Quintero y a su apoderada para que ampliaran información en el asunto.
4. El 18 de julio de 2025, la UIA allegó informe final de cumplimiento5 al cual se anexó el proceso penal con radicado No. 200013104004200300132, que culminó con sentencia condenatoria proferida el 31 de marzo de 2004 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) 6 contra el señor
3 Expediente Legali 9000658-59.2020.0.00.0001, fls. 3143-3173; 5276-5306. JEP, SAI, Resolución SAIAOI-RC-JCP-0126-2021, 22 de febrero de 2021 : Declara la no amnistiabilidad de las conductas de desplazamiento forzado y homicidio agravado (recalificada como homicidio en persona protegida) por las que fue condenado el señor Saravia Quintero junto con otros y remite por competencia a la
desplazamiento forzado y homicidio agravado (recalificada como homicidio en persona protegida) por las que fue condenado el señor Saravia Quintero junto con otros y remite por competencia a la SDSJ; JEP, SAI, Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0227-2023, 23 de febrero de 2023 : Declara la no amnistiabilidad de la conducta de hurto calificado agravado por la que fue condenado el señor Saravia Quintero junto con otros y remite por competencia a la SRVR. 4 Radicado No. 281 -148621, Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar (Cesar); radicado No. 281149538, Fiscalía Octava Seccional de Valledupar (Cesar); radicado No. 281-146453, Fiscalía Segunda Seccional de Valledupar (Cesar). 5 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fls. 41-52. 6 El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) el 8 de septiembre de 2006. Véase Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fl. 50 (anexo). Proceso penal No. 20001310400420030013200, cuaderno 3, fls. 66-74.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Saravia Quintero y otras tres (3) personas 7, por el delito de rebelión. Lo anterior, con ocasión de hechos ocurridos el 10 de diciembre de 20028.
5. De acuerdo con la información obrante en el expediente ordinario, el
Saravia Quintero y otras tres (3) personas 7, por el delito de rebelión. Lo anterior, con ocasión de hechos ocurridos el 10 de diciembre de 20028.
5. De acuerdo con la información obrante en el expediente ordinario, el 28 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) decretó la extinción de la pena principal de prisión, así como de la pena ac cesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas en favor del señor Saravia Quintero 9; no obstante, en relación con la pena principal de multa que le fue impuesta por ciento cinco (105) salarios mínimos legales mensuales, la autoridad judicial ordenó “(…) Segundo: Córrase traslado a los Jueces de ejecuciones fiscales para efectos de que desarrollen el procedimiento de ejecución coactiva de la multa”10.
6. Con ocasión de lo anterior y teniendo en cuenta que “(…) el objeto de la amnistía no sólo comprende el otorgamiento de la libertad definitiva del compareciente, sino también otros beneficios sobre los que podría tener un interés legítimo (…)” 11, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0775-2025 del 9 de octubre de 202512, este Despacho ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, con el fin de que informara sobre el estado actual de la pena principal de multa y remitiera toda la documentación relacionada con ello.
7. En esta decisión, a su vez, considerando la información brindada por la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar (Cesar) respecto de las
pena principal de multa y remitiera toda la documentación relacionada con ello.
7. En esta decisión, a su vez, considerando la información brindada por la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar (Cesar) respecto de las
7 Gustavo Rafael Molina Guevara, Bresneider Fuentes Córdoba y Yamith Yandeiro Rangel Ascanio. 8 “El 10 de diciembre de 2002 a eso de las 10:00 de la mañana en un puesto de control instalado por personal de la policía de carreteras a la altura del corregimiento de Varas Blancas, en la vía que de Urumita conduce al municipio de La Paz – Cesar, miembros de esta instituciones aprehendieron a (…) JUAN SARABIA QUINTERO al encontrárseles en su poder dos armas de fuego sin su respectivo salvoconducto, municiones, una carpa y artefactos explosivos propios de los grupos al margen de la ley”. Expediente Legali 15 01188-06.2024.0.00.0001, fl. 50 (anexo). Proceso penal No. 20001310400420030013200, cuaderno 2, fl. 95 y ss. 9 Expediente Legali 1501188 -06.2024.0.00.0001, fl. 50 (anexo). Proceso penal No. 20001310400420030013200, cuaderno 4, fl. 11; 18-20. 10 Expediente Legali 1501188 -06.2024.0.00.0001, fl. 50 (anexo). Proceso penal No. 20001310400420030013200, cuaderno 4, fls. 18-19. 11 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1776 de 2024, 14 de agosto de 2024, párr. 13.
20001310400420030013200, cuaderno 4, fls. 18-19. 11 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1776 de 2024, 14 de agosto de 2024, párr. 13. 12 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fls. 60-65.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O investigaciones penales registradas contra el señor Saravia Quintero 13, se dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal Especializado de Valledupar (Cesar) para que remitiera copia completa, en físico o digital , de los procesos penales adelantados contra el señor Saravia Quintero, relacionados con los radicados de investigación Nos. 146453 y 149538 e informara si la investigación con radicado No. 148621 corresponde al proceso penal con radicado No. 20001310700120060019000 14, el cual ya fue puesto en conocimiento de esta Jurisdicción y resuelto por esta Sala de Justicia . También se reiteró el requerimiento efectuado al compareciente y su apoderada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0441-2025.
8. Con informe del 12 de diciembre de 2025 15, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho.
9. Así, una vez revisado el expediente Legali se encuentra que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) , en respuesta brindada el 14 de octubre de 2025 16, indicó que el proceso penal No. 20001310700120060019000 se corresponde con el radicado interno de la
Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) , en respuesta brindada el 14 de octubre de 2025 16, indicó que el proceso penal No. 20001310700120060019000 se corresponde con el radicado interno de la Fiscalía No. 148621 . El juez penal ordinario señaló, además, que “[…] no se encontraron más expedientes en los libros radicadores”17.
10. En consecuencia, atendiendo a que el radicado No. 148621 se corresponde con el proceso penal No. 20001310700120060019000 , previamente analizado en el marco del expediente Legali 900065859.2020.0.00.0001, este Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a este asunto.
11. Por otro lado, en atención a que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) manifestó no contar con otros expedientes en relación con el señor Saravia Quintero y que la Fiscalía
13 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fls. 53-55. 14 En el expediente Legali 9000658-59.2020.0.00.0001 se tomaron las decisiones correspondientes respecto de este expediente. 15 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fl. 85. 16 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fls. 73-82. 17 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fl. 75.5
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17 Expediente Legali 1501188-06.2024.0.00.0001, fl. 75.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Quinta Especializada de Valledupar (Cesar) informó que había remitido las diligencias de los radicados Nos. 146453 y 14 9538, con resolución de acusación, a dicha autoridad judicial, sin que a la fecha se tenga más información, el Despacho considera necesario COMISIONAR a la UIA a efectos de que, con base en los artículos 2018 y 17 inciso 219 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 20 y en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a obtener, vía inspección judicial, copia completa de los expedientes correspondientes a los radicados internos Nos. 146453 y 149538, adelantadas contra el señor Saravia Quintero, donde éstos se encuentren.
12. Por otro lado, se tiene que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, no ha informado al Despacho sobre el estado actual de la pena principal de multa impuesta al señor Saravia Quintero en el marco del proceso penal con radicado No. 200013104004200300132. En ese sentido, se considera necesario REITERAR el requerimiento.
18 ARTÍCULO 20. ACCESO A DOCUMENTOS . Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de
se considera necesario REITERAR el requerimiento.
18 ARTÍCULO 20. ACCESO A DOCUMENTOS . Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 19 ARTÍCULO 17. POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP . La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial. Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 20 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN . Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros
funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
13. Finalmente, puesto que ni el compareciente ni su apoderada se pronunciaron en relación con el requerimiento realizado por el Despacho, se procederá a REITERAR la orden.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE DE DAR TRÁMITE al radicado No. 148621, adelantado contra el señor Juan Saravia Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060, en tanto se corresponde con el proceso penal con radicado No. 20001310700120060019000, previamente decidido por este Despacho en el marco del expediente Legali 9000658-59.2020.0.00.0001.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, con base en los artículos 20 y 17
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a efectos de que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a obtener, vía inspección judicial, copia completa de los expedientes correspondientes a los radicados Nos. 146453 y 149538, adelantad os contra el señor Juan Saravia Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060 , donde éstos se encuentren y de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0775-2025 del 9 de octubre de 2025 a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa , para que INFORME a este Despacho cuál es el estado actual de la pena principal de multa impuesta al señor Juan Saravia Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060, en el marco del proceso penal con radicado No. 200013104004200300132, y REMITA toda la documentación relacionada con ello. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles,7
ello. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles,7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento realizado al señor Juan Saravia Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060, y a su apoderada , mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-04412025 del 16 de junio de 2025 y SAI-AOI-T-JCP-0775-2025 del 9 de octubre de 2025, para que amplíen la solicitud e informen si tienen conocimiento de otros procesos o investigaciones penales adelantadas en contra del señor Saravia Quintero.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Saravia Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060 y a su apoderada.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MATT