JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0208 de 2023 20 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0208 de 2023 20 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0208-2023 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023 Radicación 1500045-16.2023.0.00.0001 Compareciente ELVER MONROY MURCIA Identificación 83.040.550 Rad. Jurisdicción Ordinaria 41551600000020160000400 Delitos Homicidio agravado y fabricación tráfico y porte o tenencia de armas de fuego Asunto Decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en cuanto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el apoderado del señor Elver Monroy Murcia identificado con cédula de ciudadanía No. 83.040.550.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 13 de enero de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito por medio del cual el apoderado del señor Monroy Murcia solicita “[…]Decretar las pruebas aquí solicitadas y con base a ello, conceder la Amnistía o Indulto por el delito Político y Conexos 1 Expediente Legali No. 1500045-16.2023.0.00.0001, fol. 10 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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2. Es de anotar que, con antelación a la mencionada petición, con informe al Despacho fechado del 19 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial repartió a este Despacho un escrito en el que el señor Monroy Murcia solicitó la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la resolución definitiva de su situación jurídica.
3. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor Monroy Murcia se encuentra en libertad, con Resolución SAI-CO-JCP-0225-2018 del 28 septiembre de 2018, este Despacho dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por carencia de objeto.
Paralelamente, a través de Resolución SAI-AI-JCP-0348-2018 del 19 de diciembre de 2018, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Monroy
Murcia y ordenó oficiar a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Dichas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-RT-JCP-0150-2019 del 19 de marzo de 2019 y SAI-LC-T-JCP-0310-2019 del 12 de junio de 2019.
4. Posteriormente, mediante Resolución AOI-DAI-JCP-0398-2021 del 26 de mayo de 2021, este Despacho resolvió conceder amnistía de Iure al señor Monroy Murcia por los hechos que dieron origen a la conducta calificada como fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por la cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) dentro del radicado No.
415516000597201500520. En esa misma Resolución, este Despacho dispuso continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado No 41551600000020160000400, ordenado ampliar información.
Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0825-2021 del 20 de septiembre de 2021. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 16 de noviembre de 2021, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-09122021, este Despacho resolvió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con Radicado No.
41551600000020160000400. Contra la referida decisión, el apoderado del señor Monroy Murcia interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-1187-2021 del 28 de diciembre de 2021. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 1174 del 7 de julio de 2022, confirmó la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0912-2021 al señalar que efectivamente, en los asuntos por los que fue condenado el señor Monroy Murcia, no es posible comprobar el ámbito de aplicación material exigido por la ley.
6. Finalmente, con informe al Despacho de fecha 17 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias en cumplimiento del Auto TP-SA 1174 del 7 de julio de 2022.
7. En ese sentido, el único trámite en curso ante este Despacho es el de vigilancia y supervisión del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente en atención a la amnistía de iure que le fuere otorgada mediante Resolución AOI-DAI-JCP-0398-2021 del 26 de mayo de 2021 en
el marco del proceso penal con Radicado No. 415516000597201500520.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La Sección de Apelación, en la sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”2. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Monroy Murcia, se tiene que la nueva petición presentada no aporta elementos de conocimiento nuevos que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0912-2021. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En el caso concreto, del analisis efectuado respecto del proceso penal con radicado No. 41551600000020160000400, se logró establecer que el hecho por el que fue procesado el señor Monroy Murcia se realizó por motivos eminentemente personales que en nada guardan relación con la motivación y los intereses del grupo exguerrillero de las FARC-EP y, por ende, no tienen conexidad alguna con el delito de rebelión ni con el conflicto armado interno.
10. En ese contexto, ante la ausencia de nuevos elementos de conocimiento proporcionados por el apoderado señor Monroy Murcia para la acreditación del ámbito de aplicación material que permita el acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 dentro del proceso penal con radicado No. 41551600000020160000400. En consecuencia, teniendo en cuenta el análisis que se efectuó con anterioridad, este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0912-2021 del 16 de noviembre de 2021. Ello no obsta para que, en el evento de surgir nuevos elementos de conocimiento que puedan acreditar una situación diferente, este Despacho pueda conocer y resolver una nueva petición.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RJCP-0912-2021 del 16 de noviembre de 2021 que consideró que, en el marco del proceso penal con radicado No. 41551600000020160000400 adelantado en contra del señor Elver Monroy Murcia identificado con cédula de
ciudadanía No. 83.040.550, no se satisfacen los ámbitos de aplicación exigidos por la Ley para la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Elver Monroy Murcia identificado con cédula de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARCHIVAR las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado TMM 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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