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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0209 de 2023 20 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0209 de 2023 20 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0209-2023 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023 Radicación 9002483-09.2018.0.00.0001 (20181510039172) Compareciente 1 GILBERTO MAHECHA QUITIÁN Identificación 1.123.141.458 Compareciente 2 HOLMAN FABIO MONTES SÁNCHEZ Identificación 1.117.807.066 Asunto Ordena preclusión, devolución de expediente y archivo

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite del señor Holman Fabio Montes

Sánchez, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.117.807.066 y a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Gilberto Mahecha Quitián identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0268-20221 del 15 de marzo de 2022, este Despacho decidió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 referido al señor Gilberto Mahecha Quitián identificado con cédula 1 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001. Folio 4596 a 4617.

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de ciudadanía No. 1.123.141.458, al considerar que los elementos de conocimiento respecto del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-5672012-00739-01 no permiten acreditar el ámbito de aplicación personal exigido por la Ley para acceder a los beneficios competencia de esta sala.

2. Teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Mahecha Quitián contra la referida decisión, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0445-20222 del 27 de abril de 2002, el Despacho concedió el recurso ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

3. Con informe de fecha 8 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA-1233 del 14 de septiembre de 20223 en el cual se dispuso Primero. – CONFIRMAR la Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-02682022 del 15 de marzo de 2022, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor Gilberto

MAHECHA QUITIÁN.

Segundo. – ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, previo el trámite procesal que corresponda, se pronuncie sobre el beneficio transicional definitivo del compareciente Holman Fabio Montes Sánchez, para lo cual tendrá en cuenta los fundamentos y conclusiones adoptadas en este auto.

4. Así, atendiendo a lo ordenado por la Sección de Apelación, y por cuanto en el módulo de actas se establece que la cédula de ciudadanía No. 1.117.807.066 referida al señor Holman Fabio Montes Sánchez fue “Cancelada por Muerte”, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1475-2022 del 13 de diciembre de 20224, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que procediera a verificar la información sobre la presunta muerte del señor Holman Fabio Montes Sánchez y la causa de esta. 2 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001. Folio 5347 a 5354 3 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001. Folio 5540 a 5552 4 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001. Folio 5663 a 5665 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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5. Mediante oficio No. DAS1.00000016.2023, la Doctora Yennifer Reyes Barandica, Fiscal de apoyo de la UIA, remitió informe parcial sobre la comisión que le fuese ordenada, señalando que “[…] consultó la página web del Censo Nacional Electora de la Registraduría nacional del Estado Civil […] encontrando que el NUIP 1.117.807.066 registra cancelado por muerte”5 desde el día 05 de mayo de 2020. Además, refiere que “[…] realizó consulta en fuentes abiertas, encontrando diversas notas de prensa que refieren que el ex combatiente Holman Fabio Montes Sánchez fue asesinado en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, el 27 de febrero de 2020 por impactos de arma de fuego”6. Finalmente, indica que esta situación también se constata en la búsqueda del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y que se encuentra a la espera de obtener el certificado de defunción7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente

las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

7. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que 5 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, fol. 5669 6 Ibidem. 7 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, fol. 5670 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .3B67D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.90-3842009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada8.

8. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Holman Fabio Montes Sánchez, mediante los documentos anexos al referido informe de la UIA9, este Despacho considera que no es posible pronunciarse sobre los beneficios transicionales definitivos a su favor y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto al señor Montes Sánchez.

9. Por lo anterior, teniendo en cuenta que se da pleno cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación en el referido Auto TP-SA-1233 de 2022, se procede a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Mahecha Quitián y se dispone su archivo.

10. Previo al archivo de las presentes diligencias, por cuanto el expediente físico del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-01 se encuentra en la Secretaría Judicial de esta Sala y que este ya fue digitalizado e incorporado al expediente Legali, se ordenará la DEVOLUCIÓN del

expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), instancia en la que se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta). En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Holman Fabio Montes Sánchez, quien se 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 9 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, fol. 5675 – descargable 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.117.807.066, por las razones expuestas en la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, CANCELAR las órdenes que se

encuentran pendientes de realizar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, ordenadas en el presente asunto mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1475-2022 del 13 de diciembre de 2022. TERCERO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Gilberto Mahecha Quitián identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co QUINTO. – Por Secretaría Judicial, DEVOLVER el expediente físico del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-01 adelantado contra el señor Gilberto Mahecha Quitián identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). SEXTO. – Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado A.L.A. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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