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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0211 2025 28 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0211 2025 28 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0211-2025 Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025

Radicación 0000761-83.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta Asunto

LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ

1.007.620.334 180016000553201501359 Rebelión Reitera órdenes, r equiere información, ordena notificación e impone régimen de condicionalidad de amnistía de iure

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0691-2024 del 6 de septiembre de 2024 ,1 este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.007.620.334. Para ello , requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria que permitiera tomar una decisión de fondo en este asunto.

ciudadanía No. 1.007.620.334. Para ello , requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria que permitiera tomar una decisión de fondo en este asunto.

2. Con informe de fecha 24 de octubre de 2024,2 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI -AOI-AS-JCP-0691-2024”. Así, revisado el

1 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 321-329 2 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 968-9702 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O expediente Legali se tiene que la Contraloría General de la República no dio respuesta a lo solicitado por este Despacho. Por lo tanto, se deberá REITERAR el requerimiento efectuado.

3. De otra parte, la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Florencia (Caquetá) remitió copia del expediente de la investigación penal con radicado No. 180016000553-2015-01359 seguida en contra del señor Zambrano Muñoz por la conducta de rebelión.3 Una vez revisada la carpeta, este Despacho advierte que el señor Zambrano Muñoz fue capturado el 23 de julio de 2017 por cuenta de la precitada investigación.4 No obstante, estando a disposición de la fiscalía delegada de turno en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) , fue dejado en

de la precitada investigación.4 No obstante, estando a disposición de la fiscalía delegada de turno en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) , fue dejado en libertad mediante orden de esa misma fecha.5 Ello bajo la causal “[…] otro […] AMNISTÍA DE IURE” y argumentando que “[…] la orden de captura está vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820 de 2016, no existe otro motivo alguno para privarlo de la libertad”.

4. En ese sentido, el Despacho considera que lo procedente será OFICIAR a la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Florencia (Caquetá) para que INFORME a este Despacho i) cuál es el estado procesal actual de la investigación penal de radicado No. 180016000553-2015-01359 seguida por la conducta de rebelión en contra del señor Zambrano Muñoz , ii) si en su favor se ha concedido el beneficio de amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y iii) en caso que ello no se haya hecho, deberá indicar en qué calidad se encuentra vinculado jurídicamente a ese proceso el referido ciudadano.

5. Ahora bien, de acuerdo con la Constancia Secretarial del 24 de octubre de 2024,6 la Secretaría Judicial de la S ala informó que se intentó notificar al señor Zambrano Muñoz la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0691-2024 “[…] sin obtener respuesta por parte del compareciente”. Sin embargo, con informe de fecha 29 de octubre de 2024, 7 la Unidad de Investigación y Acusación – UIA indicó que vía WhatsApp se estableció comunicación con el compareciente

obtener respuesta por parte del compareciente”. Sin embargo, con informe de fecha 29 de octubre de 2024, 7 la Unidad de Investigación y Acusación – UIA indicó que vía WhatsApp se estableció comunicación con el compareciente

3 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 493-947 4 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 569 5 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 577-579 6 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 965-967 7 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 981-9823 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O verificando sus datos de contacto. En consecuencia , por Secretaría Judicial de la SAI se deberá NOTIFICAR la mencionada Resolución al señor Zambrano Muñoz a los datos de contacto referidos por la UIA.8

II. DE LA IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

6. Puesto que el señor Zambrano Muñoz ya fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial 1 096 del 27 de junio de 2017,9 de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

7. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para

imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

7. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

8. En este caso, el señor Zambrano Muñoz al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. A l contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

9. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

8 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 984 9 Expediente Legali No. 0000761-83.2024.0.00.0001, fol. 354-3554

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

10. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Zambrano Muñoz con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Zambrano

Muñoz y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra de l señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía Ciento Sesenta

investigaciones o sanciones fiscales contra de l señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Florencia (Caquetá) para que INFORME a este Despacho i) cuál es el estado procesal actual de la investigación penal de radicado No. 180016000553-201501359 seguida por la conducta de rebelión en contra del señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334, ii) si en su favor se ha concedido el beneficio de amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y iii) en caso que ello no se haya hecho, deberá indicar en qué calidad se encuentra vinculado jurídicamente a ese proceso el señor Zambrano Muñoz.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0691-2024 del 6 de septiembre de 2024 al señor Luis Alfredo Zambrano

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0691-2024 del 6 de septiembre de 2024 al señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a l señor Luis Alfredo Zambrano Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334, a su apoderada y al Ministerio Público.

SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

NETL

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