JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0217 2026 11 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0217 2026 11 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217-2026 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026
Expediente digital: 0001945-11.2023.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta
JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS
C.C. 96.328.780 18592318900120150017000 Homicidio Agravado 110013104056201500034
Por establecer Asunto: Se abstiene de pronunciarse, comisiona UIA y requiere autoridades judiciales
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Jesús Mario Rodríguez Arias, identificado con ciudadanía No. 96.328.780.
II. ACTUACION PROCESAL
1. Mediante informe de fecha 26 de julio de 2024 2, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el reparto asignado por la sección de revisión a través del auto SRT-SB-CLD-477 del 17 de julio de 20243.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0758-2024 del 27 de septiembre de 2024 4, este Despacho dispuso ampliar
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0758-2024 del 27 de septiembre de 2024 4, este Despacho dispuso ampliar
1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 194. 3 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 2 a 10. 4 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 195 a 201.2
información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Rodríguez Arias, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0228-20255 en atención a las respuestas recibidas.
3. Finalmente, con inform e de fecha 3 de octubre de 2025 6 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0758-2024 del 27 de septiembre de 2024 […]”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Revisado el expediente del proceso penal con radicado No. 18592318900120150017000 (1253) se advierte que el señor Rodríguez Arias fue absuelto mediante sentencia de Primera Instancia del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)7.
18592318900120150017000 (1253) se advierte que el señor Rodríguez Arias fue absuelto mediante sentencia de Primera Instancia del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)7.
5. Mediante sentencia de segunda instancia de fecha 4 de septiembre 2025 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)8 decidió modificar el numeral primero del fallo de primera instancia dejándolo así: “[…]
“[…]PRIMERO: ABSOLVER a JESÚS MARIO RODRÍGUEZ ARIAS, de condiciones civiles y personales ya conocidas, de la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, consagrado, para la época de los hechos, en los artículos 323 y 324 del Decreto 100 de 1980. […]”
6. Se tiene entonces que, respecto al delito de homicidio agravado el señor Jesús Mario Rodríguez Arias fue absuelto, por lo tanto , este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite iniciado en el asunto del señor Rodríguez Arias , en relación con proceso penal con radicado No. 18592318900120150017000 (1253).
5 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f.1112 a 1115 6 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 1870 7 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 1661. Anexo. Primera Instancia. Conocimiento. Sentencia. Pg, 70.
7 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 1661. Anexo. Primera Instancia. Conocimiento. Sentencia. Pg, 70. 8 Expediente Legali 0001945-11.2023.0.00.0001, f. 1661. Anexo. Segunda Instancia. Apelación. Tribunal Sala Penal. Sentencia. Sentencia Tribunal. Pg, 25.3
7. De otra parte, se considera necesario COMISIONAR a la UIA para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a obtener copia digital e íntegra del proceso penal con radicado No. 110013104056201500034 que se adelanta en contra del señor
Rodríguez Arias.
8. De igual manera y consultada la página web de la Rama Judicial 9, se advierten los siguientes registros en relación con el señor Rodríguez Arias:
- Proceso penal con radicado No. 11001310701020150000500 ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. - Proceso Penal con radicado No. 18001600055320070132400 ante el Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá). - Proceso penal con radicado No. 8001600055320070132200 ante el Juzgado el
Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá). - Proceso Penal con radicado No. 11001310405620150003401 ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal.
9. Por lo anterior este Despacho considera necesario REQUERIR a las siguientes autoridades para que remitan copia completa de los expedientes que
Superior de Bogotá Sala Penal.
9. Por lo anterior este Despacho considera necesario REQUERIR a las siguientes autoridades para que remitan copia completa de los expedientes que
se encuentren a nombre del señor Rodríguez Arias:
- Al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá respecto del expediente penal con radicado No. 11001310701020150000500. - Al Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia
(Caquetá) respecto del expediente penal con radicado No. 18001600055320070132400. - Al Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá) respecto del expediente penal con radicado No. 8001600055320070132200. - Al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal respecto del expediente penal con radicado No. 11001310405620150003401.
9 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial. Consultado el 26 de enero febrero de 2026.4
10. Una vez recibidos todos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Jesús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780, respecto del proceso penal
PRIMERO: ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Jesús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780, respecto del proceso penal con radicado No. 18592318900120150017000 (1253), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución para que obtenga copia digital e íntegra de l proceso penal con radicado No. 110013104056201500034 por lo cual se comisionará a la UIA para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a obtener copia digital e íntegra del proceso penal con radicado No. 110013104056201500034 que se adelanta en contra del señor Jesús Mario Rodríguez Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. para que remita copia completa del expediente penal con radicado No. 11001310701020150000500 adelantado en contra del señor Jesús Mario Rodríguez Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780.
En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo
Mario Rodríguez Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá). para que remita copia completa del expediente penal con radicado No. 18001600055320070132400 adelantado en contra del señor Jesús Mario Rodríguez Arias , identificado con5
cédula de ciudadanía No. 96.328.780. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá). para que remita copia completa del expediente penal con radicado No. 8001600055320070132200 adelantado en contra del señor J esús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e
adelantado en contra del señor J esús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado del Circuito Penal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá). para que remita copia completa del expediente penal con radicado No. 11001310405620150003401 adelantado en contra del señor J esús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, d e acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jesús Mario Rodríguez Arias , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.780, a su apoderado y al Ministerio Público
OCTAVO: Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado