JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0218 2026 12 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0218 2026 12 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0218-2026 Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501100-31.2025.0.00.0001
ADRIANA TÉLLEZ POLO
1.116.809.575 Se abstiene de pronunciarse y traslada a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVERR
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 19 de septiembre de 20251, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrit o de la apoderada de la señora Adriana Téllez Polo , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575, mediante el cual eleva “ SOLICITUD DE AMNISTÍA MÁS AMPLIA POSIBLE, de INCORPORACIÓN EN LISTADOS y ORDEN DE ACREDITACIÓN (…)”2 a favor de su representada. Junto con la solicitud, se allega declaración escrita de la señora Téllez Polo, quien manifiesta haber
AMPLIA POSIBLE, de INCORPORACIÓN EN LISTADOS y ORDEN DE ACREDITACIÓN (…)”2 a favor de su representada. Junto con la solicitud, se allega declaración escrita de la señora Téllez Polo, quien manifiesta haber sido reclutada por las FARC -EP en enero de 1998, cuando tenía 13 años de edad.
1 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl. 13. 2 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fls. 5-10.2
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2. Teniendo en cuenta lo anterior, y e n virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0807-2025 del 21 de octubre de 20253, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 en el caso de la señora Téllez Polo y desglosar la solicitud de inclusión en listados de la OCCP para que fuera repartida a este Despacho y se tramitara bajo un nuevo expediente Legali . Para ello requirió a diferentes autoridades administrativas y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para contar con la información necesaria para pronunciarse de fondo.
3. Con informe del 17 de diciembre de 20254 y alcance del 30 de enero de 20265, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al
Despacho.
necesaria para pronunciarse de fondo.
3. Con informe del 17 de diciembre de 20254 y alcance del 30 de enero de 20265, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al
Despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Revisado el expediente Legali, se encuentra que la UIA allegó informe final respecto de las investigaciones y/o procesos penales registrados en contra de la señora Téllez Polo6. De acuerdo con los hallazgos de la Unidad, la solicitante únicamente registra en SPOA la noticia criminal No. 0016000015201708314 por el delito de lesiones culposas, en calidad de víctima.
5. Adicionalmente, al ingresar los datos de la señora Téllez Polo en la página web de consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional aparece la leyenda “[…] NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”7. Algo similar ocurre al consultar el registro de antecedentes de sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de
3 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fls. 16-21. 4 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl., 98. 5 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl. 112. 6 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fls. 99-111. 7 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl. 15.3
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7 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl. 15.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la Nación donde se anota que ella “[…] NO REGISTRA SANCIONES NI
INHABILIDADES VIGENTES”8.
6. Sumado a lo anterior, si bien la apoderada de la señora Téllez Polo allegó la respuesta al requerimiento realizado en la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0807-2025 y señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar del reclutamiento del que fue víctima su representada por parte de las antiguas FARC-EP, los roles que le fueron asignados, su conocimiento respecto hechos victimizantes al interior del grupo armado y las razones por las cuales se desvinculó del mismo 9, no relacionó información y/o documentos adicionales respecto de procesos penales en su contra que den lugar a continuar con la ampliación de información.
7. En esta lógica, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora
Téllez Polo.
8. Finalmente, en consideración a las manifestaciones realizadas por la señora Téllez Polo en memorial remitido por su apoderada, donde, además de referirse a su victimización, se pronunció respecto de “[…] el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes , las políticas internas de abortos y control reproductivo, las violencias sexuales y de género , los consejos de guerra y fusilamientos, y, en general, las dinámicas de poder y disciplinamiento al interior de
de niñas, niños y adolescentes , las políticas internas de abortos y control reproductivo, las violencias sexuales y de género , los consejos de guerra y fusilamientos, y, en general, las dinámicas de poder y disciplinamiento al interior de las estructuras donde estuvo”, este Despacho procederá a TRASLADAR dicho documento, obrante a folios 83 a 97 del expediente Legali No. 150110031.2025.0.00.0001, al Despacho relator del Caso 007 “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
8 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fl. 14. 9 Expediente Legali 1501100-31.2025.0.00.0001, fls. 83-97.4
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IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRO NUNCIARSE en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, TRASLADAR el memorial allegado por la apoderada de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula
con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, TRASLADAR el memorial allegado por la apoderada de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575 , con radicado Conti 202501098675 -obrante a folios 83 a 97 del expediente Legali No. 1501100-31.2025.0.00.0001-, al Despacho relator del Caso 007 “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”, para lo de su competencia.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Adriana Téllez Polo , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575 y a su apoderada.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MATT