JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0233 2025 31 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0233 2025 31 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0233-2025 Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025
Radicación 0000521-94.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conduta (s) Asunto
NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO
77.164.781 146348 Homicidio Reitera órdenes e impone régimen de condicionalidad
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2024 del 7 de octubre de 2024,1 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pueda acceder el señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781. Con ese fin, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria que permitiera tomar la decisión que corresponda en este asunto. Entre otras órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para
judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria que permitiera tomar la decisión que corresponda en este asunto. Entre otras órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 146348 seguido por la conducta de homicidio en contra del señor García Patiño, así como a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para informaran a esta magistratura sobre
1 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 97-1022 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O los procesos o investigaciones que cursaran en sus dependencia s respecto del solicitante.
2. Con informe de fecha 9 de diciembre de 2024, 2 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2024”. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que la UIA, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República no han dado respuesta a lo requerido por este Despacho. En consecuencia, se hace necesario REITERAR dichos requerimientos.
3. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
4. Puesto que el señor Nera William García Patiño ya fue beneficiado con
de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
4. Puesto que el señor Nera William García Patiño ya fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 731 del 27 de abril de 2018,3 de conformidad con la Ley 1820 de 2016, así como con el beneficio de suspensión de órdenes de captura por medio del Decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017,4 de acuerdo con lo reglado por el Decreto Ley 900 del 29 de mayo de 2017, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
5. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la suspensión de órdenes de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
6. En este caso, el señor García Patiño al recibir los beneficios de amnistía de iure y suspensión de órdenes de captura , con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto
2 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 278 3 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 132-133 y 134-161
2 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 278 3 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 132-133 y 134-161 4 Expediente Legali No. 0000521-94.2024.0.00.0001, fol. 43 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
7. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
8. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor García Patiño con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del
señor García Patiño con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente , proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor García Patiño
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, INMEDIATAMENTE, remita el informe final que dé cuenta del cumplimiento de lo comisionado con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0796-2024 del 7 de octubre de 2024 en el asunto del señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781.
SEGUNDO. – Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares,
la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra del señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Nera William García Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.164.781., así como a su apoderada y al Ministerio Público.
OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
77.164.781., así como a su apoderada y al Ministerio Público.
OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NETL