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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0239 2026 19 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0239 2026 19 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0239-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026

Radicación 1501463-18.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Delito (s)

GILBERTO MAHECHA QUITIÁN 1.123.141.458 500001-60-00-567-2012-00557-00

Secuestro Extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro extorsivo agravado y heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones. Asunto Decide estarse a lo resuelto en Auto TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resulto en cuanto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Gilberto Mahecha Quitián, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, en relación con el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-000557-001.

1 Mediante audiencia de lectura del sentido del fallo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-000557-001.

1 Mediante audiencia de lectura del sentido del fallo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) Decretó la conexidad de l proceso penal con radic ado No. 50001-60-00-567-2012-000739-00 al proceso penal con radic ado No. 50001 -60-00557-2012-000557. Expediente Legali No. 9002483 -09.2018.0.00.0001. fol. 2014 (anexo) y como consta en el acta de reparto ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Meta, el radicado que permaneció fue el2

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II. ANTECEDENTES

1. Con informe de 02 de enero de 2026 2, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho oficio remitido por el señor Mahecha Quitián en

el que solicita:

“Se me indique el trámite administrativo correspondiente para surtir el proceso de acreditación como ex integrante de las extintas FARC-EP, conforme a la Ley 1820 de 2016.

Se expida el certificado, constancia o comunicación oficial dirigida a la JEP que acredite mi condición de exintegrante, permitiendo superar el único obstáculo que hoy impide: El acceso a la libertad condicional. La culminación efectiva de mi proceso dentro del Sistema Integral de Paz [...]3”

2. Posteriormente, el 15 de enero de 2026 ingresa a este Despacho un nuevo documento 4 presentado por el apoderado del señor Mahecha

condicional. La culminación efectiva de mi proceso dentro del Sistema Integral de Paz [...]3”

2. Posteriormente, el 15 de enero de 2026 ingresa a este Despacho un nuevo documento 4 presentado por el apoderado del señor Mahecha

Quitián en los siguientes términos:

“[...] Solicito respetuosamente a la SAI reformar la solicitud de ingreso y, en consecuencia, otorgar el beneficio de libertad condicionada al señor GILBERTO MAHECHA QUITIAN. Esta petición se fundamenta en la existencia de nuevo material probatorio sobreviniente (Auto SRVR -LRG-AV-725-2025) que acredita de manera irrefutable el factor personal y el factor material, requisitos que anteriormente la SAI consideró no cumplidos en la resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 [...].”5

radicado No. 50001 -60-00557-2012-000557. Expediente Legali No. 9002483 -09.2018.0.00.0001. fol. 3665. 2 Expediente Legali 1501463-18.2025.0.00.0001. Folio 6. 3 Expediente Legali 1501463-18.2025.0.00.0001. Folio 4. 4 Expediente Legali No. 1501463-18.2025.0.00.0001. fol. 8. 5 Íbid.3

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3. Al respecto, se precisa que este Despacho ha conocido previamente de la s solicitudes de beneficios a favor del señor Mahecha Quitián que

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3. Al respecto, se precisa que este Despacho ha conocido previamente de la s solicitudes de beneficios a favor del señor Mahecha Quitián que obran en los expedientes Legali Nos. 9002483-09.2018.0.00.0001, 150047451.2021.0.00.00016 y 1500981-41.2023.0.00.0001.

4. En el marco del expediente Legali 9002483-09.2018.0.00.0001, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este Despacho mediante informe de fecha 15 de junio de 2018, solicitud de beneficios del señor Mahecha Quitián. Así, mediante Resolución SAI-LC-JCP-087-2018 del 22 de junio de 20187, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y decidió ampliar información.

5. Posteriormente, con Resolución SAI-AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 2018 8, decidió avocar conocimiento de su solicitud de amnistía. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAIAOI-AS-JCP-0475-2019 del 16 de agosto de 20199.

6. El día 17 de octubre de 2019, mediante Resolución SAI-LC-D-JCP0647-2019 del 17 de octubre de 2019 10, este Despacho decidió negar la solicitud de libertad condicionada del señor Mahecha Quitián al considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación material, esto en el

0647-2019 del 17 de octubre de 2019 10, este Despacho decidió negar la solicitud de libertad condicionada del señor Mahecha Quitián al considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación material, esto en el marco del proceso penal con radicado 50001-60-00-567-2012-00739-01.

7. Posteriormente, con informe de fecha 28 de febrero de 2020 11, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un nuevo documento suscrito por el señor Mahecha Quitián en el cual solicitaba a esta Sala le conceda el beneficio de la libertad condicionada. Al respecto , con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2020 del 30 de abril de 2020 12, este

6 Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0409-2021 este despacho procedió a agrupar los expedientes Legali 9002483-09-2018.0.00.001 y No.1500474-51.2021.0.00.0001, conservando en el expediente No. 900248309-2018.0.00.001 todos los elementos de conocimiento del asunto. 7 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 24. 8 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 46. 9 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 70. 10 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 149. 11 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 292.

10 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 149. 11 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 292. 12 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 330.4

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Despacho decidió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LC-D-JCP0647-2019.

8. Luego, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de fecha 23 de abril de 2021, repartió a este Despacho una nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Mahecha Quitián , aportando nuevos elementos respecto de las personas que fueron investigadas y condenadas con él dentro del proceso penal con radicado No.50001 -60-00-567-201200739-01.

9. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0343-2021 del 06 de abril de 202113, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0444-2021 del 15 de junio de 2021, SAI-AOIAS-JCP-0735-2021 del 1º de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-JCP-1188-2021 del 28 de diciembre de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 2022.

del 28 de diciembre de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 2022.

10. Mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 202214, este Despacho decidió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de l señor Mahecha Quitián , respecto del proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-567-2012-00739-01 al

considerar que:

“[...]las demás piezas procesales contenidas en el expediente remitido por la Jurisdicción ordinaria no permiten concluir que el señor Mahecha Quitián haya cometido las conductas objeto de su condena motivado en órdenes o instrucciones de mando de alguno de los comandantes o miembros de las FARCEP de manera directa o indirecta; o que los delitos consti tuyeran un medio o un instrumento para obtener algún tipo de beneficio para dicho grupo rebelde. [...] ni se establece o indica algún tipo de relación entre este y dicha ex organización guerrillera[...]”.

13 Expediente legali 9002483-09.2018.0.00.0001 Página 411. 14 Expediente Legali No. 90002483-09.2018.0.00.0001. fol. 4596.5

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11. El apoderado del señor Mahecha Quitián interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0268-2022, el cual fue

11. El apoderado del señor Mahecha Quitián interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0268-2022, el cual fue concedido por este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP0445-2022 del 27 de abril de 2022 15. Posteriormente, mediante Auto TP-SA 1233 de 2022 del 14 de septiembre de 2022 16, la Sección de Apelación -SAdecidió confirmar la Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 por medio de la cual se rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor Mahecha Quitián.

12. Ahora bien, en el marco del expediente Legali 150098141.2023.0.00.0001, este Despacho conoció de una nueva petición para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 201617 en favor del señor Mahecha Quitián, radicada por su apoderado mediante correo electrónico del 28 de abril de 202318. Al respecto, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-07192023 del 4 de agosto de 2023, se decidió ampliar información con el fin de contar con los elementos necesarios para adoptar la decisión que en derecho correspondiera. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0986-2023 del 30 de noviembre de 202319.

13. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0298-2024 del 4 de abril de 2024 20, este Despacho rechazó el trámite de beneficios

13. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0298-2024 del 4 de abril de 2024 20, este Despacho rechazó el trámite de beneficios transicionales en el asunto del señor Mahecha Quitián, en relación con el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-00557-00. Contra la referida decisión, el apoderado del señor Mahecha Quitián presentó recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0409-2024 del 21 de mayo de 202421. La Sección de Apelación mediante Auto TP-SA-1802 de 4 de septiembre de 2024 22, dispuso revocar la Resolución SAI-AOI-R-JCP15 Expediente Legali No. 90002483-09.2018.0.00.0001. fol. 5347. 16 Expediente Legali No. 90002483-09.2018.0.00.0001. fol. 5540. 17 Expediente Legali No. 1500981-41.2023.0.00.0001, fol. 6 – 13. 18 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 56 – 62. 19 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1073 – 1075. 20 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1164 – 1187. 21 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1226 – 1233.

20 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1164 – 1187. 21 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1226 – 1233. 22 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1259 – 1276.6

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0298-2024 y, en su lugar, decidió estarse a lo resuelto en el Auto TP-SA1233 del 14 de septiembre de 2022.

14. Luego, mediante informe al Despacho del 16 de enero de 2025 23, la Secretaría Judicial remitió escrito de 18 de octubre de 202424, en el que señor Mahecha Quitián presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales

indicando:

“[...]Se insiste en el cumplimiento de la diligencia judicial y que a (sic) impedido que el pro seso (sic) avance (sic) las i nstancias (sic) respectivas [...] toda ves (sic) que pueden comunicarle a mi abogado de confianza el doctor Luis Alfredo Cortez Arboleda, para que el actúe en los que sea pertinente[...].”

15. Al respecto, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0459-2025 del 18 de junio de 2025 25, este Despacho decidió estarse a lo resuelto en el Auto TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se adoptó decisión de fondo respecto de la concesión de los beneficios previstos en la

TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se adoptó decisión de fondo respecto de la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Mahecha Quitián.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. La Ley 1820 de 2016 establece que “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica” . Al respecto, la Sección de Apelación ha considerado que la normatividad transicional establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones que se emitan a propósito de la concesión de beneficios temporales o definitivos, las cuales se entienden inmutables . Ello impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven acometer un nuevo trámite y valorar nuevamente una solicitud26.

23 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1259 – 1339. 24 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1259 – 1324. 25 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1259 – 1340. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación .TP-SA 1743 de 2024.7

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17. Así mismo, la SA ha establecido que, para flexibilizar dicha cosa juzgada material, se requiere allegar elementos de convicción distintos a los

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17. Así mismo, la SA ha establecido que, para flexibilizar dicha cosa juzgada material, se requiere allegar elementos de convicción distintos a los previamente conocidos y que tengan la naturaleza y vocación para suscitar una nueva valoración; de lo contrario, las Salas de Justicia tienen la potestad de estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente27.

18. Así las cosas , en la reciente solicitud de beneficios transicionales el apoderado del señor Mahecha Quitián manifestó que “Mediante el Auto Nro. SRVR-LRG-AV-725-2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad acreditó al señor Mahecha como víctima directa dentro del Caso 07, tras probarse que fue reclutado ilícitamente por el Frente 40 de las FARC -EP en enero de 1996, cuando solo tenía 11 años” . De acuerdo con el apoderado, el reconocimiento realizado por la Sala de Reconoci miento de Verdad – SRVRsupone la superación del motivo de rechazo previo , pues, según su dicho, ello acredita de manera irrefutable el factor personal y material de competencia de la JEP.

19. En es e sentido, este Despacho advierte que, la nueva solicitud de beneficios a favor del señor Mahecha Quitián no contiene nuevos elementos probatorios que tengan vocación de suscitar una nueva valoración, en tanto que el reconocimiento como víctima realizado por la SRVR dentro del macrocaso 07 , no se encuentra dentro de los medios de prueba estrictamente contemplados por la ley transicional, artículos 17 y 22

valoración, en tanto que el reconocimiento como víctima realizado por la SRVR dentro del macrocaso 07 , no se encuentra dentro de los medios de prueba estrictamente contemplados por la ley transicional, artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, para acreditar el factor personal de competencia de la JEP, razón por la cual, la petición presentada por el apoderado del señor Mahecha Quitián carece de mérito para flexibilizar la cosa juzgada en los términos establecidos por la SA.

20. Incluso, ya la Sección de Apelación consideró en sede del trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP, concluyó en un caso similar, aunque la solicitante llegase a ser acreditada por la SRVR como víctima del reclutamiento forzado por las FARC-EP, ello no conduciría a su inclusión excepcional en los listados de esa organización. La improcedencia

27 Ibid.8

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de su solicitud no cambiaría por el hecho de que eventualmente se produzca su acreditación como víctima, pues unos son los requisitos para tal acreditación como víctima en un macrocaso y otros los requisitos los establecidos para la inclusión excepcional e n los listados prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 201928.

21. Así las cosas, en los términos de la SA, tal acreditación no conlleva un reconocimiento expreso de esta Jurisdicción sobre la pertenencia orgánica a las extintas FARC -EP, ni sustituye los requisitos previstos para la inclusión excepcional en los listados previstos en el inciso 8 del artículo

un reconocimiento expreso de esta Jurisdicción sobre la pertenencia orgánica a las extintas FARC -EP, ni sustituye los requisitos previstos para la inclusión excepcional en los listados previstos en el inciso 8 del artículo 63 L EJEP. Aceptar lo contrario implicaría desdibujar los estándares establecidos por la Sección de Apelación y la normatividad vigente.

22. De este modo, a la misma conclusión se puede llegar en el presente asunto, pues la acreditación del factor personal de competencia de la JE P respecto del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 opera bajo la tarifa legal establecida en los artículos 17 y 22 de la mencionada norma , y en el caso en particular, el señor Mahecha Quitián no acredita el cumplimiento de los presupuestos allí establecidos para superar el análisis del ámbito personal de competencia de esta jurisdicción.

23. Por lo anterior, teniendo en cu enta la información que reposa en el expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001, este Despacho considera que, respecto de proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-201200557-00, se han surtido las instancias legalmente establecidas, quedando ejecutoriado el Auto TP -SA-1802 del 4 de septiembre de 2024 29, que resolvió definitivamente la situación jurídica del señor Mahecha Quitián.

24. En consecuencia , este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sección de Apelación adoptó decisión de fondo respecto de la

24. En consecuencia , este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sección de Apelación adoptó decisión de fondo respecto de la

28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1899 de 2025 29 Expediente Legali No. 1500981-41-2023.0.00.0001. fol. 1319.9

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concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Mahecha Quitián en relación con el precitado proceso penal.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en Auto TP-SA-1802 del 4 de septiembre de 2024, mediante el cual la SA decidió estarse a lo resuelto en el Auto TP-SA-1233 del 14 de septiembre de 2022, que confirmó el rechazo de plano de la solicitud de beneficios transicionales presentadas por el señor Gilberto Mahecha Quitián, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, conforme a las consideraciones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Gilberto Mahecha Quitián, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, a su apoderado y al Ministerio Público.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Gilberto Mahecha Quitián, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, a su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

LJCO

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