🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0247 19 marzo 2026 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0247 19 marzo 2026 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0247-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026

Radicación principal Compareciente Identificación Asunto 1500259-36.2025.0.00.0001

JOSÉ GUILLERMO GARCÍA SALAZAR

79.543.479 Abstenerse de pronunciarse

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión de órdenes de captura presentada por el apoderado del señor José Guillermo García Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479 , en relación con el proceso penal con radicado No. 1001310700319972829601.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0539-2020 del 30 de septiembre de 20201, este Despacho resolvió declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor García Salazar , respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-07-003-2002-00435 por la conducta

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor García Salazar , respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-07-003-2002-00435 por la conducta de Secuestro extorsivo agravado , y se dispuso conceder le la libertad provisional por cuenta de dicho proceso.

1 Expediente Legali 9004891-36.2019.0.00.0001. fol. 26452

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0381-2023 del 28 de marzo de 2023 2 este Despacho resolvió declarar la no amnistiabilidad y remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor García Salazar , respecto del proceso penal con radicado No. 11001310700319972829601 por las conductas de Secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal. En la misma decisión se dispuso conceder la libertad condicionada o provisional a favor del señor García Salazar.

3. Luego, por medio del radicado s CONTi No. 202301036061 del 21 de junio de 20233 y No. 202301049375 16 de agosto de 20234, el abogado del señor García Salazar, solicitó “se procesa (sic) a ordenar la suspensión o levantamiento de ordenes (sic) de captura de mi representado a la DIJIN de la Policía Nacional”.

García Salazar, solicitó “se procesa (sic) a ordenar la suspensión o levantamiento de ordenes (sic) de captura de mi representado a la DIJIN de la Policía Nacional”.

4. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0114-2025 del 14 de marzo de 2025 5, este Despacho dispuso , entre otras cosas, desglosar la documentación obrante a folios 2970 – 2973 y 2978 - 3004 del expediente Legali 9004891 -36.2019.0.00.0001 para que fuera repartida a este Despacho por conocimiento previo y así adelantar el trámite que corresponda.

5. Mediante informe al Despacho del 14 de marzo de 2025 6 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Una vez revisado el expedie nte Legali 9004891-36.2019.0.00.0001, se evidencia que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), remitió respuesta en el marco de lo solicitado mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0114-2025, informando que “no aparece (n) registrada (s) órdenes de captura (vigentes) hasta la fecha (…)” en relación con el señor García Salazar.

7. Por otro lado, mediante consulta de certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se advierte que , si bien el señor García Salazar registra anotaciones relacionadas con sanciones penales de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones púb licas, estas se

Procuraduría General de la Nación, se advierte que , si bien el señor García Salazar registra anotaciones relacionadas con sanciones penales de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones púb licas, estas se

2 Expediente Legali 9004891-36.2019.0.00.0001. fol. 2901 3 Expediente Legali 9004891-36.2019.0.00.0001. fol. 2970 – 2973. 4 Expediente Legali 9004891-36.2019.0.00.0001. fol. 2978 – 3004. 5 Expediente Legali 1500259-36.2025.0.00.0001. fol. 33-36. 6 Expediente Legali 1500259-36.2025.0.00.0001. fol. 37.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O encuentran en estado de suspe nsión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20177.

8. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se entiende que el señor García Salazar no tiene órdenes de captura ni sanciones penales activas, por lo tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre la solicitud presentada por su apoderado en relación con la suspensión o levantamiento de órdenes de captura, en relación con el proceso penal con radicado No.

1001310700319972829601.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre la solicitud de

1001310700319972829601.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre la solicitud de suspensión o levantamiento de órdenes de captura en favor del señor José Guillermo García Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.479, en relación con el proceso penal con radicado No. 1001310700319972829601, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Guillermo García Salazar, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.543.479, a su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión.

CUARTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado LJCO.

7 Según consulta efectuada por este Despacho el 19 de marzo de 2026.

Consultar sobre este documento ...