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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0255 2025 03 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0255 2025 03 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0255-2025 Bogotá D.C., 3 de abril de 2025

Radicación 9000847-37.2020.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito Asunto

LUIS ARMANDO BUITRAGO GARCÍA

17.287.404

LUZ MYRIAN BERNAL MOLINA 40.356.959 50313-60-00-559-2008-80345-00

Extorsión agravada en la modalidad de tentativa 50313-60-00-559-2008-80236-00 Extorsión agravada Comisiona Secretaría Ejecutiva y canc ela audiencia

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2024 del 9 de diciembre de 2024, este Despacho resolvió conceder el beneficio de amnistía de sala al señor Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, por las conductas de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, dentro del proceso

ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, por las conductas de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, dentro del proceso penal con radicado No. 50313 -60-00-559-2008-80345-00 y extorsión agravada con radicado penal No. 50313 -60-00-559-2008-80236-00. Así mismo, en su resolutivo cuarto se señaló fecha para realizar audiencia de2

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imposición y comunicación del régimen de condicionalidad correspondiente y se delegó al suscrito magistrado la realización de dicha diligencia.

2. Con informe al despacho de 25 de marzo de 2025 1, la Secretaría ingresó las presente diligencias “en cumplimiento de los resolutivos y documentos allegados e n respuesta a los requerimientos en la Resolución SAISUBB-AOI-D-029-2024 del 09 de diciembre de 2024”

3. Ahora bien, respecto a la realización de audiencia de imposición y comunicación del Régimen de Condicionalidad al señor Luis Armando Buitrago García, y la señora Luz Myrian Bernal Molina , esta se llevaría cabo el día cuatro (4) de abril de 2025 a las 9:00 a.m., de manera virtual, a través de plataforma Microsoft Teams, no obstante, debido a la agenda del Despacho se hace necesario CANCELAR la audiencia de imposición y comunicación del Régimen de Condicionalidad programada para el día 4 de abril de 2025, así como la orden contenida en el resolutivo cuarto de la

Despacho se hace necesario CANCELAR la audiencia de imposición y comunicación del Régimen de Condicionalidad programada para el día 4 de abril de 2025, así como la orden contenida en el resolutivo cuarto de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2024 del 9 de diciembre de 2024.

4. En su lugar, teniendo en cuenta que el señor Buitrago García, y la señora Bernal Molina, no ha n suscrito el Régimen de condicionalidad ordenado en Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2024, se hace necesario COMISIONAR a la Seretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de l Meta o quien haga sus veces, proceda SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad anexo a la precitada decisión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE

PRIMERO. –– CANCELAR la audiencia de imposición y comunicación del Régimen de Condicionalidad programada para el día 4 de abril de 2025,

1 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. fol. 5855 a 5856.3

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dispuesta en el resolutivo cuarto de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0292024 del 9 de diciembre de 2024 , en el asunto del señor Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía

Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO –– -Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Se cretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento del, Meta o quien haga sus veces, proceda a SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad ordenado en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2024 del 9 de diciembre de 20 24 y anexo a esta, con el señor Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959 y a VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, y a sus apoderados.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución al Ministerio Público al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

artículo 277 de la Constitución al Ministerio Público al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

CTT.

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