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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0257 2025 03 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0257 2025 03 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0257-2025 Bogotá D.C., 3 de abril de 2025

Radicación 1501251-31.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

JHON ELVER RAMÍREZ CICLOS

10.492.995 Amplia información e impone Régimen de Condicionalidad

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0048-2025 del 27 de enero de 2025,1 este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Jhon Elver Ramírez Ciclos , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995. Para ello, se requirió información relacionada con los procesos que registran a nombre del señor Ramírez Ciclos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho, se presentó informe con el resultado de las consultas realizadas en las bases de datos de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Ramírez Ciclos. En dich o informe se

relacionan los siguientes procesos penales:

con el resultado de las consultas realizadas en las bases de datos de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Ramírez Ciclos. En dich o informe se relacionan los siguientes procesos penales:

1Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001, fol. 276-279.2

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  • Radicando No. 660016000058200700743, adelantado por la Fiscalía 19

Seccional de Pereira (Risaralda) de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC). - Radicado No. 190016008786201100055, adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca). - Radicado No. 765206000180201002892, adelantado Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca).

3. Teniendo en cuenta lo anterior , este Despacho considera necesario REQUERIR la remisión de los siguientes procesos penales, así:

  • Radicado No. 660016000058200700743, a cargo de la Fiscalía 19

Seccional de Pereira (Risaralda), de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) , adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos. - Radicado No. 200700743 , a cargo del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos. - Radicado No. 190016008786201100055, a cargo de la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca ), adelantado a nombre del señor

adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos. - Radicado No. 190016008786201100055, a cargo de la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca ), adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos. - Radicado No 765206000180201002892, a cargo del Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca) , adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos. - Radicado No. 201002892, a cargo de l Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., adelantado a nombre del señor Ramírez Ciclos

4. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.

II. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

5. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a3

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dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas el tiempo de existencia de este.

6. Teniendo en cuenta el Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 20172 "Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones" , expedido por el Presidente de la República, se le concedió amnistía presidencial al señor Ramírez Ciclos, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones" , expedido por el Presidente de la República, se le concedió amnistía presidencial al señor Ramírez Ciclos, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

7. Por tal razón, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo, que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, r eparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

8. En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros.

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acces o a las sanciones

los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acces o a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del

2Expediente Legali No. 1501251-31.2024.0.00.0001, fol. 20-24.4

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artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley3.

9. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los

formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

10. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

11. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios provisionales hasta este momento recibidos están al

3Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.5

las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios provisionales hasta este momento recibidos están al

3Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.5

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siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

12. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Ramírez Ciclos podrían llegar a perder los beneficios que les fueron otorgados.

13. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Ramírez Ciclos, con el cumplimiento de las obligaciones que le s serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades, se

otorgados.

13. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Ramírez Ciclos, con el cumplimiento de las obligaciones que le s serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBAN el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Ramírez Ciclos

y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 19 Seccional de Pereira (Risaralda) de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC), para que remita copia completa, en físico o digital, de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 660016000058200700743, adelantada a nombre del señor Jhon Elver Ramírez Ciclos , identificado con6

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cédula de ciudadanía No . 10.492.995. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. para que

artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. para que remita copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 200700743, adelantada a nombre del señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No . 10.492.995. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca) para que remita copia completa, en físico o digital, de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 190016008786201100055, iniciado por el delito de actos de terrorismo, adelantada a nombre del señor señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO. - Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 5 Especializada

hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO. - Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca) para que remita copia completa de la carpeta , en físico o digital, de la investigación penal con radicado No 765206000180201002892, iniciado por el delito de terrorismo, adelantada a nombre del señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la

autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Jhon Elver Ramírez Ciclos , identificado con cédula de ciudadanía No .

10.492.995, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jhon Elver Ramírez Ciclos, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.492.995, a su abogada, y al Ministerio Público.

OCTAVO– Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

TMM

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