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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0302 de 2024 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0302 de 2024 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0302-2024 Bogotá D.C., 8 de abril de 2024 Radicación 9005488-05.2019.0.00.0001 Compareciente MELKI ESTERILLA GONZALEZ Identificación 1.089.795.124 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19-318-60-00622-2014-00021 Conducta Terrorismo agravado Asunto Declara preclusión

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Melki Esterilla González

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.089.795.124, dentro del expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001.

II. ACTUACION PROCESAL

1. Mediante informe al Despacho de fecha 12 de diciembre de 20191, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el trámite del señor Melki Esterilla

González identificado con cedula de ciudadanía No. 1.089.795.124, “[...] una vez realizado el sorteo de reparto, de acuerdo con los lineamientos de la sala de Amnistía o Indulto [...]”

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la

Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0835-2019 del 18 1Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001. Folio 7. al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AE3C24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-8845009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp de diciembre de 20192, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Esterilla González. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-TJCP-0052-2020 del 2 de febrero de 20203, SAI-AOI-AS-JCP-0651-2021 del 10 de agosto de 20214, SAI-AOI-AS-JCP-1168-2021 del 23 de diciembre de 20215, SAI-AOI-T-JCP-0200-2022 del 1º de marzo de 20226; SAI-AOI-ASJCP-0485-2022 del 3 de mayo de 20227, SAI-AOI-AS-JCP-0746-2022 del 30 de junio de 20228, SAI-AOI-AS-JCP-1015-2022 del 12 de agosto de 20229, SAI-AOI-AS-JCP-0125-2023 del 31 de enero de 202310, SAI-AOI-AS-JCP0663-2023 del 3 de agosto de 202311 y SAI-AOI-T-JCP-1063-2023 del 13 de diciembre de 202312.

3. Con informe de fecha 7 de febrero de 202413, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1063-2023. De allí, este Despacho advirtió que la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) informó “[…] que revisada nuestra base de datos SISIPEC WEB FASE II, el señor MELKI ESTERILLA GONZALEZ se encuentra en estado de baja por defunción desde el día 25/08/2023”.

4. Por su parte, la SEJUD señaló que “[…] se consultó en la página de Consulta de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, del Sistema General de Seguridad Social en Salud (https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps) arrojando la

información: AFILIADO FALLECIDO14”. 2Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 8-13. 3Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 61-63.

4Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 479-483. 5Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 497-500. 6Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 505-507. 7Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, folios 549-552. 8Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1035-1037. 9Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1076-1078. 10Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1100-1102. 11Expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1145-1147. 12Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1176-1178. 13Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1271-1272. 14Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1271. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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5. En atención a lo expuesto, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0097-2024 del 13 de febrero de 202415 este Despacho dispuso COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que verifique la muerte del señor Esterilla González y allegue el respectivo certificado de defunción y/o el certificado de cancelación de la cédula por muerte. Dicha orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0296-2024 del 3 de abril de

202416.

6. Mediante informe de fecha 5 de abril de 202417, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias con un recuento del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0296-2024. Informando “[…] Se remitió oficio a la UIA (fl. 1283), Sin respuesta”.

7. Por lo anterior, este Despacho, en atención a la entrada en funcionamiento del nuevo link de consulta de defunciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en su sitio web, procedió a consultar el 5 de abril del presente año el número de cédula de ciudadanía del señor Esterilla González, constatando que el “[...] número de documento 1089795124 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por

Muerte”18.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

9. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que: 15Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1273-1275. 16 Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1280-1282. 17Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1284. 18Expediente Legali No.9005488-05.2019.0.00.0001, folios 1285-1286. https://defunciones.registraduria.gov.co/ 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp [...] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

10. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Esterilla González, verificado mediante la consulta de defunción realizada en la nueva base de datos pública destinada para ese fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil19, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0835-2019 del 18 de diciembre de 2019 respecto al señor Esterilla González.

11. De igual forma, se dispondrá por Secretaría Judicial SAI comunicar a

la Unidad de Investigación y Acusación UIA la cancelación de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0097-2024 del 13 de febrero de 2024 y reiterada mediante SAI-AOI-T-JCP-0296-2024 del 3 de abril de 2024.

12. Finalmente, se dispondrá el archivo del trámite de solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Esterilla González, en el expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 19 Según consulta realizada el día 05 abril 2024 en la página web Registraduría Nacional del Estado Civil https://defunciones.registraduria.gov.co/ 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0835-2019 del

18 de diciembre de 2019, en el asunto del señor Melki Esterilla González identificado con cedula de ciudadanía No. 1.089.795.124, dentro del expediente Legali No. 9005488-05.2019.0.00.0001, por las razones expuestas en la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA la cancelación de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0097-2024 del 13 de febrero de 2024 y reiterada mediante SAI-AOI-T-JCP-0296-2024 del 3 de abril de 2024. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público. CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. QUINTO. – Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MMR. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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