JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0304 2026 15 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0304 2026 15 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0304-2026 Bogotá D.C., 15 de abril de 2026
Radicación 1501106-72.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos(s)
LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES
71.383.768 05045600036020098009600 Terrorismo, concierto para delinquir agravado y fabricaci ón, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativos de las fuerzas armadas y explosivos Asunto Se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Liderman Higuita Cifuentes , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.383.768 en relación con el proceso penal con radicado No. 05045600036020098009600.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 16 de agosto de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-502 del 29 de julio2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-CLD-502 del 29 de julio2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 2024, por medio del cual la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso:1.
[...] REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de algún trámite respecto del señor LIDERMAN HIGUITA CIFUENTES, para que, en caso afirmativo indique si conoce respecto de cuál proceso penal le fue concedido al compareciente el beneficio definitivo de amnistía mediante Decreto Presidencial.
2. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0782-2024 del 7 de octubre de 2024 2, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios en el asunto del señor Higuita Cifuentes, requiriendo a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-TJCP-0150-2025 del 25 de marzo de 20253
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0618-2025 del 12 de agosto de 2025 4, este Despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Higuita
agosto de 2025 4, este Despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Higuita Cifuentes, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 105001310402820050063600 y 05001310400620060065100, en la misma resolución se requirió al Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de descongestión del Santuario (Antioquia) para que informara a este Despacho sobre el estado actual dela ejecución de la pena que le fue impuesta al señor Higuita Cifuentes , por los delitos de Terrorismo, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativos de las fuerzas armadas y explosivos, por el cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respecto al proceso penal con radicado No. 050456000360200980096 . Estas órdenes
1 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 22 2 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 23-30 3 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001 Folio 1079-1081 4 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 2254-22583 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1056-2025 del 26 de diciembre de 20255
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1056-2025 del 26 de diciembre de 20255
4. Con informe de fecha 4 de marzo de 20256, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias , en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-1056-2025 del 26 de diciembre de 2025.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Revisados los elementos de conocimiento allegados al presente trámite, se encontró que dentro de l marco del proceso penal identificad o con el radicado No. 05045600036020098009600, El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia inform ó que el proceso está archivado luego de que fuera remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 5 de febrero de 2018, con el fin de su archivo definitivo por extinción de la pena.7.
6. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el radicado No. 05045600036020098009600, respecto del cual se inició trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, se encuentra archivada. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Higuita Cifuentes en relación el precitado proceso penal.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
iniciado a favor del señor Higuita Cifuentes en relación el precitado proceso penal.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Liderman Higuita Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.383.768 respecto del
5 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 2782 a 2784 6 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 2791 7 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 2262 a 22674 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O proceso penal con radicado No 05045600036020098009600, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Liderman Higuita Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.383.768, a su apoderado y al Ministerio Público
TERCERO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
CFCC