JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0320 de 2024 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0320 de 2024 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0320-2024 Bogotá D.C., 12 de abril de 2024 Radicación 1501814.93.2022.0.00.0001 Compareciente 1 HUGO ARNULFO ORTIZ CASTILLO Identificación 98.430.723 Compareciente 2 EDITON HERNÁN ANGULO CORTÉS Identificación 97.445.901 Compareciente 3 CARLOS ALEX RODRÍGUEZ ORTÍZ Identificación 87.552.814 Compareciente 4 FRANKLIN PASUY LÓPEZ Identificación 1.089.288.029 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 5200160004922014-00023 Conductas Concierto para delinquir, rebelión, agravada, homicidio agravado, utilización de métodos ilícitos de guerra y financiación al terrorismo. Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 528356000000201600012 Conductas Concierto para delinquir agravado y Asunto rebelión Declara preclusión, amplía término a la UIA y delega declaración.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponde en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de los señores Hugo Arnulfo Ortiz Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.723, Editon Hernán
Angulo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.445.901, Carlos Alex Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-4181051 osecorp le emrofni 87.552.814 y Franklin Pasuy López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.029, respecto de los procesos, con radicado penal No. 5200160004922014-00023 y 528356000000201600012, este último con relación al último compareciente mencionado.
II. ACTUACION PROCESAL
1. Con informe de fecha 23 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el presente asunto, dando cumplimiento a los dispuesto en Auto SRVBIT-159 de fecha 12 de septiembre de 20222, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR-. En dicho Auto, se dispuso la remisión de las presentes diligencias, considerando que: […] la indagación adelantada en contra de los señores Hugo Arnulfo Ortiz Castillo, Editon Hernán Angulo Cortés, Franklin Pasuy López y Carlos Alex
Rodríguez, si bien se encuentran en principio cobijada por el caso 02 priorizado por la Sala de Reconocimiento, es menester remitirlos a la Sala de Amnistía de Indulto para el estudio del beneficio penal correspondiente. A pesar de que los mencionados, no han suscrito acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, estos fueron reconocidos como integrantes de dicha organización por parte de las autoridades judiciales que adelantaron la indagación en su contra.
2. En consecuencia, y de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-1231-2022 del 4 de octubre de 20223, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder los señores Hugo Arnulfo Ortiz Castillo, Editon Hernán Angulo Cortés, Carlos Alex Rodríguez Ortiz y Franklin Pasuy López. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0367-2023 del 27 1 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 45. 2 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 16-30.
3Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 54-61.
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3. Con informe de fecha 11 de marzo de 20246, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0062-2024. De este informe la SEJUD hizo un alcance7 en el que allegó un informe de la UIA final8 en cumplimiento a la mencionada resolución.
4. Por otra parte, en el mismo informe final de la UIA, se allega registro civil de defunción de Hugo Arnulfo Ortiz Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.7239.
5. De igual manera, en el informe final de 11 de marzo de 2024, la UIA informó los tramites realizados para dar cumplimiento a la comisión ordenada, e indicó que “a la fecha de la elaboración del presente informe, aún NO se ha recibido respuesta por parte de dicha dependencia” quedando pendientes las respuestas de las siguientes entidades: i) SIOPER10, ii) Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC)11, iii) VIVANTO12
y, iv) nueva EPS, sanitas S.A.S., mutual ser EPS y Emssanar13.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”. 4 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 151 – 155. 5 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 882 - 886. 6 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 901. 7 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 914. 8 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 902 - 913 9 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 905. 10 Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-020561-DIJIN – SIOPER de 14/02/2024.
11Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-033040-DIJIN – Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) de fecha 06/03/2024 12 Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-033316-DIJIN – VIVANTO de fecha 07/03/2024.
13 Comunicación Oficial Electrónica de fecha 07/03/2024. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que: [...] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
8. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Hugo Arnulfo Ortiz Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.430.723, verificado mediante registro civil de defunción14, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente asunto y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-1231-2022 del 4 de octubre de 2022 respecto al señor Ortiz Castillo.
9. Ahora bien, con relación a la ubicación de los señores Editon Hernán Angulo Cortés y Carlos Alex Rodríguez Ortiz, una vez revisado el expediente Legali, se advierte que la UIA allegó informe final de 11 de marzo de 202415, en el que se informa sobre el cumplimiento de comisión realizada a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0062-2024. En el mencionado documento, se indica que a pesar de haberse oficiado, las solicitudes efectuadas a: i) SIOPER16, ii) Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
(FARC)17, iii) VIVANTO18 y, iv) nueva EPS, Sanitas S.A.S., Mutual Ser EPS y Emssanar19, no han sido respondidas, por lo que en aras de obtener la información solicitada y en aras de ubicar a los señores Angulo Cortés y 14 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 905. 15 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 903 – 913.
16 Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-020561-DIJIN – SIOPER de 14/02/2024. 17Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-033040-DIJIN – Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) de fecha 06/03/2024 18 Comunicación Oficial Electrónica No. GS-2024-033316-DIJIN – VIVANTO de fecha 07/03/2024. 19 Comunicación Oficial Electrónica de fecha 07/03/2024. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-4181051 osecorp le emrofni Rodríguez Ortiz, este Despacho considera necesario, con base en el artículo 128 literal f)20 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 202321, DELEGAR a la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice todos los actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias
judiciales necesarios para ubicar a los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz, entre estos: - Realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas, como: i) SIOPER, ii) Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), iii) VIVANTO y, iv) nueva EPS, sanitas S.A.S., mutual ser EPS y Emssanar. - Realizar búsqueda selectiva en bases de datos privadas o cerradas. - Si los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz se encuentran registrados en alguna de las bases de datos antes relacionadas, solicitar información de dirección y teléfono, con el propósito de constatar si efectivamente se puede ubicar a los comparecientes. Asimismo, si se encuentra algún número de teléfono, realizar llamadas a fin de lograr la ubicación o por el contrario ratificar que no se puede ubicar y que se realizó llamada y el teléfono está fuera de servicio, se va a buzón, entre otras. - Obtener y verificar los datos de contacto de las personas que aparezcan relacionadas como familiares, apoderados, entre otras, de los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz con el fin de intentar ubicar por su intermedio a los comparecientes. - Solicitar a Migración Colombia, si hay información, de que los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz han salido del país, de ser así, informar hace cuánto y hacia qué país salió, en qué fecha y si ha 20 f) Las y los magistrados auxiliares […] adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular
correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares. 21 Artículo 3.- […] Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones: […]
6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-4181051 osecorp le emrofni retornado a Colombia. Asimismo, informar cuando fue la última vez que renovó el pasaporte. - Solicitar constancia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz ejercieron el derecho el voto y si es así en qué lugar y en qué año y solicitar si cuentan con datos de ubicación. Asimismo, el estado de vigencia de su documento de identidad. - Solicitar información a la Comisión de Seguimiento e Implementación al Acuerdo de Paz -CESIVI-, a la Unidad de Protección -UNPy a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, a fin de obtener información sobre los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz o de sus allegados y familiares, si han sido entrevistados o
cuentan con esquema de protección o han recibido apoyo económico para el desarrollo de proyectos productivos o de cualquier índole.
10. Para el cumplimiento de lo anterior, la Magistrada Auxiliar delegada por este Despacho podrá realizar entrevistas a quienes considere pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades para practicar inspecciones consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, podrá adoptar las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco del acto de colaboración judicial o prueba específicos (ubicación de los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz).
11. Por otra parte, con relación al señor Franklin Pasuy López, este Despacho requiere ampliar información, por lo que se considera necesario, con base en el artículo 128 literal f) del Reglamento General de la JEP
(Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023 , DELEGAR a la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, para que en el término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice los siguientes actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales: - Recepcionar declaración al señor Franklin Pasuy López debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-4181051 osecorp le emrofni de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes), así como se manifieste las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria, así como todos los detalles que se consideren relevantes para el presente trámite.
12. Por último, revisado el expediente, este Despacho ha advertido que a la fecha no se le ha designado abogado a ninguno de los comparecientes. Por consiguiente, para garantizar la defensa de los intereses de los señores Editon Hernán Angulo Cortés, Carlos Alex Rodríguez Ortiz y Franklin Pasuy López ante la JEP se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que les designe de manera inmediata un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la JEP. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de las Resoluciones SAIAOI-AS-JCP-1231-2022 del 4 de octubre de 202222, SAI-AOI-AS-JCP-03672023 del 27 de marzo de 202323 y SAI-AOI-T-JCP-T-JCP-0062-2024 del 5 de
febrero de 202424 a los defensores designados por el SAAD. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1231-2022 del 4 de octubre de 2022, en el asunto del señor Hugo Arnulfo Ortiz Castillo identificado con cedula de ciudadanía No. 98.430.723, dentro del expediente Legali No. 1501814-93.2022.0.00.0001, por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en el artículo 128 literal f) del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023, DELEGAR a la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la 22Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 54-61. 23 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 151 – 155. 24 Expediente Legali 1501814-93.2022.0.00.0001. fol. 882 - 886. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz han salido del país, de ser así, informar hace cuánto y hacia qué país salió, en qué fecha y si ha retornado a Colombia. Asimismo, informar cuando fue la última vez que renovó el pasaporte. - Solicitar constancia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz ejercieron el derecho el voto y si es así en qué lugar y en qué año y solicitar si cuentan con datos de ubicación. Asimismo, el estado de vigencia de su documento de identidad. - Solicitar información a la Comisión de Seguimiento e Implementación al Acuerdo de Paz -CESIVI-, a la Unidad de Protección -UNPy a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, a fin de obtener información sobre los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz o de sus allegados y familiares, si han sido entrevistados o 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-4181051 osecorp le emrofni cuentan con esquema de protección o han recibido apoyo económico para el desarrollo de proyectos productivos o de cualquier índole. Para el cumplimiento de lo anterior, la Magistrada Auxiliar delegada por este Despacho podrá realizar entrevistas a quienes considere pertinentes, y
demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades para practicar inspecciones consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, podrá adoptar las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco del acto de colaboración judicial o prueba específicos (ubicación de los señores Angulo Cortés y Rodríguez Ortiz). TERCERO. – Por Secretaría Judicial, con base en el artículo 128 literal f) del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023 , DELEGAR a la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, para que en el término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice los siguientes actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales: - Recepcionar declaración al señor Franklin Pasuy López debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes), así como se manifieste las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria, así como todos los detalles que se consideren relevantes para el presente trámite.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP a los señores Editon Hernán Angulo Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.445.901, Carlos Alex Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.552.814 y Franklin Pasuy López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.029. Efectuado lo anterior, por Secretaría 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ciudadanía No. 97.445.901, Carlos Alex Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.552.814 y Franklin Pasuy López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.288.029, a sus apoderados, y al Ministerio Público. QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado NAGB 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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