JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333 de 2024 17-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333 de 2024 17-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333-2024 Bogotá D.C., 17 de abril de 2024 Radicación 1500167-63.2022.0.00.0001 Compareciente CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ Identificación 1.091.534.445 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 548106001273201400036 Delito Terrorismo y Rebelión Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 110016000097202150386 Delito Concierto para delinquir Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 410016000586202000603 Delito Amenazas Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 540016001131202004559 Delito Secuestro simple Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 548106106123201980332 Delito Homicidio Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 540016001134202003682 Delito Concierto para delinquir agravado y Fabricación, tráfico y porte de armadas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Declara deserción armada manifiesta – Excluye del SIVJRNR – Rechaza por falta de competencia Asunto el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a declarar la deserción armada manifiesta del proceso de paz por parte
del señor Carlos Eduardo García Téllez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445, y, en consecuencia, a excluirlo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni SIVJRNR), así como a rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que fuese iniciado a su favor.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Carlos Eduardo García Téllez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445, expedida en El Carmen (Norte de Santander), nacido en el mismo municipio el 9 de enero de 1985, hijo de Ana Yibeth Téllez y Ramón García.1 El Juzgado Quinto de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cucuta (Norte de Santander) le otorgó libertad condicionada mediante Auto Interlocutorio del 25 de agosto de 2017, en virtud de la Ley 1820 de 2016.2
III. HECHOS Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 548106001273201400036
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cucuta (Norte de Santander) el 3 de junio de 2015, condenó al señor García Telléz a diez (10) años y un (1) mes de prisión por su responsabilidad en calidad de coautor del ilícito de Terrorismo y autor del punible de Rebelión. 3 Lo anterior con fundamento en la siguiente descripción fáctica: […] En horas de la mañana del 24 de noviembre de 2014, miembros del grupo mecanizado Maza de esta ciudad, transmitieron información al grupo Alforja 11, sobre un vehículo que fue atravesado sobre la vía que de Cucúta conduce a Tibú, aproximadamente 500 metros antes del caseria en el sector de Ambato, disponiendo por ello el desplazamiento de una caravana militar hacia el lugar para verificar la información y tomar medidas dado que se presumía que se trataba de un carro bomba. 1 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 100 a 108. 2 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 550 a 553. 3 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 100 a 108. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Cuando se movilizaba el grupo militar hacia Tibú en una tanqueta, a la altura de las coordenadas No. 08° 2640 W 72° 3413 sector de Ambato, fueron impactados por la activación de un artefacto explosivo improvisado, dando ello lugar a la inmediata reacción del personal uniformado, quienes descienden y logran la captura de una persona que fue vista instantes previos a la detonación, en la parte alta de la montaña al costado de la vía, quien venía descendiendo por la ladera, en procura de huir del sitio en una motocicleta que había dejado estacionada cerca al lugar del atentado, momento en que es aprehendido y se constata por los miembros del ejército que no había en el área más personas, por los anteriores hechos resulto herido el soldado Marlon Brando Castro Rey. El sujeto capturado fue identificado como Carlos Eduardo García Tellez, a quien le fueron incautados varios elementes entre ellos celulares.
3. Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) mediante Auto del 30 de junio de 2017 otorgó amnistía de iure respecto del delito de Rebelión y en Auto del 4 25 de agosto de 2017 , le concedió la libertad condicionada de que trata la Ley 5
1820 de 2016 al señor García Telléz. Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 548106106123201980332
4. La Fiscalía 22 de Seccional Unidad de Integridad Personal de Cúcuta actualmente adelanta la indagación en calidad de indiciado del señor García Téllez, conocido como alias “Andrey “por el homicidio de Bernardo Betancurt6, por el cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata (Norte de Santander) libró orden de captura No. 19 del 20 de septiembre de 2021, por los siguientes hechos […] Hechos ocurridos el pasado 15 de septiembre de 2019 en el corregimiento de La Gabarra donde fue asesinado el líder político Bernardo Betancurt candidato comicios de 27 de octubre de 2019 donde al parecer un hombre que se le subió en una de las camionetas 4 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 412 a 422. 5 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 427 a 331. 6 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 781 a 782. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni de la comitiva donde se transporte fluvial en el puerto maderero hacia la vereda El Silencio, (lugar donde el candidato tenía presentación), este hombre en compañía con otros más abordaron la comitiva política en el sitio Puerto Maderero encañonan a las personas que iban en el grupo y uno de ellos dispara contra la humanidad de político causando heridas que lo llevaron a su muerte inmediata, su autoría fue reconocida por redes sociales realizadas por Disidencias Farc 33 quienes se atribuyeron los hechos. Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 410016000586202000603
5. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander), libró orden de captura No. 693 el 13 de septiembre de 2021 al señor García Téllez, por los delitos de amenazas, desplazamiento forzado, porte de armas de uso personal, porte de armas de uso privativo FFMM y con concierto para delinquir, con fundamento en los siguientes hechos […] Por las amenazas y desplazamiento forzado del cual son víctimas las señoras Loida Eunice Sierra Franco y Blanca Nieves Torres Moreno, en hechos ocurridos el 22 de octubre de 2020 en el ETCR ubicado en la vereda Caño Indio de Tibú -Norte de Santander y por su vinculación con el GAO Disidencias del frente 33 de las FARC.7
Radicado de la jurisdicción ordinaria 540016001134202003682
6. La Fiscalía 22 de Seccional Unidad de Integridad Personal adelanta la indagación en calidad de indiciado del señor García Téllez, conocido como alias “Andrey “. Así las cosas, el Juzgado Segundo Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander) ordenó el 12 de septiembre de 2020 la captura del señor García Téllez por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir 7 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 1003 (Descargable 410016000586202000603, pág. 29 a 30). 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones8, por los siguientes hechos […]Homicidio del suboficial Helmer Mauricio Ortiz Flórez y los
soldados William Felipe Melchor Galindo, Oscar Eduardo Mendoza Ávila y Vicente Antonio Medrano Mejía, la tentativa de homicidio del soldado Fabián Andrés Bejarano Rosas y el hurto del armamento y material de intendencia de estos militares, en hechos ocurridos el 31 de agosto de 2020 en la vereda La Pradera del municipio de Sardinata Norte de Santander, militares atacados por Disidencias Farc 33 quienes se atribuyeron los hechos, según parte de Guerra sostenido por comunicación.9 Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 540016001131202004559
7. La Fiscalía 11 Especializada DECOC de Cúcuta (Norte de Santander) adelanta la investigación penal del radicado No. 540016001131202004559 por el secuestro simple del soldado regular Brayan David Suescun Torres, ocurrido en la vía La Gabarra (Cúcuta) el día 30 de septiembre de 2020, por disidencias de las FARC, Frente 3310 así: […] Gladys Torres Rodriguez, denuncia que su hijo Brayan David Suescun Torres presta el servicio militar en Samore, le dieron permiso por lo cual fue para su casa en la gabarra donde disfruto este en compañía de ellos, el tenía que presentarse el día 2 de octubre a su batallón, por lo que decidió irse el día 30 donde el esposo lo acompaño al paradero de buses siendo las 6:00 con rumbo a Cucuta, siendo las 4:00 de la tarde llama uno de los compañeros de su hijo diciendo que él no había llegado, por lo que van hasta la empresa de buses donde les dan el teléfono de conductor del bus, el cual hablan con él y este
les dice que el bus había sido interceptado por miembros de las Farc EP y que le dijo que habían bajado y se lo habían llevado en una moto con rumbo desconocido. 11 8 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 1003 (Descargable 540016001134202003682, doc. 05ActadeAudienciaOrdenesdeCaptura.pdf) 9 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol.781 a 782. 10 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 611. 11 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 613. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 110016000097202150386
8. La Fiscalía 130 Especializada DECOC-EDA Catatumbo (Norte de Santander) adelanta la investigación penal del radicado No. 5110016000097202150386 por el delito de Concierto para Delinquir, bajo la siguiente descripción fáctica […] Fuente humana ocasional inscrita en la SAC / SISAC bajo el
seudónimo de Mateo Cuenca -Israel 18, da a conocer información de algunos integrantes del Grupo Armado Organizado Residual GAOR E33, que vienen coadyuvando con la estructura armada y política al mando de Alias JHON MECHAS y Alias ANDREY, entre ellos se encuentran: CARLOS CONTRERAS, encargado de la parte de finanzas y laboratorios de producción de clorhidrato de cocaína en el sector del municipio de Abrego (Norte de Santander), le rinde cuentas a Alias JHON MECHAS de la producción de los estupefacientes, y utiliza el abonado celular 3108720397 para la coordinación de sus actividades delictivas; JIMI ASCANIO, es novio de una de las hermanas de Alias Andrey de nombre SOFIA TELLEZ, quien sostiene comunicación personal con Alias ANDREY, para el traslado de víveres a zona campamentaria en el vecino país de Venezuela, utiliza el abonado celular 311-8976386 para la coordinación de sus actividades delictivas; LIGlA MALDONADO, quien es docente en la vereda San Vicente del municipio de Abrego (Norte de Santander), su esposo es moto taxista le dicen Alias Riqui Riqui, ella suministra información de movimiento de tropa a Alias JHON MECHAS y Alias ANDREY, utiliza el abonado celular 312-3883904 para la coordinación de sus actividades delictivas con los cabecillas de la estructura criminal y CARLOS RANGEL (a. Carlitos), quien sería la persona encargada de la estructura para hacer movimientos en el Catatumbo de lo ordenado por Alias JHON MECHAS y Alias ANDREY, utiliza el
abonado celular 3134348088 para la coordinación de sus actividades ilegales.12
9. De otra parte, al consultar información en los motores de búsqueda, este Despacho halló diferentes elementos que se divulgaron pública y ampliamente que relación al señor García Téllez, alias “Andrey”, como uno de los líderes de las disidencias de las FARC-EP. De hecho, el 16 de abril de 12 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol.1003 (Descargable 110016000097202150386) 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2024, se conoció que alias “Iván Mordisco” abandonó los Nuevos diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y señaló a alias “Andrey” como nueva cabeza de los guerrilleros en las discusiones13.
10. Igualmente, se tiene que este Despacho, al consultar en fuentes abiertas de información, encontró la Resolución No. 197 de 2023 del 10 de julio de 202314, por medio de la cual la Presidencia de la República, de conformidad con lo solicitado por los delegados autorizados del Estado Mayor Central de
las FARC-EP, reconoció a García Téllez como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP, para que participen en acercamientos exploratorios con el Gobierno Nacional15. Y, en consecuencia, se ordenó la suspensión de las ordenes de capturas existentes en contra de García Téllez.16
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
11. Con informe de fecha 18 de febrero de 202217, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto de Sustanciación SRT-SBZCH-041 de 2021 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de fecha 29 de diciembre de 202118. En dicho auto se avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que fueron concedidos al señor García Téllez por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), mediante interlocutorio del 30 de junio de 2017 en el radicado No. 2016-00583. Adicionalmente, la Sección de Revisión ordenó en su Auto: […] Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se le ha impartido al asunto del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de 13 Líder de principal disidencia de FARC abandona negociaciones de paz en Colombia. 16 de abril de 2024.
https://www.lanacion.com.ar/agencias/lider-de-principal-disidencia-de-farc-abandona-negociaciones-de-pazen-colombia-nid16042024/ 14 Obtenido del enlace: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/estado-mayorcentral-los-10-miembros-con-los-que-gobierno-inicio-dialogos-de-paz-814307. 15 Obtenido del enlace: LEGIS Xperta | Plataforma digital con soluciones profesionales 16 Obtenido del enlace: https://www.noticiascaracol.com/colombia/quienes-son-los-disidentes-delas-farc-a-los-que-les-suspendieron-ordenes-de-captura-y-extradicion-rg10. 17 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 28. 18 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 4 a 14 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62ED34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-7610051 osecorp le emrofni sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del compareciente y, de ser así, aportar las copias correspondientes de
dichas decisiones con destino a la presente actuación. En este mismo sentido, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, aporte copia con destino a la presente actuación de las actas de compromiso suscritas por el compareciente, así como la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP; e informe adicionalmente si el proceso penal con radicado No. 548106001273201400036, adelantado en contra del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, le fue enviado y, en caso afirmativo, remitir copia de la sentencia condenatoria de primera instancia, así como la de segunda instancia, en caso de que la hubiere. Así mismo, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que informe si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los distintos procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ ante la justicia ordinaria y, de contar con los datos de su ubicación y contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación de supervisión y revisión.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02262022 del 3 de marzo de 202219, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor García Téllez. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
13. Así, revisado el expediente Legali, se evidenció que el Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, remitió informe final20 de 19 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 29 a 38. 20 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 267-272. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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procesos penales con fecha posterior al 1º de diciembre de 2016: - No. 410016000586202000603 por el delito de amenazas a cargo de la Fiscalía 1ª – Unidad Seccional de Tibú (Norte de Santander). - No. 540016001131202004559 por el delito de secuestro simple a cargo de la Fiscalía 11 de la Unidad Especializada GAULA de la dirección seccional de Norte de Santander. - No. 548106106123201980332 por el delito de Homicidio a cargo de la Fiscalía 22 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta (Norte de Santander). - No. 540016001134202003682 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armadas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, a cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander).
14. En consecuencia, a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0772-2022 del 1º de julio de 202221, este Despacho decidió ampliar información, previo a decidir sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el presente asunto. Para ello, se comisionó a la UIA para que aportara copia completa de los expedientes de los procesos penales con radicados No. 410016000586-2020-00603, No. 540016001131-2020-04559, No. 540016001134-2020-03682, No. 548106106123-2019-80332 y 11-001-6000097-2021-50386, adelantados en contra del señor García Téllez, señalando el estado actual de cada uno de ellos. El plazo inicialmente concedido a la UIA fue ampliado con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1482-2022 del 13 de diciembre de 202222 y reiterado el requerimiento en Resolución SAI-AOI-TJCP0279-2023 del 3 de marzo de 202323. 21 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol.595 a 601. 22 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol.793 23 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol.990 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Ahora, con Auto SRT-SB-JBM-025 del 26 de junio 202324 , y con ocasión de la búsqueda de información en fuentes abiertas efectuada en el marco del seguimiento de las órdenes impartidas dentro de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor García Téllez la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso, entre otras cosas, remitir copia de
esa decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que adopte las determinaciones a que haya lugar en relación con el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Ello, al verificar que en distintos medios de comunicación se dio a conocer información, según la cual, el señor García Téllez, al parecer, “fue señalado, en su momento, como responsable del atentado ocurrido el 25 de junio de 2021, al helicóptero en el que viajaba el entonces presidente Iván Duque Márquez, en Norte de Santander.”
16. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0562-2023 del 4 de julio de 202325, este Despacho decidió, comisionar a la UIA para que realizara la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales que existieran contra el señor García Téllez, respecto de los hechos ocurridos el 25 de junio de 2021 en el departamento de Norte de Santander, relacionados con el presunto atentado al helicóptero en el que se transportaba el entonces presidente Iván Duque Márquez.
17. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 22 de septiembre de 202326, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la SAI-AOI-AS-JCP-0562-2023 del 4 de julio de 2023” realizando un recuento de las respuestas recibidas. Así, una vez revisado el expediente Legali, se tiene que no se pudo surtir el trámite de notificación del señor García Tellez, pese a las actividades que realizó la Secretaría Judicial para
darle cumplimiento a lo ordenado27, a su vez, indica que la UIA presentó informe de la comisión que le fue encomendada, señalando que en informe investigador de campo -FPJ UIA-09 del 22 de agosto de 202328, se describen cuatro (4) procesos penales promovidos contra el señor García Téllez, distintos a los conocidos por este Despacho en el marco del presente trámite, los cuales son: 24 Expediente Legali No. 0000438-83.2021.0.00.0001 (40 -004766-2021), fol. 331 a 347. 25 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol 1025 a 1032. 26 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol 1081 a 1082. 27 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 1038 a 1039. 28 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 1071 a 1075. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Lugar de los No. proceso penal Vinculado Identificación Vinculación Delito Despacho Estado Etapa hechos Carlos Tibú/Norte Fiscalía Ejecución 540016001134202003150 Eduardo 1.091.534.445 Indiciado Homicidio Activo de Santander 01-S de Penas García Téllez Carlos Concierto Cúcuta/Norte Fiscalía 110016000097202150496 Eduardo 1.091.534.445 Indiciado para Activo Indagación de Santander 128-S García Téllez delinquir Carlos Tibú/Norte Fiscalía 548106001224202100347 Eduardo 1.091.534.445 Indiciado Homicidio Activo Indagación de Santander 22-S García Téllez Carlos Fiscalía 110016000097202200064 Eduardo 1.091.534.445 Indiciado Homicidio Bogotá D.C. Activo Indagación 42-E García Téllez
18. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0816-2023 de 29 de septiembre de 202329, solicitó que a través de la Secretaría Judicial se oficie a las fiscalías que llevaban las correspondientes investigaciones penales cursadas en contras del señor García Téllez, con el fin, de que remitieran copia completa, en físico o digital de estas, al igual, que informaran el estado actual de las mismas, así como la vinculación del señor García Téllez en tales diligencias. Así las cosas, con informe al Despacho de fecha 20 de diciembre de 202330 la Secretaría Judicial informó que faltaba por obtener respuesta de la Fiscalía 01 Seccional Norte de Santander Unidad Vida
e Integridad Personal Cúcuta (Norte de Santander).
19. Ahora bien, con posterioridad a lo señalado, este Despacho encontró en fuentes abiertas de información la Resolución No. 197 de 2023 del 10 de julio de 202331, por medio de la cual la Presidencia de la República, de conformidad con lo solicitado por los delegados autorizados del Estado Mayor Central de las FARC-EP, reconoció a García Téllez como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP, para que participen en acercamientos exploratorios con el Gobierno Nacional32, y en consecuencia, se ordenó la suspensión de las ordenes de capturas existentes en contra de García Téllez.33 29 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 1083 a 1088. 30 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 4702 a 4703. 31 Obtenido del enlace: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/estado-mayorcentral-los-10-miembros-con-los-que-gobierno-inicio-dialogos-de-paz-814307. 32 Obtenido del enlace: LEGIS Xperta | Plataforma digital con soluciones profesionales 33 Obtenido del enlace: https://www.noticiascaracol.com/colombia/quienes-son-los-disidentes-delas-farc-a-los-que-les-suspendieron-ordenes-de-captura-y-extradicion-rg10. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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20. Por otra parte, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0309-2024 del 8 de abril de 202434 este Despacho reiteró la solicitud a la Fiscalía 01 Seccional Norte de Santander Unidad Vida e Integridad Personal Cúcuta (Norte de Santander), para que informara el estado actual de la investigación No.
540016001134202003150. Y, en la misma decisión, se ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho para que i) Informe si el señor García Téllez ha sido designado como vocero del Estado Mayor Central de las FARC-EP; ii) informe los datos de ubicación y contacto del señor García Téllez y, iii) remita copia de la Resolución No. 197 de 10 de julio de 2023 a través de la cual, se reconoce a Eduardo García Téllez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.091.534.445, representante del autodenominado “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, para los acercamientos con el Gobierno Nacional.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde al Despacho determinar si el señor García Téllez, exintegrante acreditado de las FARCEP e investigado por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del AFP,
es un desertor armado manifiesto del proceso de paz. Previo a realizar el análisis jurídico planteado, a) se resolverá una cuestión preliminar de carácter procedimental relacionada con la falta de necesidad de dar inicio al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de deserción armada manifiesta. Luego de ello, b) se expondrá la doctrina de la deserción armada manifiesta fijada por la Sección de Apelación (en adelante SA) y los requisitos para su declaratoria, c) se analizará el caso concreto y d) se indicarán las consecuencias de la decisión adoptada.
22. Se señala, además, que en esta Resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos35. De ello, resulta que, si bien está pendiente el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0309-2024 del 34 Expediente Legali No. 1500167-63.2022.0.00.0001, fol. 4704 a 4710. 35 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para
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