JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0336-2026 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0336-2026 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0336-2026 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026
Radicación 0001152-43.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación
EDER ANDRÉS SANTANA MORA
15.677.999 Asunto Rechaza factor temporal y se abstiene de pronunciarse frente a l trámite de apertura de Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y abstenerse de pronunciarse frente al trámite de apertura de Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) el asunto del señor Eder Andrés Santana Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.677.999, respecto del proceso penal con radicado N°.051546000361201900100, adelantado por la Fiscalía 20 Especializada de Rionegro (Antioquia), radicado No. 110016000100201800020 adelantado por la F iscalía 102 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto (Nariño) , y el proceso penal N°.051546000000201900033 adelantado por la Fiscalía 102 Especializada
No. 110016000100201800020 adelantado por la F iscalía 102 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto (Nariño) , y el proceso penal N°.051546000000201900033 adelantado por la Fiscalía 102 Especializada DECOC Pasto, Nariño; y el proceso penal con radicado No. 52399000521202100056 adelantado por la Fis calía 37 Seccional de La Unión, (Nariño).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.2
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II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata de Eder Andrés Santana Mora , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.677.999, expedida en Cumbitara, Nariño, hijo de Manuela Mora Bedoya y Jose María Santana. Se encuentra privado de la libertad con beneficio de detención domiciliaria desde el 16 de diciembre de 201 9 por órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Montería, Córdoba1 en el marco del proceso penal con radicado No.
0515460000002019000332. Así mismo, al señor Santana Mora le fue otorgada amnistía de iure mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de
2017.
III. HECHOS
Del proceso penal con radicado No. 110016000100201800020 – concierto para
amnistía de iure mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017.
III. HECHOS
Del proceso penal con radicado No. 110016000100201800020 – concierto para delinquir agravado por darse para grupos al margen de la ley.
2. La Fiscalía 102 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto (Nariño), imputó al señor Santana Mora el delito de concierto para delinquir agravado por darse para grupos al margen de la ley por los
siguientes hechos:
“(…) pertenecía al GAOR 29 ESTIVEN GONZÁLZ el cual tiene injerencia delictual en la cordillera del departamento de NariñoAñade que desde abril de 2017 hasta el 15-07-2019 (fecha en que fue capturado por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal) , se concertó con dicha organización delincuencial, desempeñándose como uno de los cabecillas financiero s (…)3.
Del proceso penal con radicado No. 051546000361201900100 – concierto para delinquir
2. La Fiscalía 165 Especializado Bajo Cauca Antioqueño, Caucasia
(Antioquia), adelanta investigación por el delito de concierto para delinquir
1 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 415 2 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201800020. pág. 185.
3 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201800020. pág. 195. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.3
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en contra del señor Santana Mora , con base en los siguientes hecho s consignados en Informe de Fuentes no Formales de 10 de julio de 2019:
“A las instalaciones del CTI Caucasia se acerca una persona mayor de edad de sexo masculino, el cual es una fuente humana que viene brindando información de interés al CTI. (…) manifiesta la fuente que en la actualidad al municipio de Planeta Rica – Córdoba, ha llegad o un comandante de la guerrilla que opera en el departamento de Nariño y responde al nombre de Eder Santana Mora, alias Poncho, agrega la fuente que esta persona viene a montar un grupo para establecer una línea de narcotráfico con unas personas que son mexicanos, indica la fuente que es el encargado de realizar actividades delictivas ejerciendo el control del narcotráfico y viene intimidando a toda la población a través del uso de armas de fuego, realizando asesinatos selectivos y cobro de extorsiones con el fin de mantener esta economía(…)”4
5. De acuerdo con Informe de Investigador de Campo – FPJ – 11, el 15 de julio de 2019 5 el señor Santana Mora fue capturado en el desarrollo de
economía(…)”4
5. De acuerdo con Informe de Investigador de Campo – FPJ – 11, el 15 de julio de 2019 5 el señor Santana Mora fue capturado en el desarrollo de diligencia de allanamiento ante el hallazgo de una pistola marca 15 de RUGER P 39, que se encontraba “montada y lista para ser disparada, asimismo se ilustra que dicha arma se encuentra ubicada al alcance del señor EDER ANDRÉS ante una eventual reacción6”
Del proceso pena l con radicado No. 051546000000201900033 – fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
4. De acuerdo con la Fiscalía 165 Especializada Bajo Cauca Antioquia, la noticia criminal No. 51546000000201900033 por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de ar mas de fuego o municiones agravado por el numeral 7 del art. 365, surge de la ruptura procesal efectuada en el proceso con radicado No. 051546000361201900100, por preacuerdo7.
4 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201900033 parte 1, pág. 2. 5 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201900033 parte 1, pág. 36 6 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201900033 parte 1, pág. 37.
7 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 330. Anexo 201900033 parte 2, pág. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.4
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5. Este radicado se encuentra inactivo por acumulación ya que fue conexado al radicado No. 110016000100201800020 adelantado por la Fiscalía 102 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Pasto, Nariño. 8
Del proceso penal con radicado No. 52399000521202100056 – fuga de presos
6. El día 25 de agosto de 2021 miembros de la Estación de Policía de La Unión, Nariño, llevaron a cabo captura en flagrancia del señor Santana Mora por el delito de fuga de presos, con base en los siguientes hechos:
“(…) a las 15:55 horas aproximadamente, cuando policiales realizaban labores de control y prevención en el Barrio Eduardo Santos, La Unión, observan un ciudadano, e solicitan un registro a persona, accediendo voluntariamente, le solicitan su cedula correspondiéndole el nombre de Eder Andrés Santana Mora, con C.C. No. 15.177.999, seguidamente realizan consulta de antecedentes, resultando positivo con detención domiciliaria, siendo trasladado hasta las instalaciones de la Estación de policía, donde éste manifiest a libremente que tiene
seguidamente realizan consulta de antecedentes, resultando positivo con detención domiciliaria, siendo trasladado hasta las instalaciones de la Estación de policía, donde éste manifiest a libremente que tiene detención domiciliara en el corregimiento de Santa Rosa, municipio de Cumbitara por el delito de porte ilegal de armas, que no cuenta con ningún tipo de permiso, por cuanto viajó al municipio de La Unión con el fin de trasladar a su esposa al hospital ya que se encuentra en estado de gestación(…)”9.
7. El Fiscal 37 Seccional delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unión emitió boleta de libertad No. 0028 de 26 de agosto de 2021, con base en lo establecido en el artículo 203 del C. de P.P., inciso cuarto, en el entendido de que el capturado será liberado imponiéndosele bajo palabra el compromiso de comparecencia cuando sea necesario.
8 Para efecto de la presente decisión el radicado 051546000000201900033 se entenderá subsumido en el radicado No. 110016000100201800020 al encontrarse conexo a este último. 9 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 389. Anexo pag. 73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.5
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
8. Con informe de fecha 21 de enero de 2020 10, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 202103017091, contentivo del oficio remitido a la Secretaría Judicial de la SAI suscrito por el presidente
de la Sala y en el cual señala que:
En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARCen tránsito legal a COMUNES. - de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI [...] 212
15677999 EDER ANDRES SANTANA MORA [...]
9. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0113-2022 de 4 de febrero de 202211, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2026 en el asunto del señor Santana Mora. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de allegar la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite , e igualmente se impuso régimen de condicionalidad correspondiente a la amnistía de iure que le fuere otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017 . Dichas órdenes fueron
el presente trámite , e igualmente se impuso régimen de condicionalidad correspondiente a la amnistía de iure que le fuere otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017 . Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0537-2022 del 13 de mayo de 202212.
10. Posteriormente, mediante informe No. DAS6.0000029.202213, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA reportó el hallazgo de cuatro registros de procesos penales respecto del señor Santana Mora en calidad de sindicado, de fechas posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz . En consecuencia, mediante Resolución SAI-IC-JCP-0950-2023 de 21 de
10 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 13. 11 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 22 – 28. 12 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 153 – 156. 13 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001, fol. 221. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.6
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noviembre de 202314, este Despacho amplió información previo a la apertura
departamento de Nariño se comunicó vía telefónica con el compareciente EDER ANDRÉS SANTANA MORA, al número de celular 3153796150. Una vez se le informó el motivo de la llamada y se le solicito acordar una fecha para la suscripción del régimen de Condicionalidad, manifestó no tener asunto pendiente con la JEP pero que le consultaría al abogado de confianza. El día 8 de marzo del año en curso, el enlace territorial nuevamente se comunicación el señor SANTANA MORA, quien reiteró no tener asuntos pendientes con la JEP, y manifestó que no suscribiría el Régimen de condicionalidad”21
14 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 272 – 279. 15 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 341 – 343. 16 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 371 – 374. 17 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 406 – 409. 18 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 481-485. 19 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 508-509. 20 CONTI, INPEC Pasto, ADRES, EPS EMSSANAR S.A.S, Registraduría Nacional Del Estado Civil, Supergiros, Tigo, Claro, Banco Popular, BBVA. 21 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 501.
Supergiros, Tigo, Claro, Banco Popular, BBVA. 21 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 501. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.7
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13. Posteriormente, mediante informe de 23 de septiembre de 202522 la UIA reportó la continuidad de las labores de búsqueda en entidades bancarias23 y labores de vecindario realizadas median te exhorto comisorio a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional en Pasto (Nariño) 24 la cual reportó que a pesar de haberse realizado las labores encomendadas los resultados de la búsqueda fueron negativos.
14. Con informe de 23 de septiembre de 2025 25 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “(…) en cumplimiento de la Resolución No SAI-AOI-T-JCP-0596-2025”.
15. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas contenidos en ellos, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este
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noviembre de 202314, este Despacho amplió información previo a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Santana Mora. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante las Resoluciones SAI-AOI-IC-JCP-0142-2024 de 21 de febrero de 202415, SAIIC-T-JCP-0457-2024 de 18 de junio de 2024 16, SAI-IC-T-JCP-0790-2024 de 7 de octubre de 202417.
11. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0596-2025 del 04 de agosto de 202518 este Despacho amplió información y comisionó a la UIA con el fin de ubicar al señor Santana Mora para dar continuidad al trámite de notificación. Al respecto, mediante informe de 29 de agosto de 2025 19 la Unidad de Investigación y Acusación reportó el resultado de las actividades de consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas 20 para efectos de obtener datos de contacto y ubicación del señor Santana Mora, sin obtener resultados favorables. Igualmente, se reportó comunicación con el apoderado del señor Santana Mora quien manifestó no tener contacto con su representado.
12. La UIA también reportó resultados de consulta de herramienta CONTI en donde advierte que “el 2 de marzo de 2022 el enlace territorial e n el departamento de Nariño se comunicó vía telefónica con el compareciente EDER ANDRÉS SANTANA MORA, al número de celular 3153796150. Una vez se le informó el motivo de la llamada y se le solicito acordar una fecha
contenidos en ellos, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Santana Mora tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para grupos al margen de la ley en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000100201800020 26, concierto para delinquir dentro del proceso penal con radicado N°.051546000361201900100, y el delito de fu ga de presos dentro del proceso penal con radicado No. 52399000521202100056.
22 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 512-518. 23 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 516. Anexo 8.1. 24 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 516. Anexo 8.2. 25 Expediente Legali No. 0001152-43.2021.0.00.0001. fol. 519. 26 El proceso por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en el marco del proceso penal con radicado No. 051546000000201900033 se entiende subsumido en el proceso penal con radicado No. 110016000100201800020 por encontrarse acumulado a este. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
110016000100201800020 por encontrarse acumulado a este. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.8
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VI. ANÁLISIS JURÍDICO
17. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
18. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Santana Mora.
19. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de
19. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”27. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que
[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios28
20. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que
27 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Núm. 24 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.9
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[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
21. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) c uando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
22. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
23. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 329 y 2230 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con
29 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 30 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente:
La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).
25. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con lo descrito en el acápite de hechos, las situaciones fácticas que dieron lugar a los procesos penales con radicado No. 110016000100201800020, 051546000361201900100, y 52399000521202100056, son posteriores a dicha fecha , estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.11
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26. En consecuencia, respecto de respecto de los delitos de concierto para
fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.10
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anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el pr imero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).
24. A su turno , el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de
2019, señala lo siguiente:
La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos
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26. En consecuencia, respecto de respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para grupos al margen de la ley en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000100201800020, concierto para delinquir dentro del proceso penal con radicado N°.051546000361201900100, y el delito de fu ga de presos dentro del proceso penal con radicado No. 52399000521202100056, el señor Santana Mora no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía.
27. Ahora bien, en relación con el trámite de ampliación de información previa apertura de Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC), resulta importante advertir que , de acuerdo con el Artículo 67 de la ley de procedimiento “Las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y a las Sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones y sentencias”, así, en concordancia con la Sección de Apelación, el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad está reservado para la persona que ya se encuentra sometida
impuesto en sus resoluciones y sentencias”, así, en concordancia con la Sección de Apelación, el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad está reservado para la persona que ya se encuentra sometida a la JEP. “ Es decir, para el sujeto cuyo ingreso ya fue aceptado por la Jurisdicción. De ahí el carácter incidental del procedimiento, como accesorio a otro que es principal, que está en curso y que comenzó sobre una base sólida y de satisfacción de los factores de competencia”31.
28. Así las cosas, el legislador fijó ese requisito de procedibilidad por dos razones complementarias: (i) el incidente contra personas que todavía no son comparecientes es una formalidad excesiva, pues es un trámite más dispendioso que el de sometimiento, que ni siquiera ha finalizado, y (ii) tampoco sería un instrumento adecuado para remediar o castigar
31 JEP, Sección de Apelación, Auto TP - SA 1446 de 2023, Núm.13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001152-43.2021.0.00.0001 y el código 8189A1.12
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incumplimientos atribuibles a los no comparecientes, dado que ellos no habrían recibido beneficios ni tendrían, entonces, qué perder 32.
29. En ese orden de ideas, la SA ha considerado que los artículos 67 y siguientes –que reglamentan el incidente de incumplimiento del régimen de
habrían recibido beneficios ni tendrían, entonces, qué perder 32.