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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0340 de 2024 18-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0340 de 2024 18-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0340-2024 Bogotá D.C., 18 de abril de 2024 Radicación 1501877-21.2022.0.00.0001 Compareciente JÓSE RAFAEL HUESO Identificación 17.288.393 Rad. Jurisdicción Ordinaria 50001-60-00-565-2013-00194-00 Conducta Secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado Asunto Avoca amnistía de Sala y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Rafael Hueso, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 7 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 contentivo de un oficio de la Presidencia de la SAI en el que refiere “[…] el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, entre quienes se encontraba al señor

Hueso.

1Expediente Legali No. 1501911-93-2022.0.00.0001, fol. 9 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. Teniendo en cuenta lo anterior mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-1310-2022 del 31 de octubre de 20222, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar conocimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Hueso, requiriendo a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Dichas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resolución SAI-AOI-AS-JCP-0007-2023 del 6 de enero de 20233, SAI-AOI-T-JCP-0379-2023 del 27 de marzo de 20234 ,SAI-AOI-TJCP-0618-2023 del 24 de julio de 20235y SAI-AOI-T-JCP-1086 -2023 del 15 de diciembre de 20236

3. Con informe de fecha 19 de enero de 20247, la Secretaría Judicial

ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1086-2023, de fecha 15 de diciembre de 2023”. Posteriormente, el 19 de febrero de 2024, fue incorporado al expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.0001, el expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-656-2013-00194-00 remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR8, lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en la precitada Resolución.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que 2 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 22 a 28 3 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 2012 a 2014 4 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 2026 a 2028 5 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3650 a 3652

6 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3675 a 3677 7 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3685 8 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3686 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor José Rafael Hueso y, teniendo en cuenta que el compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 03 del 18 de abril de 201710, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Hueso en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-6562013-00194-00. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

6. Así, al verificar el expediente Legali, este Despacho considera necesario, con base en el artículo 128 literal f)11 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 202312, DELEGAR a la doctora Martha Lucia Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de éste Despacho, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice los siguientes actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales. - Recepcionar declaración al señor José Rafael Hueso debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 10 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol.125 a 126 11 Las y los magistrados auxiliares […] adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos

de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares. 12 Artículo 3.- […] Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones: […] 6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8044 ogidóc le y 1000.00.0.2202.12-7781051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes) para el año 2013, así como se manifieste de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria (secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado) así como todos los detalles que se consideren relevantes

para el presente trámite, especialmente si para la época de la comisión de los hechos que generaron el proceso en la jurisdicción ordinaria. era miembro activo de dicha organización. - Recepcionar declaración de los señores Tito Armando Ochoa Puentes identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.337 y Oscar Armando Ochoa Puentes identificado con cédula de ciudadanía No. 86.003.11013 hijos de la víctima, señora Clara Inés Puentes Buitrago (fallecida), para que den cuenta de los hechos relacionados con el secuestro sufrido por su progenitora en el año 2013, haciendo énfasis en la presunta pertenencia del señor Hueso a las antiguas FARC.

7. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de quince (15) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Meta, especialmente en el municipio de Mesetas, para el año 2013, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor José Rafael Hueso fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala

en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado por los que fue condenado el señor José Rafael Hueso, 13 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3686 PDF Cuaderno Expediente Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio pag. 442, 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales. - Recepcionar declaración al señor José Rafael Hueso, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393 debidamente asistido por su apoderado y con citación del Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes)para el año 2013, así como se manifieste de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria,(secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado) así como todos los detales que se consideren relevantes para el presente trámite, especialmente si para la época de la comisión de los hechos que generaron el proceso en la jurisdicción ordinaria. era miembro activo de dicha organización. Cumplido lo anterior, en la misma diligencia darle traslado al Ministerio Público para que se pronuncie oralmente sobre el particular en lo que consideren pertinente. - Recepcionar declaración de los señores Tito Armando Ochoa Puentes identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.337 y Oscar Armando Ochoa Puentes identificado con cédula de ciudadanía No. 86.003.11014 hijos de la víctima, señora Clara Inés Puentes Buitrago (fallecida), para que den cuenta de los hechos relacionados con el 14 Expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.001 Fol. 3686 PDF Cuaderno Expediente Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio pag. 442, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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especificando y precisando la presencia de actores armados. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Rafael Hueso, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393, a su apoderado y al Ministerio Público. QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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