🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0342-2026 del 28 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0342-2026 del 28 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0342-2026 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito Asunto 1500945-62.2024.0.00.0001

JOSÉ BENEDICTO CUELLAR DÍAZ

93.451.689 63001600005920070059800 Rebelión 730016000432201102956 Desaparición forzada Se abstiene de pronunciarse – decreta ruptura de la unidad procesal y reitera órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que co rresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe del 12 de julio de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud presentada por el señor Cuellar Díaz con

1 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 4.

repartió a este Despacho la solicitud presentada por el señor Cuellar Díaz con

1 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O la que requiere “ser reconocido como excombatiente del Frente 21 de las FARC -EP y acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo de Paz” 2.

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0100-2025 del 7 de marzo de 20253, este Despacho, previo a avocar conocimiento del trámite de ben eficios de la Ley 1820 de 2016, dispuso ampliar la información en el asunto del señor Cuellar Díaz y, en esa medida, ofició a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la documentación necesaria para pronunciarse de fondo en el asunto.

3. De otro lado, en la referida decisión , se adoptaron órdenes dirigidas a estudiar la solicitud de incorporación en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno Nacional del señor Cuellar Díaz. Así, se requirió al Comité Técnico Interinstitucional y se comisionó a la Unidad de

Investigación y Acusación – UIA.

4. El 11 de diciembre de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0972-20254,

se requirió al Comité Técnico Interinstitucional y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA.

4. El 11 de diciembre de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0972-20254, el Despacho decidió abstenerse de pronunciarse respecto del proceso penal con radicado No. 63001600005920060024000 seguido contra el señor Cuellar Díaz por el delito de secuestro extorsivo agravado 5. Lo anterior, una vez constatado que la autoridad judicial competente había decretado la preclusión6 y, como consecuencia de ello las diligencias contra el solicitante habían sido debidamente archivadas7.

5. De otro lado , frente a l proceso penal con radicado No. 63001600005920070059800, por el cual se condenó al señor Cuellar Díaz por el delito de rebelión 8, el Despacho ofició al Consejo Superior de la Judicatura para conocer el estado actual de la pena de multa impuesta al solicitante, toda vez que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)9, al momento de extinguir la pena de prisión, no se pronunció

2 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 1-3. 3 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 5-14. 4 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 530-535. 5 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 332-385.

4 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 530-535. 5 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 332-385. 6 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 375-376. 7 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 347. 8 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 39-312. 9 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 289-291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O respecto de la de multa por valor de 66.66 SMLMV. A su vez, en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0972-2025, se comisionó a la UIA para obtener copia completa de l as investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500, 73001310400420000005400 y 730016000432201102956, seguidos en contra del señor Cuellar Díaz , y se ordenó la creación de un nuevo expediente para tramitar su solicitud de incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARC-EP.

6. Con informe del 16 de febrero de 2026 10 y alcance del 13 de abril de

incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARC-EP.

6. Con informe del 16 de febrero de 2026 10 y alcance del 13 de abril de 202611, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al

Despacho.

7. Una vez revisado el expediente Legali se encuentra que, mediante oficio No. DEAJGCC26-1001 fechado el 29 de enero de 2026 12, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó al Despacho que en el aplicativo para la gestión de cobro coactivo “[…] NO existen procesos de cobro coactivo en estado activo o terminado” vinculados con el señor Cuellar Díaz. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que la pena de multa impuesta al solicitante con sentencia proferida el 26 de octubre de 2007 por valor de 66.66 SMLMV respecto del proceso penal con radicado No. 6300160000592007005980013, la cual se ordenó fuera pagada “[…] a favor del Consejo Superior de la Judicatura”14, no registra para cobro coactivo. Además, en gracia de discusión, el artículo 89 del Código Penal establece que el término de prescripción de la sanción penal no privativa de la libertad es de cinco (5) años, por tanto, a hoy, la misma se encontraría prescrita. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Cuellar Díaz en relación con el precitado proceso penal.

Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Cuellar Díaz en relación con el precitado proceso penal.

10 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 541. 11 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 565. 12 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 542-554. 13 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 112-116. 14 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fls. 115-116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.4

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

8. En relación con el asunto penal con r adicado No. 730016000432201102956, se tiene que la Fiscalía Décima Especializada de Ibagué (Tolima) remitió el correspondiente expediente digital donde reposa la investigación por la desaparición forzada de los señores Baudilio Moreno Tovar y José Olivio Moreno Tovar, ocurrida en el año 1998, hechos atribuidos a alias “Raúl” del Frente 21 de las antiguas FARC-EP15. Al respecto, si bien en informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2016 se relacionan los

a alias “Raúl” del Frente 21 de las antiguas FARC-EP15. Al respecto, si bien en informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2016 se relacionan los resultados respecto de la identificación de alias “Raúl” enlistando a los señores Edwin Leando Montero Vargas (alias “Raúl”) y Cuellar Díaz (alias “Raúl” o “Tocayo”), no obra en el expediente pronunciamiento del ente acusador frente a la vinculación formal del solicitante en la investigación . Incluso, en el informe de investigador de campo , donde se anota que se desconoce si las personas enlistadas se corresponden con el alias “Raúl” a quien se atribuyen los hechos objeto de investigación , se refiere que el señor Cuellar Díaz, “[…] Pertenece directamente al Partido Comunista Clandestino Colombiano y es una de las manos derechas del sujeto RAUL ROJAS (a. Pate Palo); lleva delinquiendo en la organización con estos sujetos 5 años […] Es el que realiza los trabajos especiales de inteligencia en las zonas urbanas . Fue capturado por la Policía Nacional, el 14 de julio/2007, en el sector rural de Roncesvalles […]”16; además, se anota que “[…] Presuntamente según informaciones se logró establecer que el sujeto JOSE BENEDICTO CUELLAR DIAZ su alias en la organización subversiva es (a. Tocayo) […]”17.

9. En consecuencia, atendiendo a que no obra una investigación formal contra el señor Cuellar Díaz y que, de acuerdo con la información obrante en el trámite, la Fiscalía General de la Na ción no ha determinado quién es la persona identificada en los hechos como alias “Raúl”, este Despacho se

contra el señor Cuellar Díaz y que, de acuerdo con la información obrante en el trámite, la Fiscalía General de la Na ción no ha determinado quién es la persona identificada en los hechos como alias “Raúl”, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del solicitante en relación con el con radicado No. 730016000432201102956.

15 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 562. Anexos.zip, anexos, Radicado 102956, 730016000432201102956, fls. 2-4. 16 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl . 562. Anexos.zip, anexos, Radicado 102956, 730016000432201102956, fls. 90-96. 17 Expediente Legali 1500945-62.2024.0.00.0001, fl. 562. Anexos.zip, anexos, Radicado 102956, 730016000432201102956, fls. 90-96. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

III. DE LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL

10. En relación con las investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500 y 73001310400420000005400, por los cuales

III. DE LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL

10. En relación con las investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500 y 73001310400420000005400, por los cuales también se inició el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Cuellar Díaz, no existen elementos suficientes para tomar una decisión de fondo. Por lo anterior, este Despacho decide CONTINUAR con el presente trámite a fin de determinar si respecto de dichos asuntos se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios transicionales competencia de esta Sala18.

11. En ese sentido, por cuanto no s e cuenta con toda la información para pronunciarse en relación con los referidos procesos y/o investigaciones penales, se hace necesario REITERAR la comisión ordenada a la UIA con el fin de que remita el informe final al Despacho.

12. Con ello, solo a partir del término que señala el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su curso normal.

13. Así las cosas, se ORDENARÁ LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL respecto del proceso penal con radicado No. 63001600005920070059800 y la investigación penal con radicado No. 730016000432201102956, continuándose de esta manera por el Despacho con la actuación procesal frente a las investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500 y 73001310400420000005400 adelantadas contra el señor Cuellar Díaz.

la actuación procesal frente a las investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500 y 73001310400420000005400 adelantadas contra el señor Cuellar Díaz.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689, en relación con el

18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 803. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O proceso penal con radicado No. 63001600005920070059800 y la investigación penal con radicado No. 730016000432201102956, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689, respecto del proceso penal con radicado No. 63001600005920070059800 y la investigación penal con radicado No.

José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689, respecto del proceso penal con radicado No. 63001600005920070059800 y la investigación penal con radicado No. 730016000432201102956, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

TERCERO. – DECLARAR que se decidirá posteriormente sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689 , en relación con las investigaciones y/o procesos penales con radicados Nos. 73001400400420040017500 y 73001310400420000005400, sobre los cuales también se amplió información SAI-AOI-T-JCP-0972-2025.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que remita el informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0972-2025 del 11 de diciembre de 2025.

QUINTO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Benedicto Cuellar Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.689 y a su apoderada.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del

93.451.689 y a su apoderada.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MATT Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500945-62.2024.0.00.0001 y el código 82C819.

Consultar sobre este documento ...