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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0343-2026 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0343-2026 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0343-2026 Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500345-70.2026.0.00.0001

ARISTOBULO GUTIÉRREZ CORTÉS

17.285.666 Decide estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en cuanto a solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP , antes OACP 1) presentada por el señor Aristóbulo Gutiérrez Cortés , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.285.666.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 2 de septiembre de 20222, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés en el que solicita “[...] lo INCORPOREN EN LOS LISTADOS DE ACREDITADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, y de esta manera pueda recibir los beneficios socio -económicos previstos dentro del proceso de reincorporación”3. En efecto, luego de realizar un recuento del trasegar de su representado en las FARC-EP, se señala que

manera pueda recibir los beneficios socio -económicos previstos dentro del proceso de reincorporación”3. En efecto, luego de realizar un recuento del trasegar de su representado en las FARC-EP, se señala que

1 Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 2 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001, folio. 32 3 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001, folio.2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500345-70.2026.0.00.0001 y el código 82E932.2

“Mi representado Aristóbulo Gutiérrez Cortés, nació el 25 de octubre de1963 en el Líbano departamento del Tolima. Manifiesta que ingresó a las antiguas FARCEP en el año de 1998 como miliciano bolivariano al frente 40 del Bloque Oriental bajo el mando de “Rogelio Benavidez”; era conocido con el pseudónimo de “piña”, y desempeñó las funciones de arriero, servía como acompañante de la persona encargada de las de finanzas, y realizaba labores de monitoreo del orden público. El señor Gutiérrez Cortés expresa qu e su salida de las FARC -EP en el año 2010 se debió a causas de una enfermedad pulmonar. Adicional a lo anterior, los operativos militares en ese entonces se intensificaron en la zona donde operaba la organización, por consiguiente, el solicitante perdió co municación con el

se debió a causas de una enfermedad pulmonar. Adicional a lo anterior, los operativos militares en ese entonces se intensificaron en la zona donde operaba la organización, por consiguiente, el solicitante perdió co municación con el comandante del frente 40 “Darío Gutiérrez”. Así las cosas, cuando inició el proceso de paz y el respectivo trámite el censo que realizaban los representantes de las FARC -EP para la inclusión en las listas, mi representado indica que se encontraba trabajando en una platanera en el caserío la “Julia” municipio de La Uribe – Meta, y mantenía contacto con el “indio Cesar” un mando medio del frente 26, pero este fue privado de la libertad, quedando el señor Gutiérrez en una situación que le era difícil la comunicación con sus otros compañeros de la organización, y por lo tanto, no contó con la ayuda idónea para registrarse en los censos que se realizaron para su inclusión en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. Aunado a lo anterior, el señor Gutiérrez posteriormente realizó alguna labor tendiente a garantizar su registro en las correspondientes listas, se dirigió a Mesetas para hablar con “Plinio” comandante del frente 26 del Bloque Oriental, pero desafortunadamente él le informa que ya había pasado el tiempo oportuno para ello. Actualmente el señor Gutiérrez mantiene comunicación con los lideres del antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación Mariana Páez (ETCR). Además, es una persona de 59 años que no sabe leer y escribir, tiene problemas de memoria y graves quebrantos de salud, ya que según diagnóstico médico tiene un tumor maligno a la altura de la nariz y cerca de su

Mariana Páez (ETCR). Además, es una persona de 59 años que no sabe leer y escribir, tiene problemas de memoria y graves quebrantos de salud, ya que según diagnóstico médico tiene un tumor maligno a la altura de la nariz y cerca de su ojo. Por todo lo anterior, se hace indispensable que mi representado pueda ser incorporado en los listados de acreditados como miembro integrante de las antiguas FARC-EP, y de esta manera pueda ser merecedor de los beneficios socioeconómicos que contempla el Acuerdo Final para la Paz. Finalmente, mi representado manifiesta que, nunca fue capturado, investigado o procesado en la justicia penal ordinaria por alguna conducta relacionada por su pertenencia a las FARC - EP. En este sentido, a través de la respuesta emitida por la fiscalía general de la Nación, previo requerimiento, se informó que el seño r Aristóbulo Gutiérrez Cortés no ha estado vinculado a procesos penales, oficio que se anexa a la presente solicitud. Así mismo, esta información fue corroborada en la página de la Rama Judicial y de consultar los antecedentes ante Policía nacional”4.

4 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio.2 -3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500345-70.2026.0.00.0001 y el código 82E932.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASSAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-1126-2022 del 14 de septiembre de 2022 5, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés, requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1575-2022 del 23 de diciembre de 2022 6, SAI-AOI-T-JCP-0481-2023 del 25 de mayo de 20237, SAI-AOI-T-JCP-0050-2024 del 2 de febrero de 2024 8, SAI AOI-T-JCP0358-2024 del 22 de abril de 20249, SAI-AOI-T-JCP-0624-2024 del 8 de agosto de 202410 y SAI-AOI-T-JCP-0870-2024 del 25 de noviembre de 202411

3. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0320-2025 del 30 de abril de 2025 12 este Despacho resolvió declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.

4. Con informe al Despacho 13del 8 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor

ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.

4. Con informe al Despacho 13del 8 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor Gutiérrez Cortés, en el que manifiesta “[...] se desempeñó como miliciano, en los últimos tiempos fue combatiente [...]”14

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA) , en la sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[...] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la

5 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio 66-73 6 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio 109-110 7 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio 145 - 147 8 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio 15461547 9 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio1658-1659 10 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio1747-1750 11 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio1806-1807 12 Expediente Legali No. 1500345-70.2026.0.00.0001folio 1823 -1838

11 Expediente Legali No. 1501663-30.2022.0.00.0001 folio1806-1807 12 Expediente Legali No. 1500345-70.2026.0.00.0001folio 1823 -1838 13 Expediente Legali No. 1500345-70.2026.0.00.0001, folio 10 14 Expediente Legali 1500345-70.2026.0.00.0001, folio 2-4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500345-70.2026.0.00.0001 y el código 82E932.4

seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”15. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Gutiérrez Cortés, se tiene que la nueva petición presentada no aporta elementos de conocimiento que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0320-2025 del 30 de abril de 2025

6. De este modo, se debe señalar que el Despacho se pronunció sobre la petición realizada por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés respecto a solicitud de incorporación d el mismo , en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP),

como ex integrante de las FARC -EP Así, con Resolución SAI-AOI-R-JCP0320-2025 del 30 de abril de 2025, este Despacho resolvió declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP por no acreditar el ámbito de aplicación personal. Esta resolución quedó en firme el 7 de mayo de 2025 y, en consecuencia, se dio por terminado el trámite iniciado ante la SAI a n ombre del Gutiérrez Cortés en el radicado Legali 1501663-30.2022.0.00.0001 y se dispuso su archivo.

7. Por ello, y al no encontrarse elementos nuevos a los ya estudiados por la SAI, además del el análisis efectuado en el presente asunto se dispondrá ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI SAI-AOI-R-JCP-03202025 del 30 de abril de 2025, que declaró improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz

(en adelante OCCP) presentada por la apoderada del señor Gutiérrez Cortés. Con lo anterior, este despacho considera dar respuesta a lo solicitado por el compareciente.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137.

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500345-70.2026.0.00.0001 y el código 82E932.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI SAI-AOIR-JCP-0320-2025 del 30 de abril de 2025 que declaró improcedente la solicitud de incorporación del señor Aristóbulo Gutiérrez Cortés identificado con cédula de ciudadanía No. 17.285.666, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), como ex integrante de las FARC-EP.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Aristóbulo Gutiérrez Cortés identificado con cédula de ciudadanía No. 17.285.666 y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado cfcc

ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado cfcc Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500345-70.2026.0.00.0001 y el código 82E932.

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