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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0344-2026 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0344-2026 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0344-2026 Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Radicación 1501370-94.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos

JOSÉ LUIS CALVO PABÓN

3.137.333 11001606606419990000471 Homicidio en persona protegida Asunto Se abstiene de pronunciarse y reitera órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor José Luis Calvo Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.333 en relación con l a investigación penal con radicado Nos. 11001606606419990000471.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con informe al Despacho del 1 0 de diciembre de 202 11 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Calvo Pabón.

2. Con el anterior reparto se anexaron los siguientes documentos:

1 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 31

transicionales presentada por el señor Calvo Pabón.

2. Con el anterior reparto se anexaron los siguientes documentos:

1 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 31 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O - Oficio N° OSJ-SR-SB-3037 del 19 de noviembre de 2021 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. - Auto de sustanciación No. 196 del 12 de septiembre de 2021 de la Sección de revisión del Tribunal para la Paz.2

3. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1142-2021 del 17 de octubre de 202 13, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios en el asunto del señor Calvo Pabón, requiriendo a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1132-2022 del 14 de septiembre de 20224

4. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0221-2023 del 22 de febrero de 20235, este Despacho procedió a requerir los expedientes de los radicados

4. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0221-2023 del 22 de febrero de 20235, este Despacho procedió a requerir los expedientes de los radicados penales Nos. 110016066081 -2003-0000184, 110016066081 -2006-0000186 y 110016066081-2002-0000314 a la Fiscalía Ciento Treinta y Seis de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a lo s Derechos Humanos de Bogotá

D.C., el radicado No. 110016066064-1999-0000471 a la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., el radicado No. 110016066081 -2010-0000323 a la Fiscalía Ciento Noventa y Tres de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; y el radicado No. 110016066081 -20100001436 a la Fiscalía Setenta y Cinco de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de esta misma ciudad.

5. Posteriormente, en atención a que revisado el expediente Legali el señor Calvo Pabón presentó dos escritos, del 6 y 8 de junio de 2023, en los que solicita “[…] sea incluido en los listados de las FARC -EP Ante el alto comisionado para la paz, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0704-2023 del 4 de

2 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 6 3 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 43 4 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.00011Folio 431

3 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 43 4 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.00011Folio 431 5 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 457 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O agosto de 20236, se ordenó el desglose de la precitada solicitud y el reparto a este Despacho por conocimiento previo.

6. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0940-2023 del 8 de noviembre de 20237 este Despachó ordenó requerir a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección de Fiscalía Nacional Especial contra el Terrorismo (Bogotá) para que remitiera copia completa de la investigación penal con radic ado No. 11001606606419990000471 adelantado en contra del señor Calvo Pabón, que contenga los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Esta orden fue reiterada con Resolución SAI-AOI-TJCP-0193-2024 del 4 de marzo de 20248.

7. Más adelante, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0753-2024 del 27 de septiembre de 2024, este Despacho comisionó a la UIA con el fin de obtener copia completa de la investigación penal con radicado

7. Más adelante, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0753-2024 del 27 de septiembre de 2024, este Despacho comisionó a la UIA con el fin de obtener copia completa de la investigación penal con radicado No.11001606606419990000471 adelantada en contra del señor Calvo Pabón9 y con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0846-2024 del 18 de noviembre de 2024 10 se le concedió un nuevo plazo a la UIA con el fin de que cumpliera la orden impartida., estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP0660-2025 del 26 de agosto de 202511

8. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0887-2025 del 20 de noviembre de 202512, este Despa cho se abstuvo de pronunciarse respecto de las investigaciones penales con radicado s Nos. 11001606608120100000323 y 11001606608120100001436, en esa misma resolución se reiteró requerimiento efectuado a la Fiscalía Ciento Treinta Seis de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá para que remita copia completa de la investigación penal con radicado No.11001606608120020000314.

6 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 1718 7 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio1725 a1728 8 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2288 a 2281 9 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2395 a 2398

8 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2288 a 2281 9 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2395 a 2398 10 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio2389 a 2382 11 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2461 a 2464 12 12 Expediente Legali No. 1501370-94.2021.0.00.0001 Folio 2496 a 2501 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.4

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

9. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0060-2026 del 30 de enero de 2026 este Despacho reiteró el cumplimiento de lo requerido a la Fiscalía Ciento Treinta Seis de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, para que remita copia completa, en digital o físico, de la carpeta de la investigación penal co n radicado No.11001606608120020000314 adelantado en contra del señor Calvo Pabón13

10. Con informe de fecha 13 de marzo de 202614, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias , en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0060-2026 del 30 de enero de 2025.

10. Con informe de fecha 13 de marzo de 202614, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias , en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0060-2026 del 30 de enero de 2025.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Revisado el expediente Legali, se advierte que , la Unidad de Investigación y Acusación UIA, mediante informe. DAS1.0000240.2025 del 16 de octubre de 202515 allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal No. 1100160660641999000047116.

12. Ahora bien, una vez examinados los elementos de conocimiento incorporados al presente trámite, se evidencia que el proceso con radicado No. 11001606606419990000471 por el delito de Homicidio en Persona Protegida y otro, por hechos ocurridos el 13 de marzo 13 de 1999 en la Vereda Mata de Plátano , fue objeto de investigación por parte de la Fiscalía Especializada contra el Terrorismo Despacho No.18, dentro de la cual el señor Calvo Pabón NO figura como persona vinculada.

13. En consecuencia, al no haber sido vinculado formalmente al proceso antes referido, este Despacho SE ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, iniciado a favor del señor Calvo Pabón, en relación con el proceso 11001606606419990000471

13 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio2506-2509 14 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 2553

13 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio2506-2509 14 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 2553 15 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio 2486-2493 16 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio2494 Descargable Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

14. Ahora bien, se advierte que la Fiscalía Ciento Treinta seis de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá no ha dado cumplimiento a lo solicitado en Resolución SAI-AOI-ASJCP-0221-202317, se deberá REITERAR a dicha autoridad, para que remita a este Despacho el expediente completo, en digital o físico, de la investigación penal con radicado No. 11001606608120020000314 por el delito de Desplazamiento forzado, adelantada en contra del señor Calvo Pabón

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor José Luis Calvo

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor José Luis Calvo Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.333 respecto de la investigación penal con radicado No s. 11001606606419990000471, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Fiscalía Ciento Treinta seis de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá para que remita copia completa de la investigación penal con radicado No. 11001606608120020000314 adelantada en contra del señor José Luis Calvo Pabón identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.333, que contenga los elementos materiales probatorios, evidencia física e información obtenida. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo s u custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres ( 3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45de la Ley 1922 de 2018

17 Expediente Legali 1501370-94.2021.0.00.0001. Folio.457 a 462 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O TERCERO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor José Luis Calvo Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.333, a su apoderado y al Ministerio Público

CUARTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

CFCC Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501370-94.2021.0.00.0001 y el código 82F214.

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