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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0346-2026 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0346-2026 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0346-2026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026

Radicación 1501314-56.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ord 3 Delito (s)

GERMÁN QUIJANO NIETO

1.118.552.345 850016001172201201291 Fraude procesal Asunto Se abstiene de pronunciarse

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Germán Quijano Nieto , identificado con cédula de ciudadanía No.1.118.552.345 , en relación con el proceso penal con radicado No. 850016001172201201291.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con informe de fecha 4 de octubre de 2024 1 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho oficio con radicado Conti No. 202401078799, por medio del cual el señor Quijano Nieto presentó escrito con la referencia: “Solicitud de Revaluar su Competencia la persona y la Permanencia de este compareciente en esta jurisdicción”.

medio del cual el señor Quijano Nieto presentó escrito con la referencia: “Solicitud de Revaluar su Competencia la persona y la Permanencia de este compareciente en esta jurisdicción”.

1 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fol. 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501314-56.2024.0.00.0001 y el código 831802.2

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

2. Luego, revisado el expediente Legali 1501314 -56.2024.0.00.0001, se encontró oficio con radicado Conti No. 202401084789 de fecha 16 de octubre de 20242, en el que la apoderada del señor Quijano Nieto, presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto, nueva solicitud para acceder “[…] a la libertad condicionada y amnistía ”, peticionando también se “[…] DECLARE la nulidad de lo actuado hasta el momento de presentación de esta nueva solicitud de amnistía y libertad condicionada” por falta de defensa técnica , adicionalmente , se adjuntaron los siguientes documentos: “Documento de análisis de contexto y entrevistas aportadas sobre el secuestro del señor Adolfo Triana Antoresa. En el cual se incluye: Entrevistas a Germán Quijano Nieto, fuentes abiertas de información, contexto de la zona en el año 2008, entre otros”. Además, como “ petición subsidiaria” se solicitó “realizar

a Germán Quijano Nieto, fuentes abiertas de información, contexto de la zona en el año 2008, entre otros”. Además, como “ petición subsidiaria” se solicitó “realizar entrevista al señor GERMÁN QUIJANO NIETO, quien se encuentra recluido en la cárcel la picota de Bogotá con el fin de corroborar los hechos expuestos y las condiciones de tiempo, modo y lugar”.

3. En relación con la nueva solicitud de beneficios realizada en favor del señor Quijano Nieto, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0816-2024 del 25 de mayo de 20243 este Despacho decidió “RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada” y ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre la nueva solicitud beneficios transicionales a que pueda tener derecho el señor Quijano Nieto , realizando requerimientos a distintas autoridades administrativas y judiciales con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAIAOI-T-JCP-0908-2024 del 17 de diciembre de 2025 4, Resolución SAI-AOI-TJCP-0181-2025 del 25 de marzo de 2025 5, SAI-AOI-T-JCP-0452-2025 del 18 junio de 2025 6, SAI-AOI-T-JCP-0562-2025 del 22 julio de 2025 7 y SAI-AOI-TJCP-0669-2025 del 28 de agosto de 20258.

4. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789-2025 de 15 de octubre de 20259 este Despacho dispuso: i) Abstenerse de pronunciarse sobre

4. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789-2025 de 15 de octubre de 20259 este Despacho dispuso: i) Abstenerse de pronunciarse sobre

2 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fols. 22-131. 3 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fols. 132 – 144. 4 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 510. 5 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 581 – 584. 6 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 620 – 623. 7 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 662. 8 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 680 -684. 9Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 828 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501314-56.2024.0.00.0001 y el código 831802.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O el trámite de beneficios de la Ley 1820 por las conducta de falsedad personal adelantada por la Fiscalía 16 Local de Villanueva (Casanare) , dentro de l

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O el trámite de beneficios de la Ley 1820 por las conducta de falsedad personal adelantada por la Fiscalía 16 Local de Villanueva (Casanare) , dentro de l proceso penal con radicado No. 5001600117220100840, ii) Declarar la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 850016001173200900023 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y se ordenó que una vez en firme se remita el trámite por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y, en consecuencia se le concedió la libertad condicionada al señor Quijano Nieto. Asimismo, esta decisión entre otras cosas, ordenó “[…]REQUERIR a la Fiscalía 32 Seccional de Yopal (Casanare), para para que INFORME a este Despacho sobre el estado actual de la investigación penal con radicado No. 850016001172201201291, el estado de la vinculación del señor Germán Quijano Nieto ”, órdenes que fueron reiteradas con la Resolución SAIAOI-T-JCP-0041-2026 del 21 de enero de 202610.

5. Con informe del 9 de abril de 202 611, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOIRC-JCP-0789-2025 y SAI-AOI-T-JCP-0041-2026de fecha 15 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026.”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

RC-JCP-0789-2025 y SAI-AOI-T-JCP-0041-2026de fecha 15 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026.”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Revisados los elementos de conocimiento allegados al presente trámite, se encontró que dentro del marco del proceso penal identificado con el radicado No. 850016001172201201291, la Fiscalía 32 Seccional -Yopal de la Dirección Seccional de Casanare informó que “[…]que por parte de este despacho de fiscalía 32 seccional verificado el sistema misional SPOA de fiscalía general de la Nación el NUNC: 850016001172201201291 se encuentra INACTIVO - CONDUCTA ATÍPICA ART.79 C.P. P.”12, allegando de igual manera el formato de orden de archivo de fecha 04 de septiembre de 2025 donde obra que dentro del radicado del asunto que

[…] Una vez estudiado el caso por parte del fiscal de despacho de la fiscalía 32 seccional, esta fiscalía decide archivar el proceso toda vez que

10 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 937 -940 11 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 1087-1090 12 Expediente Legali 1501106-72.2024.0.00.0001. Folio 2262 a 2267 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501314-56.2024.0.00.0001 y el código 831802.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O después de realizado el análisis por parte del fiscal encargado del despacho, se logra determinar que no se configura de manera plena el mérito para acusar al indiciado, toda vez que no reúne los elementos básicos para ello.

7. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el radicado No. 850016001172201201291, respecto del cual se inició trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, se encuentra archivad o. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Quijano Nieto en relación el precitado proceso penal.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Germán Quijano Nieto , identificado con cédula de ciudadanía No.1.118.552.345 en relación con los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No 850016001172201201291, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Germán Quijano Nieto , identificado con cédula de ciudadanía

850016001172201201291, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Germán Quijano Nieto , identificado con cédula de ciudadanía No.1.118.552.345, a su apoderada y al Ministerio Público

TERCERO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

SAGC Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501314-56.2024.0.00.0001 y el código 831802.

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