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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0361-2026 del 06 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0361-2026 del 06 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0361-2026 Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026

Radicación Principal Compareciente Identificación 1500356-36.2025.0.00.0001

ABRAHAM TOVAR SALAZAR

80.205.691 Rad. Jurisdicción ordinaria 1

Delito 41001310700120100012600 (41001310700220100012100) Homicidio agravado en concurso heterogéneo simultaneo con tentativa de homicidio; secuestro extorsivo; terrorismo; hurto calificado y agravado; daño en bien ajeno. Asunto Ordena estarse a lo resuelto y se abstiene de pronunciarse.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Abraham Tovar Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe fechado el 4 de abril de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el correo electrónico correspondiente al radicado Conti No. 202501021915 del 28 de marzo de 2025 2. En dicho correo, el

repartió a este Despacho el correo electrónico correspondiente al radicado Conti No. 202501021915 del 28 de marzo de 2025 2. En dicho correo, el

1 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 16. 2 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 1-2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500356-36.2025.0.00.0001 y el código 83B80F.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O apoderado del SAAD José Fernando Borja realiza “ Presentación como acompañamiento jurídico de solicitud de acreditación y amnistía de la organización social CONELAE C. Se anexan a la solicitud dos documentos, de dicha organización: i) solicitud colectiva de acreditación asociados a CONELAE C y el formato Excel de solicitud de reconocimiento 3 y ii) solicitud colectiva de amnistía a asociados a CONELAEC, en el que se solicita un análisis jurídico colectivo de 60 firmantes de paz comparecientes con discapacidad, quienes solicitan amnistía o indulto “ en procesos judiciales vigentes en la justicia ordinaria”.4 El nombre del Señor Tovar Salazar aparece relacionado únicamente en la solicitud número 2.

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820de

en la solicitud número 2.

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820de 2016, mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0483-2025 del 4 de julio de20251, este Despacho amplío información respecto de la solicitud de beneficios de Ley 1820 de 2016 presentada en favor del señor Tovar Salazar, requiriendo a diferentes autoridades para que allegaran información necesaria para pronunciarse de fondo sobre en el presente asunto es necesario precisar que mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0483-2025 del 4 de julio de 2025 5 este Despacho dispuso oficiar a distintas autoridades y determinó:

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a ubicar y obtener, vía inspección judicial, copia completa, física o digital, delos procesos penales con radicado Nos. 18001609927820020027259 por el delito lesiones personales con fines terroristas, 18001609927820030035158 por el delito de lesiones personales y 41001310700120100012600 por delitos contra la vida y la integridad personal, adelantados en contra del señor Abraham Tovar Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691.

3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0214-2026 del 11 de marzo de 2026 6 este Despacho reiteró las órdenes dadas al Ministerio de

3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0214-2026 del 11 de marzo de 2026 6 este Despacho reiteró las órdenes dadas al Ministerio de

3 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 7-8 y 5. Archivo Excel 202500156364. 4 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 9-15 y 6. Archivo Excel 202500156365. 5 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 17-24. 6 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 170-171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500356-36.2025.0.00.0001 y el código 83B80F.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Defensa, a fin de obtener la información necesaria del Comité Operativo para la Dejación de Armas.

4. Mediante informe de 26 de marzo de 2026 7 la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho , con el cumplimiento de l as órdenes proferidas; así mismo, la Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentó informe final mediante Oficio 0000557.2025 de 11 de agosto de 2025 , complementado mediante informe 0001099.2025 de 14 de agosto de 20258.

informe final mediante Oficio 0000557.2025 de 11 de agosto de 2025 , complementado mediante informe 0001099.2025 de 14 de agosto de 20258.

5. Con respecto al proceso rad. 181-35158 de la Fiscalía Quinta Local de la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá , por el delito de lesiones personales, el expediente fue remitido mediante correo electrónico 9. C on respecto al radicado 41001310700120100012600, la UIA a claró que el mismo corresponde al expediente 41001310700220100012100, por lo que se presenta una duplicidad de radicación, a pesar de tratarse del mismo expediente.

6. Una vez revisado el expediente Legali este Despacho pudo verificar que en el proceso rad. 181-35158, por el delito de l esiones personales, se profirió auto inhibitorio de 15 de junio de 200410 y el Señor Abraham Tovar Salazar está relacionado con el mismo en calidad de víctima 11. Por tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el referido proceso.

7. Así mismo, corresponde aclarar que e ste Despacho tramitó en otro expediente Legali un trámite de beneficios transicionales en favor del señor Abraham Tovar Salazar y mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0156-2022 de 16 de febrero de 2022 12 declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo, homicidio en la modalidad de tentativa, terrorismo y hurto calificado y agravado , correspondientes al proceso 41001310700220100012100 .

de 16 de febrero de 2022 12 declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo, homicidio en la modalidad de tentativa, terrorismo y hurto calificado y agravado , correspondientes al proceso 41001310700220100012100 . Así mismo, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado en tentativa, por el proceso penal 1800131070012004-001400 (antigua radicación 18001609927820020027259. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T7 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 182. 8 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 125-156. 9 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 140-154. 10 11 Expediente Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001, fol. 149-151. 12 Expediente Legali 9006115-09.2019.0.00.0001, Fol. 8459-8485. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500356-36.2025.0.00.0001 y el código 83B80F.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O JCP-0427-2023 de 4 de mayo de 202313 dio por terminado el trámite, ordenando posteriormente el archivo de la actuación correspondiente al señor Tovar Salazar.

no amnistiabilidad de las conductas evaluadas dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Abraham Tovar Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691 respecto del proceso penal con radicado No. 41001310700120100012600.

SEGUNDO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Abraham Tovar Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691 , con respecto al proceso penal con radicado No. 18001609927820030035158 (181-35158), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

13 Expediente Legali 9006115-09.2019.0.00.0001, Fol. 8593-8596. 14 Expediente Legali 9006115-09.2019.0.00.0001, Fol. 8459-8485. 15 Expediente Legali 9006115-09.2019.0.00.0001, Fol. 8459-8485. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500356-36.2025.0.00.0001 y el código 83B80F.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

JCP-0427-2023 de 4 de mayo de 202313 dio por terminado el trámite, ordenando posteriormente el archivo de la actuación correspondiente al señor Tovar Salazar.

8. Así las cosas, de acuerdo con la información recibida por este Despacho en el caso del señor Tovar Salazar , se tiene que el trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente respecto el proceso penal con radicado No. 41001310700120100012600 fue resuelto por esta jurisdicción mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0156-2022 de 16 de febrero de 202214.

9. En virtud de lo anterior, y conforme al análisis realizado previamente, se procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP0156-2022 de 16 de febrero de 202215, en la cual se declaró la no amnistiabilidad de las conductas referenciadas en el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado a favor del señor Tovar Salazar, en relación con el proceso penal radicado bajo el No. 41001310700120100012600.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCJCP-0156-2022 de 16 de febrero de 2022 , por medio de la cual se determinó la no amnistiabilidad de las conductas evaluadas dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Abraham Tovar Salazar identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691 respecto del proceso

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado DRN Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500356-36.2025.0.00.0001 y el código 83B80F.

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