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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0381 de 2024 14-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0381 de 2024 14-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0381-2024 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001 (202003005390) Compareciente RICAURTE MORENO OSPINA Identificación 14.193.054 Rad. Jurisdicción Ordinaria 73001-60-00-000-2011-00038 Conducta (s) Extorsión agravada y extorsión tentada Asunto Avoca amnistía de Sala y reitera UIA

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe del 8 de enero de 20211, la Secretaría Judicial repartió a este Despacho una comunicación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) en la cual solicitó que esta Jurisdicción se pronunciara sobre su competencia respecto del proceso penal con radicado No. 73001-60-00432-2007-00676 adelantado contra el señor Ricaurte Moreno Ospina identificado con cédula de ciudadanía No.14.193.054.

2. Por lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0043-2021 del 22 de enero de 20212, este Despacho amplió información, previo a avocar

conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Moreno Ospina. Para ello, requirió a diferentes 1 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 21. 2 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 24 a 31. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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3. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022 del 23 de diciembre de 20229, este Despacho dispuso, entre otras cosas, (i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro extorsivo agravado, por las que fue condenado frente a las dos primeras y está siendo procesado respecto de la última el señor Moreno Ospina, dentro de los procesos penales con radicados Nos. 73168-60-00-0002011-00004, 73001-60-00-000-2014-00027 y 73001-60-00432-2007-00676; (ii) ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los referidos procesos; y (iii) continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 73001-6000-000-2011-00038, comisionando a la UIA para que adelantara una serie de actividades.

4. Luego, por Resolución SAI-AOI-T-JCP-0619-2023 del 24 de julio de 202310, este Despacho concedió un nuevo plazo a la UIA para que remitiera informe con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes encomendadas en

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022.

5. Seguidamente, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-1110-2023 del 15 de diciembre de 202311, el Despacho ordenó a la Secretaría Judicial realizar la migración íntegra del radicado Conti No. 202300006375 contentivo de las

3 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 123 a 129. 4 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 1892 a 1896. 5 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 3222 a 3225. 6 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5159 a 5163. 7 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5209 a 5211. 8 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5216 a 5219. 9 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5241 a 5273. 10 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5359 a 5363. 11 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5377 a 5378. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO piezas procesales del proceso penal con radicado No. 73001-6000-000-201100038, al expediente Legali No. 1500010-27.2021.0.00.0001 adelantado a nombre del señor Moreno Ospina.

6. Con informe al Despacho del 4 de enero de 202412, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-1110-2023.”

7. Así las cosas, este Despacho procederá a AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con las conductas de extorsión agravada y extorsión en la modalidad de tentativa,

(radicado No. 73001-60-00-000-2011-00038) por las que fue condenado el señor Moreno Ospina.

8. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se tiene que mediante Oficio -UIA-GTV – INFORME No.0000886.2023 del 27 de septiembre de 202313, la UIA indicó que: “Se logró contactar al señor Ricaurte Moreno Ospina quien manifestó que ‘ya estoy cansado que la JEP me pregunte siempre sobre esos casos y nunca he recibido algún apoyo, ayuda o seguridad por parte de la JEP, a mi me están buscando para asesinarme y yo no me voy a dejar asesinar así fácilmente, entonces hasta que yo no vea un apoyo serio de la JEP no vuelvo a dar ninguna declaración’.

De acuerdo con todo lo anterior, se informa a la Magistratura que no es posible

culminar las labores encomendadas mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-15702022”.14

9. También, se tiene que con Oficio -UIA-GTV–

INFORMENo.0000360.202315, la UIA señaló: “JOSE ADOLFO MONTOYA JARAMILLO

(víctima directa) se logra contacto con esta persona, mediante el número celular 3043841563, explicándole las razones de mi llamada (manifieste si es su voluntad 12 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5380. 13 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5370 a 5371. 14 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5371. 15 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5304 a 5306. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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compareciente y en caso de respuesta afirmativa, proceda a declarar sobre lo anterior) a lo que inicialmente manifiesta que es su voluntad rendir declaración en este proceso. Sin embargo, posteriormente el señor Montoya Jaramillo, pese a que el suscrito le explicó en varias oportunidades que el despacho […] solicitaba su disposición para pronunciarse sobre los hechos que fue víctima, esta persona manifestó que no tenía claridad sobre lo que el suscrito le sestaba solicitando. Negándose a rendir testimonio en esta oportunidad”.16

10. En vista de lo anterior, se debe recordar que la participación de las víctimas en los trámites ante la JEP es facultativa, por tanto, este Despacho respetará el derecho de la víctima reconocida dentro del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-000-2011-00038, señor José Adolfo Motoya Jaramillo, a no intervenir en el presente asunto.

11. De otra parte, se debe recordar que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. El Acto legislativo 01 del 2017, en su artículo transitorio 1, establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “[…] no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de

incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”.

12. La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 con

fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de 16 Expediente Legali 1500010-27.2021.0.00.0001, fol. 5305. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.

13. Así, se le debe recordar al señor Moreno Ospina su deber de aportar verdad y atender los llamados que hace esta Jurisdicción, máxime al tratarse de un compareciente forzoso que goza del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022 precisamente por parte de este Depacho. Así, si su deseo es mantener los beneficios transicionales que le han sido hasta ahora concedidos y poder acceder a nuevos beneficios, deberá dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto.

14. Por lo anterior, este Despacho estima necesario REITERAR a la UIA, para que dé cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución SAI-AOI-RCJCP-1570-2022, en el sentido de ampliar la declaración del señor Moreno Ospina y contratar su declaración, tal como allí se dispuso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con las conductas de extorsión agravada y extorsión en la

5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Jaramillo y al Ministerio Público. CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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